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La máquinas expendedoras. Manual básico: 5. La gestión delegada

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la quinta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar la gestión delegada y sus diferencias con la gestión directa.

La gestión delegada

  1. ¿Qué es?

Hasta el 2014 sólo existía lo que ahora conocemos como gestión directa. El PVR debía comprar el tabaco y gestionar su venta él mismo. Como mucho se permitía al estanquero llevárselo a su establecimiento con un permiso de transporte específico. El Real Decreto 748 de 2014 cambió la cosa. Se modificó el Real Decreto 1199 (el reglamento) permitiéndose a los PVR delegar en el estanquero la gestión.

¿Y en qué consiste esa delegación? ¿Cuales son las responsabilidades del gestor delegado de un PVR?

  • Llenar la máquina con el tabaco que suministra
  • Recoger y contar la recaudación del cajetín
  • Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes (con él mismo)
  • Abonar el margen de venta al PVR que surge de la diferencia entre sus compras (al estanquero) y sus ventas (al público). Es decir sus 15 céntimos por paquete vendido.

Por estos trabajos, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria.

Aunque a algunos pueda parecerlo, estos trabajos no convierten al estanquero en PVR. Los hace como encargado del PVR. La ley nos indica claramente:

“Cuatro. La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado”

  1. La responsabilidad adicional

La ley nos dice que el expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Por lo tanto el estanquero pasa a ser responsable de que los precios en la máquina estén bien. Tendrá que estar al tanto con las subidas (y bajadas).

Y de que estén a la venta las marcas más demandadas, es decir la configuración de la máquina.

El estanquero también podría ser considerado responsable en cuanto a la visibilidad de las marcas. No puede privilegiarse una marca sobre otra. No se puede destacar de ninguna manera. No puede por ejemplo ponerse una etiqueta distinta más llamativa.

  1. La gestión delegada NO es obligatoria

El estanco está obligado a servir a sus puntos de venta con recargo asignados. No puede negarse a tener un punto de venta con recargo asignado. Pero en gestión directa. Ni tan solo está obligado a llevarle el tabaco y mucho menos a hacer gestión delegada que es totalmente voluntaria. Y gratuita.

  1. Alta en gestión delegada en el impreso

La ley explicita que en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión.

Por lo tanto para hacer gestión delegada debe haberse marcado la casilla correspondiente. En caso contrario, los 12.000.

En 2014 también se introdujo una nueva sanción:

“ Cinco. La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de declaración-liquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e), como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.”

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

La máquinas expendedoras. Manual básico: 4. El impreso 598

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la cuarta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina expendedora. Nos centramos en que es y cómo funciona el permiso de venta con recargo.

En la anterior entrega, La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso, os explicamos quién (qué tipo de establecimientos) pueden pedir el permiso para vender tabaco con recargo. Hoy os explicamos cómo. Porque en la mayoría de los casos la gestión la va a hacer el estanco… (en nombre del PVR)

El impreso 598

Para solicitar un permiso primero hay que descargar el impreso de la red en el siguiente enlace

Este impreso es a la vez una solicitud y una tasa. Una vez pagada la tasa la devolución del dinero en caso de error es muy improbable. Mucho cuidado porque el Comisionado funciona con la tradición del Santa Rita Rita Rita… La tasa se adecúa (sube) cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.. como el resto de impuestos.

Por ello, debe tenerse mucho cuidado al rellenarlo. Hay que evitar a toda costa que el CMT envíe una subsanatoria. Las subsanatorias (cuando en el permiso hay algo erróneo o falta algo o no se acompaña documentación exigida) se envían al PVR (no al estanco) y muchísimas veces se pierden por allí. Si el PVR pierde la subsanatoria y ni llega a avisar al estanco, pasados unos días, el CMT considera que no se ha subsanado en tiempo y el permiso se deniega. Enviarán una resolución diciendo que no habiéndose subsanado el error en los 10 días hábiles legalmente previstos la solicitud se da por desistida. Y Santa Rita Rita Rita. Uno de los errores o faltas más habituales es el epígrafe del IAE.

Estos son los epígrafes de IAE que se admiten para la venta con recargo:

a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública. El epígrafe del IAE es El CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública del ayuntamiento. Cuidado que es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan alimentación, bebidas o helados. Normalmente, éstos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan.

b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública (no vale si estan dentro de un centro comercial con una puerta que no da a la calle, en ningún caso, tampoco los bares). El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. El CMT va a pedirnos que demostremos que la venta de prensa es la actividad principal (tenemos que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).

c) Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio (ES). Hay que aportar una declaración jurada del titular diciendo que es una tienda de conveniencia. Muchas veces no se cumple el horario mínimo de 18 horas de apertura. Muchos hacen solo 16. Y lo que es peor, está anunciado públicamente como es preceptivo tener los horarios a la vista incluso con el establecimiento cerrado.

Como antes podían vender las gasolineras, los estanqueros por confusión o economía de lenguaje, se refieren a estos PVR como gasolineras pero en realidad el PVR es la tienda de conveniencia (en la estación de servicio). Algunos en la confusión ponen el PVR de la gasolinera y claro, viene denegado.

d) Tiendas de conveniencia en general (OPENCOR.. etc). El CMT pide una certificación emitida por el departamento de comercio de la Comunidad. Normalmente usan el epígrafe 6622

e) Bares, restaurantes y resto de establecimientos de restauración. Aquí no te van a pedir demostrar nada. Estos son los de siempre. Pero tenemos los problemas de los chiringuitos, los bares dentro de centros comerciales que no salen a la calle y cada vez más, los establecimientos mixtos (panaderia/cafeteria es el más clásico) en que solo una de las actividades permite ser PVR.

Los epígrafes de la hostelería válidos para tener PVR son 6711, 6712, 6713, 6714,6715 (restaurantes), 6721, 6722, 6723 (cafeterías), 6731, 6732 (cafés y bares).

f) Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Los epígrafes del IAE correspondientes son 681, 682, 683, 684 (hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, aparthoteles).

g) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. Los epígrafes del IAE son 9691, 9692, 9693 (discotecas, casinos, bingos).

Hay que tener en cuenta que el establecimiento debe ser cerrado. No obstante el CMT otorga permisos en chiringuitos que tienen la máquina en la barra (nunca fuera) siempre que quede dentro cuando se cierra. Los bares de centro comercial solo podrán ser PVR si tienen una salida a la vía pública.

Pago por adelantado

Y una vez pagado, puede enviarse por sede o por correo certificado administrativo (asegurándonos que nos quede en la mano al menos una de las copias sellada con sello de fechas)

Duración del permiso

Las autorizaciones tienen una duración de tres años y se renuevan por iguales periodos. En realidad, no se trata de una renovación si no una nueva alta porque que las fechas de esta pretendida renovación no tienen en cuenta la de finalización del anterior permiso. Normalmente los sistemas operativos de los estancos permiten introducir el dato para avisar de los vencimientos e impedir que se emita una factura a alguien cuyo permiso ha vencido.

Una vez concedido el permiso, el titular del PVR se debe dar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5)

¿El permiso tiene que estar pegado al lateral de la máquina?” (Oviedo)

No exactamente, pero esa es la costumbre y lo más fácil. La ley nos dice que tiene que estar en un sitio bien visible la documentación correspondiente a la autorización. La autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

 

La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la tercera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os resolvemos dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina.

El permiso de venta con recargo

El permiso lo pide el titular del punto de venta con recargo. El hecho de que el estanco se lo haga todo, se lo prepare, se lo gestione, no le convierte a él en titular del permiso. De hecho, un estanquero tiene prohibido por ley ser titular de un permiso de PVR. El estanco es la expendeduría asignada para el suministro. El estanco es el proveedor legal del PVR.

El permiso lo pide una empresa (persona física o jurídica) titular de un establecimiento mercantil abierto al público, que tiene que tener una de las actividades previstas en la Ley y que son:

  • Bares y hostelería en general
  • Quioscos en vía pública y tiendas dedicadas a la venta de prensa y revistas
  • Tiendas de conveniencia dentro o fuera de estaciones de servicio

Si el establecimiento no realiza (de manera principal) una de esas actividades, no podrá vender tabaco. En el impreso 598 se nos pide el código de IAE (actividad económica) del solicitante. Ese código indica la actividad que se realiza y debe encajar en una de las anteriores.

Rellenar bien el impreso es clave. Muchas subsanaciones acaban en denegaciones por no atenderlas a tiempo.

Me han denegado el permiso de una gasolinera” (Almería)

Las gasolineras no pueden vender tabaco con recargo. Si identificamos al solicitante como una estación de servicio, con su epígrafe, nos denegarán el permiso. Quien puede vender es la tienda de conveniencia o la cafetería que está en la estación de servicio. La tienda y la cafetería tendrán un epígrafe de actividad distinto que la venta de carburante.

¿Si un supermercado vende revistas, puedo ponerle una máquina?” (Madrid)

La Ley nos dice que el establecimiento puede ser una tienda de venta de periódicos y revistas ubicada en un local. No es necesario que sea un quiosco en vía pública. El comisionado, no obstante, exige que la actividad de venta de periódicos y revistas sea la principal, no una mera actividad complementaria. Esto genera muchos problemas ya que la actividad de venta de periódicos es actualmente muy marginal y difícilmente se puede realizar como actividad principal. Estamos hablando de una ley de los años 90 cuando aún la mayoría de la gente compraba periódicos en papel. En muchas grandes ciudades ya tenemos quioscos en vía pública que venden más café que periódicos, pero hasta ahora el Organismo no está denegando estos permisos.

¿Un paki puede tener permiso como tienda de conveniencia?” (Tarragona)

Las tiendas de conveniencia lo son si cumplen una serie de requisitos legales independientemente de la nacionalidad del tendero. Para ser tienda de conveniencia deberá:

  • Tener una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados
  • Estar abierto al público al menos durante dieciocho horas al día
  • Tener una oferta de productos que exponga de manera similar los artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

En el caso que nos consultan, habitualmente no se cumple con la variedad de productos. Las tiendas que cita se centran en alimentación y bebidas y normalmente no ofrecen  “productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios”.

Esta Ley también ha envejecido mal ya que del mismo modo que pocos periódicos se venden hoy en día, los CD de música y video también vieron sus mejores días tiempo atrás. Lo cierto es, no obstante, que se exige una “diversidad” de producto más allá de la alimentación.

Y, ¿quien lo comprueba?

En los permisos de venta con recargo en tiendas de conveniencia el Comisionado exigirá que se acompañe al impreso de solicitud y tasa un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad Autónoma.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

 

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 2. El vendí

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la segunda entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os hablamos del famoso vendí que parece que no todo el mundo tiene claro lo que es…

  1. Obligación de emitir vendí de todas las ventas

La expendeduría asignada está obligada a emitir un vendí, que amparará la tenencia (tener las labores en la máquina) y la circulación (transportarlas desde la expendeduría al punto de venta con recargo). Si el PVR (o un particular con más de cuatro cartones) no tiene un documento que acredite de donde ha salido el tabaco, va a tener problemas serios con la Guardia Civil. Esa es la función del vendí, proteger al tenedor (al que tiene el tabaco en su poder).

Artículo 42 RD 1199/1999: Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿En la gestión delegada también se tiene que hacer vendí? (Castellón)

Sí. En gestión delegada seguimos vendiendo tabaco al PVR y el PVR lo sigue vendiendo al público como en la directa. El PVR lo vende 15 céntimos más caro (el recargo) que el precio al que compra que es el que va a figurar en la factura (que actúa como vendí).

Artículo 25.4 RD 1199/1999: En estos supuestos (gestión delegada) el expendedor asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo

¿Qué diferencia hay entre una factura y un vendí? (Asturias)

La norma nos dice que servirá como vendí, será válido, cualquier modelo de vendí siempre que contenga el siguiente contenido mínimo:

  • el número de orden y en su caso serie, que será correlativo
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • el NIF del obligado a expedir la factura (estanco)
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total)

Como ves, estos son también los requisitos legales de cualquier factura por lo que la factura actúa como vendí.

También puede actuar como vendí un albarán si cumple con todos los requisitos mencionados pero en gestión delegada los albaranes complican el funcionamiento ya que se cobra en cada carga. Si cobramos cargas no facturadas, estamos cobrando a cuenta de una factura aún no emitida.

  1. Conservar los vendís.

El estanco está obligado a emitir vendí (albarán o factura) de todas las ventas que hace a su PVR asignado. Este documento de venta se emite por duplicado y debe custodiarse (conservarse) durante 3 años (normalmente en soporte digital en el ordenador con el sistema operativo que sea). Los PVR sólo están obligados a conservarlos durante un año. Y en muchos casos parece que sea demasiado para ellos ya que cuando la Guardia Civil inspecciona una máquina y se los pide, es el estanquero quien acaba generando el duplicado de los que conserva.

Artículo 42 RD 1199/1999: Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

¿Se tienen que dejar las facturas dentro de la máquina? (Mallorca)

La costumbre es dejarle el vendí al PVR dentro de la máquina pero eso no está en ninguna ley. (A veces la costumbre y la practicidad son más fuertes que las leyes). La cuestión es que los tenga a mano para el caso de inspección. La Guardia Civil podrá comprobar si el tabaco viene de donde tienen que venir (el estanco asignado). Ahora podrá también comprobarlo con la trazabilidad ya que la benemérita dispone ya de las máquinas que escaneando el paquete nos explican su vida y milagros des de el campo hasta la máquina.

«Yo les hago albaranes y una factura al mes» (Sevilla)

En gestión delegada lo normal es que el vendí sea ya la factura de venta. Esto sucede porque en gestión delegada el estanquero acostumbra a vaciar el cajetín y cobrarse, ya de paso, lo que se le debe de la carga anterior. Es mejor así porque como hemos explicado, lo que se cobra son las facturas, no los albaranes y porque es fácil que la factura supere los 1.000 euros y se están cobrando en efectivo. El límite del pago en efectivo es de 1.000 euros. Si por un casual, Hacienda nos preguntara como se ha cobrado la factura, nos deberíamos remitir a una buena explicación de qué es y cómo funciona el sistema de gestión delegada y cruzar los dedos…

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

 

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

¿Estás cumpliendo con las regulaciones sobre máquinas de tabaco y control de menores? Encuentra las respuestas en este detallado manual.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

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