Descubre el revolucionario mundo de los productos para fumar compuestos de té rooibos y sin tabaco y su repercusión fiscal en tu estanco
Como ya os informamos aquí, la industria del tabaco no deja de innovar en cuanto a productos para fumar menos dañinos, y ahora, ha llegado a España un producto que promete cambiar el juego: una mezcla de té rooibos y sales de nicotina.
Lo que ha disparado todas las consultas es que se factura como si fuera tabaco, cuando en principio, éste, no está entre sus componentes.
Vamos a sumergirnos en esta nueva tendencia y entender las razones detrás de esta clasificación.
Para entender de dónde viene la interpretación de Hacienda, hay que irse al artículo 59.6 de la ley de impuestos especiales sobre las labores de tabaco. Este artículo establece que ciertos productos, aunque no contengan tabaco, pueden considerarse cigarrillos y tabaco para fumar si cumplen con ciertos criterios. ¿Cuál es la justificación para gravar con impuestos especiales un producto sin tabaco?
Según este artículo, los productos que no contienen tabaco pueden ser gravados si están destinados a ser fumados, a menos que se demuestre que tienen una función exclusivamente medicinal. Y es aquí, donde entendemos que es donde se abre una vía excepcional para imponer impuestos a productos fumables sin tabaco.
La administración, en este caso, Hacienda, ya ha aplicado esta normativa con anterioridad para gravar con el impuesto sobre las labores de tabaco a productos como hierbas para fumar o la melaza, aunque no contengan tabaco en su composición. La «novedad» entendemos que es que el criterio era la combustión, aquello que provoca el humo (fumus) y por lo tanto el fumar y ahora se está aplicando a un producto de «calentado».
Si la Dirección General de Tributos cambia su criterio sobre la exigencia de combustión para los productos que no llevan tabaco, se nos hace difícil pensar porque los cigarrillos electrónicos no están también sujetos. De hecho esta era la idea de sanidad la pasada legislatura, la equiparación. En este contexto, los cigarrillos electrónicos han encontrado un respiro, ya que de momento no están sujetos al impuesto.
Estos nuevos productos pese a estar sujetos al Impuesto Especial (con las consecuencias que esto tiene para el precio y el margen comercial) no está sujetos al monopolio, a la ley 13/98. Son productos de venta libre. Para entendernos, en lo que respecta a su comercialización funcionan como un vaper. No es exclusivo para estancos, se pueden hacer ofertas y descuentos, no tiene la misma limitación de publicidad. El problema para los estanqueros es que parece que se está creando una nueva estructura legal. Antes todos los productos sujetos al impuesto de labores de tabaco eran productos del monopolio que podían vender en exclusiva, ahora surgen nuevos productos sujetos al impuesto pero fuera del monopolio.
En conclusión, el artículo 59.6 de la ley de impuestos especiales sobre las labores de tabaco plantea retos importantes sobre la clasificación y gravamen de nuevos productos para fumar sin tabaco. Mientras la industria avanza hacia nuevas alternativas menos dañinas, el debate sobre la regulación y los impuestos sigue vivo. Por lo que en Infoestancos seguiremos al pie del cañón para traerte la actualidad más relevante a tu móvil.
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