¿Hay que presentar el modelo 347? Hacienda y los productos estancados

Feb 13, 2024

Llega febrero y con él, el 347 y las operaciones con terceros por importe superior a los 3.005,06 euros. Deberes para los estancos y PVRs

Escogemos esta consulta de un estanquero del área metropolitana de Barcelona que nos pregunta, o más bien comenta, lo siguiente:

He leído en las instrucciones del modelo 347 que no se tiene que presentar si se venden productos estancados. No entiendo porque tenemos que presentar ese modelo si somos estanqueros.

Es cierto que en las instrucciones del modelo (y por lo tanto en el reglamento que lo regula (Orden HAP/2194/2013, para la presentación de declaraciones informativas, Orden EHA/3012/2008, del 347) se dice que están excluidas de la declaración “las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección”.

Ahora bien, en primer lugar, esto es una exención objetiva, no subjetiva. Es decir, esto no quiere decir en ningún caso que los estanqueros no deban presentar el modelo 347 (informando de las compras y ventas superiores a 3.000 euros)

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que viene a decir la norma es que no se tendrían que declarar en ese impreso, es decir, presentar las adquisiciones (compras) de “efectos timbrados y estancados”. Esto como mucho, en una interpretación generosa podría llevar a no declarar las compras en Logista u otros proveedores de tabaco. Pero a eso no le veo ninguna ventaja ya que la declaración debe hacerse igualmente y esa es la cifra más fácil a declarar.

Mucho más complicada es la relación con los puntos de venta. Las ventas de más de 3.000 euros a los PVR. Complicada porque:

Muchos de ellos están en el sistema de estimación por módulos y por lo tanto exentos (ellos sí) de presentar la declaración 347

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Y porque esa declaración puede ser utilizada por Hacienda para comprobar si la suma de todas la ventas a PVRs supera o no el famoso porcentaje del 20% de la facturación. Efectivamente la suma de todas esas ventas no debería superar la cifra total de ventas del negocio que declaramos en la renta si queremos evitar caer en el régimen general de IVA.

Las declaraciones informativas no son de pago, pero permiten cruzar datos con otras declaraciones propias y de terceros que pueden llevar a una revisión.


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