¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la séptima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a traves de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien debe tener las llaves de la máquina.
Las llaves de la máquina
Hasta que no se reguló la gestión delegada, la cosa estaba muy clara; las llaves de la máquina debían estar en el establecimiento. Lógico, antes de la gestión delegada, todos los PVR eran de gestión directa por lo que el PVR era siempre el responsable de cargar la máquina y vaciar el cajetín. Esa realidad legal suponía que la llave no podía estar en otro sitio sino en el establecimiento donde estaba la máquina.
Los que llevan algún tiempo en esto del estanco recordarán los cajetines con combinaciones y otras artimañas para cumplir con esa obligación. Las llaves debían estar a disposición de la Guardia Civil que así podía comprobar el tabaco de los canales.
Pero después llegó la gestión delegada, que como ya sabéis debe indicarse de manera expresa en la casilla del impreso. La gestión delegada supone que quién manipula la máquina es el estanquero. Es indiferente de quien es la máquina, del estanco, alquilada o del PVR. Aquí lo importante es que la gestión es delegada, es decir que el titular del punto de venta con recargo la ha delegado en el estanquero que le suministra.
En caso de gestión delegada las llaves de la máquina se guardarán en la expendeduría. Es decir, las llaves las tiene el estanquero. Esto genera problemas cuando la Guardia Civil llega a inspeccionarlas, sobre todo cuando son establecimientos de noche y el estanco está cerrado. La obligación del estanquero es acudir de inmediato a abrir la máquina, pero a veces no es posible. No vamos a citar las muchas veces que se nos dice que el agente le ha asegurado a todo el que allí estaba, que la llave la ha de tener el bar. Eso realmente le sería muy cómodo a la inspección, pero la ley dice lo contrario. Literalmente:
“No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.”
(Como se ve la primera parte del párrafo parece contradictoria con la segunda).
Las máquinas expendedoras.
MANUAL BÁSICO
1. El control de menores
2. El vendí
3. El permiso de venta
4. El impreso 598
5. La gestión delegada
6. El transporte del tabaco
7. Las llaves
8. Las marcas más demandadas
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
10. TPV en máquinas