¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la tercera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os resolvemos dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina.
El permiso lo pide el titular del punto de venta con recargo. El hecho de que el estanco se lo haga todo, se lo prepare, se lo gestione, no le convierte a él en titular del permiso. De hecho, un estanquero tiene prohibido por ley ser titular de un permiso de PVR. El estanco es la expendeduría asignada para el suministro. El estanco es el proveedor legal del PVR.
El permiso lo pide una empresa (persona física o jurídica) titular de un establecimiento mercantil abierto al público, que tiene que tener una de las actividades previstas en la Ley y que son:
Si el establecimiento no realiza (de manera principal) una de esas actividades, no podrá vender tabaco. En el impreso 598 se nos pide el código de IAE (actividad económica) del solicitante. Ese código indica la actividad que se realiza y debe encajar en una de las anteriores.
Rellenar bien el impreso es clave. Muchas subsanaciones acaban en denegaciones por no atenderlas a tiempo.
“Me han denegado el permiso de una gasolinera” (Almería)
Las gasolineras no pueden vender tabaco con recargo. Si identificamos al solicitante como una estación de servicio, con su epígrafe, nos denegarán el permiso. Quien puede vender es la tienda de conveniencia o la cafetería que está en la estación de servicio. La tienda y la cafetería tendrán un epígrafe de actividad distinto que la venta de carburante.
“¿Si un supermercado vende revistas, puedo ponerle una máquina?” (Madrid)
La Ley nos dice que el establecimiento puede ser una tienda de venta de periódicos y revistas ubicada en un local. No es necesario que sea un quiosco en vía pública. El comisionado, no obstante, exige que la actividad de venta de periódicos y revistas sea la principal, no una mera actividad complementaria. Esto genera muchos problemas ya que la actividad de venta de periódicos es actualmente muy marginal y difícilmente se puede realizar como actividad principal. Estamos hablando de una ley de los años 90 cuando aún la mayoría de la gente compraba periódicos en papel. En muchas grandes ciudades ya tenemos quioscos en vía pública que venden más café que periódicos, pero hasta ahora el Organismo no está denegando estos permisos.
“¿Un paki puede tener permiso como tienda de conveniencia?” (Tarragona)
Las tiendas de conveniencia lo son si cumplen una serie de requisitos legales independientemente de la nacionalidad del tendero. Para ser tienda de conveniencia deberá:
En el caso que nos consultan, habitualmente no se cumple con la variedad de productos. Las tiendas que cita se centran en alimentación y bebidas y normalmente no ofrecen “productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios”.
Esta Ley también ha envejecido mal ya que del mismo modo que pocos periódicos se venden hoy en día, los CD de música y video también vieron sus mejores días tiempo atrás. Lo cierto es, no obstante, que se exige una “diversidad” de producto más allá de la alimentación.
Y, ¿quien lo comprueba?
En los permisos de venta con recargo en tiendas de conveniencia el Comisionado exigirá que se acompañe al impreso de solicitud y tasa un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad Autónoma.
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
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