Autor: Xavier Tamareu

El Comisionado anuncia: ¡Tasas PVR online inminentes!

¡Por fin! Las tasas de los PVR estarán disponibles para pagar online. Descubre cuándo podrás usar esta nueva plataforma de pagos.

Nos llegan preguntas de todo tipo. Algunas son consultas jurídicas, otras parecen más lamentaciones. De Madrid nos llega un breve mensaje a nuestro número de WhatsApp:

¿Cuándo podremos pagar la tasa de los PVR directamente en la web del Comisionado?

La web del Comisionado lleva años en construcción. En estos últimos ha funcionado a medias. Los estanqueros pueden descargarse los impresos lo cual es un gran avance respecto de cuando llegaban en la saca pero no pueden todavía consultar su listado de PVR asignados.

En la web del Comisionado están los impresos de las distintas tasas, pero hay que descargarlos, imprimirlos, rellenarlos y llevarlos al banco para liquidar la tasa.

Es lógico que a nuestro estanquero de la comunidad de Madrid le pueda parecer un atraso. A él y a muchos. El Comisionado es un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.  Y en la Agencia Tributaria ya hace años, muchos, que se rellenan y pagan todos los impuestos en la propia web.

En este sentido solo podemos reproducir lo que manifestó hace unas semanas el propio Organismo que “PRONTO” pagaremos las tasas directamente por web a través de la plataforma de pagos de la Agencia Tributaria.

Para que se pueda pagar en la propia web se necesita una plataforma de pagos.

Pues bien, por lo que parece, tras años de estudios y trabajos, el Comisionado ya está en condiciones anunciar la próxima activación de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para pagar las tasas del Comisionado.

O sea que la respuesta a la consulta del estanquero podemos decir que “pronto”  podrán pagarse las tasas de los PVRs por ejemplo (modelo 598), utilizando la maravillosa plataforma de pagos de la Agencia Tributaria

Esta pasarela de pagos aun se encuentra en fase de pruebas pero parece que su activación va a ser “inminente” para el pago del modelo 598

Gran noticia. El sector llevaba mucho tiempo esperando esta noticia, que permite entrar definitivamente en el siglo 21 (más vale tarde que nunca).

¡Felicidades a todos!

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Pueden dos estancos compartir un trabajador?

¿Es legal que un trabajador esté contratado en dos estancos? Tenemos la respuesta del Comisionado y algunas recomendaciones

Esta pregunta nos la han formulado en algunas ocasiones. No hay nada en la ley que lo prohíba por lo que nuestra respuesta era afirmativa. No obstante, los que llevan años en esto recordarán que cuando se aprobó la gestión delegada hubo algún conflicto en cuanto al hecho de que un trabajador cargara máquinas de dos (o más) expendedurías.

Gracias a una consulta formulada por la Unión de Estanqueros al propio Organismo tenemos finalmente una respuesta firme al respecto en el sentido que ya habíamos adelantado. Ninguna ley prohíbe que un mismo trabajador pueda estar contratado en dos o más estancos a tiempo parcial.

Según la Unión, el Comisionado respondió a esta cuestión de la siguiente manera:

Cada expendedor, en el libre ejercicio de su actividad, puede contratar empleados en el régimen horario que precise, sin embargo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos recomienda especial cautela en aquellas contrataciones a tiempo parcial compartido con dos o más expendedurías al objeto de delimitar claramente eventuales responsabilidades por conductas irregulares del empleado imputables al expendedor.

O sea que es legal pero el Organismo recomienda especial cautela.

Y hace bien. En gestión delegada, por ejemplo, el estanco asume muchas obligaciones legales de las que responde siempre el estanquero (lo haya hecho él o sus empleados).

La Unión de Estanqueros en su calidad de representante del sector ante la administración pública asiste a las reuniones del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y formula preguntas que le hacen llegar habitualmente las asociaciones provinciales.

Las respuestas del Organismo a veces pueden ser un poco cripticas pero son de gran ayuda a los abogados especializados para conocer no solo la ley si no como la interpreta el Organismo regulador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Subasta, capítulo final

Con 170 nuevas licencias y un 15% de fracasos, la última subasta de estancos genera ciertas dudas, ¿funcionará este sistema en el futuro?

El 26 de julio de 2022, pronto se cumplirán dos años, se publicó la primera subasta de estancos de la historia.  La ley que otorgaba al Ministerio la posibilidad de convocar subastas de nuevas licencias llevaba años en vigor, pero nunca se había convocado ninguna. Las últimas licencias aún se habían creado por concurso público en 2003.

20 añitos.

Y si nadie se había puesto a ello, por algo sería.

El 22 de mayo de 2024 se publicó la tercera y última de las resoluciones que adjudican estancos en la subasta. En total se han creado 170 nuevas expendedurías. 170 de las 201 que se ofertaron. 31 han quedado en nada. La mayoría porque no han interesado a nadie. Detrás de las recaudaciones millonarias de los estancos de frontera, de los polígonos exitosos de costa y algunas áreas metropolitanas, se esconde un fracaso; el escaso interés por las licencias situadas en zonas “normales”. Estas o han quedado desiertas o se han adjudicado a precios muy bajos.

Lo digo porque la subasta pretende ser el sistema de adjudicación ordinario para renovar las licencias, por ejemplo, una vez se agoten los trece años que les van a quedar a muchas. Estas licencias que llegarán a su vencimiento no están todas en costa o frontera. Esta subasta genera serias dudas sobre si va a funcionar como sistema general. Un 15% de estancos no adjudicados parece mucho y algunos precios de los adjudicados no merecerían la subasta.

Por otro lado, dos años parece un periodo muy largo. Y si estás pagando un alquiler para reservar el local en el polígono durante los 23 meses, eterno.

Dejar constancia no obstante que el Comisionado ha manifestado que está muy satisfecho del resultado. Veremos si la nueva ley sigue considerando la subasta como el sistema de creación de nuevas licencias. Creo que vendría bien una reflexión.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 10. TPV en máquinas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la décima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre si se puede o no instalar un TPV para pago con tarjeta en una máquina de tabaco que se ha reavivado tras una respuesta del comisionado a esta cuestión.

Retomamos una consulta que nos llegó de un estanquero valenciano hace algún tiempo y que resume el problema:

“Haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la máquina a través de pago con tarjeta.

La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.»

Como ya sabréis los que habéis leído los anteriores nueve capítulos, tanto en gestión directa como en delegada quien vende el tabaco al público es el PVR. La idea general es que quien cobra es quien recibe el dinero. Esta visión, en gestión directa, sea de quien sea la máquina, está muy clara. En gestión directa, por lo tanto, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El PVR compra el tabaco y paga la factura y luego lo vende al público, con TPV o sin. Y el TPV irá a su nombre.

El debate que se ha reavivado con algunas interpretaciones a las respuestas del Comisionado se centra en la gestión delegada.

Como explicamos en el anterior capítulo 9, la gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público (con el PVR cobrando una comisión sólo los 15 céntimos por paquete).

Pero el tabaco en las máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado. Habitualmente y para saldar esa deuda, se “acuerda” que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse ese saldo pendiente, salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.

Lo que sucede es que cuando el estanquero vacía el cajetín, vuelve a poner tabaco así que, la deuda vuelve a generarse. Una y otra vez. Eso es lo que legalmente sucede.

Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.

Aunque de la contundencia de algunas circulares pudiera entenderse que la posición del Comisionado es claramente contraria a los TPV en máquinas, la realidad es que el Organismo regulador no tiene en realidad ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.

Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría entre otras cosas que quedara bien documentada la existencia de esa deuda, y la autorización del PVR a cobrarla directamente de sus recaudaciones. Aquí no podemos más que recomendar al estanquero que acuda a un abogado que sepa de esto para asegurarse que queda bien cubierto.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada

Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:

¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?

No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.

Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.

Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.

Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.

Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017

La reproducimos literalmente para que no haya dudas:

“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.

 Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.

Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.

Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 8. Las marcas más demandadas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la octava entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre que marcas debemos poner en los canales de la máquina (y en las botoneras, que a veces no es lo mismo)

En la máquina deben estar las marcas más demandadas

A la pregunta qué marcas debo poner en la máquina, la respuesta de la ley es:

 “Constituyen infracciones graves: La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas…”

Esta infracción es una infracción del Punto de Venta con Recargo excepto en caso de que esté en régimen de gestión delegada en que la responsabilidad es del estanco.

  • g) En los supuestos de gestión delegada, la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios de las labores de tabaco existentes en las máquinas expendedoras a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

Reproducimos la pregunta que nos llega de Málaga:

“Entonces ¿no podemos poner marcas que se venden poco en las máquinas?”

Si leemos bien la norma tendremos la respuesta: En las máquinas siempre deben encontrarse las marcas más demandadas y estas tienen que estar representadas de manera no desproporcionada. Una vez cumplido esto, si quedan canales, se podrá poner aquello que uno piense que vale la pena testear un poco o que puede ser atractivo por el tipo de bar. Negar el acceso a la máquina de las marcas menos vendidas, una vez completado el cupo de las más vendidas, iría contra el principio de competencia y libre mercado ya que sería una traba a los pequeños fabricantes e importadores para acceder al mercado en iguales condiciones que los grandes

¿Qué marcas hay que tener en la máquina expendedora? ¿Cuáles son las más demandadas?

El criterio legal es que deben ser «las labores más demandadas en ese PVR«, y no a las más vendidas en España o en tu provincia, por ejemplo, en el último ejercicio. Aunque  tener las más demandadas a nivel general, normalmente coinciden, es una buena idea. A estos efectos ya os informamos en un anterior artículo de cuales lo fueron en 2023.

Al final, para mirar qué marcas son las más vendidas en un PVR en la inspección se revisan las facturas de compra del último mes y cuántos paquetes quedan en el canal. De ese modo comprueban cuáles se venden y cuáles no.

Las que no se venden siempre son sospechosas. Digamos que si están ahí, y no se venden, algún motivo otro habrá… ¿No será que el estanquero cobra, directa o indirectamente (en gestión delegada), por tenerlas ahí? Y si esas marcas que no se venden son, además, del mismo fabricante… ¿no tendrá el estanquero algún acuerdo con él?

La explicación de “quedaban canales por llenar” no les acaba de convencer, aunque es bien lógica.

La Guardia Civil, que normalmente actúa sobre la base de «piensa mal y acertarás», de vez en cuando levanta acta. No tanto porque no encuentre en la expendedora las labores más demandadas, sino porque las hay de «nada o muy poco demandas» cuya presencia en la máquina no ve justificada. Eso vulnera, por supuesto, el principio de legalidad, ya que la norma establece claramente que hay que tener «las labores más demandadas», lo cual se cumple. Sin embargo, lo que hace la Guardia Civil es invertir el sentido de la frase.

Por el mismo razonamiento, a veces se levantan actas porque la máquina tiene dos botoneras que alimentan un solo canal. Las máquinas son así y están legalizadas no las han construido ni manipulado los estanqueros. Hay máquinas que tienen muchas más botoneras que canales. Eso no voy a juzgar si es correcto o no, pero si que es evidente que el estanquero sobre esto no debe tener responsabilidad alguna.

Lo cierto es que en ninguno de ambos casos, hemos visto que la acta levantada llevara a un acuerdo de inicio de expediente sancionador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 7. ¿Dónde están las llaves?

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la séptima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a traves de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien debe tener las llaves de la máquina. 

Las llaves de la máquina

Hasta que no se reguló la gestión delegada, la cosa estaba muy clara; las llaves de la máquina debían estar en el establecimiento. Lógico, antes de la gestión delegada, todos los PVR eran de gestión directa por lo que el PVR era siempre el responsable de cargar la máquina y vaciar el cajetín. Esa realidad legal suponía que la llave no podía estar en otro sitio sino en el establecimiento donde estaba la máquina.

Los que llevan algún tiempo en esto del estanco recordarán los cajetines con combinaciones y otras artimañas para cumplir con esa obligación. Las llaves debían estar a  disposición de la Guardia Civil que así podía comprobar el tabaco de los canales.

Pero después llegó la gestión delegada, que como ya sabéis debe indicarse de manera expresa en la casilla del impreso. La gestión delegada supone que quién manipula la máquina es el estanquero. Es indiferente de quien es la máquina, del estanco, alquilada o del PVR. Aquí lo importante es que la gestión es delegada, es decir que el titular del punto de venta con recargo la ha delegado en el estanquero que le suministra.

En caso de gestión delegada las llaves de la máquina se guardarán en la expendeduría. Es decir, las llaves las tiene el estanquero. Esto genera problemas cuando la Guardia Civil llega a inspeccionarlas, sobre todo cuando son establecimientos de noche y el estanco está cerrado. La obligación del estanquero es acudir de inmediato a abrir la máquina, pero a veces no es posible. No vamos a citar las muchas veces que se nos dice que el agente le ha asegurado a todo el que allí estaba, que la llave la ha de tener el bar. Eso realmente le sería muy cómodo a la inspección, pero la ley dice lo contrario. Literalmente:

“No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.”

(Como se ve la primera parte del párrafo parece contradictoria con la segunda).

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 6. El transporte del tabaco

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la sexta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien puede transportar el tabaco y, en gestión delegada, cargar las máquinas.

¿Quién puede transportar el tabaco?

El artículo 42 del Reglamento nos dice:

Cuatro. La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse

  1. personalmente por el titular de la autorización
  2. o por sus familiares vinculados al negocio,
  3. o por sus dependientes, autorizados al efecto

Es decir que la ley dice que el titular del PVR y sus empleados pueden venir a buscar el tabaco y llevarlo a su establecimiento, pero eso no es lo que acostumbra a pasar por lo que la norma sigue…

no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por:

  1. el titular de la expendeduría,
  2. por sus familiares vinculados al negocio
  3. o por sus dependientes,también autorizados expresamente al efecto.

El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.

Es decir, la ley permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para transportar el tabaco al PVR y llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo.

¿Puede mi marido ocuparse de cargar las máquinas? (Toledo)

Depende. La norma habla de familiares vinculados. Entendemos que esto quiere decir vinculados legalmente al negocio. Es decir, si su marido es autónomo colaborador ayudante familiar del negocio podrá hacerlo. Como cualquier otro trabajador del estanco, debe entenderse que el vínculo es jurídico-laboral. Más o menos como para estar autorizado para comprar en Logista.

Aunque es una norma en desuso y la administración está interpretando que los trabajadores por el mero hecho de serlo ya son autorizados, se sigue solicitando permiso expreso para el transporte y tenencia de labores.

¿Pueden existir empresas dedicadas al transporte del tabaco a los PVR?

Anteriormente a la regulación de la gestión delegada, muchos PVR eran atendidos por empresas de vending que normalmente eran propietarias de las máquinas. Las había de ámbito nacional incluso. Con la introducción de la gestión delegada y la posibilidad de que los estanqueros fueran propietarios de máquinas y las gestionaran, ésta modalidad se ha reducido enormemente pero sigue siendo una opción legal aunque subsidiaria que prevé para cuando ni el PVR ni el estanco puedan hacerlo. La ley nos dice:

 Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior…

el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante.

En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 5. La gestión delegada

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la quinta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar la gestión delegada y sus diferencias con la gestión directa.

La gestión delegada

  1. ¿Qué es?

Hasta el 2014 sólo existía lo que ahora conocemos como gestión directa. El PVR debía comprar el tabaco y gestionar su venta él mismo. Como mucho se permitía al estanquero llevárselo a su establecimiento con un permiso de transporte específico. El Real Decreto 748 de 2014 cambió la cosa. Se modificó el Real Decreto 1199 (el reglamento) permitiéndose a los PVR delegar en el estanquero la gestión.

¿Y en qué consiste esa delegación? ¿Cuales son las responsabilidades del gestor delegado de un PVR?

  • Llenar la máquina con el tabaco que suministra
  • Recoger y contar la recaudación del cajetín
  • Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes (con él mismo)
  • Abonar el margen de venta al PVR que surge de la diferencia entre sus compras (al estanquero) y sus ventas (al público). Es decir sus 15 céntimos por paquete vendido.

Por estos trabajos, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria.

Aunque a algunos pueda parecerlo, estos trabajos no convierten al estanquero en PVR. Los hace como encargado del PVR. La ley nos indica claramente:

“Cuatro. La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado”

  1. La responsabilidad adicional

La ley nos dice que el expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Por lo tanto el estanquero pasa a ser responsable de que los precios en la máquina estén bien. Tendrá que estar al tanto con las subidas (y bajadas).

Y de que estén a la venta las marcas más demandadas, es decir la configuración de la máquina.

El estanquero también podría ser considerado responsable en cuanto a la visibilidad de las marcas. No puede privilegiarse una marca sobre otra. No se puede destacar de ninguna manera. No puede por ejemplo ponerse una etiqueta distinta más llamativa.

  1. La gestión delegada NO es obligatoria

El estanco está obligado a servir a sus puntos de venta con recargo asignados. No puede negarse a tener un punto de venta con recargo asignado. Pero en gestión directa. Ni tan solo está obligado a llevarle el tabaco y mucho menos a hacer gestión delegada que es totalmente voluntaria. Y gratuita.

  1. Alta en gestión delegada en el impreso

La ley explicita que en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión.

Por lo tanto para hacer gestión delegada debe haberse marcado la casilla correspondiente. En caso contrario, los 12.000.

En 2014 también se introdujo una nueva sanción:

“ Cinco. La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de declaración-liquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e), como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.”

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Sanciones a la vista: Declaración responsable para TODOS los productos con nicotina

Todo lo que debes saber sobre la importancia de meter en la declaración responsable todos los nuevos productos de nicotina, ¡evita riesgos y multas!

La UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA realizó una serie de consultas durante el mes de enero de este año preguntándole al Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la necesidad de cumplimentar Declaración Responsable para la comercialización de productos con nicotina o relacionados con el hábito de fumar, tales como:

  • Cigarrillos o barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco.
  • Sales de nicotina, líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina.
  • Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN o cigarrillos electrónicos)

El Comisionado les respondió que la comercialización de este tipo de productos está sujeta a la presentación previa de declaración responsable.

Por lo tanto, todos aquellos, que son la mayoría, me temo, que no tengan estos productos en sus declaraciones responsables ya pueden correr a rellenarla y enviarla porque vender los vende todo el mundo. Os dejamos aquí un ejemplo con estos nuevos productos.

Extraña un poco que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a declaración responsable ya que en 2013 el Organismo dictó una resolución en que de manera expresa se autorizaba su venta en las expendedurías asimilándolo a los productos de fumador y esa resolución general debería valer.  Así lo entendía la mayoría del colectivo.

Pero se ve que el Organismo regulador lo entiende distinto. Es obligatoria la cumplimentación y envío de declaración responsable para la comercialización de cigarrillos electrónicos (DSLN), líquidos, sales de nicotina, barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco y otros productos novedosos similares.

Recuerden que vender productos que requieren declaración responsable sin tenerla, son 12.000 euros…

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