Autor: Xavier Tamareu

Los estancos pagaran por sus existencias de nicotina, el sector estupefacto

El nuevo impuesto sobre la nicotina entra en vigor el 1 de enero de 2025. Descubre cómo afecta a vapers, líquidos y bolsas de nicotina.

El impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2025

El jueves 19 se aprobó, el sábado ya estaba publicada en el BOE, y el 1 de enero de 2025 entrará en vigor el NUEVO IMPUESTO SOBRE LA NICOTINA. Un impuesto que, para entendernos graba productos como los vapers, líquidos, bolsitas que llevan nicotina y que hasta ahora no tenían ningún impuesto específico.

Obligación de declarar, obligación de pagar

Finalmente, el texto publicado el sábado en el BOE obliga a todos los que tengan productos almacenados con fines comerciales (para su venta) a presentar en el plazo de 30 días (hasta 30 de enero de 2025) UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

En esta declaración se deberá especificar la cantidad y clase de producto (conteniendo nicotina) que se tiene almacenado y clasificarlos en función del tipo impositivo que les sea aplicable. La ley establece 4 tipos distintos:

  • Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
  • Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.

La declaración debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La no presentación o presentación incompleta será considerada una INFRACCIÓN GRAVE

Una vez presentada la declaración, entre el 1 y el 20 de abril de 2025 se pagará el impuesto que corresponda a los productos declarados en un formulario modelo que se creará al efecto.

Esta obligación, no obstante, parece claro que solo la tendrán los estanqueros, y los minoristas en general, una sola vez. Después del 1 de enero de 2025 todos los productos que se les suministren deberán llevar ya liquidado este impuesto.

Ya estábamos avisados

Esta nueva Ley entró en el Congreso a principios de noviembre. Y ya el pasado día 15 de noviembre publicamos la noticia de que el texto surgido del Congreso OBLIGABA A TODOS LOS ESTANQUEROS (en realidad, a todos los que tienen productos almacenados) A DECLARAR que productos de nicotina de sus existencias y A PAGAR sobre ellos EL IMPUESTO de la nicotina.

Podéis leer el artículo de noviembre aquí.

Esperamos que, gracias a este aviso de hará un mes, muchos hayan podido reducir las existencias de estos productos y hayamos ayudado a que la declaración sea menos onerosa. Es una gran satisfacción para nosotros y una prueba irrefutable de la necesidad de estar al día de los cambios en el sector.

La enmienda en el Senado

Al final esta disposición de la ley ha quedado como salió del Congreso, pero por un momento el sector tuvo la esperanza de que el Gobierno rectificara y diera un tiempo para vender los productos almacenados. En este sentido, el pasado 10 de diciembre seguíamos informando sobre el tema recogiendo una enmienda del Senado en este sentido. Podéis releer el articulo aquí.

Efectivamente, entre las 61 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios que se presentaron a la ley destacábamos justamente la presentada por el Grupo Parlamentario Plural en el Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria- Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, que pretendía que se introdujese un periodo de seis meses para liquidar existencias. Lamentablemente todas las gestiones hechas por operadores del sector, han resultado estériles y la enmienda no se aprobó.

El texto final aprobado y publicado en el BOE es solo una parte de una ley de reforma fiscal mucho más amplia, La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

El contenido que os comentamos lo encontrareis en las páginas 94 a 98 de la norma que podéis descargar del BOE pinchando aquí.

A la vista de las reacciones que nos llegan de los estanqueros de toda España, los expendedores están muy “sorprendidos” de que les haya caído esta nueva obligación. Muchos se enteraron el viernes por las comunicaciones recibidas de sus proveedores. Otros habían seguido las informaciones pero esperaban que finalmente el gobierno rectificara. Las aguas bajan revueltas.

Los estancos podrían no pagar el nuevo impuesto sobre la nicotina

¿Pagarás por tu stock de vapers? El Senado debate una enmienda clave. Descubre si tu estanco está a salvo del nuevo impuesto sobre nicotina.

Cuando el congreso de los diputados aprobó el nuevo impuesto de la nicotina, dentro del proyecto de ley de reforma de impuestos, el sector quedó sorprendido al descubrir una Disposición Transitoria que obligaba a los estancos y resto de tiendas a declarar sus existencias a Hacienda y pagar el impuesto sobre las mismas. Lo explicó infoestancos en este artículo imprescindible sobre el bombardeo prohibicionista que nos espera https://infoestancos.es/el-bombardeo-prohibicionista/

El proceso legal en las Cortes supone que tras aprobarse el texto en el Congreso, este pase al Senado donde pueden introducirse enmiendas que lo modifiquen o incluso lo anulen en su totalidad. (aunque finalmente será el Congreso quien decida)

Y este jueves se publicaron las enmiendas que discutirá el Senado

Entre las 61 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios destaca la presentada el Grupo Parlamentario Plural en el Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria- Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, que introduce la siguiente disposición final:

«Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales para todos aquellos productos del tabaco recogidos en el articulado, a excepción de los líquidos para cigarrillos electrónicos para consumo final almacenados en comercios minoristas, distribución y fábricas en el territorio nacional, que se les aplicará la modificación del impuesto con efectos desde el 1 de julio de 2025.

Esto supondría que las empresas tendrían un periodo de SEIS MESES, hasta el día 1 de julio de 2025, para vender sus “existencias sin impuesto”.   

De hecho, los citados grupos parlamentarios lo explican en su justificación de la enmienda aludiendo al hecho de que este impuesto impacta directamente en las operaciones comerciales en el territorio nacional de cuantas empresas se hayan presentes en el mercado que a día de hoy no tienen las condiciones apropiadas ni los ajustes técnicos necesarios en sus operaciones para hacer efectivo el impuesto.

Lo que proponen pues, es ajustar la entrada en vigor del impuesto a una fecha posterior razonable para permitir a los operadores adaptar sus operaciones a las condiciones que reglamentariamente se establezcan ya que actualmente existen pequeñas y medianas empresas con producto almacenado para su comercialización por valores superiores a 300.000 euros que deberían pagar en régimen impositivo más de 1.500.000€ en concepto de tributos por las características del producto.

Lo interesante de esta enmienda es que ha sido presentada por grupos que forman parte de la mayoría gubernamental por lo que tiene posibilidades de ser aprobada y pasar también cuando vuelva al Congreso.

Evidentemente se han presentado otras enmiendas al “Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias” pero tienen pocas posibilidades cuando el texto vuelva al Congreso, posiblemente este 19 de diciembre para que esté lista la ley para principios de año. Podéis consultarlas todas aquí.

Porqué la venta de estancos se acelera (III)

¿Qué determina el precio de tu estanco? Si estás pensando en venderlo, no lo hagas sin leer esta guía clave donde lo analizamos todo

Empezamos esta serie de artículos a raíz de una pregunta que nos llegó en pleno mes de agosto a través de INFOESTANCOS en LinkedIn:

“Últimamente me da la impresión de que hay muchos estancos a la venta. Y muchos mediadores rondando. La licencia de mi estanco se acaba en 13 años y me dicen que después saldrá a subasta. ¿No me la renovarán? ¿Seria mejor venderlo ahora? ¿Es mal momento?”

En los dos anteriores artículos confirmamos que efectivamente, no existe la renovación y la licencia se extingue, que los años empiezan a pesa mucho y que el ritmo de ventas es muy alto en los últimos años. Podéis releerlo pinchando aquí.

También analizamos los diversos factores que han contribuido a esta aceleración: El desgaste de la licencias, el cambio en el modelo económico de los estancos, la entrada de inversores y “nuevos españoles”, la crisis en el modelo tradicional y la disminución de rendimiento del segundo canal.

Concluíamos que quizás es mal momento pero no encontraríamos otro mejor y advertía de la dificultad de una operación de este tipo. Dificultad que empieza por conocer realmente qué vale el estanco. (Podéis leer el artículo pinchando aquí)

Efectivamente esta operación se debe empezar por el inicio. Y el principio de todo es conocer cuál es el valor medio de mercado de TU estanco.

Solo una vez conocido, TU PODRÁS DECIDIR TU PRECIO (que normalmente será superior, lo cual es también muy humano)

Una valoración correcta tendrá en cuenta varios factores objetivos:

  • Los años que quedarán de licencia
  • Las ventas totales
  • El porcentaje de segundo canal
  • El porcentaje de venta de productos con margen
  • La media de tiquets diarios
  • Los gastos fijos que se soportan
  • Ratio de estancos de la zona

Además de esto existe siempre un factor más subjetivo: la posibilidad que tiene ese estanco de crecer en ventas o diversificación. Eso requiere un análisis personal, más exhaustivo, que incluye entre otros:

  • Horario actual de apertura
  • Zona comercial concreta
  • Nivel actual de ventas de otros productos
  • Dependencia de segundo canal

No podemos por menos que aconsejar que en caso de estar tentado a realizar una operación de compra o de venta que supone un importe de cientos de miles, de varios años de trabajo diario, se empiece por saber lo que vale. De verdad. Al menos como decía uno, sabrás si lo vendiste/compraste bien, regular o te tomaron el pelo (y la cartera). O siempre te quedarás dudando entre lo que leíste en un grupo de whatsapp, lo mucho que te gustó lo que te dijo un comercial, lo que te insinuó un vecino envidioso y lo que te pareció entender a un mediador…

X. Tamareu

Abogado 19118

Porqué la venta de estancos se acelera (II)

Con un 20% de estancos en venta, ¿es ahora el mejor momento para vender el tuyo? Te contamos todo lo que necesitas saber antes de tomar una decisión.

Seguimos respondiendo a la pregunta que nos llegó en pleno mes de agosto a través de INFOESTANCOS en LinkedIn:

“Últimamente me da la impresión de que hay muchos estancos a la venta. Y muchos mediadores rondando. La licencia de mi estanco se acaba en 13 años y me dicen que después saldrá a subasta. ¿No me la renovarán? ¿Sería mejor venderlo ahora? ¿Es mal momento?

Decíamos que efectivamente, con la actual ley, cuando se cumplan los años las licencias se extinguen y se subastan y no está prevista la renovación. Y que efectivamente ese camino de los 15 hacia los 10 es quizás la última ventana de renovación. Podéis leer el anterior artículo pinchando aquí.

Hay muchas ventas de estancos desde hace ya algún tiempo. Se han transmitido sobre un 20% de todas la licencias en los últimos cinco años. Es un ritmo muy alto.

A mi parecer, decía, confluyen varios factores:

A muchas licencias les queda una duración de menos de 15 años. Es un factor psicológico de venta. Piensan que una licencia de menos de 10 ya no la van a vender y que ahora es el momento de salir. Su última oportunidad de sacar algo.

En las zonas de más actividad comercial se ha producido un cambio en el modelo de negocio y al estanquero tradicional le es muy difícil reciclarse. En cambio para el “nuevo estanquero” que no viene con otra mentalidad, es una gran oportunidad de negocio.

Desde que se autorizó la venta de nuevos productos (con declaración responsable) muchos estancos han ido transformándose en algo parecido a una tienda de conveniencia. Para hacer esto hay que saber vender (y comprar) productos de libre mercado (en competencia con todo el mundo), manejar promociones y descuentos, fomentar compras de impulso, definir circulación de tienda y zonas calientes, y en definitiva, jugar esta liga de la compra no planificada, hedonista, que a la mayoría de los estanqueros les suena a chino. Aunque quizás sean los asiáticos quienes se adaptan mejor a este modelo. Un modelo sin segundo canal cuyo objetivo es conseguir margenes más altos. Horarios extensos, apertura en festivos, mucho personal. Un negocio que en nada se parece al estanco tradicional y que utiliza el tabaco (y la lotería) como mero anzuelo.

Esto supone que cuanto más se implementa este modelo, más sufre el tradicional. Si abre un estanco bien montado, surtido, iluminado, bien puesto, que abre todas las horas del mundo, todos los días de la semana, lo notas tu y lo nota tu segundo canal.

A esto se añade una persistente crisis en el modelo tradicional. Muchos con el tabaco y los artículos de fumador no alcanzan. Otros productos tienen, pero no los venden. No demasiado. Esto se compensaba con el segundo canal. Pero el segundo canal lleva años incrementando sus gastos sin aumentar sus ingresos. Trazabilidad, gestión delegada, alquiler de máquinas, gestión de permisos, multas. Hay que cargar las máquinas, vaciar cajetines, gestionar con el banco y que no te roben (si no pagas seguro) y que no te inspeccione la guardia civil y te llamen a las tantas de la madrugada, y que estén las más vendidas en los canales… Un follón. Cada vez más trabajo y responsabilidad, al mismo precio.

Visto de fuera se ve muy claro. La mayoría de los compradores rehuyen el segundo canal. Cuanto menos dependencia del segundo canal, más facilidad de venta.

Estos tres factores han forzado a muchos a replantearse las cosas. El problema es que la venta de un negocio también es una operación complicada. Se mueven cientos de miles de euros. Y cuando se mueves tantos la gente normal se pierde porque en primer lugar no sabe realmente qué vale lo que tiene. Pregunta. Le dicen unos, le dicen otros. Que el de al lado se vendió por tanto, que conoce a uno.. Normalmente se va a creer con el que le diga la cifra más alta. No tiene sentido porque hablar es gratis pero el cerebro humano funciona así.

X. Tamareu

Abogado 19118

Porqué la venta de estancos se acelera (I)

¿Por qué hay más venta de estancos que nunca? Te explicamos los cambios que están afectando al mercado actual.

La pregunta nos llegó en pleno mes de agosto a través de INFOESTANCOS en LinkedIn:

“Últimamente me da la impresión de que hay muchos estancos a la venta. Y muchos mediadores rondando. La licencia de mi estanco se acaba en 13 años y me dicen que después saldrá a subasta. ¿No me la renovarán? ¿Sería mejor venderlo ahora? ¿Es mal momento?

En realidad son tres preguntas:

  • A la primera, SI. Con la ley en la mano. Acabado el periodo de la licencia administrativa, sale a subasta. Como las que hicieron hace un par de años. No existe ningún procedimiento de renovación.
  • A la segunda. Los años seguirán bajando al mismo ritmo aunque parezca que el tiempo se acelera. Es cierto que hay un factor psicológico en los números. Por eso lo de 1,99 en lugar de 2 sigue funcionando. Es cierto que cuando los estancos pierden el dos de delante, el comprador empieza a contar. Puede parecer que cuando nos acerquemos a perder el 1, el estanco ya será invendible. Pero todo tendrá su precio (bajo).
  • A la tercera: No es el mejor momento para la venta pero no creo que mejore. Ya llevamos años con muchas ventas.

Contexto de la venta

La cifras oficiales muestran que en los últimos cuatro años se han transmitido 2.245 estancos de los 12.800 de la red.

No todas las transmisiones son ventas. Las hay por donación en favor de familiares (que bien hecha, goza de una gran exención de impuestos) o por legados a sucesores mortis causa pero las ventas suponen la parte del león. Tras la subasta, las expendedurías activas son unas 12.800, cada año cierran y se extinguen unas 70 licencias. Eso supone que en los últimos cinco años se han transmitido más de un 20% de las licencias existentes. La red de expendedurías que presumía de ser un sector estable, un negocio tranquilo, está en plena transformación.

Evidentemente la compraventa se centra en las grandes áreas metropolitanas y en la costa donde el porcentaje de venta es mucho mayor. Los pueblos se mueven menos y las aldeas se mueves tan poco que algunas acaban por renunciar a la concesión ¿Por qué todo este movimiento?

Factores

A mi parecer confluyen varios factores:

  • El desgaste de la licencias
  • El cambio en el modelo económico de los estancos
  • La entrada de inversores y “nuevos españoles”
  • La crisis en el modelo tradicional y la disminución de rendimiento del segundo canal

La semana que viene os explicamos en detalle cada uno de los factores y cómo influye en las ventas.

X. Tamareu

Abogado 19118

Inspecciones: Chequea tu estanco

La Guardia Civil revisa cada detalle en las inspecciones a estancos. ¿Tienes todo en regla? Consulta nuestro autochecklist y evita sanciones

Ante la nueva oleada de inspecciones queremos daros algunas pistas de ciertas cosas que debéis tener a mano en el estanco en caso de que os visite una patrulla fiscal de la Guardia Civil. ACTUALIZAMOS UN AUTOCHEQUEO con las últimas novedades y tendencias sancionadoras

  1. DECLARACIONES RESPONSABLES A MANO.

Si vendemos productos que NO sean: prensa y revistas, librería y papelería, productos de fumador o loterías, la GUARDIA CIVIL nos puede requerir la declaración responsable que ampara ese producto o servicio.

Por ejemplo, ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE para vender VAPERS, BOLSAS de NICOTINA, hierbas para fumar (te rooibos)…

O tener un servicio de cajero automático, envío de dinero, servicios de picking, NICKEL, pago de recibos…

Declarar el producto es gratis. La multa son los doce mil habituales.

  1. CREDENCIAL DEL ESTANCO.

El título debe estar colgado en un lugar bien visible. Si no lo tenéis o no lo encontráis, le podéis pedir copia al CMT por sede.

  1. CARTELERÍA Y PROMOCIONES

Los estancos tienen que ser neutrales y no pueden promocionar unas marcas DE TABACO sobre otras. Los elementos publicitarios y promocionales deben estar en el interior. No enfocados hacia el exterior. No puede haber clara desproporción en favor de unas marcas determinadas. Las promociones y emblistados no pueden manipularse. Las promociones de marcas deben estar aprobadas por el Comisionado. Todo esto no aplica a los vapers y resto de productos de venta libre, de momento.

  1. AVISOS

Deberá verse la siguiente cartelería

PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO A MENORES

HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO

Las HOJAS DE RECLAMACIÓN están A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO (Se pueden descargar según la comunidad autónoma)

AVISO DE ZONA DE VIDEOVIGILANCIA (si tenéis cámaras)

  1. PERMISOS DE PVR EN REGLA

Si un permiso ha caducado es venta sin permiso.

Comprobar las distancias de nuevo. Ahora son lineales y cambian. Si el PVR quedó fuera de tu zona, vale hasta que caduque.

Atención a señalar debidamente la gestión delegada/directa y la venta de labores de capa natural manual. Olvidarse una crucecita son también los doce mil.

  1. ESCAPARATES

Sin productos ni publicidad DE TABACO.

  1. VIGILAR CADUCIDADES

En los productos de vapeo y de alimentación.

  1. ALMACENAJE

Las labores de tabaco deben estar almacenadas de manera que se facilite su conservación, al menos a 10 cm del suelo.

  1. PANTALLAS LED

El comisionado las considera una evolución de la tradicional cartelería y están permitidas, pero si aceptamos la pantalla de un marquista no podemos negar el acceso a nuestro estanco a la de otro sin romper la neutralidad.

X. Tamareu

Abogado 19118

Empieza el baile de las prohibiciones

El paquete genérico, los vapers desechables y los sabores en cigarrillos electrónicos. Las nuevas amenazas.

A raíz del anuncio del secretario de Estado de Sanidad, Sr. Javier Padilla de que “en las próximas semanas” ya tendremos un borrador de estas nuevas prohibiciones, desde INFOESTANCOS se me ha encargado explicar que es y cómo va todo esto en palabras llanas. Lo intentaré…

Lo que se quiere hacer no es una nueva norma si no simplemente, modificar un Real Decreto existente. El Real Decreto 579/2017 

Este Real Decreto regula (en el capitulo II del titulo I) el «Etiquetado y envasado», transponiendo la directiva europea en materia de etiquetado y envasado de productos del tabaco. En su redactado actual regula por ejemplo, la obligatoriedad de la inclusión de advertencias sanitarias de los productos del tabaco y las de trazabilidad.

Es decir, aquí se regula como debe ser el envasado de tabaco y es en esta norma que podría introducirse la norma que prohíba el uso de colores y marcas en los paquetes haciéndolos lo menos atractivos posible. Se eliminaría el poco espacio que le queda a la marca (entre advertencias y fotos) con un color (feo) único para todos los productos de todos los marquistas.

También en el título II de esta misma norma encontramos la regulación de los «Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga». El capítulo I contiene «Disposiciones relativas a la comercialización» de estos productos.

Entendemos que lo que pretende el ejecutivo es prohibir la comercialización de los cigarrillos desechables como ya han hecho otros países. En estos productos a la motivación sanitaria se suma la ecológica por el residuo que supone. De hecho es la prohibición que más posibilidades tiene de acabar prosperando. Esperemos que exista un periodo de transición que permita vender las existencias actuales en las expendedurías.

Mucho más discutible es la prohibición de los sabores. ¿A qué sabe un vaper sin sabor añadido? Esta modificación también se introduciría en el actual texto del Real Decreto.

Lo que preocupa un poco es que ya no se hable de la exclusividad de venta de los productos de nicotina en los estancos, del control de menores, el problema que ha generado la venta por internet, la red de expendedurías del Estado como herramienta ordinaria en España para controlar la venta de productos sensibles.

Quizás al Sr. secretario de Estado se le habrá olvidado. ¿Quizá ya no está en el debate? Lo que parece claro no obstante es que, si la norma deja abierta la posibilidad de venta de estos productos por internet y en absolutamente todos los comercios a los que se les ocurra venderlo, va a tener una difícil aplicación.

Me consta que aquellos que representan al colectivo de estanqueros en estas negociaciones han planteado e insistido en esta cuestión. Otra cosa es el caso que les vayan a hacer. Pero el tema es tan evidente y es tan vital para el futuro de la red que parece de “fácil” de defensa. Si estos productos van a substituir, en todo o en parte, al tabaco y no los tienen las expendedurías en exclusiva al estado se le cae su red de expendedurías. Recuerden que es SU RED. Los estanqueros, los concesionarios, solo la utilizan durante el periodo de la concesión.

Y ¿qué es un Real Decreto?

Es una norma que va a crear el Gobierno. Una norma que sale del poder ejecutivo y no del Parlamento. Es un decreto que lleva el nombre de Real porque estamos en una monarquía y es el Rey quien formalmente lo dicta. Pero aquí lo que interesa es entender que no habrá debate parlamentario y que esta norma, de rango inferior a la Ley, se aprobará exclusivamente por el Gobierno. En este sentido van a ser extremadamente importantes las conversaciones y explicaciones que los operadores del mercado, entre ellos los representantes de los estancos, manifiesten sobre este borrador que “tardará semanas”.. en tiempos monclovitas.

X. Tamareu

Abogado 19118

Lo que nos viene: nuevas prohibiciones

Los vapers, la venta exclusiva en estancos, fumar al aire libre, el paquete genérico… están en juego. Nueva temporada, abrimos debate

Nueva temporada. Abrimos septiembre. No son malos meses. Hasta enero las ventas acostumbran a ir bien. Pero el Gobierno retomará donde lo dejó: Las prohibiciones de fumar en las terrazas de los bares y otros espacios al aire libre, la introducción del paquete genérico y la muchas ganas de meterle mano a los vapers. Desde INFOESTANCOS promovimos la participación del sector en las alegaciones a estas nuevas regulaciones. Ahora llegará la hora de la verdad. Se filtrarán borradores, declaraciones, desmentidos, globos sonda… el cuento de siempre.

Mercado único

Pero como acabará esto. En INFOESTANCOS os hemos ido informando de como lo han ido regulando algunos de los países de nuestro entorno próximo. No porque nos interese demasiado lo que deciden los franceses o los alemanes sino porque al final estamos en un mercado único y la cosa irá por allí. Cuando las barbas de tu vecino…

Hacer predicciones es difícil porque el futuro, es lo que tiene, no lo sabe nadie. Pero las tendencias son claras…

Venta exclusiva en estancos

Va a ser muy complicado salvar a los desechables. Un producto ecológicamente poco defendible pese a los esfuerzos tardíos de algunos, y principal acusado en el consumo de nicotina por menores. Hay que salvar los sabores. Pero el sector de los estancos debería volcarse en la defensa de la venta exclusiva en estancos. Es lo lógico y es lo natural. Si un Estado tiene una red especialmente controlada (con puño de hierro y sanciones mínima de 12.000 euros) allí es donde deben venderse los estancos. Son establecimientos especialmente licenciados. Perder esto no tendría sentido. Y cuando hablamos de exclusiva de venta, hablamos de eliminar también la venta por internet. Si se sigue vendiendo por internet, hablar de control de menores es de risa.

Fumar al aire libre

Las nuevas prohibiciones de fumar en espacios al aire libre son un primer paso hacia la reclusión del fumador en su propio domicilio. Perder la idea de que en un espacio abierto se puede fumar, es el principio del fin. Las primeras limitaciones parecerán incluso razonables, pero se irán extendiendo, poco a poco, año a año. Hay que discutir el concepto, de principio, pero sobre todo tratar de salvar las terrazas de los bares. El sector Hostelero tiene sus razones. Sus buenas razones.  Desde INFOESTANCOS ya estamos preparando un artículo específico sobre la cuestión.

El paquete genérico

Cada vez parecemos más resignados. Muchos lo ven como inevitable. Viene de una directiva comunitaria que tarde o temprano tendremos que transponer. Pero todo este estado de ánimo no es más que el fruto de la magnífica propaganda de sanidad. Lo cierto es que muy pocos países de la Unión Europea han introducido el paquete genérico. Uno de ellos es Francia, y esta cerquita, en enero de 2017, otro Reino Unido que no está ya en la Unión, en mayo de 2017, también lo han aprobado Bélgica, Holanda, Finlandia, Irlanda y Dinamarca. OK. Seis Estados han transpuesto la directiva, bien por ellos, pero en la Unión Europea son 23. Para entendernos; no tienen paquete genérico 17 estados miembros:  Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

Nueva temporada y abrimos debate. Atentos a los cambios que vienen. Atentos a sus pantallas.

X. Tamareu

Abogado 19118

El Comisionado anuncia: ¡Tasas PVR online inminentes!

¡Por fin! Las tasas de los PVR estarán disponibles para pagar online. Descubre cuándo podrás usar esta nueva plataforma de pagos.

Nos llegan preguntas de todo tipo. Algunas son consultas jurídicas, otras parecen más lamentaciones. De Madrid nos llega un breve mensaje a nuestro número de WhatsApp:

¿Cuándo podremos pagar la tasa de los PVR directamente en la web del Comisionado?

La web del Comisionado lleva años en construcción. En estos últimos ha funcionado a medias. Los estanqueros pueden descargarse los impresos lo cual es un gran avance respecto de cuando llegaban en la saca pero no pueden todavía consultar su listado de PVR asignados.

En la web del Comisionado están los impresos de las distintas tasas, pero hay que descargarlos, imprimirlos, rellenarlos y llevarlos al banco para liquidar la tasa.

Es lógico que a nuestro estanquero de la comunidad de Madrid le pueda parecer un atraso. A él y a muchos. El Comisionado es un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.  Y en la Agencia Tributaria ya hace años, muchos, que se rellenan y pagan todos los impuestos en la propia web.

En este sentido solo podemos reproducir lo que manifestó hace unas semanas el propio Organismo que “PRONTO” pagaremos las tasas directamente por web a través de la plataforma de pagos de la Agencia Tributaria.

Para que se pueda pagar en la propia web se necesita una plataforma de pagos.

Pues bien, por lo que parece, tras años de estudios y trabajos, el Comisionado ya está en condiciones anunciar la próxima activación de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para pagar las tasas del Comisionado.

O sea que la respuesta a la consulta del estanquero podemos decir que “pronto”  podrán pagarse las tasas de los PVRs por ejemplo (modelo 598), utilizando la maravillosa plataforma de pagos de la Agencia Tributaria

Esta pasarela de pagos aun se encuentra en fase de pruebas pero parece que su activación va a ser “inminente” para el pago del modelo 598

Gran noticia. El sector llevaba mucho tiempo esperando esta noticia, que permite entrar definitivamente en el siglo 21 (más vale tarde que nunca).

¡Felicidades a todos!

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Pueden dos estancos compartir un trabajador?

¿Es legal que un trabajador esté contratado en dos estancos? Tenemos la respuesta del Comisionado y algunas recomendaciones

Esta pregunta nos la han formulado en algunas ocasiones. No hay nada en la ley que lo prohíba por lo que nuestra respuesta era afirmativa. No obstante, los que llevan años en esto recordarán que cuando se aprobó la gestión delegada hubo algún conflicto en cuanto al hecho de que un trabajador cargara máquinas de dos (o más) expendedurías.

Gracias a una consulta formulada por la Unión de Estanqueros al propio Organismo tenemos finalmente una respuesta firme al respecto en el sentido que ya habíamos adelantado. Ninguna ley prohíbe que un mismo trabajador pueda estar contratado en dos o más estancos a tiempo parcial.

Según la Unión, el Comisionado respondió a esta cuestión de la siguiente manera:

Cada expendedor, en el libre ejercicio de su actividad, puede contratar empleados en el régimen horario que precise, sin embargo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos recomienda especial cautela en aquellas contrataciones a tiempo parcial compartido con dos o más expendedurías al objeto de delimitar claramente eventuales responsabilidades por conductas irregulares del empleado imputables al expendedor.

O sea que es legal pero el Organismo recomienda especial cautela.

Y hace bien. En gestión delegada, por ejemplo, el estanco asume muchas obligaciones legales de las que responde siempre el estanquero (lo haya hecho él o sus empleados).

La Unión de Estanqueros en su calidad de representante del sector ante la administración pública asiste a las reuniones del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y formula preguntas que le hacen llegar habitualmente las asociaciones provinciales.

Las respuestas del Organismo a veces pueden ser un poco cripticas pero son de gran ayuda a los abogados especializados para conocer no solo la ley si no como la interpreta el Organismo regulador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Subasta, capítulo final

Con 170 nuevas licencias y un 15% de fracasos, la última subasta de estancos genera ciertas dudas, ¿funcionará este sistema en el futuro?

El 26 de julio de 2022, pronto se cumplirán dos años, se publicó la primera subasta de estancos de la historia.  La ley que otorgaba al Ministerio la posibilidad de convocar subastas de nuevas licencias llevaba años en vigor, pero nunca se había convocado ninguna. Las últimas licencias aún se habían creado por concurso público en 2003.

20 añitos.

Y si nadie se había puesto a ello, por algo sería.

El 22 de mayo de 2024 se publicó la tercera y última de las resoluciones que adjudican estancos en la subasta. En total se han creado 170 nuevas expendedurías. 170 de las 201 que se ofertaron. 31 han quedado en nada. La mayoría porque no han interesado a nadie. Detrás de las recaudaciones millonarias de los estancos de frontera, de los polígonos exitosos de costa y algunas áreas metropolitanas, se esconde un fracaso; el escaso interés por las licencias situadas en zonas “normales”. Estas o han quedado desiertas o se han adjudicado a precios muy bajos.

Lo digo porque la subasta pretende ser el sistema de adjudicación ordinario para renovar las licencias, por ejemplo, una vez se agoten los trece años que les van a quedar a muchas. Estas licencias que llegarán a su vencimiento no están todas en costa o frontera. Esta subasta genera serias dudas sobre si va a funcionar como sistema general. Un 15% de estancos no adjudicados parece mucho y algunos precios de los adjudicados no merecerían la subasta.

Por otro lado, dos años parece un periodo muy largo. Y si estás pagando un alquiler para reservar el local en el polígono durante los 23 meses, eterno.

Dejar constancia no obstante que el Comisionado ha manifestado que está muy satisfecho del resultado. Veremos si la nueva ley sigue considerando la subasta como el sistema de creación de nuevas licencias. Creo que vendría bien una reflexión.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 10. TPV en máquinas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la décima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre si se puede o no instalar un TPV para pago con tarjeta en una máquina de tabaco que se ha reavivado tras una respuesta del comisionado a esta cuestión.

Retomamos una consulta que nos llegó de un estanquero valenciano hace algún tiempo y que resume el problema:

“Haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la máquina a través de pago con tarjeta.

La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.»

Como ya sabréis los que habéis leído los anteriores nueve capítulos, tanto en gestión directa como en delegada quien vende el tabaco al público es el PVR. La idea general es que quien cobra es quien recibe el dinero. Esta visión, en gestión directa, sea de quien sea la máquina, está muy clara. En gestión directa, por lo tanto, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El PVR compra el tabaco y paga la factura y luego lo vende al público, con TPV o sin. Y el TPV irá a su nombre.

El debate que se ha reavivado con algunas interpretaciones a las respuestas del Comisionado se centra en la gestión delegada.

Como explicamos en el anterior capítulo 9, la gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público (con el PVR cobrando una comisión sólo los 15 céntimos por paquete).

Pero el tabaco en las máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado. Habitualmente y para saldar esa deuda, se “acuerda” que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse ese saldo pendiente, salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.

Lo que sucede es que cuando el estanquero vacía el cajetín, vuelve a poner tabaco así que, la deuda vuelve a generarse. Una y otra vez. Eso es lo que legalmente sucede.

Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.

Aunque de la contundencia de algunas circulares pudiera entenderse que la posición del Comisionado es claramente contraria a los TPV en máquinas, la realidad es que el Organismo regulador no tiene en realidad ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.

Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría entre otras cosas que quedara bien documentada la existencia de esa deuda, y la autorización del PVR a cobrarla directamente de sus recaudaciones. Aquí no podemos más que recomendar al estanquero que acuda a un abogado que sepa de esto para asegurarse que queda bien cubierto.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada

Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:

¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?

No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.

Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.

Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.

Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.

Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017

La reproducimos literalmente para que no haya dudas:

“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.

 Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.

Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.

Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 8. Las marcas más demandadas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la octava entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre que marcas debemos poner en los canales de la máquina (y en las botoneras, que a veces no es lo mismo)

En la máquina deben estar las marcas más demandadas

A la pregunta qué marcas debo poner en la máquina, la respuesta de la ley es:

 “Constituyen infracciones graves: La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas…”

Esta infracción es una infracción del Punto de Venta con Recargo excepto en caso de que esté en régimen de gestión delegada en que la responsabilidad es del estanco.

  • g) En los supuestos de gestión delegada, la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios de las labores de tabaco existentes en las máquinas expendedoras a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

Reproducimos la pregunta que nos llega de Málaga:

“Entonces ¿no podemos poner marcas que se venden poco en las máquinas?”

Si leemos bien la norma tendremos la respuesta: En las máquinas siempre deben encontrarse las marcas más demandadas y estas tienen que estar representadas de manera no desproporcionada. Una vez cumplido esto, si quedan canales, se podrá poner aquello que uno piense que vale la pena testear un poco o que puede ser atractivo por el tipo de bar. Negar el acceso a la máquina de las marcas menos vendidas, una vez completado el cupo de las más vendidas, iría contra el principio de competencia y libre mercado ya que sería una traba a los pequeños fabricantes e importadores para acceder al mercado en iguales condiciones que los grandes

¿Qué marcas hay que tener en la máquina expendedora? ¿Cuáles son las más demandadas?

El criterio legal es que deben ser «las labores más demandadas en ese PVR«, y no a las más vendidas en España o en tu provincia, por ejemplo, en el último ejercicio. Aunque  tener las más demandadas a nivel general, normalmente coinciden, es una buena idea. A estos efectos ya os informamos en un anterior artículo de cuales lo fueron en 2023.

Al final, para mirar qué marcas son las más vendidas en un PVR en la inspección se revisan las facturas de compra del último mes y cuántos paquetes quedan en el canal. De ese modo comprueban cuáles se venden y cuáles no.

Las que no se venden siempre son sospechosas. Digamos que si están ahí, y no se venden, algún motivo otro habrá… ¿No será que el estanquero cobra, directa o indirectamente (en gestión delegada), por tenerlas ahí? Y si esas marcas que no se venden son, además, del mismo fabricante… ¿no tendrá el estanquero algún acuerdo con él?

La explicación de “quedaban canales por llenar” no les acaba de convencer, aunque es bien lógica.

La Guardia Civil, que normalmente actúa sobre la base de «piensa mal y acertarás», de vez en cuando levanta acta. No tanto porque no encuentre en la expendedora las labores más demandadas, sino porque las hay de «nada o muy poco demandas» cuya presencia en la máquina no ve justificada. Eso vulnera, por supuesto, el principio de legalidad, ya que la norma establece claramente que hay que tener «las labores más demandadas», lo cual se cumple. Sin embargo, lo que hace la Guardia Civil es invertir el sentido de la frase.

Por el mismo razonamiento, a veces se levantan actas porque la máquina tiene dos botoneras que alimentan un solo canal. Las máquinas son así y están legalizadas no las han construido ni manipulado los estanqueros. Hay máquinas que tienen muchas más botoneras que canales. Eso no voy a juzgar si es correcto o no, pero si que es evidente que el estanquero sobre esto no debe tener responsabilidad alguna.

Lo cierto es que en ninguno de ambos casos, hemos visto que la acta levantada llevara a un acuerdo de inicio de expediente sancionador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 7. ¿Dónde están las llaves?

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la séptima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a traves de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien debe tener las llaves de la máquina. 

Las llaves de la máquina

Hasta que no se reguló la gestión delegada, la cosa estaba muy clara; las llaves de la máquina debían estar en el establecimiento. Lógico, antes de la gestión delegada, todos los PVR eran de gestión directa por lo que el PVR era siempre el responsable de cargar la máquina y vaciar el cajetín. Esa realidad legal suponía que la llave no podía estar en otro sitio sino en el establecimiento donde estaba la máquina.

Los que llevan algún tiempo en esto del estanco recordarán los cajetines con combinaciones y otras artimañas para cumplir con esa obligación. Las llaves debían estar a  disposición de la Guardia Civil que así podía comprobar el tabaco de los canales.

Pero después llegó la gestión delegada, que como ya sabéis debe indicarse de manera expresa en la casilla del impreso. La gestión delegada supone que quién manipula la máquina es el estanquero. Es indiferente de quien es la máquina, del estanco, alquilada o del PVR. Aquí lo importante es que la gestión es delegada, es decir que el titular del punto de venta con recargo la ha delegado en el estanquero que le suministra.

En caso de gestión delegada las llaves de la máquina se guardarán en la expendeduría. Es decir, las llaves las tiene el estanquero. Esto genera problemas cuando la Guardia Civil llega a inspeccionarlas, sobre todo cuando son establecimientos de noche y el estanco está cerrado. La obligación del estanquero es acudir de inmediato a abrir la máquina, pero a veces no es posible. No vamos a citar las muchas veces que se nos dice que el agente le ha asegurado a todo el que allí estaba, que la llave la ha de tener el bar. Eso realmente le sería muy cómodo a la inspección, pero la ley dice lo contrario. Literalmente:

“No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.”

(Como se ve la primera parte del párrafo parece contradictoria con la segunda).

Las máquinas expendedoras.

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1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 6. El transporte del tabaco

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la sexta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien puede transportar el tabaco y, en gestión delegada, cargar las máquinas.

¿Quién puede transportar el tabaco?

El artículo 42 del Reglamento nos dice:

Cuatro. La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse

  1. personalmente por el titular de la autorización
  2. o por sus familiares vinculados al negocio,
  3. o por sus dependientes, autorizados al efecto

Es decir que la ley dice que el titular del PVR y sus empleados pueden venir a buscar el tabaco y llevarlo a su establecimiento, pero eso no es lo que acostumbra a pasar por lo que la norma sigue…

no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por:

  1. el titular de la expendeduría,
  2. por sus familiares vinculados al negocio
  3. o por sus dependientes,también autorizados expresamente al efecto.

El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.

Es decir, la ley permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para transportar el tabaco al PVR y llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo.

¿Puede mi marido ocuparse de cargar las máquinas? (Toledo)

Depende. La norma habla de familiares vinculados. Entendemos que esto quiere decir vinculados legalmente al negocio. Es decir, si su marido es autónomo colaborador ayudante familiar del negocio podrá hacerlo. Como cualquier otro trabajador del estanco, debe entenderse que el vínculo es jurídico-laboral. Más o menos como para estar autorizado para comprar en Logista.

Aunque es una norma en desuso y la administración está interpretando que los trabajadores por el mero hecho de serlo ya son autorizados, se sigue solicitando permiso expreso para el transporte y tenencia de labores.

¿Pueden existir empresas dedicadas al transporte del tabaco a los PVR?

Anteriormente a la regulación de la gestión delegada, muchos PVR eran atendidos por empresas de vending que normalmente eran propietarias de las máquinas. Las había de ámbito nacional incluso. Con la introducción de la gestión delegada y la posibilidad de que los estanqueros fueran propietarios de máquinas y las gestionaran, ésta modalidad se ha reducido enormemente pero sigue siendo una opción legal aunque subsidiaria que prevé para cuando ni el PVR ni el estanco puedan hacerlo. La ley nos dice:

 Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior…

el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante.

En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

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6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 5. La gestión delegada

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la quinta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar la gestión delegada y sus diferencias con la gestión directa.

La gestión delegada

  1. ¿Qué es?

Hasta el 2014 sólo existía lo que ahora conocemos como gestión directa. El PVR debía comprar el tabaco y gestionar su venta él mismo. Como mucho se permitía al estanquero llevárselo a su establecimiento con un permiso de transporte específico. El Real Decreto 748 de 2014 cambió la cosa. Se modificó el Real Decreto 1199 (el reglamento) permitiéndose a los PVR delegar en el estanquero la gestión.

¿Y en qué consiste esa delegación? ¿Cuales son las responsabilidades del gestor delegado de un PVR?

  • Llenar la máquina con el tabaco que suministra
  • Recoger y contar la recaudación del cajetín
  • Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes (con él mismo)
  • Abonar el margen de venta al PVR que surge de la diferencia entre sus compras (al estanquero) y sus ventas (al público). Es decir sus 15 céntimos por paquete vendido.

Por estos trabajos, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria.

Aunque a algunos pueda parecerlo, estos trabajos no convierten al estanquero en PVR. Los hace como encargado del PVR. La ley nos indica claramente:

“Cuatro. La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado”

  1. La responsabilidad adicional

La ley nos dice que el expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Por lo tanto el estanquero pasa a ser responsable de que los precios en la máquina estén bien. Tendrá que estar al tanto con las subidas (y bajadas).

Y de que estén a la venta las marcas más demandadas, es decir la configuración de la máquina.

El estanquero también podría ser considerado responsable en cuanto a la visibilidad de las marcas. No puede privilegiarse una marca sobre otra. No se puede destacar de ninguna manera. No puede por ejemplo ponerse una etiqueta distinta más llamativa.

  1. La gestión delegada NO es obligatoria

El estanco está obligado a servir a sus puntos de venta con recargo asignados. No puede negarse a tener un punto de venta con recargo asignado. Pero en gestión directa. Ni tan solo está obligado a llevarle el tabaco y mucho menos a hacer gestión delegada que es totalmente voluntaria. Y gratuita.

  1. Alta en gestión delegada en el impreso

La ley explicita que en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión.

Por lo tanto para hacer gestión delegada debe haberse marcado la casilla correspondiente. En caso contrario, los 12.000.

En 2014 también se introdujo una nueva sanción:

“ Cinco. La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de declaración-liquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e), como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.”

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

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9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Sanciones a la vista: Declaración responsable para TODOS los productos con nicotina

Todo lo que debes saber sobre la importancia de meter en la declaración responsable todos los nuevos productos de nicotina, ¡evita riesgos y multas!

La UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA realizó una serie de consultas durante el mes de enero de este año preguntándole al Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la necesidad de cumplimentar Declaración Responsable para la comercialización de productos con nicotina o relacionados con el hábito de fumar, tales como:

  • Cigarrillos o barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco.
  • Sales de nicotina, líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina.
  • Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN o cigarrillos electrónicos)

El Comisionado les respondió que la comercialización de este tipo de productos está sujeta a la presentación previa de declaración responsable.

Por lo tanto, todos aquellos, que son la mayoría, me temo, que no tengan estos productos en sus declaraciones responsables ya pueden correr a rellenarla y enviarla porque vender los vende todo el mundo. Os dejamos aquí un ejemplo con estos nuevos productos.

Extraña un poco que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a declaración responsable ya que en 2013 el Organismo dictó una resolución en que de manera expresa se autorizaba su venta en las expendedurías asimilándolo a los productos de fumador y esa resolución general debería valer.  Así lo entendía la mayoría del colectivo.

Pero se ve que el Organismo regulador lo entiende distinto. Es obligatoria la cumplimentación y envío de declaración responsable para la comercialización de cigarrillos electrónicos (DSLN), líquidos, sales de nicotina, barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco y otros productos novedosos similares.

Recuerden que vender productos que requieren declaración responsable sin tenerla, son 12.000 euros…

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Qué pasa cuando dejas de ser una de las tres más cercanas?

En el consultorio legal de hoy resolvemos una duda muy repetida cuando aparece un nuevo estanco en tu zona por subasta o cambio de emplazamiento

El pasado mes de Enero recibimos la consulta de una expendeduría de la Comunidad de Madrid que a causa de la reciente apertura de una nueva expendeduría en su zona había dejado de ser una de las tres más cercanas a un punto de venta que tiene asignado.

Se preguntaba el estanquero si estaba obligado a tramitar de manera inmediata un cambio de expendeduría asignada. Temía ser sancionado por estar atendiendo un punto de venta del cual ya no era uno de los tres estancos más cercanos.

Decidimos consultar directamente al Comisionado y en marzo el responsable del área jurídica del Organismo nos remitió su respuesta..

“En relación con las expendedurías de suministro asignadas a un punto de venta con recargo que con la aparición en su zona de una nueva expendeduría, a resultas de la última subasta, dejan de ser una de las tres más cercanas, en base a lo establecido en el artículo 37 del real decreto 1199/1999 que desarrolla la Ley 13/1998 de 4 de mayo…”

Entiende que “el requisito de que la expendeduría de suministro sea una de las tres expendedurías más cercanas al PVR solicitado se exigirá en el momento de la solicitud de autorización para la venta con recargo, siendo responsable el expendedor que sella la solicitud de la realidad de dicha circunstancia. El cumplimiento de este requisito deberá revisarse con ocasión de nuevas solicitudes o renovaciones de autorización, pero solo una vez finalizado el plazo de autorización del PVR, conservando su validez durante el periodo de vigencia de la autorización.”

Entendemos, por lo tanto, que la autorización realizada en su momento (momento en el cual se era una de las tres más cercanas) sigue siendo correcta y que será a su vencimiento y renovación que el estanco sea uno de los tres más cercanos.

En el caso que nos ocupa el estanquero ya no podrá renovar ese permiso (ser el asignado en la nueva alta del Punto de Venta).

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 4. El impreso 598

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la cuarta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina expendedora. Nos centramos en que es y cómo funciona el permiso de venta con recargo.

En la anterior entrega, La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso, os explicamos quién (qué tipo de establecimientos) pueden pedir el permiso para vender tabaco con recargo. Hoy os explicamos cómo. Porque en la mayoría de los casos la gestión la va a hacer el estanco… (en nombre del PVR)

El impreso 598

Para solicitar un permiso primero hay que descargar el impreso de la red en el siguiente enlace

Este impreso es a la vez una solicitud y una tasa. Una vez pagada la tasa la devolución del dinero en caso de error es muy improbable. Mucho cuidado porque el Comisionado funciona con la tradición del Santa Rita Rita Rita… La tasa se adecúa (sube) cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.. como el resto de impuestos.

Por ello, debe tenerse mucho cuidado al rellenarlo. Hay que evitar a toda costa que el CMT envíe una subsanatoria. Las subsanatorias (cuando en el permiso hay algo erróneo o falta algo o no se acompaña documentación exigida) se envían al PVR (no al estanco) y muchísimas veces se pierden por allí. Si el PVR pierde la subsanatoria y ni llega a avisar al estanco, pasados unos días, el CMT considera que no se ha subsanado en tiempo y el permiso se deniega. Enviarán una resolución diciendo que no habiéndose subsanado el error en los 10 días hábiles legalmente previstos la solicitud se da por desistida. Y Santa Rita Rita Rita. Uno de los errores o faltas más habituales es el epígrafe del IAE.

Estos son los epígrafes de IAE que se admiten para la venta con recargo:

a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública. El epígrafe del IAE es El CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública del ayuntamiento. Cuidado que es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan alimentación, bebidas o helados. Normalmente, éstos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan.

b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública (no vale si estan dentro de un centro comercial con una puerta que no da a la calle, en ningún caso, tampoco los bares). El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. El CMT va a pedirnos que demostremos que la venta de prensa es la actividad principal (tenemos que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).

c) Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio (ES). Hay que aportar una declaración jurada del titular diciendo que es una tienda de conveniencia. Muchas veces no se cumple el horario mínimo de 18 horas de apertura. Muchos hacen solo 16. Y lo que es peor, está anunciado públicamente como es preceptivo tener los horarios a la vista incluso con el establecimiento cerrado.

Como antes podían vender las gasolineras, los estanqueros por confusión o economía de lenguaje, se refieren a estos PVR como gasolineras pero en realidad el PVR es la tienda de conveniencia (en la estación de servicio). Algunos en la confusión ponen el PVR de la gasolinera y claro, viene denegado.

d) Tiendas de conveniencia en general (OPENCOR.. etc). El CMT pide una certificación emitida por el departamento de comercio de la Comunidad. Normalmente usan el epígrafe 6622

e) Bares, restaurantes y resto de establecimientos de restauración. Aquí no te van a pedir demostrar nada. Estos son los de siempre. Pero tenemos los problemas de los chiringuitos, los bares dentro de centros comerciales que no salen a la calle y cada vez más, los establecimientos mixtos (panaderia/cafeteria es el más clásico) en que solo una de las actividades permite ser PVR.

Los epígrafes de la hostelería válidos para tener PVR son 6711, 6712, 6713, 6714,6715 (restaurantes), 6721, 6722, 6723 (cafeterías), 6731, 6732 (cafés y bares).

f) Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Los epígrafes del IAE correspondientes son 681, 682, 683, 684 (hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, aparthoteles).

g) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. Los epígrafes del IAE son 9691, 9692, 9693 (discotecas, casinos, bingos).

Hay que tener en cuenta que el establecimiento debe ser cerrado. No obstante el CMT otorga permisos en chiringuitos que tienen la máquina en la barra (nunca fuera) siempre que quede dentro cuando se cierra. Los bares de centro comercial solo podrán ser PVR si tienen una salida a la vía pública.

Pago por adelantado

Y una vez pagado, puede enviarse por sede o por correo certificado administrativo (asegurándonos que nos quede en la mano al menos una de las copias sellada con sello de fechas)

Duración del permiso

Las autorizaciones tienen una duración de tres años y se renuevan por iguales periodos. En realidad, no se trata de una renovación si no una nueva alta porque que las fechas de esta pretendida renovación no tienen en cuenta la de finalización del anterior permiso. Normalmente los sistemas operativos de los estancos permiten introducir el dato para avisar de los vencimientos e impedir que se emita una factura a alguien cuyo permiso ha vencido.

Una vez concedido el permiso, el titular del PVR se debe dar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5)

¿El permiso tiene que estar pegado al lateral de la máquina?” (Oviedo)

No exactamente, pero esa es la costumbre y lo más fácil. La ley nos dice que tiene que estar en un sitio bien visible la documentación correspondiente a la autorización. La autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Tabaco a 12 euros y otras barbaridades

¿Estás listo para conocer la verdad detrás de la subida del precio del tabaco? Averigua todo lo que necesitas saber en este artículo revelador.

Estamos en campaña para la subida del precio de (los impuestos) del tabaco. Una medida que venía escondida detrás de la prohibición de fumar en algunos espacios públicos. Son medidas que como gusta decir, están sobre la mesa. El gobierno ha empezado a lanzar globos sonda. Tantos que parece un festival aerostático. El primero, como siempre, el del oportuno informe de “expertos” que consigue una gran difusión. “Los expertos aconsejan que el precio de las cajetillas de tabaco suba hasta los 12 euros para reducir su consumo”.

No es que no respete a los expertos. Puede que lo sean de medicina pero de derecho ni idea. Porqué, resulta que España lleva unos cuantos años en la Unión Europea, en eso que se llamaba antes el mercado común y las medidas unilaterales de un Estado miembro en estas materias son la receta perfecta para el desastre.

No podremos alegar que no lo sabíamos. Cuando Francia subió unilateralmente su precio del tabaco a esos niveles que algún experto les aconsejaba, la venta de tabaco en frontera, se disparó de tal forma que los estancos no daban abasto. Hoy Girona es la tercera provincia de más venta de España detrás de Madrid y Barcelona. Entre estos y los de zonas turísticas, los estancos españoles aprovisionan a gran parte de la población francesa (y más allá).

No podremos alegar que no lo sabíamos. La reacción del gobierno español ante esta realidad no fue otra que la de crear 30 nuevas  licencias en las localidades fronterizas como La Junquera (Girona), Les (Lleida), Urdax, Bera de Bidasoa y Luzaide-Valcarlos (Navarra) o Irún (Gipuzkoa) más que duplicando las existentes.

Como las nuevas licencias ahora se crean por subasta, Hacienda recaudó por estos nuevos estancos casi 60 millones de euros.

Pero no nos engañemos, el negocio de verdad lo tiene en las ventas en frontera. Casi el 80% de una cajetilla son impuestos y allí se venden millones y millones. Negocio redondo.

Los franceses llevan mucho más tiempo que nosotros en esto de la Unión Europea pero les sigue costando. En París algunos piensan que el mundo se acaba al final de la linea del metro. Me temo que es un mal contagioso. La burbujita de Madrid también puede autoalimentarse prescindiendo de la realidad. Con sus expertos, sus comités y sus consejos.

Lo que queda claro es que las consecuencias de una subida descontrolada del tabaco son conocidas por el propio gobierno (que actualmente disfruta y aprovecha sin vergüenza la de sus vecinos).

Las buenas noticias son por lo tanto, para Portugal que tiene una larga frontera con España. No es difícil de imaginar lo que pasará si el precio medio de nuestros vecinos se queda por debajo de 5 y el de España sube a los 10 de Francia. De hecho no hace falta imaginarlo, ya lo hemos visto. Como “experto” recomendaría subastar nuevos estancos en Valença AP-9 justo antes de Tui, Vila Verde da Raia en la A-24, Elvas en la A-5 camino de Badajoz y en Vilaformoso en l’A62. A ver que cara se nos queda…

Tampoco hace falta ser un experto muy experto.


Las máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la tercera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os resolvemos dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina.

El permiso de venta con recargo

El permiso lo pide el titular del punto de venta con recargo. El hecho de que el estanco se lo haga todo, se lo prepare, se lo gestione, no le convierte a él en titular del permiso. De hecho, un estanquero tiene prohibido por ley ser titular de un permiso de PVR. El estanco es la expendeduría asignada para el suministro. El estanco es el proveedor legal del PVR.

El permiso lo pide una empresa (persona física o jurídica) titular de un establecimiento mercantil abierto al público, que tiene que tener una de las actividades previstas en la Ley y que son:

  • Bares y hostelería en general
  • Quioscos en vía pública y tiendas dedicadas a la venta de prensa y revistas
  • Tiendas de conveniencia dentro o fuera de estaciones de servicio

Si el establecimiento no realiza (de manera principal) una de esas actividades, no podrá vender tabaco. En el impreso 598 se nos pide el código de IAE (actividad económica) del solicitante. Ese código indica la actividad que se realiza y debe encajar en una de las anteriores.

Rellenar bien el impreso es clave. Muchas subsanaciones acaban en denegaciones por no atenderlas a tiempo.

Me han denegado el permiso de una gasolinera” (Almería)

Las gasolineras no pueden vender tabaco con recargo. Si identificamos al solicitante como una estación de servicio, con su epígrafe, nos denegarán el permiso. Quien puede vender es la tienda de conveniencia o la cafetería que está en la estación de servicio. La tienda y la cafetería tendrán un epígrafe de actividad distinto que la venta de carburante.

¿Si un supermercado vende revistas, puedo ponerle una máquina?” (Madrid)

La Ley nos dice que el establecimiento puede ser una tienda de venta de periódicos y revistas ubicada en un local. No es necesario que sea un quiosco en vía pública. El comisionado, no obstante, exige que la actividad de venta de periódicos y revistas sea la principal, no una mera actividad complementaria. Esto genera muchos problemas ya que la actividad de venta de periódicos es actualmente muy marginal y difícilmente se puede realizar como actividad principal. Estamos hablando de una ley de los años 90 cuando aún la mayoría de la gente compraba periódicos en papel. En muchas grandes ciudades ya tenemos quioscos en vía pública que venden más café que periódicos, pero hasta ahora el Organismo no está denegando estos permisos.

¿Un paki puede tener permiso como tienda de conveniencia?” (Tarragona)

Las tiendas de conveniencia lo son si cumplen una serie de requisitos legales independientemente de la nacionalidad del tendero. Para ser tienda de conveniencia deberá:

  • Tener una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados
  • Estar abierto al público al menos durante dieciocho horas al día
  • Tener una oferta de productos que exponga de manera similar los artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

En el caso que nos consultan, habitualmente no se cumple con la variedad de productos. Las tiendas que cita se centran en alimentación y bebidas y normalmente no ofrecen  “productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios”.

Esta Ley también ha envejecido mal ya que del mismo modo que pocos periódicos se venden hoy en día, los CD de música y video también vieron sus mejores días tiempo atrás. Lo cierto es, no obstante, que se exige una “diversidad” de producto más allá de la alimentación.

Y, ¿quien lo comprueba?

En los permisos de venta con recargo en tiendas de conveniencia el Comisionado exigirá que se acompañe al impreso de solicitud y tasa un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad Autónoma.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Buenas noticias en frontera (para los estanqueros españoles)

Descubre las repercusiones para los estanqueros españoles tras la retirada del límite de 1 cartón para entrar en Francia

Después de subir (descomunalmente) los impuestos y con ello el precio del tabaco como si el resto del mundo no existiera, el gobierno francés no tuvo otra que limitar por ley a UN SOLO CARTÓN lo que se podía ADQUIRIR EN EL EXTRANJERO (y cruzar la frontera y entrar a Francia).

Como la suma de dos errores no da un acierto, la Unión Europea le recordó que debía cumplir la normativa comunitaria y que el límite no podía ser superior a los 4 CARTONES.

En septiembre del pasado año, Francia fue requerida a adaptar su legislación a los límites comunitarios y finalmente el viernes 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado galo la eliminación de la norma que restringía las entradas a un solo cartón.

Una derrota y un ridículo en toda regla ya que se supone que los ministros franceses deben saber que están en la Unión Europea y que ya no pueden tomar medidas unilaterales así como así. Ya les pasó con el CBD dónde el Tribunal (otra vez europeo) les recordó que no podían prohibir un producto de venta legal en otros estados miembros.

Evidentemente el ministro responsable del fracaso ha escurrido el bulto con unas declaraciones entre divertidas y preocupantes. Citamos literalmente: “Hemos cambiado la lógica, ya no nos basaremos en la lógica del volumen y el número de cartones. Los agentes aduaneros tienen la posibilidad de apoyarse en otros indicios de comercio ilegal para requisar y sancionar

Lo que sucede es que el indicio de que el tabaco es para “comercio ilegal” y no para consumo propio se fija en un número de cartones que se presume son para propio consumo.

En todo caso, este es el lío en que uno se mete cuando triplica el precio del tabaco sin tener en cuenta que ya está en el siglo XXI y que ha firmado unos cuantos tratados que garantizan la libre circulación de personas y mercancías. La frontera ya no es lo que era.

Buena noticia para los estanqueros de frontera. Especialmente los que se dejaron una millonada en la última subasta. Evidentemente, los franceses han criticado la retirada del decreto, nadie quisiera estar en su piel. El tabaco español se vende en los departamentos del sur de Francia a mitad de precio que en los estancos galos. Y el mismo problema tienen los cercanos a Alemania y Bélgica.

Cuidado que ahora los vecinos franceses podrían empezar a presionar a España para que reduzca el diferencial de precios que a día de hoy es enorme. Los globos sonda de subida de impuestos ya se han lanzado…

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 2. El vendí

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la segunda entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os hablamos del famoso vendí que parece que no todo el mundo tiene claro lo que es…

  1. Obligación de emitir vendí de todas las ventas

La expendeduría asignada está obligada a emitir un vendí, que amparará la tenencia (tener las labores en la máquina) y la circulación (transportarlas desde la expendeduría al punto de venta con recargo). Si el PVR (o un particular con más de cuatro cartones) no tiene un documento que acredite de donde ha salido el tabaco, va a tener problemas serios con la Guardia Civil. Esa es la función del vendí, proteger al tenedor (al que tiene el tabaco en su poder).

Artículo 42 RD 1199/1999: Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿En la gestión delegada también se tiene que hacer vendí? (Castellón)

Sí. En gestión delegada seguimos vendiendo tabaco al PVR y el PVR lo sigue vendiendo al público como en la directa. El PVR lo vende 15 céntimos más caro (el recargo) que el precio al que compra que es el que va a figurar en la factura (que actúa como vendí).

Artículo 25.4 RD 1199/1999: En estos supuestos (gestión delegada) el expendedor asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo

¿Qué diferencia hay entre una factura y un vendí? (Asturias)

La norma nos dice que servirá como vendí, será válido, cualquier modelo de vendí siempre que contenga el siguiente contenido mínimo:

  • el número de orden y en su caso serie, que será correlativo
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • el NIF del obligado a expedir la factura (estanco)
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total)

Como ves, estos son también los requisitos legales de cualquier factura por lo que la factura actúa como vendí.

También puede actuar como vendí un albarán si cumple con todos los requisitos mencionados pero en gestión delegada los albaranes complican el funcionamiento ya que se cobra en cada carga. Si cobramos cargas no facturadas, estamos cobrando a cuenta de una factura aún no emitida.

  1. Conservar los vendís.

El estanco está obligado a emitir vendí (albarán o factura) de todas las ventas que hace a su PVR asignado. Este documento de venta se emite por duplicado y debe custodiarse (conservarse) durante 3 años (normalmente en soporte digital en el ordenador con el sistema operativo que sea). Los PVR sólo están obligados a conservarlos durante un año. Y en muchos casos parece que sea demasiado para ellos ya que cuando la Guardia Civil inspecciona una máquina y se los pide, es el estanquero quien acaba generando el duplicado de los que conserva.

Artículo 42 RD 1199/1999: Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

¿Se tienen que dejar las facturas dentro de la máquina? (Mallorca)

La costumbre es dejarle el vendí al PVR dentro de la máquina pero eso no está en ninguna ley. (A veces la costumbre y la practicidad son más fuertes que las leyes). La cuestión es que los tenga a mano para el caso de inspección. La Guardia Civil podrá comprobar si el tabaco viene de donde tienen que venir (el estanco asignado). Ahora podrá también comprobarlo con la trazabilidad ya que la benemérita dispone ya de las máquinas que escaneando el paquete nos explican su vida y milagros des de el campo hasta la máquina.

«Yo les hago albaranes y una factura al mes» (Sevilla)

En gestión delegada lo normal es que el vendí sea ya la factura de venta. Esto sucede porque en gestión delegada el estanquero acostumbra a vaciar el cajetín y cobrarse, ya de paso, lo que se le debe de la carga anterior. Es mejor así porque como hemos explicado, lo que se cobra son las facturas, no los albaranes y porque es fácil que la factura supere los 1.000 euros y se están cobrando en efectivo. El límite del pago en efectivo es de 1.000 euros. Si por un casual, Hacienda nos preguntara como se ha cobrado la factura, nos deberíamos remitir a una buena explicación de qué es y cómo funciona el sistema de gestión delegada y cruzar los dedos…

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la primera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy nos centramos en resolver las dudas referentes al control de menores que todo PVR debe cumplir.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

Conoce las implicaciones legales de alterar el plano original de tu estanco. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas con el Comisionado

Esta pregunta nos llega de Valencia. Por email y con un cierto nivel de detalle. La provechamos para explicar cómo funciona el permiso de obras, el cierre temporal y las distancias lineales. Todo esto está implicado en esta consulta. Las preguntas son sencillas, como debe ser, y las respuestas normalmente complejas, que es como es, aunque a la gente no nos guste demasiado.

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

  • La primera cosa a decir es que abrir otra puerta, como derribar un tabique, altera el plano que le enviamos en su día al Comisionado para abrir. Cuando hicimos el último cambio de nombre, cuando movimos la ubicación, cuando abrimos tras ganar el concurso o la subasta, enviamos un plano escala 1/50 explicando donde estaba la puerta y las paredes que dividían la zona de atención al público, el almacén y el servicio. Un plano firmado por técnico colegiado.

Por lo tanto, si vamos a alterar alguna de esas cosas del plano, hay que pedir permiso al Comisionado. No hay que pedirlo para pintar o cambiar los muebles pero sí para abrir puertas o tirar paredes.

Ese permiso se llama permiso de obras y tiene su procedimiento y su tasa.

  • La segunda cosa. Si las obras suponen un cierre del establecimiento también hay que dirigirse al Comisionado. Para comunicarlo con una antelación de dos días en caso de cerrar menos de cinco días laborables. Para solicitarlo en caso de que sean más de cinco.

Las obras y el cierre normalmente se pedirán conjuntamente.

Pero aún hay más.

  • Tercero y último. Si queremos abrir una nueva puerta estaremos alterando las distancias de separación con escuelas y otras expendedurías. Habrá que acreditar que se cumple la distancia, ahora lineal desde la subasta, de los 150 metros.

Si no están los 150 metros, nos denegarán el permiso de obras y no podremos abrir esa puerta.

Sería, lógicamente, bueno conocer todo esto antes de poner un euro encima de la mesa. Como siempre decimos, en esto y en todo, tener un asesoramiento profesional es como saltar con red. Preguntas sencillas, respuestas complejas.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

El segundo canal siempre provoca muchas dudas. Hoy nos adentramos en los 15 céntimos que gana el PVR por cada paquete de tabaco

Esta semana seleccionamos esta pregunta que nos llega de Murcia, por whatsapp, así de simple y directa.

La seleccionamos porque es una de esas consultas que nos resituan en la realidad. Nos pasamos los días puntualizando aspectos legales muy específicos y de golpe te llega esta pregunta y te das cuenta de que una parte del colectivo no entiende demasiado lo que está haciendo.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

Esta pregunta nos obliga a empezar por el principio. Y el principio es:

Los estancos venden el tabaco a sus PVR (puntos de venta con recargo) autorizados.

Se lo venden y se lo facturan a precio tarifa. A todos. Estén en gestión directa o delegada. Todas las ventas se facturan y se cobran.

Los PVR venden tabaco al público. Todos. En delegada o directa. Quien vende el tabaco al público (con su máquina propia o alquilada) es el punto de venta con recargo y lo vende con un recargo de 15 céntimos que es su margen.

Por ejemplo, el estanquero le vende un Chester blando al PVR por 5,35 euros

El PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, es decir a 5,50 euros

Cuando el gestor delegado, encargado de gestionar la máquina (como delegado del PVR) recoge del cajetín esos 5,50 euros, lo que acostumbra a hacer es lo siguiente:

1. Se cobra los 5,35 euros que le debe el PVR y que ya están facturados y

2. Por lo tanto, en lugar de entregarle al PVR los 5,50 euros, le entrega solo la diferencia es decir los 15 céntimos.

Atención, los 15 céntimos son suyos. Del PVR. Nunca fueron del estanquero. Cuando a alguien le das algo que ya es suyo no hay facturas de por medio.

En este gesto continuado, semanal, del estanco de restar de la recaudación lo que se le debe, entregando solo los 15 céntimos, hay estanqueros que se pierden y acaban creyendo que el tabaco que se vende en el PVR lo venden ellos y que los 15 céntimos son una comisión que pagan. El mundo al revés.

Esta confusión pasa a los puntos de venta que normalmente no entienden nada de nada excepto lo que les conviene y, de éstos, a sus gestores. Y allí viene donde se monta un lío fiscal porque los gestores que normalmente del mundo del tabaco no saben ni papa, son capaces de declararle a Hacienda la “comisión” y quedarse tan anchos. Y cuando se monte el lío porque las cosas no cuadran, será culpa del estanquero. Eso seguro.

Hay que tener las cosas muy claras para poder explicarlas bien. Espero haber ayudado.

Ni juguetes ni golosinas. El Comisionado revisa las declaraciones responsables

El silencio administrativo en estas comunicaciones informativas y las últimas respuestas del CMT con los productos más denegados

Esta semana escogemos una consulta que recibimos por email de un estanco de la provincia de Barcelona. Nos envía la resolución del Comisionado en relación a su Declaración Responsable de otros productos. Una declaración responsable que el estanquero presentó hace poco menos de un año.

En esta resolución se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada en relación a dos productos:

  • JUGUETES: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de los mencionados productos o cualquier otro, si la comercialización de los mismos está ORIENTADA AL PÚBLICO INFANTIL O JUVENIL»

 

  • CHOCOLATES Y GOLOSINAS EN GENERAL A GRANEL: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida  la venta de comestibles “A GRANEL” debiendo los mismos estar herméticamente ENVASADOS/EMPAQUETADOS DE ORIGEN sin que sea posible la manipulación por parte del titular de la expendeduría o persona encargada, y cuya venta no esté DESTINADA AL PÚBLICO INFANTIL».

La pregunta que acompaña esta resolución es la siguiente:

“¿No quedan aprobada la venta de estos productos por silencio positivo si el Comisionado tarda más de seis meses en contestar?”

Existen varias confusiones en cuanto a las declaraciones responsables y su funcionamiento. La mayor es posiblemente que funcionan con el sistema del silencio administrativo. La declaración responsable funciona en los términos establecidos en la propia ley que la establece para vender otros productos. No hay que esperar ningún tiempo para vender. Se puede vender a partir de que se ha comunicado (se ha enviado la declaración). En cualquier momento el Comisionado puede comunicar la “ineficacia” de la declaración respecto de algún producto. A partir de que la declaración ya no es eficaz sobre ese producto, ya no nos ampara y por lo tanto, si la seguimos vendiendo nos pueden multar.

En resumen, aquí no hay esperas. Se puede vender desde el día 1. La falta de respuesta no genera más derecho que el de poder vender hasta ese momento.

Además de la importancia de enviarla de lo que os venimos insistiendo hace días, tomen nota de la tendencia. Qué es lo que NO se autoriza. ¿Cómo se sabe si una cosa está orientada o aún peor, destinada, al público infantil? Difícil. Parece un poco subjetivo. Aunque, cierto es que hay juegos y golosinas que claramente están destinados a los niños.  Entiendo que se podrían vender juguetes destinados a público adulto o a todo tipo de público (un balón, un puzzle) pero entramos en terrenos resbaladizos.

¿Cómo se valora una licencia de estanco?

¿Quieres saber qué ítems hay que tener en cuenta para la valoración de un estanco? Hoy te los desvelamos todos en este imprescindible artículo

Esta semana, de entre las consultas que hemos recibido, escogemos la de una expendeduría de un municipio de la Comunidad de Madrid. Es curioso que a veces la gente no sabe lo que tiene entre manos. Ni tan solo sospecha que con el asesoramiento correcto y un buen seguimiento, puede cerrar una buena operación y sacarse unos miles de euros. La consulta se inició con tres frases enviadas al whatsapp de INFOESTANCOS.

“Tengo el estanco cerrado desde que murió mi padre. Si me lo quedo ¿puedo venderlo? ¿Cuánto podría sacarle?”

Infoestancos nos remite la consulta… Indagamos un poco…

El estanco lleva cerrado unos meses pero aún no le ha pasado el plazo para informar la defunción al Comisionado. Bien. La licencia puede salvarse.

El consultante es heredero legal junto con su hermano pero como no había testamento designando claramente quien se iba a quedar el estanco, las cosas se complicaron… Falta de previsión, ningún estanquero debería andar por el mundo sin un buen testamento con un buen legado.

¿Merece la pena? Me pregunta.

Un estanco cerrado vale lo que vale esa licencia. Cada licencia tiene un valor distinto. El precio y la valoración de un estanco depende de dos factores esenciales:

1. Cuántos años le quedan. Más años, más precio

2. A qué zona puede ir con los 1500 metros lineales sin salir del municipio y sin acercarse los 150 metros a escuelas u otros estancos. Cuanto mejor sea la zona donde se puede llevar, mejor el precio.

¿Cómo sabemos que una zona es buena y que tiene potencial para montar un buen estanco con esa licencia? Hay que utilizar el mismo razonamiento que en las subastas.

Puede ser una zona nueva sin estanco pero debe tener suficiente población.

Puede que haya otros estancos pero que la concentración de población sea muy alta y otro quepa bien.

Para la valoración de un estanco sacaremos la ratio poblacional. Población de la zona/ Número de estancos de esa zona. Eso solo funciona si la población está mínimamente concentrada, en zonas de urbanizaciones o agregados dispersos la población no es indicativa.

Nuestro consultante está en una población de la periferia con buena densidad de población y con una ratio que nos sale por encima de 5.000 habitantes por estanco. La licencia tiene 30 años. Si consigue ponerlo a su nombre en el Organismo, vendrá de una mortis causa y podrá venderla inmediatamente a un tercero. Por un buen dinero sí. Y si se asesora bien, incluso puede ahorrase el impuesto sobre el incremento patrimonial.

Nos queda el problema de la disponibilidad del local y está claro que deberá ponerse de acuerdo con su hermano que tiene el mismo derecho que él. El dinero ayuda. Veremos.

¿Hay que presentar el modelo 347? Hacienda y los productos estancados

Llega febrero y con él, el 347 y las operaciones con terceros por importe superior a los 3.005,06 euros. Deberes para los estancos y PVRs

Escogemos esta consulta de un estanquero del área metropolitana de Barcelona que nos pregunta, o más bien comenta, lo siguiente:

He leído en las instrucciones del modelo 347 que no se tiene que presentar si se venden productos estancados. No entiendo porque tenemos que presentar ese modelo si somos estanqueros.

Es cierto que en las instrucciones del modelo (y por lo tanto en el reglamento que lo regula (Orden HAP/2194/2013, para la presentación de declaraciones informativas, Orden EHA/3012/2008, del 347) se dice que están excluidas de la declaración “las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección”.

Ahora bien, en primer lugar, esto es una exención objetiva, no subjetiva. Es decir, esto no quiere decir en ningún caso que los estanqueros no deban presentar el modelo 347 (informando de las compras y ventas superiores a 3.000 euros)

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que viene a decir la norma es que no se tendrían que declarar en ese impreso, es decir, presentar las adquisiciones (compras) de “efectos timbrados y estancados”. Esto como mucho, en una interpretación generosa podría llevar a no declarar las compras en Logista u otros proveedores de tabaco. Pero a eso no le veo ninguna ventaja ya que la declaración debe hacerse igualmente y esa es la cifra más fácil a declarar.

Mucho más complicada es la relación con los puntos de venta. Las ventas de más de 3.000 euros a los PVR. Complicada porque:

Muchos de ellos están en el sistema de estimación por módulos y por lo tanto exentos (ellos sí) de presentar la declaración 347

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Y porque esa declaración puede ser utilizada por Hacienda para comprobar si la suma de todas la ventas a PVRs supera o no el famoso porcentaje del 20% de la facturación. Efectivamente la suma de todas esas ventas no debería superar la cifra total de ventas del negocio que declaramos en la renta si queremos evitar caer en el régimen general de IVA.

Las declaraciones informativas no son de pago, pero permiten cruzar datos con otras declaraciones propias y de terceros que pueden llevar a una revisión.


Los estancos fantasma

Y tu… ¿ya has revisado si tu estanco existe o es también un estanco fantasma? ¡Te recomendamos que lo confirmes cuanto antes!

A raíz de nuestro artículo sobre los 3 estancos más cercanos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos nos responde que si bien «es cierto que la aplicación falló hasta el pasado 12 de diciembre» ya se ha «arreglado el problema».

El Comisionado también nos avisa que ahora se muestran las tres expendedurías más cercanas según fija la norma. Es decir, las tres más cercanas del municipio o las tres en términos absolutos si en ese municipio no hay estanco. (Para recordar cómo funciona la norma en entidades locales inferiores al municipio podéis ver el último artículo del Consultorio Legal pinchando aquí).

Hemos testeado algunas ubicaciones y efectivamente el buscador de estancos se ajusta a la norma de las tres más cercanas en la mayoría de los casos. Persiste no obstante, un gran problema: LOS ESTANCOS FANTASMAS.

Hay muchos estancos que no están en el sistema. Eso supone que el resultado puede ser erróneo. Y si puede ser erróneo, ya no es fiable… En veinte minutos de testeo nos encontramos que faltaban dos estancos. Mal promedio.

Desde Infoestancos consideramos que el buscador de estancos puede llegar a ser una gran herramienta y que posiblemente acabará siendo utilizada para autorizar o denegar los permisos de PVR cuando estos se automaticen a través de la web. Ahora parece increíble pero eso llegará. Consideramos por tanto, que es muy importante que el software funcione bien, que sea fiable, que no induzca a errores. Hay que acabar con los estancos fantasmas. Todos los estancos en activo deben aparecer.

Desde Infoestancos queremos aportar nuestro granito de arena. Os pedimos a tod@s que os toméis 30 segundos para comprobar si vuestro estanco está en la aplicación. Si no os encontráis nos podéis enviar un WhatsApp con el número de expendeduría y la dirección y los remitiremos todos al Comisionado.

Para hacerlo fácil, y ahora mismo que luego se olvida, podéis entrar clicando aquí y ponéis el bar de al lado de vuestro estanco a ver si aparecéis como uno de los tres más cercanos o resulta que no.

¡A ver si entre todos lo arreglamos!


Bat responde: veo es producto de venta libre

Pero sujeto a impuestos especiales como si fuera tabaco calentado

Tras la polémica creada a raíz del artículo del martes sobre «Fumar sin tabaco«, British American Tobacco BAT Iberia ha emitido una nota dirigida a todas las expendedurías aclarando los siguientes aspectos en relación a su nuevo producto VEO:

1. El VEO no se considera legalmente un producto de tabaco. No se le aplica la normativa del tabaco. El precio y con ello los márgenes de este producto son libres, no son precios legales publicados en el BOE como los del tabaco. La razón es que este producto no contiene tabaco ni se produce combustión al consumirlo.

En ese sentido, debemos entender que el producto puede operar comercialmente como los vapers, sin las limitaciones a la venta, puntos de venta, ni a la publicidad y promociones que tiene el tabaco. Nos quedaría saber si los estanqueros deberán formalizar declaración responsable para venderlo

2. No obstante lo anterior, el producto está sujeto a impuestos especiales sobre las labores de tabaco. La compañía ha seguido las recomendaciones de la Dirección General de Tributos y tiene que comunicar ese precio máximo recomendado a Aduanas.

Esto ha hecho que la distribuidora Logista lo referencie como labor de tabaco ya que sigue la misma fiscalidad del tabaco pero como se ha dicho en el punto anterior no lo es, a efectos legales.

Como todo parece un poco liado, os dejamos aquí la nota completa de BAT Iberia para mayor conocimiento. Seguimos.

Las entidades locales menores y los tres estancos más cercanos

¿Tienes clara la diferencia entre pueblo, municipio, aldea o concejo? Descubre en el artículo de hoy porque es importante para tus PVR

A raíz de nuestro último artículo sobre cómo debía interpretarse legalmente el concepto de las “tres expendedurías más cercanas” al punto de venta con recargo, nos llegan, como suele pasar, algunas consultas o aclaraciones entre las que destacamos esta que nos llega de un estanco de Ourense y que por su interés os reproducimos parcialmente:

¿Qué es un MUNICIPIO? 

Según la RAE la definición de Municipio es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.  Ayuntamiento, cabildo, concejo, consistorio, municipalidad, comuna, termino municipal.

Entonces yo entiendo que una aldea no puede ser un municipio, un conjunto de aldeas si forman un municipio. Al final una aldea son pequeños lugares dentro de un municipio.

Es como en una ciudad, por ejemplo, A Coruña que es el municipio y se divide en barrios, … el Barrio de las flores, el Barrio de la Torre, … 

Esta duda ya la tenía yo también, por un alta hace unos meses, dudaba si podría venderle e hice la consulta por medio de un guardia civil que trabaja en estas inspecciones y su contestación fue en su día que efectivamente si es dentro del término municipal si se puede.

Entonces con su artículo me surgen más dudas aún. ¿Para el comisionado una aldea es un municipio?

Un municipio es un concepto legal. Son municipios aquellos que se encuentran recogidos como tales en el registro de entidades locales del Ministerio. Aquí os dejamos el link para que los consultéis.

Podéis buscar vuestro municipio aquí y también cuales son los limítrofes, en términos legales.

Además de los municipios existen las EATIMES. Son las «Entidades de de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM, incluyendo las de la Comunidad Foral de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos. Podéis encontrarlas consultando aquí el listado.

Así pues, si el artículo 42.2 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio que lo regula, dice literalmente:

“Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.”

Por lo tanto el PVR podrá asignarse y comprar en una de las tres expendedurías más cercanas de su municipio o entidad local menor (EATIME). Cuando existan dos, tendrá sólo dos opciones y si la expendeduría es única, no tendrá ninguna otra opción.

Quien establece lo que es o no municipio a estos efectos, es el Ministerio y quien no está en la lista es un barrio, agregado o cualquier otro nombre que se quiera pero que pertenece legalmente a un municipio.

Cambiar los precios en la máquina expendedora ¿Quién es el responsable?

Con el movimiento que lleva el BOE en las últimas semanas, se han disparado las consultas sobre los precios. Esta es una de las más repetidas.

Tener mal los precios es siempre una sanción grave. El precio del tabaco es sagrado. Se publica en el BOE y hay que seguirlo a rajatabla. Los estanqueros están normalmente al caso de las subidas (y de algunas bajadas -o rectificaciones de subidas-) que se van anunciando en el boletín del Estado, pero ¿y los PVR?

¿Quién es el responsable de que los precios de venta con recargo sean los correctos en la máquina?

Esta pregunta la recibíamos ayer a raíz de un conflicto entre un estanquero sevillano y un PVR asignado que no había cambiado los precios de JTI. Nos preguntaba el expendedor que quién tenía la obligación de hacer esta tarea.

Hay que pensar que es lógico que los estanqueros estén más al caso de las subidas que los titulares de los PVR por lo que también es lógico que sean su fuente de información. No obstante, legalmente, el estanquero solo tendrá responsabilidad legal cuando los precios no están actualizados en caso de gestión delegada. Al aceptar el modelo de gestión delegada que nos solicita un PVR, los estancos asignados pasan a asumir todas las responsabilidades referidas al correcto funcionamiento legal de la máquina. Son responsables de que estén las marcas más demandadas y también de que los precios sean los correctos.

Cuando la gestión es directa, es el PVR quien directamente se encarga de llevar la máquina y el estanco simplemente le vende el tabaco. Otra cosa es que tengamos mucho interés en que el PVR no tenga problemas con la Guardia Civil y le informemos del cambio de precios o se los cambiemos, pero la responsabilidad legal es suya.


¿Los tres estancos más cercanos?

Descubre por qué la aplicación del Comisionado puede llevarte a errores al determinar los tres estancos más cercanos a tu PVR. ¡No te confíes!

Todos los estanqueros saben que para servir a un PVR hay que ser uno de los tres estancos más cercanos. Eso, con las nuevas mediciones lineales y el sistema informatizado de geolocalización, pinta que va a aplicarse a rajatabla pero cuidado con la aplicación que engaña un poco.

Los tres estancos más cercanos, la aplicación informática es sencillita pero la ley es un poquito más compleja..

Os lo comentamos a raíz de esta pregunta que nos llega de un pueblo de Galicia. Un whatsapp cortito que nos pregunta:

“Soy uno de los tres más cercanos a un PVR. El estanco de su aldea no tiene apenas tabaco. Cuando pongo el PVR en el programa del Comisionado salgo como una de las tres más cercanas… ¿Puedo hacerle el permiso?”

La respuesta es que NO.

Es uno de los tres estancos más cercanos pero NO.

Sale en el servicio de geolocalización del Comisionado pero NO.

No puede.

La ley nos dice que debe ser uno de los tres más cercanos DEL MUNICIPIO. Si en el municipio hay un estanco, el PVR sólo puede comprar allí. Puede ser que sea un lugar muy pequeño y la expendeduría sea una complementaria. Una tienda con un mini armario de tabaco. Si es un PVR que gasta mucho, va a tener problemas de suministro. Fijo. El caso clásico es una gasolinera, un hotel o un restaurante ubicados en el tramo de carretera que atraviesa ese municipio. Complicado.

¿Y si el municipio no tuviera estanco?

Aquí sí que aplica la normativa de los tres más cercanos EN TÉRMINOS ABSOLUTOS. Si en la aldea que nos describe el estanquero gallego no hubiera estanco, tanto él como los otros dos más cercanos, independientemente del municipio donde se ubiquen, serán elegibles. Aquí sí que la aplicación no nos engaña.

Parece curioso pero esta normativa el SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN DE EXPENDEDURÍAS del Comisionado NO LA CONOCE. Lo hemos comprobado y sí, lleva razón el estanquero gallego. Si se escribe la dirección de un PVR de una pequeña población con estanco único, nos sugiere también los otros dos estancos más cercanos de las poblaciones vecinas que, ley en mano, no pueden ser asignadas. Incluso sugiere estancos de provincias limítrofes.

Esto evidentemente genera, y generará mucha confusión. Y muchas denegaciones. Y muchas tasas que no se devolverán. (Y alguna sanción suponemos). La banca juega y gana. A veces pasa que se quieren poner las cosas en claro y aún la lías más. Pero que quede claro que la normativa no ha variado y que esto solo es una aplicación informática.

Os dejamos aquí los links:

 

La subida de reyes. Atención a los stocks.

JTI sorprendió, excepto a algunos privilegiados, con una subida de 25 céntimos el paquete que se publicó en el BOE el mismísimo día de reyes. ¿Es un buen regalo para los estancos?

En términos generales la última subida generalizada del tabaco fue buena para las recaudaciones. Todas las provincias experimentaron subidas en las ventas contabilizadas en euros. Desde hace ya mucho que la venta de paquetes disminuye, pero las recaudaciones aumentan. Eso ya no es noticia. Menos clientes pero que gastan más.

El miedo del estanquero, que siempre está allí, es que se llegue a un punto en que los consumidores, los fumadores que queden, no asuman el precio. Nos comenta un estanquero que en cada subida muchos fumadores cambian de marca a una más barata durante algunas semanas, pero que normalmente vuelven a la de siempre. El temor de sobrepasar los cinco euros ha quedado atrás.

Y las subidas de precio son generales en todos los sectores. Lo han subido todo. La gente se queja del precio de algunos productos y no en cambio de otras subidas. Se fija en el precio de la cena pero se olvida de lo que le están costando las copas de la noche. Creemos que deben asumirse las subidas como algo normal y defender que el tabaco, como muchos otros vicios y placeres, tiene su precio. Además, no hay otra.

Atentos a los stocks

Parece evidente que detrás de JTI van a ir las otras. Cómo siempre. No sabemos en que orden pero todos subirán la cuesta de Enero. Si tenemos en cuenta que el premio medio por paquete rondará los 40-45 céntimos, una subida de 25 céntimos es un factor a considerar. Es más de la mitad del margen. Hay que estar atentos con los stocks. Porque ya sabemos que estas subidas a veces conllevan bajadas, ajustes entre marcas competidoras.

Así debe ser, lamentablemente, porque Competencia prohíbe, y multa fuertemente, pactar los precios. En el pasado todos los marquistas subían a la vez a final de año, actualmente no es tan fácil.

Pero si tenemos «la suerte» de comprar antes de una de las subidas previsibles el margen se puede ir a 65-70 céntimos por paquete, un margen del 12-13%. Estos números suponemos que ya los han hecho todos los estancos, más de una vez.

¿Cuánto puede tardar en subir PMI, Imperial-Altadis, BAT o Landewyck? ¿habrá reajustes? Un pensamiento recurrente que tuvo todo estanquero el día de reyes mientras desenvolvía sus regalos.

Esta es una subida de marca. No una subida forzada por un aumento de los impuestos especiales pero a veces las marcas se adelantan a los acontecimientos. Este año viene cargado de sorpresas. Atentos a la pantalla.

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (VII): la financiación de las asociaciones

Hoy finalizamos esta saga de artículos con los que hemos desgranado, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos despedimos abriendo una reflexión sobre la futura financiación de las asociaciones de estanqueros.

Desde nuestro nacimiento hemos ido recibiendo comentarios de estanqueros que se quejan de sus asociaciones. Algunas no les defienden lo suficiente por ser, a su parecer, económicamente dependientes de algunas marcas o distribuidores. Y nos hemos acordado de ellos nada más leer el punto 5 del artículo 6, que viene a decir lo siguiente: ningún operador podrá financiar, directa o indirectamente, a organizaciones representativas de las expendedurías de tabaco y timbre.

La pregunta que nos hacemos es si el concepto ‘directa o indirectamente’ comprende financiar una sociedad controlada por dicha organización (asociación o asociaciones de estanqueros) que periódicamente publica una revista en la que se anuncian esos operadores. Parecería que esa es la idea.

Eso lleva aparejada una dura conclusión: las asociaciones de estanqueros deben financiarlas los estanqueros. Lo que implicará una subida de cuotas significativa si se pretende mantener una representación potente capaz de lidiar con los marquistas, Logista, Sanidad y Hacienda . Casi nada.

Si se queda como lo leemos, nos espera una revolución en el mundo asociativo estanquero. Y en el de la publicidad para medios profesionales. Aquí entendemos que el Gobierno lleva la razón. Una revista, una página web, ¡lo que sea! donde se pueda insertar publicidad, nunca podrá ser un medio indirecto de financiación.

Quien defiende los intereses de un colectivo debe financiarse básicamente a través de ese colectivo. Y, sobre todo, no puede financiarse de «operadores económicos» con los que debe negociar y discutir. Esa confusión no puede traer nada bueno. La ley establece un principio de transparencia (artículo 7) que, de aplicarse, va a dejar al descubierto algunas vergüenzas.

 

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (V): ¿30 años de licencia? ¿o 14?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos ocupamos en esta ocasión de los años de licencia que nos van a quedar.

A día de hoy, la mayoría de estancos ya está en la cuenta atrás de su licencia —a menos que la última transmisión se hubiera hecho hace más de 16 años. Los que no, ya lo están descontando de sus 30 años. Cada año que pasa es un año menos. Cada año que pasa, la licencia pierde valor. Y más que lo perderá cuando empiecen a subastarse licencias con los 30 años completos.

Si la «primera» transmisión fue en 2010, se mire como se mire, la licencia se extingue en 2040. Si quien la compró en 2010 la vendió en 2020, le quedan 20 años. Así es como funciona. El contador no vuelve a 30, se traspasa por los años restantes.

Dicho esto, hay quien esperaba que la nueva ley les diera algún tipo de salida, alguna posibilidad de continuidad. Pero en cambio, la ley ratifica y se reafirma en su posición: transcurridos 30 años, la licencia sale a subasta al mejor postor.

La memoria que acompaña el anteproyecto lo deja bien claro: «se establece un período de treinta años de concesión, que se considera un periodo razonable […]» (página 42). Y en consecuencia, el artículo 20.5 establece que: «La concesión tendrá una duración de treinta años. Vencido el plazo de vigencia, se deberá convocar nueva subasta en un plazo máximo de un año o declararse la extinción de la concesión».

Nosotros llegamos a interpretar, quizás por las ganas, que todas las licencias volvían a los 30 años. No creo que fuéramos los únicos. Pero preguntamos de nuevo a nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) que nos remitieron a una disposición transitoria, la primera, que deja atado y bien atado que lo descontado, descontado está.

No hace falta ser muy listo para ver lo que Hacienda lleva de cabeza: subastas. No nos engañemos. Se acaba la licencia y se puede subastar. No van a cargarse su propio negocio.

Cumplido el plazo —para los primeros eso será de aquí a 14 años—, Hacienda decidirá si el estanco ya no necesario —porque puede que el servicio ya esté suficientemente cubierto por el resto de estancos que aún siguen «vivos»— o, lo más probable—, montar una subasta antes de un año… ¡y a pasar por caja!

Eso sí, provisionalmente, y hasta que no salga la subasta, el estanquero «extinguido» podrá seguir trabajando. Nada se dice sobre el destino de las existencias de tabaco cuando éste ya no pueda venderlas legalmente. ¿Estará el nuevo concesionario obligado a comprarlas? Nada se dice, tampoco, sobre el destino de los trabajadores que, en puridad, deberían subrogarse al nuevo titular por continuidad empresarial.

Pero, eso sí, todo puede aparecer en el reglamento que desarrollará la susodicha ley.

 

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (IV): sanciones, el apocalipsis

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy es el turno de las sanciones.[/box]

El régimen sancionador ocupa más de diez páginas de las cuarenta y cinco que contiene el anteproyecto; es decir, cerca de un 20 % de la futura Ley. Hay multas para todos: para los operadores nuevos y para los de siempre, pero se detecta un especial cariño para con los estancos. Es el único operador al que se cita expresamente.

El artículo 38 establece sanciones para los operadores previstos «en los artículos 14, 15, y 22»; también los de los artículos «16, 17, 18, 19, y 24»; y, finalmente, «para los expendedores de tabaco y timbre del Estado». Curioso. Son los únicos que merecen ser destacados por su nombre, no sea que haya confusiones, siendo como son los que realmente van a recibir la tunda.

Inflación en las sanciones

Las multas de ruina siguen y aumentan. Si alguien contaba que bajaran, que se vaya olvidando de ello. La sanción base de 12.000 euros sube a 15.000 euros (ya se sabe…, la inflación). Y la famosa «proporcionalidad», de la que tanto se ha hablado, no la encontramos por ninguna parte.

Pero empecemos por el principio. Las sanciones muy graves, el premio gordo, son:

  • Pérdida de la concesión, dejando claro que no podrá accederse a otra en un plazo de como mínimo 5 años.
  • Multas de 100.000 a 350.000 euros.

¿¡En serio!? ¿Qué podría ser tan grave? Pues aquí tenéis la lista de pecados mortales.

  1. Las retribuciones y pagos —directos o indirectos— de marquistas y distribuidores.
  2. La cesión de la explotación (subarriendo), el traslado sin permiso, y la creación de extensiones transitorias sin autorización.

Y ahora viene la bomba:

  1. Abastecer de tabaco a un punto de venta con recargo (PVR) sin autorización en vigor.

[ads1]¿Apocalipsis zombi? Primero pensamos que no lo habíamos leído bien. ¿Están sugiriendo que si un estanquero no se percata de que ha caducado un permiso de PVR, la multa mínima será de 100.000 (cien mil) euros? Pues sí. Esta es la multa más común de todas las que tramita el Comisionado, nuestros abogados de cabecera,  www.abogadosestancos.legal, nos lo confirman. En el redactado actual está clarísimo: la infracción pasa de grave a muy grave. Por lo tanto, la sanción mínima pasa de 12.000 euros —9.000 con descuento— a 100.000 euros —75.000 con descuento.

Curiosamente, vender tabaco a un PVR asignado a otro estanco, o falsear datos haciendo constar en el impreso que se es uno de los tres estancos más cercanos (sin serlo) se queda en infracción grave y la multa mínima en solo 15.000 euros.

Parece que alguien ha decidido que el segundo canal es una actividad de alto riesgo que da para mucho. El Comisionado tiene previsto recaudar 3 millones de euros en multas (página 94 de la memoria).

Si nos lee alguien de los que van a presentar alegaciones a este anteproyecto, ¡esta es de cajón!

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (III): ¿menos formatos?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy analizamos las medidas que hay sobre la mesa en relación con los diferentes formatos y sus precios.

¿Menos formatos? ¡Para los estanqueros sería una gran noticia! Pero no es tan fácil. Ante todo, hay que entender que el Gobierno no puede, simplemente, prohibir que haya múltiples formatos. Tarde o temprano el asunto llegaría al Tribunal Constitucional con apelaciones a la libertad de mercado y de la competencia.

Por eso, lo que pretende el Gobierno es desincentivar la creación y comercialización de un mismo producto con formatos distintos. ¿Y cómo lo hace? Fácil. El precio siempre será equivalente: si comprar un paquete de 20 unidades de un producto cuesta 4 euros, comprar uno de 40 unidades deberá costar 8 euros. Si la bolsa de 20 gramos vale 4 euros, el precio de la bolsa de 40 gramos será de 8 euros.

Esa es la idea del artículo 9 del Anteproyecto de Ley del mercado de tabacos y otros productos relacionados. El precio de venta al público de cada unidad o gramo contenidos en los envases de un mismo tipo, marca y modalidad de producto de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envase.

Parece claro: comprar un paquete de más de 20 unidades o gramos no puede estar incentivado en el precio, al comprador debe costarle proporcionalmente igual. La conclusión buscada es que las marcas acaben con la proliferación de formatos de un mismo producto, ya que no podrán «jugar» con el precio para recortar centésimas de cuota de mercado.

Lo malo sería que, en lugar de múltiples formatos, nos encontráramos que tenemos múltiples «nombres» —o mejor dicho, «apellidos»: ‘red’, ‘extra’, ‘super’, ‘blue’, ‘big’… Que las marcas tienen buenos abogados y buenos publicistas, vaya; nosotros no lo daríamos por cerrado. Toda ley tiene sus grietas.

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