Las máquinas expendedoras. Manual básico: 6. El transporte del tabaco

May 14, 2024

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la sexta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien puede transportar el tabaco y, en gestión delegada, cargar las máquinas.

¿Quién puede transportar el tabaco?

El artículo 42 del Reglamento nos dice:

Cuatro. La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse

  1. personalmente por el titular de la autorización
  2. o por sus familiares vinculados al negocio,
  3. o por sus dependientes, autorizados al efecto

Es decir que la ley dice que el titular del PVR y sus empleados pueden venir a buscar el tabaco y llevarlo a su establecimiento, pero eso no es lo que acostumbra a pasar por lo que la norma sigue…

no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por:

  1. el titular de la expendeduría,
  2. por sus familiares vinculados al negocio
  3. o por sus dependientes,también autorizados expresamente al efecto.

El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.

Es decir, la ley permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para transportar el tabaco al PVR y llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo.

¿Puede mi marido ocuparse de cargar las máquinas? (Toledo)

Depende. La norma habla de familiares vinculados. Entendemos que esto quiere decir vinculados legalmente al negocio. Es decir, si su marido es autónomo colaborador ayudante familiar del negocio podrá hacerlo. Como cualquier otro trabajador del estanco, debe entenderse que el vínculo es jurídico-laboral. Más o menos como para estar autorizado para comprar en Logista.

Aunque es una norma en desuso y la administración está interpretando que los trabajadores por el mero hecho de serlo ya son autorizados, se sigue solicitando permiso expreso para el transporte y tenencia de labores.

¿Pueden existir empresas dedicadas al transporte del tabaco a los PVR?

Anteriormente a la regulación de la gestión delegada, muchos PVR eran atendidos por empresas de vending que normalmente eran propietarias de las máquinas. Las había de ámbito nacional incluso. Con la introducción de la gestión delegada y la posibilidad de que los estanqueros fueran propietarios de máquinas y las gestionaran, ésta modalidad se ha reducido enormemente pero sigue siendo una opción legal aunque subsidiaria que prevé para cuando ni el PVR ni el estanco puedan hacerlo. La ley nos dice:

 Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior…

el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante.

En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

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Porqué la venta de estancos se acelera (II)

Con un 20% de estancos en venta, ¿es ahora el mejor momento para vender el tuyo? Te contamos todo lo que necesitas saber antes de tomar una decisión.

Seguimos respondiendo a la pregunta que nos llegó en pleno mes de agosto a través de INFOESTANCOS en LinkedIn:

“Últimamente me da la impresión de que hay muchos estancos a la venta. Y muchos mediadores rondando. La licencia de mi estanco se acaba en 13 años y me dicen que después saldrá a subasta. ¿No me la renovarán? ¿Sería mejor venderlo ahora? ¿Es mal momento?

Decíamos que efectivamente, con la actual ley, cuando se cumplan los años las licencias se extinguen y se subastan y no está prevista la renovación. Y que efectivamente ese camino de los 15 hacia los 10 es quizás la última ventana de renovación. Podéis leer el anterior artículo pinchando aquí.

Hay muchas ventas de estancos desde hace ya algún tiempo. Se han transmitido sobre un 20% de todas la licencias en los últimos cinco años. Es un ritmo muy alto.

A mi parecer, decía, confluyen varios factores:

A muchas licencias les queda una duración de menos de 15 años. Es un factor psicológico de venta. Piensan que una licencia de menos de 10 ya no la van a vender y que ahora es el momento de salir. Su última oportunidad de sacar algo.

En las zonas de más actividad comercial se ha producido un cambio en el modelo de negocio y al estanquero tradicional le es muy difícil reciclarse. En cambio para el “nuevo estanquero” que no viene con otra mentalidad, es una gran oportunidad de negocio.

Desde que se autorizó la venta de nuevos productos (con declaración responsable) muchos estancos han ido transformándose en algo parecido a una tienda de conveniencia. Para hacer esto hay que saber vender (y comprar) productos de libre mercado (en competencia con todo el mundo), manejar promociones y descuentos, fomentar compras de impulso, definir circulación de tienda y zonas calientes, y en definitiva, jugar esta liga de la compra no planificada, hedonista, que a la mayoría de los estanqueros les suena a chino. Aunque quizás sean los asiáticos quienes se adaptan mejor a este modelo. Un modelo sin segundo canal cuyo objetivo es conseguir margenes más altos. Horarios extensos, apertura en festivos, mucho personal. Un negocio que en nada se parece al estanco tradicional y que utiliza el tabaco (y la lotería) como mero anzuelo.

Esto supone que cuanto más se implementa este modelo, más sufre el tradicional. Si abre un estanco bien montado, surtido, iluminado, bien puesto, que abre todas las horas del mundo, todos los días de la semana, lo notas tu y lo nota tu segundo canal.

A esto se añade una persistente crisis en el modelo tradicional. Muchos con el tabaco y los artículos de fumador no alcanzan. Otros productos tienen, pero no los venden. No demasiado. Esto se compensaba con el segundo canal. Pero el segundo canal lleva años incrementando sus gastos sin aumentar sus ingresos. Trazabilidad, gestión delegada, alquiler de máquinas, gestión de permisos, multas. Hay que cargar las máquinas, vaciar cajetines, gestionar con el banco y que no te roben (si no pagas seguro) y que no te inspeccione la guardia civil y te llamen a las tantas de la madrugada, y que estén las más vendidas en los canales… Un follón. Cada vez más trabajo y responsabilidad, al mismo precio.

Visto de fuera se ve muy claro. La mayoría de los compradores rehuyen el segundo canal. Cuanto menos dependencia del segundo canal, más facilidad de venta.

Estos tres factores han forzado a muchos a replantearse las cosas. El problema es que la venta de un negocio también es una operación complicada. Se mueven cientos de miles de euros. Y cuando se mueves tantos la gente normal se pierde porque en primer lugar no sabe realmente qué vale lo que tiene. Pregunta. Le dicen unos, le dicen otros. Que el de al lado se vendió por tanto, que conoce a uno.. Normalmente se va a creer con el que le diga la cifra más alta. No tiene sentido porque hablar es gratis pero el cerebro humano funciona así.

X. Tamareu

Abogado 19118

Porqué la venta de estancos se acelera (I)

¿Por qué hay más venta de estancos que nunca? Te explicamos los cambios que están afectando al mercado actual.

La pregunta nos llegó en pleno mes de agosto a través de INFOESTANCOS en LinkedIn:

“Últimamente me da la impresión de que hay muchos estancos a la venta. Y muchos mediadores rondando. La licencia de mi estanco se acaba en 13 años y me dicen que después saldrá a subasta. ¿No me la renovarán? ¿Sería mejor venderlo ahora? ¿Es mal momento?

En realidad son tres preguntas:

  • A la primera, SI. Con la ley en la mano. Acabado el periodo de la licencia administrativa, sale a subasta. Como las que hicieron hace un par de años. No existe ningún procedimiento de renovación.
  • A la segunda. Los años seguirán bajando al mismo ritmo aunque parezca que el tiempo se acelera. Es cierto que hay un factor psicológico en los números. Por eso lo de 1,99 en lugar de 2 sigue funcionando. Es cierto que cuando los estancos pierden el dos de delante, el comprador empieza a contar. Puede parecer que cuando nos acerquemos a perder el 1, el estanco ya será invendible. Pero todo tendrá su precio (bajo).
  • A la tercera: No es el mejor momento para la venta pero no creo que mejore. Ya llevamos años con muchas ventas.

Contexto de la venta

La cifras oficiales muestran que en los últimos cuatro años se han transmitido 2.245 estancos de los 12.800 de la red.

No todas las transmisiones son ventas. Las hay por donación en favor de familiares (que bien hecha, goza de una gran exención de impuestos) o por legados a sucesores mortis causa pero las ventas suponen la parte del león. Tras la subasta, las expendedurías activas son unas 12.800, cada año cierran y se extinguen unas 70 licencias. Eso supone que en los últimos cinco años se han transmitido más de un 20% de las licencias existentes. La red de expendedurías que presumía de ser un sector estable, un negocio tranquilo, está en plena transformación.

Evidentemente la compraventa se centra en las grandes áreas metropolitanas y en la costa donde el porcentaje de venta es mucho mayor. Los pueblos se mueven menos y las aldeas se mueves tan poco que algunas acaban por renunciar a la concesión ¿Por qué todo este movimiento?

Factores

A mi parecer confluyen varios factores:

  • El desgaste de la licencias
  • El cambio en el modelo económico de los estancos
  • La entrada de inversores y “nuevos españoles”
  • La crisis en el modelo tradicional y la disminución de rendimiento del segundo canal

La semana que viene os explicamos en detalle cada uno de los factores y cómo influye en las ventas.

X. Tamareu

Abogado 19118

Inspecciones: Chequea tu estanco

La Guardia Civil revisa cada detalle en las inspecciones a estancos. ¿Tienes todo en regla? Consulta nuestro autochecklist y evita sanciones

Ante la nueva oleada de inspecciones queremos daros algunas pistas de ciertas cosas que debéis tener a mano en el estanco en caso de que os visite una patrulla fiscal de la Guardia Civil. ACTUALIZAMOS UN AUTOCHEQUEO con las últimas novedades y tendencias sancionadoras

  1. DECLARACIONES RESPONSABLES A MANO.

Si vendemos productos que NO sean: prensa y revistas, librería y papelería, productos de fumador o loterías, la GUARDIA CIVIL nos puede requerir la declaración responsable que ampara ese producto o servicio.

Por ejemplo, ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE para vender VAPERS, BOLSAS de NICOTINA, hierbas para fumar (te rooibos)…

O tener un servicio de cajero automático, envío de dinero, servicios de picking, NICKEL, pago de recibos…

Declarar el producto es gratis. La multa son los doce mil habituales.

  1. CREDENCIAL DEL ESTANCO.

El título debe estar colgado en un lugar bien visible. Si no lo tenéis o no lo encontráis, le podéis pedir copia al CMT por sede.

  1. CARTELERÍA Y PROMOCIONES

Los estancos tienen que ser neutrales y no pueden promocionar unas marcas DE TABACO sobre otras. Los elementos publicitarios y promocionales deben estar en el interior. No enfocados hacia el exterior. No puede haber clara desproporción en favor de unas marcas determinadas. Las promociones y emblistados no pueden manipularse. Las promociones de marcas deben estar aprobadas por el Comisionado. Todo esto no aplica a los vapers y resto de productos de venta libre, de momento.

  1. AVISOS

Deberá verse la siguiente cartelería

PROHIBIDA LA VENTA DE TABACO A MENORES

HORARIO DEL ESTABLECIMIENTO

Las HOJAS DE RECLAMACIÓN están A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO (Se pueden descargar según la comunidad autónoma)

AVISO DE ZONA DE VIDEOVIGILANCIA (si tenéis cámaras)

  1. PERMISOS DE PVR EN REGLA

Si un permiso ha caducado es venta sin permiso.

Comprobar las distancias de nuevo. Ahora son lineales y cambian. Si el PVR quedó fuera de tu zona, vale hasta que caduque.

Atención a señalar debidamente la gestión delegada/directa y la venta de labores de capa natural manual. Olvidarse una crucecita son también los doce mil.

  1. ESCAPARATES

Sin productos ni publicidad DE TABACO.

  1. VIGILAR CADUCIDADES

En los productos de vapeo y de alimentación.

  1. ALMACENAJE

Las labores de tabaco deben estar almacenadas de manera que se facilite su conservación, al menos a 10 cm del suelo.

  1. PANTALLAS LED

El comisionado las considera una evolución de la tradicional cartelería y están permitidas, pero si aceptamos la pantalla de un marquista no podemos negar el acceso a nuestro estanco a la de otro sin romper la neutralidad.

X. Tamareu

Abogado 19118

Empieza el baile de las prohibiciones

El paquete genérico, los vapers desechables y los sabores en cigarrillos electrónicos. Las nuevas amenazas.

A raíz del anuncio del secretario de Estado de Sanidad, Sr. Javier Padilla de que “en las próximas semanas” ya tendremos un borrador de estas nuevas prohibiciones, desde INFOESTANCOS se me ha encargado explicar que es y cómo va todo esto en palabras llanas. Lo intentaré…

Lo que se quiere hacer no es una nueva norma si no simplemente, modificar un Real Decreto existente. El Real Decreto 579/2017 

Este Real Decreto regula (en el capitulo II del titulo I) el «Etiquetado y envasado», transponiendo la directiva europea en materia de etiquetado y envasado de productos del tabaco. En su redactado actual regula por ejemplo, la obligatoriedad de la inclusión de advertencias sanitarias de los productos del tabaco y las de trazabilidad.

Es decir, aquí se regula como debe ser el envasado de tabaco y es en esta norma que podría introducirse la norma que prohíba el uso de colores y marcas en los paquetes haciéndolos lo menos atractivos posible. Se eliminaría el poco espacio que le queda a la marca (entre advertencias y fotos) con un color (feo) único para todos los productos de todos los marquistas.

También en el título II de esta misma norma encontramos la regulación de los «Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga». El capítulo I contiene «Disposiciones relativas a la comercialización» de estos productos.

Entendemos que lo que pretende el ejecutivo es prohibir la comercialización de los cigarrillos desechables como ya han hecho otros países. En estos productos a la motivación sanitaria se suma la ecológica por el residuo que supone. De hecho es la prohibición que más posibilidades tiene de acabar prosperando. Esperemos que exista un periodo de transición que permita vender las existencias actuales en las expendedurías.

Mucho más discutible es la prohibición de los sabores. ¿A qué sabe un vaper sin sabor añadido? Esta modificación también se introduciría en el actual texto del Real Decreto.

Lo que preocupa un poco es que ya no se hable de la exclusividad de venta de los productos de nicotina en los estancos, del control de menores, el problema que ha generado la venta por internet, la red de expendedurías del Estado como herramienta ordinaria en España para controlar la venta de productos sensibles.

Quizás al Sr. secretario de Estado se le habrá olvidado. ¿Quizá ya no está en el debate? Lo que parece claro no obstante es que, si la norma deja abierta la posibilidad de venta de estos productos por internet y en absolutamente todos los comercios a los que se les ocurra venderlo, va a tener una difícil aplicación.

Me consta que aquellos que representan al colectivo de estanqueros en estas negociaciones han planteado e insistido en esta cuestión. Otra cosa es el caso que les vayan a hacer. Pero el tema es tan evidente y es tan vital para el futuro de la red que parece de “fácil” de defensa. Si estos productos van a substituir, en todo o en parte, al tabaco y no los tienen las expendedurías en exclusiva al estado se le cae su red de expendedurías. Recuerden que es SU RED. Los estanqueros, los concesionarios, solo la utilizan durante el periodo de la concesión.

Y ¿qué es un Real Decreto?

Es una norma que va a crear el Gobierno. Una norma que sale del poder ejecutivo y no del Parlamento. Es un decreto que lleva el nombre de Real porque estamos en una monarquía y es el Rey quien formalmente lo dicta. Pero aquí lo que interesa es entender que no habrá debate parlamentario y que esta norma, de rango inferior a la Ley, se aprobará exclusivamente por el Gobierno. En este sentido van a ser extremadamente importantes las conversaciones y explicaciones que los operadores del mercado, entre ellos los representantes de los estancos, manifiesten sobre este borrador que “tardará semanas”.. en tiempos monclovitas.

X. Tamareu

Abogado 19118

Cambios de ubicación. Las escuelas

Cambiar de ubicación nunca fue tan complicado. ¿Qué cuentan como centros docentes y cómo afecta la distancia lineal? Descúbrelo aquí.

La nueva normativa que aplica el Comisionado en el caso de las cambios de emplazamiento está generando una alta conflictividad. Un cambio que pretendía acabar con la litigiosidad gracias a las distancias lineales ha acabado generando otras nuevas.

Recibimos una consulta personal de una estanquera de Barcelona.

“Me interesa cambiar de ubicación pero el nuevo queda a menos de 150 metros de un centro que imparte programas de formación e inserción… ¿cuentan estos centros?”

150 metros… Lineales

El Comisionado, como dejó bien claro en su circular informativa, está aplicando las distancias de la subasta a los cambios de ubicación. Por lo tanto la “norma” sería:

Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente.

Estos 150 metros que son, además, lineales inmovilizan a la mayoría de estancos. De 100 metros en recorrido peatonal a 150 lineales es un salto muy grande. Como si un cerebro hubiera pensado en pasar de 100 a 150 y otro de peatonal a lineal sin tener en cuenta que la suma de ambas cosas pone los cambios muy, pero que muy difíciles, imposibles en muchos centros urbanos.

Para acabar de dificultarlo, el Comisionado interpreta que la medición es de puerta a puerta. Pero no solo de la principal si no de todas las puertas de la escuela que utilice el alumnado.

Y… ¿qué se considera un centro docente?

Un centro docente es, según el diccionario, una unidad educativa donde se imparten enseñanzas reguladas por la ley Orgánica de Educación. Pero el texto de la convocatoria del concurso lo aclara mejor:

“Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.”

Litigiosidad

Todo esto ha llevado a muchos estancos que veían aproximarse a otro a tomar un súbito y excesivo interés en la salud de la infancia. Buscando puerta traseras, realizando mediciones alternativas, encontrando academias en pisos…

Además cabe tener en cuenta que esto lo aplica el Organismo sobre la base del régimen de distancias exigido en el concurso. Algunos Juzgados de lo Contencioso de Madrid no parecen estar de acuerdo con el hecho de que la regulación no esté en una norma si no en un acto administrativo de convocatoria de concurso y no ven que pueda aplicarse a los cambios de emplazamiento. Pero esto ya lo dejo para cuando salgan las apelaciones… que igual salta la sorpresa.

X. Tamareu

Abogado 19118

Multas inesperadas del Comisionado por la trazabilidad

A pesar de que los agentes inspeccionan los PVR sin terminales para leer los códigos de trazabilidad, se apoyan en ellos para la multa

En las últimas semanas, han empezado a llegar propuestas de sanción por inspecciones que realizaron los agentes del Comisionado en distintos Puntos de Venta con Recargo (PVR) antes del verano. Y las consecuencias para los expendedores ya sabes de qué cifra parten…

La clave está en el código alfanumérico

En este caso, aunque los inspectores no llevaban terminales para leer los códigos de trazabilidad de las cajetillas de tabaco, se las apañaron muy bien. Con solo analizar el código alfanumérico de los paquetes, han podido identificar la expendeduría que ha surtido cada máquina expendedora.

Sanciones por suministros irregulares

Si la expendeduría que abastece no es la asignada, o el punto de venta carece de autorización o la tiene caducada, las consecuencias ya las conocemos y son serias. El Comisionado utiliza esta información como prueba para sancionar con multas que empiezan en 12.000 euros. Y ya se están abriendo expedientes basados en estas inspecciones.

El Identificador Único Europeo (EOID), un arma de doble filo

Aunque no existe una infracción concreta por no seguir las obligaciones de trazabilidad en la normativa actual, el Identificador Único Europeo está jugando un papel fundamental. Con él, el Comisionado puede conocer el origen exacto de cada paquete de tabaco y, por lo tanto, detectar irregularidades. Este control exhaustivo está siendo la base para la apertura de expedientes por suministros no autorizados.

¿Qué nos enseña todo esto?

Recordemos que en el marco de la normativa internacional de lucha contra el comercio ilícito de tabaco y la protección de la salud de los consumidores, los Estados de la Unión Europea adoptaron conjuntamente este sistema para identificar de forma única cada envase que se fabrique o comercialice en la Unión Europea y seguir su rastro a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la fabricación hasta la venta al consumidor final. Lo que ahora garantiza que cada estanco surta solo a los PVR que le corresponden, siempre y cuando tenga una autorización vigente.

Así que ya sabes, asegúrate de que tus suministros sean los correctos, revisa periódicamente las fechas de caducidad para que no se te pasen y no te arriesgues a una multa tan cuantiosa.

Lo que nos viene: nuevas prohibiciones

Los vapers, la venta exclusiva en estancos, fumar al aire libre, el paquete genérico… están en juego. Nueva temporada, abrimos debate

Nueva temporada. Abrimos septiembre. No son malos meses. Hasta enero las ventas acostumbran a ir bien. Pero el Gobierno retomará donde lo dejó: Las prohibiciones de fumar en las terrazas de los bares y otros espacios al aire libre, la introducción del paquete genérico y la muchas ganas de meterle mano a los vapers. Desde INFOESTANCOS promovimos la participación del sector en las alegaciones a estas nuevas regulaciones. Ahora llegará la hora de la verdad. Se filtrarán borradores, declaraciones, desmentidos, globos sonda… el cuento de siempre.

Mercado único

Pero como acabará esto. En INFOESTANCOS os hemos ido informando de como lo han ido regulando algunos de los países de nuestro entorno próximo. No porque nos interese demasiado lo que deciden los franceses o los alemanes sino porque al final estamos en un mercado único y la cosa irá por allí. Cuando las barbas de tu vecino…

Hacer predicciones es difícil porque el futuro, es lo que tiene, no lo sabe nadie. Pero las tendencias son claras…

Venta exclusiva en estancos

Va a ser muy complicado salvar a los desechables. Un producto ecológicamente poco defendible pese a los esfuerzos tardíos de algunos, y principal acusado en el consumo de nicotina por menores. Hay que salvar los sabores. Pero el sector de los estancos debería volcarse en la defensa de la venta exclusiva en estancos. Es lo lógico y es lo natural. Si un Estado tiene una red especialmente controlada (con puño de hierro y sanciones mínima de 12.000 euros) allí es donde deben venderse los estancos. Son establecimientos especialmente licenciados. Perder esto no tendría sentido. Y cuando hablamos de exclusiva de venta, hablamos de eliminar también la venta por internet. Si se sigue vendiendo por internet, hablar de control de menores es de risa.

Fumar al aire libre

Las nuevas prohibiciones de fumar en espacios al aire libre son un primer paso hacia la reclusión del fumador en su propio domicilio. Perder la idea de que en un espacio abierto se puede fumar, es el principio del fin. Las primeras limitaciones parecerán incluso razonables, pero se irán extendiendo, poco a poco, año a año. Hay que discutir el concepto, de principio, pero sobre todo tratar de salvar las terrazas de los bares. El sector Hostelero tiene sus razones. Sus buenas razones.  Desde INFOESTANCOS ya estamos preparando un artículo específico sobre la cuestión.

El paquete genérico

Cada vez parecemos más resignados. Muchos lo ven como inevitable. Viene de una directiva comunitaria que tarde o temprano tendremos que transponer. Pero todo este estado de ánimo no es más que el fruto de la magnífica propaganda de sanidad. Lo cierto es que muy pocos países de la Unión Europea han introducido el paquete genérico. Uno de ellos es Francia, y esta cerquita, en enero de 2017, otro Reino Unido que no está ya en la Unión, en mayo de 2017, también lo han aprobado Bélgica, Holanda, Finlandia, Irlanda y Dinamarca. OK. Seis Estados han transpuesto la directiva, bien por ellos, pero en la Unión Europea son 23. Para entendernos; no tienen paquete genérico 17 estados miembros:  Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

Nueva temporada y abrimos debate. Atentos a los cambios que vienen. Atentos a sus pantallas.

X. Tamareu

Abogado 19118

El Comisionado anuncia: ¡Tasas PVR online inminentes!

¡Por fin! Las tasas de los PVR estarán disponibles para pagar online. Descubre cuándo podrás usar esta nueva plataforma de pagos.

Nos llegan preguntas de todo tipo. Algunas son consultas jurídicas, otras parecen más lamentaciones. De Madrid nos llega un breve mensaje a nuestro número de WhatsApp:

¿Cuándo podremos pagar la tasa de los PVR directamente en la web del Comisionado?

La web del Comisionado lleva años en construcción. En estos últimos ha funcionado a medias. Los estanqueros pueden descargarse los impresos lo cual es un gran avance respecto de cuando llegaban en la saca pero no pueden todavía consultar su listado de PVR asignados.

En la web del Comisionado están los impresos de las distintas tasas, pero hay que descargarlos, imprimirlos, rellenarlos y llevarlos al banco para liquidar la tasa.

Es lógico que a nuestro estanquero de la comunidad de Madrid le pueda parecer un atraso. A él y a muchos. El Comisionado es un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.  Y en la Agencia Tributaria ya hace años, muchos, que se rellenan y pagan todos los impuestos en la propia web.

En este sentido solo podemos reproducir lo que manifestó hace unas semanas el propio Organismo que “PRONTO” pagaremos las tasas directamente por web a través de la plataforma de pagos de la Agencia Tributaria.

Para que se pueda pagar en la propia web se necesita una plataforma de pagos.

Pues bien, por lo que parece, tras años de estudios y trabajos, el Comisionado ya está en condiciones anunciar la próxima activación de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para pagar las tasas del Comisionado.

O sea que la respuesta a la consulta del estanquero podemos decir que “pronto”  podrán pagarse las tasas de los PVRs por ejemplo (modelo 598), utilizando la maravillosa plataforma de pagos de la Agencia Tributaria

Esta pasarela de pagos aun se encuentra en fase de pruebas pero parece que su activación va a ser “inminente” para el pago del modelo 598

Gran noticia. El sector llevaba mucho tiempo esperando esta noticia, que permite entrar definitivamente en el siglo 21 (más vale tarde que nunca).

¡Felicidades a todos!

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Pueden dos estancos compartir un trabajador?

¿Es legal que un trabajador esté contratado en dos estancos? Tenemos la respuesta del Comisionado y algunas recomendaciones

Esta pregunta nos la han formulado en algunas ocasiones. No hay nada en la ley que lo prohíba por lo que nuestra respuesta era afirmativa. No obstante, los que llevan años en esto recordarán que cuando se aprobó la gestión delegada hubo algún conflicto en cuanto al hecho de que un trabajador cargara máquinas de dos (o más) expendedurías.

Gracias a una consulta formulada por la Unión de Estanqueros al propio Organismo tenemos finalmente una respuesta firme al respecto en el sentido que ya habíamos adelantado. Ninguna ley prohíbe que un mismo trabajador pueda estar contratado en dos o más estancos a tiempo parcial.

Según la Unión, el Comisionado respondió a esta cuestión de la siguiente manera:

Cada expendedor, en el libre ejercicio de su actividad, puede contratar empleados en el régimen horario que precise, sin embargo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos recomienda especial cautela en aquellas contrataciones a tiempo parcial compartido con dos o más expendedurías al objeto de delimitar claramente eventuales responsabilidades por conductas irregulares del empleado imputables al expendedor.

O sea que es legal pero el Organismo recomienda especial cautela.

Y hace bien. En gestión delegada, por ejemplo, el estanco asume muchas obligaciones legales de las que responde siempre el estanquero (lo haya hecho él o sus empleados).

La Unión de Estanqueros en su calidad de representante del sector ante la administración pública asiste a las reuniones del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos y formula preguntas que le hacen llegar habitualmente las asociaciones provinciales.

Las respuestas del Organismo a veces pueden ser un poco cripticas pero son de gran ayuda a los abogados especializados para conocer no solo la ley si no como la interpreta el Organismo regulador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Subasta, capítulo final

Con 170 nuevas licencias y un 15% de fracasos, la última subasta de estancos genera ciertas dudas, ¿funcionará este sistema en el futuro?

El 26 de julio de 2022, pronto se cumplirán dos años, se publicó la primera subasta de estancos de la historia.  La ley que otorgaba al Ministerio la posibilidad de convocar subastas de nuevas licencias llevaba años en vigor, pero nunca se había convocado ninguna. Las últimas licencias aún se habían creado por concurso público en 2003.

20 añitos.

Y si nadie se había puesto a ello, por algo sería.

El 22 de mayo de 2024 se publicó la tercera y última de las resoluciones que adjudican estancos en la subasta. En total se han creado 170 nuevas expendedurías. 170 de las 201 que se ofertaron. 31 han quedado en nada. La mayoría porque no han interesado a nadie. Detrás de las recaudaciones millonarias de los estancos de frontera, de los polígonos exitosos de costa y algunas áreas metropolitanas, se esconde un fracaso; el escaso interés por las licencias situadas en zonas “normales”. Estas o han quedado desiertas o se han adjudicado a precios muy bajos.

Lo digo porque la subasta pretende ser el sistema de adjudicación ordinario para renovar las licencias, por ejemplo, una vez se agoten los trece años que les van a quedar a muchas. Estas licencias que llegarán a su vencimiento no están todas en costa o frontera. Esta subasta genera serias dudas sobre si va a funcionar como sistema general. Un 15% de estancos no adjudicados parece mucho y algunos precios de los adjudicados no merecerían la subasta.

Por otro lado, dos años parece un periodo muy largo. Y si estás pagando un alquiler para reservar el local en el polígono durante los 23 meses, eterno.

Dejar constancia no obstante que el Comisionado ha manifestado que está muy satisfecho del resultado. Veremos si la nueva ley sigue considerando la subasta como el sistema de creación de nuevas licencias. Creo que vendría bien una reflexión.

X. Tamareu

Abogado 19118

¿Qué pagaré a Hacienda si vendo el estanco?

Vender tu estanco implica impuestos importantes. Descubre cómo calcularlos y evitar sorpresas desagradables.

Esta pregunta la recibimos esta semana de Murcia. Una pregunta sencilla que quizás merecería una respuesta simple… Estamos en periodo de renta y eso es un pago de los fuertes que merece la pena calcular muy bien

Lamentablemente, la respuesta es compleja porque depende de algunas variables. Así que atentos.

La respuesta sería: la venta del estanco tributa en la escala del ahorro por incremento patrimonial.

¿Pero esto que significa?

Incremento patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (y otras inversiones que no hayan sido amortizadas).

¿Perdón?

El precio de venta es el precio que figura en la escritura de compraventa del negocio de estanco, que es el que se ha liquidado de ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) en la Hacienda de la comunidad autónoma.

Esa liquidación de ITP habrá que hacerla, sí o sí, porque el Comisionado la exigirá.

El precio de compra es el precio al que se compró en su día el estanco.

Si no se compró si no que se recibió en herencia será el valor que figure en la escritura de aceptación y, si nos lo dieron en vida, en donación, será cero.

En caso de que exista un valor de adquisición sólo podremos descontar la parte que no estuviera ya amortizada.

Aclaro. El precio de una adquisición se ha tenido que ir amortizando obligatoriamente según los baremos legales. La licencia se amortiza por lo años que le quedaran y el fondo de comercio en un periodo de 20. Estas amortizaciones pueden acelerarse para que aún nos salgan más a cuenta.

Eso supone que cada año nos pondremos como gasto un trocito del precio. Lo grande que sea ese trocito depende, por lo que vamos viendo, de los conocimientos fiscales y contables del gestor de turno.

Vamos a poner un ejemplo…

Si compramos el estanco hace 7 años por 250.000 euros normalmente ya nos habremos amortizado más de la mitad del precio. Pongamos que nos quedaran pendientes de amortizar entre el precio que pagamos y unas inversiones 100.000 euros.

Si lo vendemos por 350.000 €, tenemos una ganancia patrimonial de 250.000 €. Esta cantidad es la que va a ser objeto de tributación en el IRPF.

Todo esto sin entrar en afinar números ya que esta cantidad puede ser minorada por los gastos que tuvimos que pagar en el momento de adquirir o en el momento de vender el estanco, como impuestos, gastos notariales, financieros, comisiones de mediación, etc.

Mucho cuidado que Hacienda suele verificar todos estos números en muchos casos.

  • Primero, porque a veces no se cree el precio de venta. Tiene sus baremos producto de las muchas ventas que ya se han producido. Puede cruzar los datos con por ejemplo las compras en Logista del último ejercicio cerrado.
  • Segundo, porque muchas veces no se ha aplicado bien la amortización en el precio de compra. De hecho, en mi experiencia diría que hay muchos estanqueros que no saben que es eso.
  • Tercero, porque no se han guardado los gastos, impuestos, honorarios y otros pagados en la compra. Demasiados años supongo.

¿Y una vez tenemos esa ganancia, incremento, patrimonial calculado, como tributará?

La ganancia patrimonial es una renta del ahorro y tributa en esa escala:

  • el 19% para los primeros 6.000 €
  • el 21% entre 6.000 € y 50.000 €
  • el 23% entre 50.000 € y 200.000 €
  • el 27% entre 200.000 € y 300.000€
  • el 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía

Esta es la escala actual. Escribo este artículo en junio de 2024. Ha habido otras y se aprobarán de nuevas.

Como es de ver, la pregunta no tiene una respuesta simple. Aquí uno se puede dejar fácilmente mucho dinero. Por no saber, por un error, por un mal asesoramiento. Como siempre aconsejamos acudir a un experto, saldrá baratísimo, pero con esto ya nos hacemos a la idea de por dónde van a ir los tiros.

Finalmente. Cuidado que, por absurdo que parezca, las donaciones también tributan por incremento patrimonial a menos que pueda uno encontrar algún tipo de reducción.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 10. TPV en máquinas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la décima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre si se puede o no instalar un TPV para pago con tarjeta en una máquina de tabaco que se ha reavivado tras una respuesta del comisionado a esta cuestión.

Retomamos una consulta que nos llegó de un estanquero valenciano hace algún tiempo y que resume el problema:

“Haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la máquina a través de pago con tarjeta.

La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.»

Como ya sabréis los que habéis leído los anteriores nueve capítulos, tanto en gestión directa como en delegada quien vende el tabaco al público es el PVR. La idea general es que quien cobra es quien recibe el dinero. Esta visión, en gestión directa, sea de quien sea la máquina, está muy clara. En gestión directa, por lo tanto, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El PVR compra el tabaco y paga la factura y luego lo vende al público, con TPV o sin. Y el TPV irá a su nombre.

El debate que se ha reavivado con algunas interpretaciones a las respuestas del Comisionado se centra en la gestión delegada.

Como explicamos en el anterior capítulo 9, la gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público (con el PVR cobrando una comisión sólo los 15 céntimos por paquete).

Pero el tabaco en las máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado. Habitualmente y para saldar esa deuda, se “acuerda” que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse ese saldo pendiente, salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.

Lo que sucede es que cuando el estanquero vacía el cajetín, vuelve a poner tabaco así que, la deuda vuelve a generarse. Una y otra vez. Eso es lo que legalmente sucede.

Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.

Aunque de la contundencia de algunas circulares pudiera entenderse que la posición del Comisionado es claramente contraria a los TPV en máquinas, la realidad es que el Organismo regulador no tiene en realidad ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.

Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría entre otras cosas que quedara bien documentada la existencia de esa deuda, y la autorización del PVR a cobrarla directamente de sus recaudaciones. Aquí no podemos más que recomendar al estanquero que acuda a un abogado que sepa de esto para asegurarse que queda bien cubierto.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada

Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:

¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?

No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.

Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.

Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.

Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.

Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017

La reproducimos literalmente para que no haya dudas:

“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.

 Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.

Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.

Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 8. Las marcas más demandadas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la octava entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre que marcas debemos poner en los canales de la máquina (y en las botoneras, que a veces no es lo mismo)

En la máquina deben estar las marcas más demandadas

A la pregunta qué marcas debo poner en la máquina, la respuesta de la ley es:

 “Constituyen infracciones graves: La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas…”

Esta infracción es una infracción del Punto de Venta con Recargo excepto en caso de que esté en régimen de gestión delegada en que la responsabilidad es del estanco.

  • g) En los supuestos de gestión delegada, la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios de las labores de tabaco existentes en las máquinas expendedoras a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos

Reproducimos la pregunta que nos llega de Málaga:

“Entonces ¿no podemos poner marcas que se venden poco en las máquinas?”

Si leemos bien la norma tendremos la respuesta: En las máquinas siempre deben encontrarse las marcas más demandadas y estas tienen que estar representadas de manera no desproporcionada. Una vez cumplido esto, si quedan canales, se podrá poner aquello que uno piense que vale la pena testear un poco o que puede ser atractivo por el tipo de bar. Negar el acceso a la máquina de las marcas menos vendidas, una vez completado el cupo de las más vendidas, iría contra el principio de competencia y libre mercado ya que sería una traba a los pequeños fabricantes e importadores para acceder al mercado en iguales condiciones que los grandes

¿Qué marcas hay que tener en la máquina expendedora? ¿Cuáles son las más demandadas?

El criterio legal es que deben ser «las labores más demandadas en ese PVR«, y no a las más vendidas en España o en tu provincia, por ejemplo, en el último ejercicio. Aunque  tener las más demandadas a nivel general, normalmente coinciden, es una buena idea. A estos efectos ya os informamos en un anterior artículo de cuales lo fueron en 2023.

Al final, para mirar qué marcas son las más vendidas en un PVR en la inspección se revisan las facturas de compra del último mes y cuántos paquetes quedan en el canal. De ese modo comprueban cuáles se venden y cuáles no.

Las que no se venden siempre son sospechosas. Digamos que si están ahí, y no se venden, algún motivo otro habrá… ¿No será que el estanquero cobra, directa o indirectamente (en gestión delegada), por tenerlas ahí? Y si esas marcas que no se venden son, además, del mismo fabricante… ¿no tendrá el estanquero algún acuerdo con él?

La explicación de “quedaban canales por llenar” no les acaba de convencer, aunque es bien lógica.

La Guardia Civil, que normalmente actúa sobre la base de «piensa mal y acertarás», de vez en cuando levanta acta. No tanto porque no encuentre en la expendedora las labores más demandadas, sino porque las hay de «nada o muy poco demandas» cuya presencia en la máquina no ve justificada. Eso vulnera, por supuesto, el principio de legalidad, ya que la norma establece claramente que hay que tener «las labores más demandadas», lo cual se cumple. Sin embargo, lo que hace la Guardia Civil es invertir el sentido de la frase.

Por el mismo razonamiento, a veces se levantan actas porque la máquina tiene dos botoneras que alimentan un solo canal. Las máquinas son así y están legalizadas no las han construido ni manipulado los estanqueros. Hay máquinas que tienen muchas más botoneras que canales. Eso no voy a juzgar si es correcto o no, pero si que es evidente que el estanquero sobre esto no debe tener responsabilidad alguna.

Lo cierto es que en ninguno de ambos casos, hemos visto que la acta levantada llevara a un acuerdo de inicio de expediente sancionador.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

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1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 7. ¿Dónde están las llaves?

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la séptima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a traves de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien debe tener las llaves de la máquina. 

Las llaves de la máquina

Hasta que no se reguló la gestión delegada, la cosa estaba muy clara; las llaves de la máquina debían estar en el establecimiento. Lógico, antes de la gestión delegada, todos los PVR eran de gestión directa por lo que el PVR era siempre el responsable de cargar la máquina y vaciar el cajetín. Esa realidad legal suponía que la llave no podía estar en otro sitio sino en el establecimiento donde estaba la máquina.

Los que llevan algún tiempo en esto del estanco recordarán los cajetines con combinaciones y otras artimañas para cumplir con esa obligación. Las llaves debían estar a  disposición de la Guardia Civil que así podía comprobar el tabaco de los canales.

Pero después llegó la gestión delegada, que como ya sabéis debe indicarse de manera expresa en la casilla del impreso. La gestión delegada supone que quién manipula la máquina es el estanquero. Es indiferente de quien es la máquina, del estanco, alquilada o del PVR. Aquí lo importante es que la gestión es delegada, es decir que el titular del punto de venta con recargo la ha delegado en el estanquero que le suministra.

En caso de gestión delegada las llaves de la máquina se guardarán en la expendeduría. Es decir, las llaves las tiene el estanquero. Esto genera problemas cuando la Guardia Civil llega a inspeccionarlas, sobre todo cuando son establecimientos de noche y el estanco está cerrado. La obligación del estanquero es acudir de inmediato a abrir la máquina, pero a veces no es posible. No vamos a citar las muchas veces que se nos dice que el agente le ha asegurado a todo el que allí estaba, que la llave la ha de tener el bar. Eso realmente le sería muy cómodo a la inspección, pero la ley dice lo contrario. Literalmente:

“No obstante, en los supuestos de gestión delegada, las llaves se encontrarán en la expendeduría asignada, debiendo facilitarse las mismas de forma inmediata ante cualquier actuación inspectora.”

(Como se ve la primera parte del párrafo parece contradictoria con la segunda).

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 5. La gestión delegada

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la quinta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar la gestión delegada y sus diferencias con la gestión directa.

La gestión delegada

  1. ¿Qué es?

Hasta el 2014 sólo existía lo que ahora conocemos como gestión directa. El PVR debía comprar el tabaco y gestionar su venta él mismo. Como mucho se permitía al estanquero llevárselo a su establecimiento con un permiso de transporte específico. El Real Decreto 748 de 2014 cambió la cosa. Se modificó el Real Decreto 1199 (el reglamento) permitiéndose a los PVR delegar en el estanquero la gestión.

¿Y en qué consiste esa delegación? ¿Cuales son las responsabilidades del gestor delegado de un PVR?

  • Llenar la máquina con el tabaco que suministra
  • Recoger y contar la recaudación del cajetín
  • Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes (con él mismo)
  • Abonar el margen de venta al PVR que surge de la diferencia entre sus compras (al estanquero) y sus ventas (al público). Es decir sus 15 céntimos por paquete vendido.

Por estos trabajos, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria.

Aunque a algunos pueda parecerlo, estos trabajos no convierten al estanquero en PVR. Los hace como encargado del PVR. La ley nos indica claramente:

“Cuatro. La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado”

  1. La responsabilidad adicional

La ley nos dice que el expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Por lo tanto el estanquero pasa a ser responsable de que los precios en la máquina estén bien. Tendrá que estar al tanto con las subidas (y bajadas).

Y de que estén a la venta las marcas más demandadas, es decir la configuración de la máquina.

El estanquero también podría ser considerado responsable en cuanto a la visibilidad de las marcas. No puede privilegiarse una marca sobre otra. No se puede destacar de ninguna manera. No puede por ejemplo ponerse una etiqueta distinta más llamativa.

  1. La gestión delegada NO es obligatoria

El estanco está obligado a servir a sus puntos de venta con recargo asignados. No puede negarse a tener un punto de venta con recargo asignado. Pero en gestión directa. Ni tan solo está obligado a llevarle el tabaco y mucho menos a hacer gestión delegada que es totalmente voluntaria. Y gratuita.

  1. Alta en gestión delegada en el impreso

La ley explicita que en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión.

Por lo tanto para hacer gestión delegada debe haberse marcado la casilla correspondiente. En caso contrario, los 12.000.

En 2014 también se introdujo una nueva sanción:

“ Cinco. La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de declaración-liquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e), como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.”

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Sanciones a la vista: Declaración responsable para TODOS los productos con nicotina

Todo lo que debes saber sobre la importancia de meter en la declaración responsable todos los nuevos productos de nicotina, ¡evita riesgos y multas!

La UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA realizó una serie de consultas durante el mes de enero de este año preguntándole al Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la necesidad de cumplimentar Declaración Responsable para la comercialización de productos con nicotina o relacionados con el hábito de fumar, tales como:

  • Cigarrillos o barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco.
  • Sales de nicotina, líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina.
  • Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN o cigarrillos electrónicos)

El Comisionado les respondió que la comercialización de este tipo de productos está sujeta a la presentación previa de declaración responsable.

Por lo tanto, todos aquellos, que son la mayoría, me temo, que no tengan estos productos en sus declaraciones responsables ya pueden correr a rellenarla y enviarla porque vender los vende todo el mundo. Os dejamos aquí un ejemplo con estos nuevos productos.

Extraña un poco que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a declaración responsable ya que en 2013 el Organismo dictó una resolución en que de manera expresa se autorizaba su venta en las expendedurías asimilándolo a los productos de fumador y esa resolución general debería valer.  Así lo entendía la mayoría del colectivo.

Pero se ve que el Organismo regulador lo entiende distinto. Es obligatoria la cumplimentación y envío de declaración responsable para la comercialización de cigarrillos electrónicos (DSLN), líquidos, sales de nicotina, barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco y otros productos novedosos similares.

Recuerden que vender productos que requieren declaración responsable sin tenerla, son 12.000 euros…

¿Qué pasa cuando dejas de ser una de las tres más cercanas?

En el consultorio legal de hoy resolvemos una duda muy repetida cuando aparece un nuevo estanco en tu zona por subasta o cambio de emplazamiento

El pasado mes de Enero recibimos la consulta de una expendeduría de la Comunidad de Madrid que a causa de la reciente apertura de una nueva expendeduría en su zona había dejado de ser una de las tres más cercanas a un punto de venta que tiene asignado.

Se preguntaba el estanquero si estaba obligado a tramitar de manera inmediata un cambio de expendeduría asignada. Temía ser sancionado por estar atendiendo un punto de venta del cual ya no era uno de los tres estancos más cercanos.

Decidimos consultar directamente al Comisionado y en marzo el responsable del área jurídica del Organismo nos remitió su respuesta..

“En relación con las expendedurías de suministro asignadas a un punto de venta con recargo que con la aparición en su zona de una nueva expendeduría, a resultas de la última subasta, dejan de ser una de las tres más cercanas, en base a lo establecido en el artículo 37 del real decreto 1199/1999 que desarrolla la Ley 13/1998 de 4 de mayo…”

Entiende que “el requisito de que la expendeduría de suministro sea una de las tres expendedurías más cercanas al PVR solicitado se exigirá en el momento de la solicitud de autorización para la venta con recargo, siendo responsable el expendedor que sella la solicitud de la realidad de dicha circunstancia. El cumplimiento de este requisito deberá revisarse con ocasión de nuevas solicitudes o renovaciones de autorización, pero solo una vez finalizado el plazo de autorización del PVR, conservando su validez durante el periodo de vigencia de la autorización.”

Entendemos, por lo tanto, que la autorización realizada en su momento (momento en el cual se era una de las tres más cercanas) sigue siendo correcta y que será a su vencimiento y renovación que el estanco sea uno de los tres más cercanos.

En el caso que nos ocupa el estanquero ya no podrá renovar ese permiso (ser el asignado en la nueva alta del Punto de Venta).

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 4. El impreso 598

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la cuarta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina expendedora. Nos centramos en que es y cómo funciona el permiso de venta con recargo.

En la anterior entrega, La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso, os explicamos quién (qué tipo de establecimientos) pueden pedir el permiso para vender tabaco con recargo. Hoy os explicamos cómo. Porque en la mayoría de los casos la gestión la va a hacer el estanco… (en nombre del PVR)

El impreso 598

Para solicitar un permiso primero hay que descargar el impreso de la red en el siguiente enlace

Este impreso es a la vez una solicitud y una tasa. Una vez pagada la tasa la devolución del dinero en caso de error es muy improbable. Mucho cuidado porque el Comisionado funciona con la tradición del Santa Rita Rita Rita… La tasa se adecúa (sube) cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.. como el resto de impuestos.

Por ello, debe tenerse mucho cuidado al rellenarlo. Hay que evitar a toda costa que el CMT envíe una subsanatoria. Las subsanatorias (cuando en el permiso hay algo erróneo o falta algo o no se acompaña documentación exigida) se envían al PVR (no al estanco) y muchísimas veces se pierden por allí. Si el PVR pierde la subsanatoria y ni llega a avisar al estanco, pasados unos días, el CMT considera que no se ha subsanado en tiempo y el permiso se deniega. Enviarán una resolución diciendo que no habiéndose subsanado el error en los 10 días hábiles legalmente previstos la solicitud se da por desistida. Y Santa Rita Rita Rita. Uno de los errores o faltas más habituales es el epígrafe del IAE.

Estos son los epígrafes de IAE que se admiten para la venta con recargo:

a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública. El epígrafe del IAE es El CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública del ayuntamiento. Cuidado que es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan alimentación, bebidas o helados. Normalmente, éstos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan.

b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública (no vale si estan dentro de un centro comercial con una puerta que no da a la calle, en ningún caso, tampoco los bares). El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. El CMT va a pedirnos que demostremos que la venta de prensa es la actividad principal (tenemos que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).

c) Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio (ES). Hay que aportar una declaración jurada del titular diciendo que es una tienda de conveniencia. Muchas veces no se cumple el horario mínimo de 18 horas de apertura. Muchos hacen solo 16. Y lo que es peor, está anunciado públicamente como es preceptivo tener los horarios a la vista incluso con el establecimiento cerrado.

Como antes podían vender las gasolineras, los estanqueros por confusión o economía de lenguaje, se refieren a estos PVR como gasolineras pero en realidad el PVR es la tienda de conveniencia (en la estación de servicio). Algunos en la confusión ponen el PVR de la gasolinera y claro, viene denegado.

d) Tiendas de conveniencia en general (OPENCOR.. etc). El CMT pide una certificación emitida por el departamento de comercio de la Comunidad. Normalmente usan el epígrafe 6622

e) Bares, restaurantes y resto de establecimientos de restauración. Aquí no te van a pedir demostrar nada. Estos son los de siempre. Pero tenemos los problemas de los chiringuitos, los bares dentro de centros comerciales que no salen a la calle y cada vez más, los establecimientos mixtos (panaderia/cafeteria es el más clásico) en que solo una de las actividades permite ser PVR.

Los epígrafes de la hostelería válidos para tener PVR son 6711, 6712, 6713, 6714,6715 (restaurantes), 6721, 6722, 6723 (cafeterías), 6731, 6732 (cafés y bares).

f) Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Los epígrafes del IAE correspondientes son 681, 682, 683, 684 (hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, aparthoteles).

g) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. Los epígrafes del IAE son 9691, 9692, 9693 (discotecas, casinos, bingos).

Hay que tener en cuenta que el establecimiento debe ser cerrado. No obstante el CMT otorga permisos en chiringuitos que tienen la máquina en la barra (nunca fuera) siempre que quede dentro cuando se cierra. Los bares de centro comercial solo podrán ser PVR si tienen una salida a la vía pública.

Pago por adelantado

Y una vez pagado, puede enviarse por sede o por correo certificado administrativo (asegurándonos que nos quede en la mano al menos una de las copias sellada con sello de fechas)

Duración del permiso

Las autorizaciones tienen una duración de tres años y se renuevan por iguales periodos. En realidad, no se trata de una renovación si no una nueva alta porque que las fechas de esta pretendida renovación no tienen en cuenta la de finalización del anterior permiso. Normalmente los sistemas operativos de los estancos permiten introducir el dato para avisar de los vencimientos e impedir que se emita una factura a alguien cuyo permiso ha vencido.

Una vez concedido el permiso, el titular del PVR se debe dar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5)

¿El permiso tiene que estar pegado al lateral de la máquina?” (Oviedo)

No exactamente, pero esa es la costumbre y lo más fácil. La ley nos dice que tiene que estar en un sitio bien visible la documentación correspondiente a la autorización. La autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

Las máquinas expendedoras.

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1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la tercera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os resolvemos dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina.

El permiso de venta con recargo

El permiso lo pide el titular del punto de venta con recargo. El hecho de que el estanco se lo haga todo, se lo prepare, se lo gestione, no le convierte a él en titular del permiso. De hecho, un estanquero tiene prohibido por ley ser titular de un permiso de PVR. El estanco es la expendeduría asignada para el suministro. El estanco es el proveedor legal del PVR.

El permiso lo pide una empresa (persona física o jurídica) titular de un establecimiento mercantil abierto al público, que tiene que tener una de las actividades previstas en la Ley y que son:

  • Bares y hostelería en general
  • Quioscos en vía pública y tiendas dedicadas a la venta de prensa y revistas
  • Tiendas de conveniencia dentro o fuera de estaciones de servicio

Si el establecimiento no realiza (de manera principal) una de esas actividades, no podrá vender tabaco. En el impreso 598 se nos pide el código de IAE (actividad económica) del solicitante. Ese código indica la actividad que se realiza y debe encajar en una de las anteriores.

Rellenar bien el impreso es clave. Muchas subsanaciones acaban en denegaciones por no atenderlas a tiempo.

Me han denegado el permiso de una gasolinera” (Almería)

Las gasolineras no pueden vender tabaco con recargo. Si identificamos al solicitante como una estación de servicio, con su epígrafe, nos denegarán el permiso. Quien puede vender es la tienda de conveniencia o la cafetería que está en la estación de servicio. La tienda y la cafetería tendrán un epígrafe de actividad distinto que la venta de carburante.

¿Si un supermercado vende revistas, puedo ponerle una máquina?” (Madrid)

La Ley nos dice que el establecimiento puede ser una tienda de venta de periódicos y revistas ubicada en un local. No es necesario que sea un quiosco en vía pública. El comisionado, no obstante, exige que la actividad de venta de periódicos y revistas sea la principal, no una mera actividad complementaria. Esto genera muchos problemas ya que la actividad de venta de periódicos es actualmente muy marginal y difícilmente se puede realizar como actividad principal. Estamos hablando de una ley de los años 90 cuando aún la mayoría de la gente compraba periódicos en papel. En muchas grandes ciudades ya tenemos quioscos en vía pública que venden más café que periódicos, pero hasta ahora el Organismo no está denegando estos permisos.

¿Un paki puede tener permiso como tienda de conveniencia?” (Tarragona)

Las tiendas de conveniencia lo son si cumplen una serie de requisitos legales independientemente de la nacionalidad del tendero. Para ser tienda de conveniencia deberá:

  • Tener una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados
  • Estar abierto al público al menos durante dieciocho horas al día
  • Tener una oferta de productos que exponga de manera similar los artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

En el caso que nos consultan, habitualmente no se cumple con la variedad de productos. Las tiendas que cita se centran en alimentación y bebidas y normalmente no ofrecen  “productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios”.

Esta Ley también ha envejecido mal ya que del mismo modo que pocos periódicos se venden hoy en día, los CD de música y video también vieron sus mejores días tiempo atrás. Lo cierto es, no obstante, que se exige una “diversidad” de producto más allá de la alimentación.

Y, ¿quien lo comprueba?

En los permisos de venta con recargo en tiendas de conveniencia el Comisionado exigirá que se acompañe al impreso de solicitud y tasa un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad Autónoma.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 2. El vendí

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la segunda entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os hablamos del famoso vendí que parece que no todo el mundo tiene claro lo que es…

  1. Obligación de emitir vendí de todas las ventas

La expendeduría asignada está obligada a emitir un vendí, que amparará la tenencia (tener las labores en la máquina) y la circulación (transportarlas desde la expendeduría al punto de venta con recargo). Si el PVR (o un particular con más de cuatro cartones) no tiene un documento que acredite de donde ha salido el tabaco, va a tener problemas serios con la Guardia Civil. Esa es la función del vendí, proteger al tenedor (al que tiene el tabaco en su poder).

Artículo 42 RD 1199/1999: Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿En la gestión delegada también se tiene que hacer vendí? (Castellón)

Sí. En gestión delegada seguimos vendiendo tabaco al PVR y el PVR lo sigue vendiendo al público como en la directa. El PVR lo vende 15 céntimos más caro (el recargo) que el precio al que compra que es el que va a figurar en la factura (que actúa como vendí).

Artículo 25.4 RD 1199/1999: En estos supuestos (gestión delegada) el expendedor asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo

¿Qué diferencia hay entre una factura y un vendí? (Asturias)

La norma nos dice que servirá como vendí, será válido, cualquier modelo de vendí siempre que contenga el siguiente contenido mínimo:

  • el número de orden y en su caso serie, que será correlativo
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • el NIF del obligado a expedir la factura (estanco)
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total)

Como ves, estos son también los requisitos legales de cualquier factura por lo que la factura actúa como vendí.

También puede actuar como vendí un albarán si cumple con todos los requisitos mencionados pero en gestión delegada los albaranes complican el funcionamiento ya que se cobra en cada carga. Si cobramos cargas no facturadas, estamos cobrando a cuenta de una factura aún no emitida.

  1. Conservar los vendís.

El estanco está obligado a emitir vendí (albarán o factura) de todas las ventas que hace a su PVR asignado. Este documento de venta se emite por duplicado y debe custodiarse (conservarse) durante 3 años (normalmente en soporte digital en el ordenador con el sistema operativo que sea). Los PVR sólo están obligados a conservarlos durante un año. Y en muchos casos parece que sea demasiado para ellos ya que cuando la Guardia Civil inspecciona una máquina y se los pide, es el estanquero quien acaba generando el duplicado de los que conserva.

Artículo 42 RD 1199/1999: Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

¿Se tienen que dejar las facturas dentro de la máquina? (Mallorca)

La costumbre es dejarle el vendí al PVR dentro de la máquina pero eso no está en ninguna ley. (A veces la costumbre y la practicidad son más fuertes que las leyes). La cuestión es que los tenga a mano para el caso de inspección. La Guardia Civil podrá comprobar si el tabaco viene de donde tienen que venir (el estanco asignado). Ahora podrá también comprobarlo con la trazabilidad ya que la benemérita dispone ya de las máquinas que escaneando el paquete nos explican su vida y milagros des de el campo hasta la máquina.

«Yo les hago albaranes y una factura al mes» (Sevilla)

En gestión delegada lo normal es que el vendí sea ya la factura de venta. Esto sucede porque en gestión delegada el estanquero acostumbra a vaciar el cajetín y cobrarse, ya de paso, lo que se le debe de la carga anterior. Es mejor así porque como hemos explicado, lo que se cobra son las facturas, no los albaranes y porque es fácil que la factura supere los 1.000 euros y se están cobrando en efectivo. El límite del pago en efectivo es de 1.000 euros. Si por un casual, Hacienda nos preguntara como se ha cobrado la factura, nos deberíamos remitir a una buena explicación de qué es y cómo funciona el sistema de gestión delegada y cruzar los dedos…

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la primera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy nos centramos en resolver las dudas referentes al control de menores que todo PVR debe cumplir.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

Conoce las implicaciones legales de alterar el plano original de tu estanco. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas con el Comisionado

Esta pregunta nos llega de Valencia. Por email y con un cierto nivel de detalle. La provechamos para explicar cómo funciona el permiso de obras, el cierre temporal y las distancias lineales. Todo esto está implicado en esta consulta. Las preguntas son sencillas, como debe ser, y las respuestas normalmente complejas, que es como es, aunque a la gente no nos guste demasiado.

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

  • La primera cosa a decir es que abrir otra puerta, como derribar un tabique, altera el plano que le enviamos en su día al Comisionado para abrir. Cuando hicimos el último cambio de nombre, cuando movimos la ubicación, cuando abrimos tras ganar el concurso o la subasta, enviamos un plano escala 1/50 explicando donde estaba la puerta y las paredes que dividían la zona de atención al público, el almacén y el servicio. Un plano firmado por técnico colegiado.

Por lo tanto, si vamos a alterar alguna de esas cosas del plano, hay que pedir permiso al Comisionado. No hay que pedirlo para pintar o cambiar los muebles pero sí para abrir puertas o tirar paredes.

Ese permiso se llama permiso de obras y tiene su procedimiento y su tasa.

  • La segunda cosa. Si las obras suponen un cierre del establecimiento también hay que dirigirse al Comisionado. Para comunicarlo con una antelación de dos días en caso de cerrar menos de cinco días laborables. Para solicitarlo en caso de que sean más de cinco.

Las obras y el cierre normalmente se pedirán conjuntamente.

Pero aún hay más.

  • Tercero y último. Si queremos abrir una nueva puerta estaremos alterando las distancias de separación con escuelas y otras expendedurías. Habrá que acreditar que se cumple la distancia, ahora lineal desde la subasta, de los 150 metros.

Si no están los 150 metros, nos denegarán el permiso de obras y no podremos abrir esa puerta.

Sería, lógicamente, bueno conocer todo esto antes de poner un euro encima de la mesa. Como siempre decimos, en esto y en todo, tener un asesoramiento profesional es como saltar con red. Preguntas sencillas, respuestas complejas.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

El segundo canal siempre provoca muchas dudas. Hoy nos adentramos en los 15 céntimos que gana el PVR por cada paquete de tabaco

Esta semana seleccionamos esta pregunta que nos llega de Murcia, por whatsapp, así de simple y directa.

La seleccionamos porque es una de esas consultas que nos resituan en la realidad. Nos pasamos los días puntualizando aspectos legales muy específicos y de golpe te llega esta pregunta y te das cuenta de que una parte del colectivo no entiende demasiado lo que está haciendo.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

Esta pregunta nos obliga a empezar por el principio. Y el principio es:

Los estancos venden el tabaco a sus PVR (puntos de venta con recargo) autorizados.

Se lo venden y se lo facturan a precio tarifa. A todos. Estén en gestión directa o delegada. Todas las ventas se facturan y se cobran.

Los PVR venden tabaco al público. Todos. En delegada o directa. Quien vende el tabaco al público (con su máquina propia o alquilada) es el punto de venta con recargo y lo vende con un recargo de 15 céntimos que es su margen.

Por ejemplo, el estanquero le vende un Chester blando al PVR por 5,35 euros

El PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, es decir a 5,50 euros

Cuando el gestor delegado, encargado de gestionar la máquina (como delegado del PVR) recoge del cajetín esos 5,50 euros, lo que acostumbra a hacer es lo siguiente:

1. Se cobra los 5,35 euros que le debe el PVR y que ya están facturados y

2. Por lo tanto, en lugar de entregarle al PVR los 5,50 euros, le entrega solo la diferencia es decir los 15 céntimos.

Atención, los 15 céntimos son suyos. Del PVR. Nunca fueron del estanquero. Cuando a alguien le das algo que ya es suyo no hay facturas de por medio.

En este gesto continuado, semanal, del estanco de restar de la recaudación lo que se le debe, entregando solo los 15 céntimos, hay estanqueros que se pierden y acaban creyendo que el tabaco que se vende en el PVR lo venden ellos y que los 15 céntimos son una comisión que pagan. El mundo al revés.

Esta confusión pasa a los puntos de venta que normalmente no entienden nada de nada excepto lo que les conviene y, de éstos, a sus gestores. Y allí viene donde se monta un lío fiscal porque los gestores que normalmente del mundo del tabaco no saben ni papa, son capaces de declararle a Hacienda la “comisión” y quedarse tan anchos. Y cuando se monte el lío porque las cosas no cuadran, será culpa del estanquero. Eso seguro.

Hay que tener las cosas muy claras para poder explicarlas bien. Espero haber ayudado.

Ni juguetes ni golosinas. El Comisionado revisa las declaraciones responsables

El silencio administrativo en estas comunicaciones informativas y las últimas respuestas del CMT con los productos más denegados

Esta semana escogemos una consulta que recibimos por email de un estanco de la provincia de Barcelona. Nos envía la resolución del Comisionado en relación a su Declaración Responsable de otros productos. Una declaración responsable que el estanquero presentó hace poco menos de un año.

En esta resolución se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada en relación a dos productos:

  • JUGUETES: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de los mencionados productos o cualquier otro, si la comercialización de los mismos está ORIENTADA AL PÚBLICO INFANTIL O JUVENIL»

 

  • CHOCOLATES Y GOLOSINAS EN GENERAL A GRANEL: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida  la venta de comestibles “A GRANEL” debiendo los mismos estar herméticamente ENVASADOS/EMPAQUETADOS DE ORIGEN sin que sea posible la manipulación por parte del titular de la expendeduría o persona encargada, y cuya venta no esté DESTINADA AL PÚBLICO INFANTIL».

La pregunta que acompaña esta resolución es la siguiente:

“¿No quedan aprobada la venta de estos productos por silencio positivo si el Comisionado tarda más de seis meses en contestar?”

Existen varias confusiones en cuanto a las declaraciones responsables y su funcionamiento. La mayor es posiblemente que funcionan con el sistema del silencio administrativo. La declaración responsable funciona en los términos establecidos en la propia ley que la establece para vender otros productos. No hay que esperar ningún tiempo para vender. Se puede vender a partir de que se ha comunicado (se ha enviado la declaración). En cualquier momento el Comisionado puede comunicar la “ineficacia” de la declaración respecto de algún producto. A partir de que la declaración ya no es eficaz sobre ese producto, ya no nos ampara y por lo tanto, si la seguimos vendiendo nos pueden multar.

En resumen, aquí no hay esperas. Se puede vender desde el día 1. La falta de respuesta no genera más derecho que el de poder vender hasta ese momento.

Además de la importancia de enviarla de lo que os venimos insistiendo hace días, tomen nota de la tendencia. Qué es lo que NO se autoriza. ¿Cómo se sabe si una cosa está orientada o aún peor, destinada, al público infantil? Difícil. Parece un poco subjetivo. Aunque, cierto es que hay juegos y golosinas que claramente están destinados a los niños.  Entiendo que se podrían vender juguetes destinados a público adulto o a todo tipo de público (un balón, un puzzle) pero entramos en terrenos resbaladizos.

¿Cómo se valora una licencia de estanco?

¿Quieres saber qué ítems hay que tener en cuenta para la valoración de un estanco? Hoy te los desvelamos todos en este imprescindible artículo

Esta semana, de entre las consultas que hemos recibido, escogemos la de una expendeduría de un municipio de la Comunidad de Madrid. Es curioso que a veces la gente no sabe lo que tiene entre manos. Ni tan solo sospecha que con el asesoramiento correcto y un buen seguimiento, puede cerrar una buena operación y sacarse unos miles de euros. La consulta se inició con tres frases enviadas al whatsapp de INFOESTANCOS.

“Tengo el estanco cerrado desde que murió mi padre. Si me lo quedo ¿puedo venderlo? ¿Cuánto podría sacarle?”

Infoestancos nos remite la consulta… Indagamos un poco…

El estanco lleva cerrado unos meses pero aún no le ha pasado el plazo para informar la defunción al Comisionado. Bien. La licencia puede salvarse.

El consultante es heredero legal junto con su hermano pero como no había testamento designando claramente quien se iba a quedar el estanco, las cosas se complicaron… Falta de previsión, ningún estanquero debería andar por el mundo sin un buen testamento con un buen legado.

¿Merece la pena? Me pregunta.

Un estanco cerrado vale lo que vale esa licencia. Cada licencia tiene un valor distinto. El precio y la valoración de un estanco depende de dos factores esenciales:

1. Cuántos años le quedan. Más años, más precio

2. A qué zona puede ir con los 1500 metros lineales sin salir del municipio y sin acercarse los 150 metros a escuelas u otros estancos. Cuanto mejor sea la zona donde se puede llevar, mejor el precio.

¿Cómo sabemos que una zona es buena y que tiene potencial para montar un buen estanco con esa licencia? Hay que utilizar el mismo razonamiento que en las subastas.

Puede ser una zona nueva sin estanco pero debe tener suficiente población.

Puede que haya otros estancos pero que la concentración de población sea muy alta y otro quepa bien.

Para la valoración de un estanco sacaremos la ratio poblacional. Población de la zona/ Número de estancos de esa zona. Eso solo funciona si la población está mínimamente concentrada, en zonas de urbanizaciones o agregados dispersos la población no es indicativa.

Nuestro consultante está en una población de la periferia con buena densidad de población y con una ratio que nos sale por encima de 5.000 habitantes por estanco. La licencia tiene 30 años. Si consigue ponerlo a su nombre en el Organismo, vendrá de una mortis causa y podrá venderla inmediatamente a un tercero. Por un buen dinero sí. Y si se asesora bien, incluso puede ahorrase el impuesto sobre el incremento patrimonial.

Nos queda el problema de la disponibilidad del local y está claro que deberá ponerse de acuerdo con su hermano que tiene el mismo derecho que él. El dinero ayuda. Veremos.

¿Hay que presentar el modelo 347? Hacienda y los productos estancados

Llega febrero y con él, el 347 y las operaciones con terceros por importe superior a los 3.005,06 euros. Deberes para los estancos y PVRs

Escogemos esta consulta de un estanquero del área metropolitana de Barcelona que nos pregunta, o más bien comenta, lo siguiente:

He leído en las instrucciones del modelo 347 que no se tiene que presentar si se venden productos estancados. No entiendo porque tenemos que presentar ese modelo si somos estanqueros.

Es cierto que en las instrucciones del modelo (y por lo tanto en el reglamento que lo regula (Orden HAP/2194/2013, para la presentación de declaraciones informativas, Orden EHA/3012/2008, del 347) se dice que están excluidas de la declaración “las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección”.

Ahora bien, en primer lugar, esto es una exención objetiva, no subjetiva. Es decir, esto no quiere decir en ningún caso que los estanqueros no deban presentar el modelo 347 (informando de las compras y ventas superiores a 3.000 euros)

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que viene a decir la norma es que no se tendrían que declarar en ese impreso, es decir, presentar las adquisiciones (compras) de “efectos timbrados y estancados”. Esto como mucho, en una interpretación generosa podría llevar a no declarar las compras en Logista u otros proveedores de tabaco. Pero a eso no le veo ninguna ventaja ya que la declaración debe hacerse igualmente y esa es la cifra más fácil a declarar.

Mucho más complicada es la relación con los puntos de venta. Las ventas de más de 3.000 euros a los PVR. Complicada porque:

Muchos de ellos están en el sistema de estimación por módulos y por lo tanto exentos (ellos sí) de presentar la declaración 347

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Y porque esa declaración puede ser utilizada por Hacienda para comprobar si la suma de todas la ventas a PVRs supera o no el famoso porcentaje del 20% de la facturación. Efectivamente la suma de todas esas ventas no debería superar la cifra total de ventas del negocio que declaramos en la renta si queremos evitar caer en el régimen general de IVA.

Las declaraciones informativas no son de pago, pero permiten cruzar datos con otras declaraciones propias y de terceros que pueden llevar a una revisión.


Los estancos fantasma

Y tu… ¿ya has revisado si tu estanco existe o es también un estanco fantasma? ¡Te recomendamos que lo confirmes cuanto antes!

A raíz de nuestro artículo sobre los 3 estancos más cercanos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos nos responde que si bien «es cierto que la aplicación falló hasta el pasado 12 de diciembre» ya se ha «arreglado el problema».

El Comisionado también nos avisa que ahora se muestran las tres expendedurías más cercanas según fija la norma. Es decir, las tres más cercanas del municipio o las tres en términos absolutos si en ese municipio no hay estanco. (Para recordar cómo funciona la norma en entidades locales inferiores al municipio podéis ver el último artículo del Consultorio Legal pinchando aquí).

Hemos testeado algunas ubicaciones y efectivamente el buscador de estancos se ajusta a la norma de las tres más cercanas en la mayoría de los casos. Persiste no obstante, un gran problema: LOS ESTANCOS FANTASMAS.

Hay muchos estancos que no están en el sistema. Eso supone que el resultado puede ser erróneo. Y si puede ser erróneo, ya no es fiable… En veinte minutos de testeo nos encontramos que faltaban dos estancos. Mal promedio.

Desde Infoestancos consideramos que el buscador de estancos puede llegar a ser una gran herramienta y que posiblemente acabará siendo utilizada para autorizar o denegar los permisos de PVR cuando estos se automaticen a través de la web. Ahora parece increíble pero eso llegará. Consideramos por tanto, que es muy importante que el software funcione bien, que sea fiable, que no induzca a errores. Hay que acabar con los estancos fantasmas. Todos los estancos en activo deben aparecer.

Desde Infoestancos queremos aportar nuestro granito de arena. Os pedimos a tod@s que os toméis 30 segundos para comprobar si vuestro estanco está en la aplicación. Si no os encontráis nos podéis enviar un WhatsApp con el número de expendeduría y la dirección y los remitiremos todos al Comisionado.

Para hacerlo fácil, y ahora mismo que luego se olvida, podéis entrar clicando aquí y ponéis el bar de al lado de vuestro estanco a ver si aparecéis como uno de los tres más cercanos o resulta que no.

¡A ver si entre todos lo arreglamos!


Las entidades locales menores y los tres estancos más cercanos

¿Tienes clara la diferencia entre pueblo, municipio, aldea o concejo? Descubre en el artículo de hoy porque es importante para tus PVR

A raíz de nuestro último artículo sobre cómo debía interpretarse legalmente el concepto de las “tres expendedurías más cercanas” al punto de venta con recargo, nos llegan, como suele pasar, algunas consultas o aclaraciones entre las que destacamos esta que nos llega de un estanco de Ourense y que por su interés os reproducimos parcialmente:

¿Qué es un MUNICIPIO? 

Según la RAE la definición de Municipio es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.  Ayuntamiento, cabildo, concejo, consistorio, municipalidad, comuna, termino municipal.

Entonces yo entiendo que una aldea no puede ser un municipio, un conjunto de aldeas si forman un municipio. Al final una aldea son pequeños lugares dentro de un municipio.

Es como en una ciudad, por ejemplo, A Coruña que es el municipio y se divide en barrios, … el Barrio de las flores, el Barrio de la Torre, … 

Esta duda ya la tenía yo también, por un alta hace unos meses, dudaba si podría venderle e hice la consulta por medio de un guardia civil que trabaja en estas inspecciones y su contestación fue en su día que efectivamente si es dentro del término municipal si se puede.

Entonces con su artículo me surgen más dudas aún. ¿Para el comisionado una aldea es un municipio?

Un municipio es un concepto legal. Son municipios aquellos que se encuentran recogidos como tales en el registro de entidades locales del Ministerio. Aquí os dejamos el link para que los consultéis.

Podéis buscar vuestro municipio aquí y también cuales son los limítrofes, en términos legales.

Además de los municipios existen las EATIMES. Son las «Entidades de de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM, incluyendo las de la Comunidad Foral de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos. Podéis encontrarlas consultando aquí el listado.

Así pues, si el artículo 42.2 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio que lo regula, dice literalmente:

“Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.”

Por lo tanto el PVR podrá asignarse y comprar en una de las tres expendedurías más cercanas de su municipio o entidad local menor (EATIME). Cuando existan dos, tendrá sólo dos opciones y si la expendeduría es única, no tendrá ninguna otra opción.

Quien establece lo que es o no municipio a estos efectos, es el Ministerio y quien no está en la lista es un barrio, agregado o cualquier otro nombre que se quiera pero que pertenece legalmente a un municipio.

Cambiar los precios en la máquina expendedora ¿Quién es el responsable?

Con el movimiento que lleva el BOE en las últimas semanas, se han disparado las consultas sobre los precios. Esta es una de las más repetidas.

Tener mal los precios es siempre una sanción grave. El precio del tabaco es sagrado. Se publica en el BOE y hay que seguirlo a rajatabla. Los estanqueros están normalmente al caso de las subidas (y de algunas bajadas -o rectificaciones de subidas-) que se van anunciando en el boletín del Estado, pero ¿y los PVR?

¿Quién es el responsable de que los precios de venta con recargo sean los correctos en la máquina?

Esta pregunta la recibíamos ayer a raíz de un conflicto entre un estanquero sevillano y un PVR asignado que no había cambiado los precios de JTI. Nos preguntaba el expendedor que quién tenía la obligación de hacer esta tarea.

Hay que pensar que es lógico que los estanqueros estén más al caso de las subidas que los titulares de los PVR por lo que también es lógico que sean su fuente de información. No obstante, legalmente, el estanquero solo tendrá responsabilidad legal cuando los precios no están actualizados en caso de gestión delegada. Al aceptar el modelo de gestión delegada que nos solicita un PVR, los estancos asignados pasan a asumir todas las responsabilidades referidas al correcto funcionamiento legal de la máquina. Son responsables de que estén las marcas más demandadas y también de que los precios sean los correctos.

Cuando la gestión es directa, es el PVR quien directamente se encarga de llevar la máquina y el estanco simplemente le vende el tabaco. Otra cosa es que tengamos mucho interés en que el PVR no tenga problemas con la Guardia Civil y le informemos del cambio de precios o se los cambiemos, pero la responsabilidad legal es suya.


¿Los tres estancos más cercanos?

Descubre por qué la aplicación del Comisionado puede llevarte a errores al determinar los tres estancos más cercanos a tu PVR. ¡No te confíes!

Todos los estanqueros saben que para servir a un PVR hay que ser uno de los tres estancos más cercanos. Eso, con las nuevas mediciones lineales y el sistema informatizado de geolocalización, pinta que va a aplicarse a rajatabla pero cuidado con la aplicación que engaña un poco.

Los tres estancos más cercanos, la aplicación informática es sencillita pero la ley es un poquito más compleja..

Os lo comentamos a raíz de esta pregunta que nos llega de un pueblo de Galicia. Un whatsapp cortito que nos pregunta:

“Soy uno de los tres más cercanos a un PVR. El estanco de su aldea no tiene apenas tabaco. Cuando pongo el PVR en el programa del Comisionado salgo como una de las tres más cercanas… ¿Puedo hacerle el permiso?”

La respuesta es que NO.

Es uno de los tres estancos más cercanos pero NO.

Sale en el servicio de geolocalización del Comisionado pero NO.

No puede.

La ley nos dice que debe ser uno de los tres más cercanos DEL MUNICIPIO. Si en el municipio hay un estanco, el PVR sólo puede comprar allí. Puede ser que sea un lugar muy pequeño y la expendeduría sea una complementaria. Una tienda con un mini armario de tabaco. Si es un PVR que gasta mucho, va a tener problemas de suministro. Fijo. El caso clásico es una gasolinera, un hotel o un restaurante ubicados en el tramo de carretera que atraviesa ese municipio. Complicado.

¿Y si el municipio no tuviera estanco?

Aquí sí que aplica la normativa de los tres más cercanos EN TÉRMINOS ABSOLUTOS. Si en la aldea que nos describe el estanquero gallego no hubiera estanco, tanto él como los otros dos más cercanos, independientemente del municipio donde se ubiquen, serán elegibles. Aquí sí que la aplicación no nos engaña.

Parece curioso pero esta normativa el SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN DE EXPENDEDURÍAS del Comisionado NO LA CONOCE. Lo hemos comprobado y sí, lleva razón el estanquero gallego. Si se escribe la dirección de un PVR de una pequeña población con estanco único, nos sugiere también los otros dos estancos más cercanos de las poblaciones vecinas que, ley en mano, no pueden ser asignadas. Incluso sugiere estancos de provincias limítrofes.

Esto evidentemente genera, y generará mucha confusión. Y muchas denegaciones. Y muchas tasas que no se devolverán. (Y alguna sanción suponemos). La banca juega y gana. A veces pasa que se quieren poner las cosas en claro y aún la lías más. Pero que quede claro que la normativa no ha variado y que esto solo es una aplicación informática.

Os dejamos aquí los links:

 

El permiso de obras y otros olvidos peligrosos

¿Te arriesgas? Descubre lo que debes saber antes de reformar tu estanco sin permiso en este artículo revelador.

Esta semana escogemos una consulta poco usual que nos llega de la Comunidad de Madrid. Esta consulta nos sirve para recordar que los estancos tienen que solicitar permiso o informar de la mayoría de cambios que emprenden en su negocio. Y en caso de duda, preguntar.

La consulta que nos llega por email es la siguiente:

“El pasado mes de abril decidimos ampliar la tienda eliminando un tabique y reduciendo el almacén. Me comentan los comerciales que debía haber solicitado un permiso al Comisionado. Me lo pueden aclarar. ¿La multa subiría mucho?

No todas las reformas y mejoras que un estanquero hace en su tienda necesitan el permiso previo del Comisionado. Se puede cambiar la distribución, mover el mobiliario, pintar el estanco, cambiar la iluminación…

Lo que no se puede es tirar un tabique o abrir o cerrar una puerta. Para que se entienda, no se puede alterar sin permiso el plano que se envió en su día al Comisionado para abrir el estanco en ese local. Ese plano que se envía cuando se solicita el cambio de nombre o cambio de emplazamiento, o apertura por nueva adjudicación. Es un plano de planta y alzada, escala 1/50 donde solo figura donde están las paredes y los accesos. Lo que sale en el plano no se puede cambiar sin una autorización de obras del Organismo.

Esto que da regulado en el artículo 41 del Real Decreto 1199/1999 que dice:

Autorizaciones de obras.

Los expendedores no podrán variar las condiciones esenciales de instalación de las expendedurías según aparecieran configuradas en el instante concesional, o con ocasión de ulteriores autorizaciones, sin perjuicio de la realización de las obras de reparación y obras menores de mejora que fuesen necesarias o convenientes.

Esto no obstante podrán realizar obras que supongan modificación esencial de las instalaciones, de la superficie dedicada o de su distribución, o que implique suspensión de la actividad comercial durante un período superior a quince días si mediare autorización al efecto por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, si la reforma, en su conjunto, resultase conveniente para la actividad comercial…

¿Y que pasa si se nos olvida pedir el permiso como le ha pasado a nuestro estanquero consultante y nos pillan?

A mi parecer sería una infracción grave. Tanto por el hecho de que se produce “falseamiento o la falta injustificada de comunicación, dentro de los plazos”como por el posible “incumplimiento por el cierre un período superior a cinco días e inferior a un mes, sin la debida autorización” que normalmente conllevará la obra.

Ya es sabido que las infracciones graves son de 12.000 euros (reducidas a 9.000 por “pronto pago”)

Pero cuidado que un traslado sin permiso se considera infracción grave y son 120.000 euros mínimo (90.000 euros reducidos). Y un traslado es también cuando uno se va al local de al lado y se mueve por tanto, muy poquito muy poquito.

En definitiva, es muy posible que haya algunos otros estancos que se hayan reformado sin permiso y cuyos planos actuales ya no coincidan con los enviados al organismo. Es una infracción difícil de detectar, no nos engañemos pero que ganas de meterse en líos por no cumplir la normativa.

Estanquero en concurso de acreedores

¿Puede un estanquero presentar concurso de acreedores? Investigamos las complejidades legales que rodean esta pregunta con un análisis detallado

Tras la última modificación, la regulación concursal está provocando que muchas personas se acojan a esta segunda oportunidad. También muchos estancos que andaban ahogados entre Bancos, Hacienda y sacas (muy) financiadas.

Pero.. ¿Esta legislación general hasta que punto es compatible con la legislación administrativa de los estancos?

Esta interesantísima pregunta nos llegó la pasada semana de Castilla-La Mancha por email.

Efectivamente, ¿qué nos dice la legislación sobre la posibilidad de que un estanquero (un titular de una concesión administrativa de expendeduría de tabaco y timbre) presente concurso?

Habría que empezar por el artículo 2 del actual reglamento que nos dice que no podrá ser operador económico en el mercado de tabacos (estanquero) quien haya solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, o incursos en procedimientos de apremio como deudor de cualquier Administración pública”

Y añade que la concurrencia de alguna de estas situaciones “determinará la inmediata extinción de la correspondiente habilitación”(concesión).

Esta extinción se llevará a cabo mediante instrucción de expediente por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos con audiencia al interesado.

Es un tema interesante porque mucho me temo que la mayoría de los abogados concursalistas, y los administradores judiciales, juristas más concentrados en el derecho privado, desconocen esta norma y tratan al estanco como un bien más de la masa… daría para un buen análisis jurídico pero no es este el lugar.

Contestando la pregunta que es lo que interesa, a efectos prácticos, el Comisionado tramita los cambios de nombre provocados por transmisiones intervivos generadas por adjudicaciones en concursos de acreedores, vía subasta o venta judicial sin entrar en mayores valoraciones que las exigidas en el resto de transmisiones.

Así pues sólo exigirá que se acredite que se han alzado los embargos que, en su caso, pesen sobre la credencial y que, como siempre, no existan deudas con Hacienda y Seguridad Social. Hay que decir que esto en un concurso no es sencillo, sobre todo cuando el administrador no conoce que la adjudicación judicial del bien no va a servir de nada si el Comisionado no aprueba la transmisión.

Cuidado, el Comisionado no tiene plazos, los demás sí

Descubre la verdad sobre los plazos del Comisionado al abrir un estanco. ¿Realidad o ficción? Lee para proteger tu inversión.

La semana pasada recibimos una consulta de un nuevo estanquero que por motivos que se verán no quiere que se le identifique. El Comisionado nos lee ávidamente. La consulta es un buen ejemplo de lo que hoy queremos explicar. No se puede montar un plan de negocios (inversión, financiación, calendarios..) confiando en que el Comisionado va a sujetarse a unos plazos. Porque, ¿Qué sucede si el Organismo no resuelve a los tres meses? Nada. Sí, ya sé que la Ley de Procedimiento Administrativo… pero a la hora de la verdad nadie va a interponer un recurso que tardará unos seis meses más en resolverse. Aquí estamos para mal y para bien. El Comisionado es el Organismo regulador y el regulador es el árbitro del partido.

El whatsapp que recibimos os lo reproducimos tal cual:

“Soy el titular designado. El pasado mes de septiembre presenté al Organismo la solicitud de apertura. Ya han transcurrido tres meses y aún no tengo resolución. Estoy desesperado. Pagué el importe completo de esta licencia el mes de abril y ya estamos a Diciembre aún no lo he podido abrir. Conclusión, que ya llevo 8 meses pagándole el préstamo al banco sin poder ingresar ni un euro. ¿Es normal que tarden tanto? Son solo unos planos del local, la ubicación y las distancias. ¿Algo está mal? A este paso me arruino antes de abrir…”

Seguramente está todo bien. Este expediente no lo tramitamos nosotros pero sí otros muchos y ya podemos avanzarle que lo de los tres meses, de momento, es pura teoría. Por los que han ido saliendo hasta ahora son unos cuantos más… paciencia y refinanciación.

Mismo consejo para los que nos preguntan por las fianzas de 10.000 euros que están retenidas desde noviembre del año pasado.

Como dijimos cuando salió la subasta, tenemos la prueba en las sesiones informativas que organizó BUSCOESTANCO, el COMISIONADO no tiene plazos. A esta subasta solo se podía acudir si uno tenía el dinero de la inversión, el precio final de la licencia, el montaje del local, los gastos de tramitación y las existencias. Ir a crédito, mala idea. Se ve que esto de las nuevas adjudicaciones no es para pobres…

En cambio, es importante recordar que el Comisionado sí tiene muy claro y es estricto con los plazos de los administrados. En su última circular de 20 de noviembre el Organismo recordó a todo el mundo que los 25 años de las nuevas licencias empezarían a contar desde el día 16 de diciembre de 2023 para aquellos adjudicatarios definitivos que no remitan la solicitud de autorización de apertura junto con la documentación del local.

¿Y para aquellos que ya han presentado la solicitud de apertura pero no se ha resuelto? Eso no lo dicen, claro. Empezarán a contar a partir de que les resuelvan que pueden abrir. Es decir, ni se sabe…

Como decíamos, con estos mimbres hay que hacer los cestos. Quizás esta subasta y las que vendrán, solo son para los que van sobrados de dinero. Quizás, llevan razón los estanqueros que se quejan de que esto es contradictorio con la filosofía de evitar que grupos inversores acaparen el mercado. Pero cuando se decidió cambiar el modelo de adjudicación de nuevas licencias a subasta, quedó asumido. En una subasta el dinero es lo único que manda. 

La extinción por plazo de las licencias de estancos

Hoy junto a un compañero de Zaragoza reflexionamos sobre la extinción de las licencias de estancos y los posibles escenarios de futuro…

Esta semana presentamos una cuestión que nos llega desde Zaragoza. Reproducimos, con permiso del estanco, el email, muy interesante, que nos hace llegar:

Buenas tardes Compañeros, soy un estanquero de la provincia de Zaragoza, 4ª generación en mi familia, tengo 35 años y llevo 17 años trabajando ya en el estanco familiar, 7 de ellos como titular. Pues bien, me dispongo a vender mi licencia, yo se la compré a mi tío enfermo, el pobre, y se la compré por 30 años de los cuales me quedan 23. Lo cual quiere decir que se agotará mi licencia cuando yo tenga 59/60 ( edad buenísima para volver a reinventarme verdad…) Lo que me fastidia es que no hayamos luchado todos por poder alargar las licencias de estancos…

¿quién mejor que yo, para llevar el estanco? que llevo toda mi vida en él, conociendo el mercado y mi clientela… pues no… la sacarán a subasta con el afán recaudatorio que tienen y vuelta a empezar

¿y el stock que quede en el estanco?

(y los trabajadores añadiríamos…)

En fin compañeros, es una pena en cómo se está transformando el mundo del tabaco y los estancos, que si no se pone remedio (si aún lo hay) desapareceremos todos

Una reflexión y algunas preguntas.

Primero. Al estanco que le queda menos, le quedan más de trece años de licencia. Un tiempo más que considerable para que la ley pueda cambiar (un par de veces). Nadie sabe qué Ley habrá cuando llegue la primera fecha de extinción.

Recordemos que en su redactado inicial, la Ley 13/98 decía que al acabar las licencias de estancos, saldrían a concurso y que el titular tendría hasta un 25% de ventaja para adjudicársela sobre las otras ofertas.

Recordemos que mientras íbamos contando años, cambiaron el redactado y dijeron que al acabar saldría a subasta y dieron 5 años más.

En trece años puede volver a cambiar. Podría volver a cambiar este mismo año en que todo parece indicar que se discutirá de nuevo.

Faltan más de 13 años y el futuro no lo sabe nadie y los saltos en el tiempo existen solo en las películas.

El cambio de concurso a subasta se produjo por motivos básicamente económicos. En esto estamos totalmente de acuerdo. Eran los tiempos en que la prima de riesgo estaba disparada, el tocho se caía, los bancos quebraban y el mundo parecía se iba a acabar.

La ley actual nos dice también que en tanto no se adjudique el estanco al nuevo titular mediante la subasta, la vigencia queda prorrogada. No se pone límite temporal a esta explotación provisional. No quisiera pecar de optimista pero a la vista de cómo ha ido, está yendo, en muchos casos, la única subasta convocada en todos estos años, parecería que a su extinción los estancos seguirían funcionando durante meses, quizás años. No se puede dejar desatendido el servicio público y en tanto no hay sustituto, el antiguo debería seguir funcionando.

Claro que Hacienda podría convocar dos años antes de la extinción de las primeras licencias. Con esa previsión que nos caracteriza. Y supongo que en esa convocatoria de subasta determinará qué hacemos con las existencias de tabaco que nos queden. ¿Las deberá comprar el nuevo titular como pasa en las transmisiones intervivos? ¿Las podremos devolver a Logista? ¿Y las letras? ¿Finalmente podremos reembolsarlas? (eso sería un milagro).

Más preguntas que respuestas. La regla general es que cuando alguien adquiere una empresa existe sucesión empresarial. Legalmente, por ejemplo quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores. ¿Se aplicará esta regla de sucesión empresarial a una licencia administrativa que cambia de titular? ¿El nuevo concesionario deberá quedarse con todos los derechos y obligaciones del antiguo?

Sinceramente, no creo que nadie haya pensado aún en ello.

Como dice nuestro estanquero aragonés, ¿quién mejor que yo, para llevar el estanco? que llevo toda mi vida en él, conociendo el mercado y mi clientela.

La lógica nos dice que acabaremos en un sistema de renovación de licencias de estancos (pagando).

Para eso habrá que empezar a trabajar desde hoy en Gremios, Uniones y Asociaciones. ¡Todo nuestro apoyo!

La designa mortis causa (II), dudas y aclaraciones

Después del artículo de la semana pasada «¿Tienes el estanco en el testamento?» surgieron algunas dudas que hoy despejamos.

Sucede que cuando se responde una pregunta, surgen otras muchas. Esto es lo que sucedió con nuestro artículo de la semana pasada del consultorio jurídico sobre la importancia de tener bien resuelta la sucesión mortis causa en los estancos.

Como algunas dudas y comentarios son de interés general, he decidido compartirlos porque a buen seguro muchos también los habréis pensado.

De la Comunidad Valenciana nos llega un WhatsApp:

¿Cómo que a la muerte el estanco se queda sin titular? Entonces, ¿Quién compra el tabaco?

Pues, lamentablemente así es. El artículo 30 del Reglamento (RD 1199/1999) dice textualmente:

La concesión administrativa de una expendeduría de tabaco y timbre se extinguirá por las siguientes causas:

  1. a) El fallecimiento del expendedor, sin perjuicio de los derechos sucesorios reconocidos por la legislación vigente.”

Por lo tanto, la concesión se extingue a la muerte del titular y hasta que no haya nuevo titular nombrado por el Organismo no hay novación (que es como si el estanco resucitara, y siguiera funcionando con un nuevo titular por los años que le restasen de vida a la licencia). Y, si, el tabaco solo lo puede comprar el titular o sus dependientes autorizados. Si no hay titular la cosa se complica.

De Castilla y León nos llega ésta:

¿si tengo testamento de mi marido para mí y viceversa, y él está jubilado, tendría que nombrar sucesor mediante legado? O ¿no es necesario?

Aquí entendemos que los cónyuges se han nombrado el uno al otro, como herederos universales y por lo tanto en ese caso, a la muerte del titular ya quedaría claro que le sucede el cónyuge. Preferimos la figura del legado porque, bien hecho, es más rápida para aceptar y arreglar todos los temas desde Logista a los bancos, pero designar un único heredero supone designar un sucesor.

Otro tema es que a la muerte del titular el cónyuge ya esté jubilado. Aquí volveríamos a pensar en el legado en favor, por ejemplo, de un hijo. Pero de los requisitos de acceso a la titularidad hablaremos otro día.

 

Diferenciar entre herencia y legado no parece fácil. De Bilbao nos llega una pregunta también por WhatsApp:

¿Sería una cláusula adjunta al testamento normal?

El testamento es el documento en que se expresa la última voluntad. En el testamento se puede designar uno o varios herederos que en consecuencia heredarán todos los bienes (y deudas) en conjunto. Pero también se pueden designar uno o varios legados. Es decir, dejar un bien concreto a una persona concreta. Ambas instituciones y muchas otras pueden estar en un testamento. Considero que ya que la ley obliga a designar al sucesor del estanco “en testamento o documento público” lo más práctico es hacer un legado del estanco.

Recogemos finalmente una propuesta que nos llega desde L’Hospitalet de Llobregat:

No estaría de más que también informarais a los estanqueros que en los planes de pensiones privados también es aconsejable designar heredero o herederos mediante un documento que proporciona la misma entidad bancaria y se hace todo a través de la web en poco más de tres minutos.

Así es. Además de en el testamento, en los contratos de seguros y planes de pensiones también puede designarse “sucesores”.

De todas maneras, como siempre hacemos, recomendamos ponerse en manos de un profesional porque este es un tema bastante barato y, si nos llegara un accidente, haberlo hecho bien no tiene precio.

 

¿Tienes el estanco en el testamento?

La sucesión en estancos: ¿Cómo evitar el cierre del negocio tras la muerte del titular? Aprende todo en este artículo imprescindible

¿Qué pasa con el estanco si me muero? Una pregunta directa, sencilla y clara que nos llega por whatsapp desde el área metropolitana de Barcelona. Y no es ninguna tontería! La mayoría de los estanqueros no lo tienen bien atado. Mucha gente piensa “todo esto de la muerte mejor ni mencionarlo..” pero todos sabemos que es una de las pocas cosas que te llega seguro.

¿Qué pasa si uno se muere siendo titular? La licencia administrativa (y con ella el estanco completo) se transmiten MORTIS CAUSA con un trámite específico en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

¿En favor de quién? De quien hayamos dicho en nuestro testamento.

Ahí está el primer problema. Hay gente que pese a tener un estanco, no ha hecho testamento. No ha designado a nadie de manera expresa para sucederle en la titularidad.

¿Qué pasa si no hay testamento? Habrá que ir a la ley. A los herederos legales. Los hijos.

¿Y si hay varios? Otro lío. Van a tener que hacer el proceso de herencia “ab intestato” (sin herencia) y designar al nuevo titular. Es decir, entre ellos deberán ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos va a ser el futuro titular

El Comisionado quiere un único titular. Elegido por el estanquero difunto o por sus herederos…

El problema es que el Comisionado nos pone unos plazos para hacer todo esto. Para comunicar la defunción. Para solicitar la transmisión intervivos.

El problema es que una vez fallece el titular, no hay titular hasta que el Comisionado designa al sucesor. Sin titular de la concesión nadie podría comprar tabaco. El estanco debería cerrar.

El periodo entre los dos titulares (el fallecido y el sucesor) debe ser lo más corto posible. Si se alarga, se nos cae el negocio.

¿Cómo hacerlo?

Bueno barato y bonito. Un testamento señalando (designando) a un sucesor, y sustitutos por si acaso, mediante legado. A la muerte solo tendría que presentarse ese documento (junto con los de siempre) para que nos aprobaran la transmisión. Eso puede hacerse en un par de meses.

Certificado de defunción para las últimas voluntades que nos dirán cuál es el último testamento válido.

Por muy poco dinero, aseguramos la continuidad del negocio para nuestra familia para el caso, Dios no lo quiera, que nos sobreviniera un accidente.

 

Los peligros de la Gestión Delegada en PVR

Conoce las implicaciones legales de la gestión delegada en los PVR. ¿Para quién son las multas? Descúbrelo aquí

De entre las consultas recibidas durante el pasado mes de agosto, escogemos la que nos llega de una ciudad cercana a Barcelona, que utilizaremos para ilustrar cuáles son las responsabilidades de la gestión delegada.

El estanco en cuestión se pregunta si es responsable de una multa que la consejería de Sanidad le ha impuesto a un Punto de Venta con Recargo que tiene asignado en gestión delegada.

Evidentemente el PVR ha acudido al estanco exigiendo que la multa la pague el estanquero. Lógico. El PVR está cada vez más (mal) acostumbrado a que el estanco lo pague todo.

¿Qué dice la normativa?

Pero el principio legal es que el responsable de la venta con recargo es el titular del punto de venta con recargo. Perdonen la redundancia.

Quien pide el permiso, quien paga la tasa, quien se obliga a comprar en la expendeduría asignada, quien nos compra el tabaco, quien lo vende al público… es siempre y en todos los casos (gestión directa o delegada) el titular del punto de venta con recargo. Una persona con nombre y apellidos (o denominación social y CIF). Esto es la norma.

Que el estanquero se encargue de rellenar el impreso, de tramitarlo, o, en algunos casos llegue a avanzar el importe de la tasa, en ningún caso le convierte en titular del PVR.

En el caso que nos ocupa, el PVR ha recibido una resolución que si se lee bien (son tres páginas) se entiende que es por causa de tener el mando de la máquina al alcance del público. Es decir que cualquier menor podía activar y desactivar la máquina a su conveniencia. El señor del bar dirá lo que quiera pero el estanquero en ningún caso puede ser responsable de eso ya que no puede controlarlo, porque no está allí. Las leyes pueden ser injustas pero no tanto.

Responsabilidades de la gestión delegada

No obstante, aprovechamos la reflexión para recordar que en GESTIÓN DELEGADA el estanquero es responsable directo de algunas cosas en relación a la máquina que está en el PVR.

Aunque el estanquero no esté allí, aunque no sea el titular del permiso, como en ese permiso se ha puesto la crucecita sobre la opción gestión delegada, la expendeduría asignada asume ciertas responsabilidades en relación a esa máquina expendedora. No, en ningún caso, la del mando, pero sí estas otras:

  • El estanquero asignado tiene la llave de la máquina, deberá acudir a la mayor celeridad a abrirla en caso de inspección
  • La máquina tiene que tener los precios exactos fijados legalmente
  • La máquina tiene que tener los avisos legales y el permiso adheridos
  • El estanquero asignado es el responsable de la configuración. Deberán estar las marcas más demandadas.

Así pues, la gestión delegada supone asumir, además de más trabajo, mayores responsabilidades legales.

Cuando el permiso es en gestión directa, el estanquero solo debe preocuparse de cobrar el tabaco, expedirlo al PVR y hacerle un vendí.

 

¿Sabes cuántos metros debe tener el local de un estanco?

¿Te estás planteando un cambio de ubicación? La consulta de esta compañera, te interesa. Hoy resolvemos la incógnita sobre el nuevo local

Esta semana escogemos una consulta que nos llegó de la provincia de Toledo por email y que decía literalmente:

«Hola quiero saber si exigen un mínimo de metros para el local que vaya a poner el estanco. GRACIAS»

Es decir, ¿se exige una superficie mínima de local para poner un estanco? y añadiremos «¿Dónde se regula?

Desde el 28 de julio de 2022, fecha en que se publicó la resolución aprobando los pliegos de la subasta de estancos, no se exige una superficie mínima total para los locales, pero en cambio se exige que la superficie de atención al público sea de 20 metros cuadrados o más.

Requisitos del local

En concreto la resolución establece que los locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.

b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.

c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.

d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.

e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de los productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.

Como vino a aclarar la circular posterior del organismo, estos requisitos son aplicables no sólo a los nuevos estancos surgidos de las subastas sino también a los antiguos que cambian de emplazamiento. Además de las características del local, en relación con su ubicación se establece también un nuevo régimen de distancias y sobre todo una nueva forma de medirlas, pero eso ya será otra consulta.

 

Preguntas frecuentes sobre la Declaración Responsable

Despeja tus interrogantes sobre la Declaración Responsable. Encuentra respuestas claras y consejos útiles en el artículo de hoy

A raíz de la publicación de la consulta de un estanquero sancionado por no haber enviado una declaración responsable, nos han llegado unas cuantas preguntas más sobre las declaraciones responsables que hemos agrupado en este articulo a ver si conseguimos resolver la cuestión definitivamente.

  1. ¿Cuándo se puede empezar a vender? ¿Es silencio positivo?

La declaración responsable y su funcionamiento está expresamente regulada por la ley del tabaco. No tiene nada que ver con el silencio positivo. No hay que esperar nada. No hay que dejar pasar ningún periodo de tiempo. A partir de que se presenta la declaración fehacientemente se puede empezar a vender el producto o prestar el servicio.

  1. ¿No contestan nunca?

Cuando se presenta una declaración responsable el CMT normalmente no va a contestar. Sólo contesta seguro cuando hay algo que aclarar o para decirte que algo que vendes no está permitido. Si dice que NO, hay que retirar el producto o suspender el servicio inmediatamente. Por esa razón algunos se esperan a ver que dice pero más o menos ya podemos intuir por donde van a ir los tiros. Lo que siempre se permitirá (no dirán nada) y lo que se denegará.

  1. ¿Qué es lo que no dejan vender?

El Comisionado solo va a entrar a analizar lo que le corresponde por competencias. Sólo un par de cosas:

  • Primero: Si el producto puede perjudicar la buena conservación de las labores. De las muchas declaraciones responsables presentadas sabemos que no se autorizan artículos con olores como perfumería, droguería incluso flores naturales
  • Segundo: Si el producto o servicio afecta negativamente a la expedición de tabaco o a la imagen de la red.

Por ejemplo, se han denegado declaraciones en caso de ventas de productos que requieren probadores.

Por si tienes pendiente actualizarla, te dejamos el enlace directo al documento oficial para hacer la declaración responsable aquí.

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¿Sabes cómo se consigue una lotería?

Esta semana nos ha llamado la atención esta consulta que nos llega desde la provincia de Murcia: Me han dicho que las loterías son el mejor complemento para un estanco ¿Cómo puedo conseguir una?

Entendemos que se refiere a un receptor mixto de loterías y apuestas del Estado, es decir un mixto.

Este es un tema que para un estanquero debería ser fácil de entender. Uno no puede pedir una mixta y se la dan, del mismo modo que nadie puede pedir un estanco y se lo dan.

El funcionamiento es parecido. Los puntos de venta de Lotería Nacional los otorga la SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE).

SELAE tiene dos tipos de punto de venta: LOS MIXTOS Y LOS INTEGRALES.

Tipo de Loterías: Mixtos

Los mixtos se colocan en negocios que ya están abiertos y permiten ejercer la actividad principal y complementarla con esta lotería en el mismo establecimiento. Antes los mixtos no podían vender loterías, solo hacían las quinielas, la bonoloto, el euromillón… las apuestas. Pero hace unos años SELAE abrió la venta de lotería a los mixtos, eso sí, solo a través de máquina. Los mixtos no tienen el boleto de lotería y si imprimen un número, lo pagan.

Tipo de Loterías: Integrales

Las integrales son lo que normalmente conocemos como administraciones de lotería. Permiten vender todo lo que vende un mixto más los boletos de lotería que si no venden, pueden devolver. En este sentido por tradición las administraciones integrales son más atractivas pero en una administración no se puede vender nada más. Nada.

Normalmente los estanqueros buscan los receptores mixtos para complementar su negocio. Aunque opiniones las hay para todos los gustos. Como en el caso de los estancos, hay un mercado bastante abierto de los puntos ya existentes y cada tantos (muchos) años, como en los estancos, sale un “concurso” de nuevos puntos de venta (pero nunca, nunca, sale la zona que te interesa…)

Las ofertas públicas de nuevos puntos, con las zonas, polígonos delimitados, donde le interesa a SELAE poner un nuevo punto de venta, se publican en la web del organismo. Y evidentemente, en infoestancos

Llevamos años esperando un concurso de mixtos así que en la realidad real de la vida, los estancos que consiguen un mixto lo que hacen es comprar un punto de venta ya existente a otro negocio y trasladarlo. Un proceso laborioso pero posible.

Como siempre, tenéis a nuestros colaboradores de buscoestanco a vuestro servicio para acompañaros en la búsqueda de una lotería para vuestro estanco.

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Descubre cómo podía haber evitado la denegación este PVR

Hoy te contamos un caso más habitual de lo que pudiera parecer de la denegación del permiso a una tienda de conveniencia

Entre las (muchas) consultas recibidas esta semana hemos escogido una de un estanquero de la periferia madrileña a quien le han denegado un permiso de Punto de Venta con Recargo en una tienda de conveniencia. Nos envía la resolución que, como acostumbra a pasar, se basa en no haber aportado la subsanación que se le pidió. Bueno… no se le pidió al estanquero, se le pidió al solicitante del permiso que es el PVR.

Como ya hemos recordado otras veces por mucho que rellenemos el impreso y lo tramitemos, el solicitante es el titular del PVR. Y como es el solicitante, a él se le enviarán los requerimientos de subsanación si el permiso está incompleto o si falta documentación que debía aportarse adicionalmente.

El PVR recibe la carta del Comisionado pidiéndoselo. Y a veces no se entera, o no se acuerda, o se pierde… Por lo que sea no tiene demasiado interés o no sabe muy bien de que se trata. LA ÚNICA SOLUCIÓN PARA EL ESTANQUERO es rellenar el permiso perfectamente… ¡Por eso insistimos tanto en estas consultas sobre permisos denegados!

La cuestión es que como suele pasar, este estanquero madrileño se encargó de rellenar el impreso y tramitarlo, pero olvidó que tratándose de una tienda de conveniencia, el Comisionado solicita que se acompañe de una certificación emitida por el Departamento de Comercio de la Comunidad Autónoma (en su caso la uniprovincial de Madrid).

Tienda de Conveniencia

El certificado debe certificar, valga la redundancia, que es una tienda de conveniencia, claro. Pero, ¿qué es una tienda de conveniencia?

La ley explicita que una tienda de conveniencia debe tener una superficie de 500 metros cuadrados o menos, estar abierta al público un mínimo de 18 horas al día, y vender una diversidad de productos tales como libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos diversos.

Las pequeñas tiendas de alimentación (menos de 500 metros) que abren muchos días y muchas horas, y que podrían cumplir con los mínimos horarios, no son tiendas de conveniencia por no cumplir con el requisito de la diversidad de producto.

En relación a esto, comentar que esta ley ha envejecido muy rápido y muy mal… Ni discos ni vídeos ni demasiados periódicos vamos a encontrar actualmente en una tienda de conveniencia. Pero la diversidad de producto que ofrece por ejemplo un OPENCOR nos puede dar una muestra de cómo entiende este requisito la administración.

Descubre cómo se podría haber evitado esta multa de 12.000 €

La historia de un estanquero andaluz, la Guardia Civil y una multa evitable de 12.000 €. ¡Te contamos cómo prever que te pase a ti también!

Entre los asuntos y consultas recibidas, esta semana destacamos un acta de la Guardia Civil que nos envía un estanquero de la costa andaluza. La destacamos porque es tan evitable como indefendible.

Una buena, y suponemos que muy calurosa mañana de agosto se presenta una pareja de la Guardia Civil al estanco. Antes de entrar en el establecimiento se topan con los flotadores y colchonetas colgados en la fachada. Los podemos ver gracias a las precisas fotografías que se aportan como anexo al acta.

Efectivamente, de manera innegable el estanco vende todo tipo de complementos de playa que la pareja de la guardia civil nos enumera en otro anexo: gafas de buceo, cremas solares, inchables varios…

No pasa nada, desde hace años cualquier estanco puede vender esos u otros productos. Sin problema. Solo tiene que comunicarlo al Comisionado mediante una declaración responsable. Se coge el impreso y se hace una relación de productos parecida a la que hizo la Guardia Civil esa mañana. Luego se envía al Comisionado y se guarda una copia sellada por si la autoridad aparece a pedirla.

Que no acostumbra a pasar.

Hasta que pasa.

Nuestro estanquero no hizo su declaración responsable. Solo tenía una que tiempo atrás, años ha, le tramitó LOGISTA. Justo cuando se modificó la ley que permitía vender otros productos. Por alguna razón el estanquero pensaba que esa declaración le permitía vender “todos los otros productos”. La lástima es que el catálogo (de por aquel entonces) de LOGISTADIS no incluía flotadores.

La pena es que la sanción le va a caer porque el tema es indefendible. El estanquero no tiene una declaración responsable que ampare esos productos. En la que muestra, no están. Tampoco puede alegar no haberla leído bien. La ignorancia no exime del cumplimiento.

La lástima es que esos productos podía venderlos. Sólo tenía que rellenar y enviar el impreso. La sanción NO es por venderlos. Es por no comunicarlo.

Como recomendó recientemente INFOESTANCOS en este artículo, al menos anualmente debería repasarse si todos los productos que estamos vendiendo están amparados por las declaraciones responsables que hemos ido enviando al Comisionado. Nuestra oferta va cambiando. Cada producto o servicio nuevo requiere una declaración responsable nueva. Que no cuesta nada…

Vapers, máquinas expendedoras y menores

Cuando se trata de máquinas expendedoras de vapers, surgen dilemas importantes. Descubre responsabilidades y problemas a evitar

La pregunta de la semana nos llegó de la costa malagueña. Una pregunta que, aunque parece de respuesta sencilla, escogemos porque nos lleva a un montón de reflexiones sobre el actual nivel de regulación de la nicotina.

¿Debe tener la máquina que voy a colocar en un camping control de venta a menores? nos pregunta por WhatsApp nuestro estanquero malagueño.

Control debe tener. La venta a menores (de estos dispositivos que liberan nicotina) está expresamente prohibida. Hasta aquí. Lo que no está obligado a tener es dispositivo de bloqueo en la máquina, que me parece que es lo que viene a preguntar. La ley es muy estricta en cuanto al tabaco. Todas las máquinas expendedoras de tabaco deben tener el dispositivo y según interpreta (en literalidad) el Comisionado deben tenerlo incluso, si se hayan en recintos donde sólo entran mayores de edad.

¿Qué dice la ley de las máquinas de dispositivos de liberación de nicotina? Nada. Pero si nos dice que no se pueden vender a menores, por lo tanto, de alguna manera se deberá controlarse la venta en la máquina. Pero no hay una manera obligatoria, como en el tabaco. Se puede tener a un vigilante al lado pidiendo el DNI. Puede el camarero andar muy vigilante…

Llegados aquí, es de ver que el tema es peligroso. Esa máquina va a vender a menores. Casi seguro. El enfoque cambia. ¿Quién será el responsable? ¿Quién pagará la multa? ¿Me voy a meter en un lío con Sanidad?

El responsable será el culpable, quien ha realizado el hecho sancionado. el que ha vendido el vaper al menor. Y, ¿quién se considerará que se lo ha vendido? El que hace el negocio de venta de vapers al público con esa máquina. Quien realiza la actividad económica (para la que debería estar dado de alta censalmente). Y este responsable debería ser siempre el titular de la discoteca, bar, camping o lo que sea, que aquí no hay límites, ya que es quien puede controlarla.

Lo que se desaconseja pues, al estanquero es hacer el negocio de venta al público por si mismo (alquilando el espacio en el local y gestionando la máquina a su cuenta y riesgo). Puede ser el proveedor de los vapers, puede alquilar la máquina, puede haber llegado a muy buenos tratos… pero constar como el vendedor al público en una máquina que no se controla, mal asunto. Malo

Un nuevo marco regulatorio para el mercado

Nicotina sin tabaco en España: un análisis profundo de la situación actual y lo que depara el futuro de este creciente mercado

En España los productos que contienen tabaco están altamente regulados. Sin distinciones entre la forma en que ese tabaco se consume. Con combustión o sin combustión. Calentado, oral o nasal.

Todo lo que contiene tabaco está regulado al milímetro. Precios, márgenes, distribuidores, red minorista, autorizaciones para todo, publicidad y promociones, permisos, segundo canal, tasas y cánones. La ley no distingue entre formas de consumo porque su ratio legislativo no es sanitaria si no fiscal. Es una ley del ministerio de Hacienda, no del de Sanidad.

En cambio, los estancos se han llenado en los últimos años de una serie de nuevos productos que no contienen tabaco, pero sí nicotina, cuya regulación de la venta, en marcadísimo contraste, son poco más que dos disposiciones adicionales en la ley 28/2005 de medidas sanitarias contra el tabaquismo.

El laberinto legal de los productos con nicotina

Recibimos muchísimas consultas de estanqueros de toda España en esa línea. Muchos estanqueros, acostumbrados como están a las extraordinarias limitaciones del tabaco básicamente nos preguntan sobre si determinadas de esas limitaciones aplican también al mundo de los productos con nicotina.  En su comprensible temor a los doce mil euros, hacen un paralelismo entre una cosa y otra. Dudan. Se abstienen.

¿Debe tener mando la máquina de vapers? ¿Se puede anunciar en las redes? ¿Se puede vender por internet? ¿A qué precio debe venderse? ¿Qué margen es el correcto? ¿Se puede consumir en las discotecas? ¿Puedo cobrar por hacer promoción de una marca? ¿Se puede discriminar entre marcas? ¿Puedo ponerlos en el escaparate? ¿Pero qué dice la ley?

Muchísimas preguntas. Pocas respuestas.

Los desafíos pendientes y el futuro de la regulación

Las dos disposiciones adicionales a las que me refería hablan únicamente de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (que podemos entender afectan a toda la diversidad de vapeadores actualmente en el mercado……. Pero en ningún caso a otros productos como las bolsitas de nicotina -nicotine pouches- o líquidos que lo que seguro no son es dispositivos.

Estas dos disposiciones adicionales se limitan a:

  • prohibir la venta de los dispositivos a menores y establecer la cartelería correspondiente en lenguas oficiales
  • prohibir el consumo en determinados establecimientos
    • administraciones públicas
    • centros sanitarios
    • centros de enseñanza
    • transportes públicos y aviones
    • parques infantiles, áreas de juego de menores
  • prohibir la publicidad y promoción en prensa y revistas -excepto las profesionales – radio y televisión

Y esto es todo amigos decía la liebre.

Esta falta de regulación, unida a la falta de tributación especifica de los productos, debería ser el paraíso para las empresas. Cuanta menos intervención mejor, ¿no?

Pero la verdad es que no estoy muy seguro que los operadores estén demasiado satisfechos con el actual marco legislativo. La equiparación con formas de consumo de tabaco menos dañinas y la peligrosa falta de regulación de la nicotina son dos temas urgentes para la próxima legislatura.

Del papel al café: los nuevos quioscos y el tabaco

Descubre cómo los quioscos tradicionales se están reinventando para adaptarse al mundo digital y así mantenerse relevantes

El mundo cambia. A gran velocidad. El video mató a la estrella de la radio y está claro que el móvil matará a la prensa en papel. Para muestra INFOESTANCOS que nunca ha imprimido una página.

La venta de periódicos y revistas es ya una actividad residual. Una actividad que puede seguir siendo interesante como actividad complementaria pero difícilmente puede mantenerse como actividad principal.

Últimamente estamos viendo como los quioscos de toda la vida están cambiando. Parece que finalmente las autoridades están dando su brazo a torcer y les dejan diversificar. El servicio de cafetería y bebidas, los puntos de recogida Amazon, la publicidad estática y los cajeros automáticos, complementan la oferta tradicional de periódicos y revistas. Y también el tabaco claro. Porque el quiosco es uno de las actividades que tradicionalmente ha permitido la venta de tabaco con recargo.

De puntos de venta de revistas y periódicos los hay de dos clases:

a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública.

Su epígrafe del IAE es 6594. (Importante acordarse de ponerlo en el impreso de alta del PVR). En este tipo de establecimientos, el CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública otorgado por el Ayuntamiento al titular.

Cuidado que esto es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan por ejemplo, alimentación, bebidas o helados. Normalmente estos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan. La cosa está pues en el epígrafe que tengan y que pongamos en el impreso. En ese sentido es importante que a pesar de la diversificación el quiosco de prensa siga siendo un punto de venta de prensa y esté dado de alta de esa actividad. A nivel comercial, el hecho de que sirvan cafés y bebidas lo acerca a la hostelería.

b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública.

No vale si están dentro de un centro comercial en una puerta que no da a la calle. Eso no valdrá para ninguna actividad tampoco en el caso de los bares y restaurantes. El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. Pero en este caso el CMT puede pedirnos que le demostremos que la venta de prensa es la actividad principal del establecimiento (tendremos entonces que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).

La cosa es que no todo establecimiento que vende prensa y revistas puede vender tabaco. Debe tratarse de «un quiosco» que no está ubicado en la vía pública si no en un local de negocio. (En su momento tuvo que enmendarse la ley para que no discriminara a los que realizaban la misma actividad en locales).

Pero como ya hemos visto las líneas se están volviendo cada vez más borrosas. Es muy posible que pronto la venta de revistas no sea la actividad principal (en superficie o facturación) en la mayoría de estos establecimientos. El CMT tendrá que adaptarse a la nueva realidad. Aunque no sea lo suyo.

Esperando y desesperando. El Comisionado no tiene plazos

La primera cosa que tiene que aprender todo estanquero novato es que el CMT no tiene plazos, los plazos solo son para los administrados

Nos llega una consulta de un futuro estanquero. Uno de los que participó en la subasta y consiguió finalmente adjudicarse una licencia. Nos pregunta por email:

“Ya ha pasado un mes desde que pagamos el precio y no tenemos aún el nombramiento de concesionario. ¿Cuándo saldrá?”

La primera cosa que tiene que aprender todo estanquero novato es que el Comisionado va como va. Y si te gusta bien y si no también
El mes lo tenia él para pagar. La administración no tiene plazo. Señores por favor, ¡no se me confundan!

Efectivamente, los ganadores de la subasta pagaron el precio enterito de su puja con fecha máxima 3 de mayo. Un mes cumplido y el Comisionado aún no ha publicado la lista de los que han pagado designándolos ya estanqueros. Se trata de comprobar si el designado como adjudicatario provisional ha pagado o no dentro del plazo. Sólo eso. Este ha pagado, este no. Esto permitirá a estos señores empezar, con seguridad jurídica, a montar un estanco para esa licencia. ¿Qué hacen ahora? ¿Alquilan el local, se arriesgan a perderlo?

Así es este proceso señores. Inseguro. Sin plazos. Es así, lo tomas o lo dejas. Sin posibilidad de planificación empresarial. Recordemos que la subasta se publicó el 28 de julio del año pasado. Llevamos 11 meses de proceso. A partir de ese 28 de julio de 2022 el que quería acudir a la subasta sabía que tenía que tener el dinero en mano cuando se abriera. La apertura podía ser al cabo de dos meses, tres o cuatro. Pero jugar sin dinero no era una opción.

Resulta que no se inició la subasta hasta finales de octubre. Tres meses.

Aquí sí que había plazos, para los administrados. El plazo para pujar. Aunque parece que todo el mundo lo hizo el último día. Así que finalmente en noviembre de 2022 supimos quiénes eran los ganadores. Los mejores postores. Éstos tenían unos plazos, ellos sí, para remitir sus documentos a fin de que el Organismo comprobara si reunían los requisitos. Arduo trabajo que finalizó con la publicación de la lista de los adjudicatarios provisionales (los ganadores de la subasta que cumplen los requisitos) el 31 de marzo de este año. Llevábamos ocho meses de proceso desde la publicación. Ocho meses. Se acercaba el parto.

Los adjudicatarios provisionales tenían hasta el 3 de mayo para pagar. El plazo de un mes, más o menos. Algunos como nuestro consultante, pagaron. Y esperan. Pasó el 3 de junio… un mes desde el cierre. Vamos hacia los 11 meses de proceso.

¿Cuando saldrá? Cuando salga.

Eso supone que los que tuvieron la mala idea de reservar su postura, llevan siete meses esperando que les devuelvan la fianza (o fianzas si jugaron varios) de 10.000 euros.

Eso supone que los ganadores de la subasta llevan 11 meses con el dinero inmovilizado. Unos cuantos millones de euros…

Cuando salga la lista de los nuevos concesionarios de esas licencias, éstos tendrán seis meses para presentar un local. Y cuando lo presenten, si lo encuentran (con estas nuevas distancias lineales no es nada fácil), ¿qué plazos tendrá la administración para resolver? Un mes, o dos o tres… Un poco más de paciencia.

Lo cierto es que quien después de ver los polígonos en julio del año pasado se planteó acudir a esa subasta, va a tardar unos 18-20 meses, según vayan las últimas fases, en ver cumplido su sueño. Con toda la incertidumbre y la dificultad en la planificación que eso supone. Visto lo visto, no parece la mejor opción para conseguir un estanco.

¿Qué es un vendí y para qué sirve?

¿Te has preguntado alguna vez qué es ese ‘vendí’ mencionado en la normativa del mercado de tabacos? Hoy te lo explicamos con detalle

La pregunta de esta semana nos llega desde Asturias por WhatsApp de alguien que se ha tomado la molestia de leerse el Manual del Comisionado. En la normativa siempre te encuentras palabrejas que no conocías…

La normativa del mercado de tabacos hace siempre mención a un documento llamado “vendí”. Por ejemplo, el articulo 42.3 del reglamento (RD1199/1999 de Ordenación del mercado de tabacos nos dice:

Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí…..

Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.

El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición.

¿Pero que es un vendí?

Un vendí, como su nombre indica es un documento que emite el vendedor (el estanquero) acreditando que él ha vendido el producto. La norma nos dice que debe contener:

  • el número de orden y en su caso serie, que debe ser correlativo (para que se puedan controlar por la administración las ventas, que no haya saltos ni discrepancias cronológicas)
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • el NIF del obligado a expedir la factura
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del que la recibe
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor)
  • el precio unitario
  • el número de unidades
  • la contraprestación total

Es decir, un vendí es un documento que contiene todas las características de una factura (excepto el desglose del IVA) por lo que el reglamento utiliza la expresión “vendí o factura” asumiendo que ambos son correctos a los efectos que nos ocupan. Si un albarán sigue los requisitos indicados, también podrá hacer las veces de vendí.

¿Para qué sirve un vendí?

El tabaco es un producto estancado. En España, uno no puede pasearse con tabaco que supere los ya conocidos 800 cigarrillos, 200 cigarros puros, 400 cigarritos, o 1 kilo de las demás labores de tabaco.

Cuando se supera ese límite, para circular o simplemente tener legalmente ese tabaco, es necesario un documento de circulación y tenencia que le explique a la autoridad de donde y cuando ha salido. Esa es la función tradicional del vendí en el sistema de monopolio de tabaco.

“Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.”

Quince días parecen actualmente un tiempo demasiado corto teniendo en cuenta el movimiento de las máquinas en el segundo canal y los actuales hábitos de suministro y de consumo. Las labores que llevan en la máquina más de 15 días, con la ley en la mano, ya no estarían amparadas por el vendí pero nadie parece preocuparse demasiado por ello.

Finalmente, en relación con el vendí se nos indica que el Comisionado para el Mercado de Tabacos establecerá los modelos oficiales de vendís cosa que no ha hecho ni parece que llegue a hacer.

 

Horario de apertura de los estancos en España: ¿Cuál es el límite?

Esta pregunta que nos llega desde Barcelona no tiene la misma respuesta para todos los estancos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos solo establece un horario mínimo de apertura. En 2014 se liberalizó el horario de apertura de los estancos. Antes se fijaba un horario mínimo, ahora basta con abrir 8 horas de lunes a viernes y 4 el sábado.

Esta generalización provoca algunos problemas porque no todos los lugares ni todos los estancos funcionan igual y existen pequeñas poblaciones para las que este horario MÍNIMO es demasiado extenso. En estos casos se puede solicitar al Comisionado una reducción, pero el Organismo es muy reticente a darla.

Esto es, repetimos, solo un horario mínimo, el MÁXIMO lo fija el Departamento, Consejería, de Comercio de la Comunidad Autónoma. Dependerá pues, de dónde está ubicado cada estanco.

Hay comunidades que permiten abrir en domingos y festivos y otras que lo permiten solo en determinados domingos señalados (domingos de fiestas o rebajas…) o para algunas actividades como venta de revistas y periódicos, panaderías, platos preparados, flores o para algunas zonas y municipios considerados turísticos..

Es el caso de nuestro consultante de la semana que estando ubicado en Barcelona que debería seguir la normativa local al respecto y si no puede acogerse a alguna de las muchas excepciones ya citadas que la misma contiene deberá respetar el horario máximo (usualmente de 6h-7h a 21h-22h) de Lunes a Sábado.

Distinto sería si estuviere ubicado en otra Comunidad en que existe libertad horaria total, la más conocida es la uniprovincial de Madrid, y podría llegar a abrir las 24 horas si quisiera.

Son dos modelos distintos que podríamos denominar Madrid-Barcelona. El de Madrid opta por dar total libertad a cada establecimiento. El de Barcelona pretende proteger al pequeño comercio autónomo que no opera con dependencia para garantizar el descanso del titular.

Eso sí, en todos sitios el horario deberá estar a la vista del público, incluso cuando el establecimiento está cerrado. Una obligación que muchos establecimientos minoristas no cumplen…

¿Por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

La semana pasada los estanqueros andaban preocupados por el canon. Mediados de mayo y aún no lo habían recibido. Este año se ha hecho esperar.

El canon concesional de expendedurías es un impuesto que pagan cada año los estanqueros por el «privilegio» de explotar una concesión administrativa del Estado. ¿Todos los estanqueros? No. Todos no.

¿Por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

El canon lo pagan todos los estancos creados (por concurso público o ahora subasta) transmitidos (intervivos o mortis causa) o que simplemente hayan cambiado de emplazamiento después de la entrada en vigor de la Ley 13/1998.

Por lo tanto, todas las licencias que de un modo u otro se han creado o «movido» o han solicitado modificación de superficie después del 25 de mayo de 1998 están obligadas a pagar un canon concesional.

De esto hace 25 años por lo que la mayoría de los estancos ya han entrado en el canon. Pero cierto es que aun los hay que no.

Evidentemente y a la inversa, serán todos aquellos que siendo estancos creados antes de 1998 no han cambiado de nombre ni de emplazamiento ni solicitado variación de superficie en ninguno momento desde entonces. Tiene su mérito. Esos estancos no se han traspasado, ni vendido ni cedido a hijos, ni se han movido en absoluto. Aquí la inmovilidad tiene premio.

No se les aplica el canon porque su concesión no se ha novado, tampoco cuentan aun los 30 años.

El comisionado entiende que cuando la expendeduría cambia por ejemplo de emplazamiento o se nombra un nuevo titular, hay una novación de la concesión y la nueva concesión entra en la nueva normativa.

Sin novación, hasta ahora, se entiende que se mantiene la antigua norma y no se le aplica la nueva por principio de irretroactividad. Digo hasta ahora, porque el famoso anteproyecto de la nueva ley del mercado de tabaco pretende, de aprobarse algún día con el actual texto, empezar a aplicar canon a todas las expendedurías sin excepción. Cambiaría el criterio de manera legalmente discutible. Pero lo cierto es que después de hacer mucho ruido a finales de 2022, el anteproyecto parece haberse quedado dormido en algún rincón del Ministerio de Hacienda. Dulces sueños.

Técnicamente, el canon se devenga el día 1 de enero de cada año. A nombre de quien sea el titular en esa fecha, aunque se calcula, evidentemente, en base a los premios del ejercicio anterior. Por eso tarda siempre un poco ya que el Comisionado debe recibir los premios de los distribuidores. Normalmente se envía sobre marzo o abril, pero no tienen fecha. Aquí no hay calendario del contribuyente.

El problema estriba en que del mismo modo que no hay calendario, tampoco está previsto que se pueda domiciliar, ni fraccionar, una cosa a la que todos estamos ya acostumbrados para todos los impuestos. Pero ya saben, el comisionado es… diferente.

El canon que no llega

Esta semana una pregunta muy repetida que nos llega de Barcelona, Oviedo, Alicante y Guadalajara entre otros lugares… Los estanqueros andan preocupados porque aún no han recibido el canon concesional que pagan cada año por el «privilegio» de explotar una concesión administrativa del Estado. La respuesta es sencilla; no lo han recibido porque el Comisionado aún no lo ha enviado.

Atención, recordamos que el Comisionado actualmente «envía» el canon a la carpeta ciudadana es decir, que hay que descargárselo digitalmente. En teoría, a todos aquellos que no se lo descargan, se les envía luego en papel pero este envío, en carta certificada, siempre genera problemas de recepción y más de uno acaba pagándolo con recargo. El canon impagado se envía a Hacienda que lo pone en vía ejecutiva así que, con la capacidad de embargo de la AEAT, nadie se escapa.

Pero ¿por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

El canon lo pagan todos los estancos creados (por concurso público o ahora subasta) transmitidos (intervivos o mortis causa) o que simplemente hayan cambiado de emplazamiento o hecho obras, después de la entrada en vigor de la Ley 13/1998.

Por lo tanto, todas las licencias que de un modo u otro se han creado o «movido» después del 25 de mayo de 1998 están obligadas a pagar un canon concesional. De esto hace 25 años por lo que la mayoría de los estancos ya han entrado en el canon.

Pero aun los hay que no. Los que no han cambiado de nombre ni de emplazamiento desde 1998. Su concesión no se ha novado, tampoco cuentan aun los 30 años, y no pagan por principio de irretroactividad.

El canon se devenga el día 1 de enero de cada año. A nombre de quien sea el titular en esa fecha. Aunque se calcula, evidentemente, en base a los premios del ejercicio anterior. Por eso tarda siempre un poco ya que el Comisionado debe recibir los premios de los distribuidores. Normalmente se envía sobre marzo o abril pero no tienen fecha. En eso estamos.

El problema estriba en que del mismo modo que no hay calendario, tampoco está previsto que se pueda domiciliar, ni fraccionar, una cosa a la todos estamos ya acostumbrados para todos los impuestos. Pero ya saben, el comisionado es… diferente.

Cómo mover tu estanco ¿las guarderías cuentan?

Hoy escogemos una consulta que nos llega desde Girona. Jordi quiere hacer un cambio de emplazamiento y nos pregunta diversas cuestiones. Esta consulta me parece muy interesante para todos ya que la normativa aplicable ha cambiado. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que todo lo dicho y escrito antes ya no sirve. La gente tiende a pensar que las respuestas son para siempre, pero en derecho no es así. A los estanqueros que me comentan “pero vd. me dijo que eso era así” tengo que responderles “¿en qué año?”

Las respuestas cambian. Las preguntas son las mismas. ¿Cómo se cambia de emplazamiento? ¿Cómo se cuenta? ¿Qué se consideran centros de enseñanza?

Empiezo…

Los estancos pueden hacer un cambio de ubicación siempre que respeten las limitaciones previstas en el Real Decreto 1199/99, solicitando y obteniendo la debida previa autorización del Comisionado.

¿Y que revisa el Comisionado?

Que se cumplan los requisitos legales.

El requisito más importante es el de cumplir con las distancias mínimas y máximas.

En el cambio de ubicación el nuevo local en que se ubique la expendeduría tendrá que:

  1. Estar a menos a 150 metros del estanco más cercano.
  2. A 150 metros de la escuela más próxima.
  3. La nueva ubicación no podrá alejarse más de 1500 metros respecto de la ubicación original.

Siempre dentro del mismo municipio o en su caso, entidad local menor.

Todas las distancias se miden en distancia lineal desde la publicación de la subasta de estancos.

Todas las mediciones pasaron a ser lineales. También la de los tres más cercanos al PVR.

Excepcionalmente pueden ser autorizados, previo informe del Comité Consultivo, cambios de emplazamiento que, aunque no cumplan los requisitos establecidos, mejoren sus instalaciones y aumenten distancias con respecto a la expendeduría más cercana.

Pero ¿qué son los centros de enseñanza? ¿las guarderías cuentan?

Un estanco no puede ubicarse a menos de 150 metros de un centro de enseñanza. En la actual interpretación del Organismo, a estos efectos únicamente se entiende como tal un centro oficial de enseñanza. De P3 a bachillerato/grados medios. No cuentan guarderías, ni escuelas de macramé, academias de inglés ni universidades o centros para mayores.

Un estanco, ¿dos tiendas?

La consulta que hemos elegido esta semana nos llega de Málaga. Julio nos pregunta: Si con una licencia se pueden tener dos tiendas. Parece una pregunta extraña ¿no? Le hemos dado la vuelta…

Un concesionario de una expendeduría de tabaco y timbre puede montar un estanco, una tienda que deberá vender tabaco y timbre al público y al segundo canal que se le asigne, y otros productos y servicios que el Comisionado autorice.

¿Pero puede montar dos tiendas con una sola licencia?

Evidentemente la respuesta es NO pero en toda regla hay una excepción:

Los estancos pueden pedir una extensión transitoria de su expendeduría, es decir, abrir un segundo punto de venta al público (otra tienda) durante un periodo máximo de 4 meses al año para dar servicio a una afluencia temporal de personas en una zona de su propio municipio que no está abastecida por ningún estanco.

La afluencia de público debe ser temporal, si fuera durante todo el año lo que tocaría seria poner un estanco (mediante subasta)

Así el Artículo 34 del Real Decreto 1199/1999 establece:

Uno. Con objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo, en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizar a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, la instalación de un despacho al público por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural.

¿Y que pasa si hay dos estancos en el mismo municipio que piden una extensión temporal?

El Comisionado decidirá a cuál de las dos se lo concede, basándose en cuál de las extensiones queda mejor situada.

Dos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos decidirá, para el caso de petición múltiple de extensión transitoria para una misma zona, el lugar concreto de ubicación que sea más adecuado a los efectos de cobertura del servicio público.

Es tradicional que lo soliciten los estancos en municipios turísticos para la zona de la playa, pero se utiliza también para dar servicio a otros lugares con una afluencia de público puntual por ejemplo un festival o una feria o un evento deportivo que tiene una duración de días. En estos casos se denomina habilitación temporal pero es la misma idea.

Cuatro. En el supuesto de que la cobertura provisional del servicio lo sea por un plazo inferior a quince días no será precisa la solicitud de extensión transitoria, pudiéndose conceder por el Comisionado para el Mercado de Tabacos una simple habilitación temporal en las condiciones establecidas en los apartados uno y dos del presente artículo.

La extensión transitoria o habilitación temporal se solicita al Comisionado para el Mercado de Tabacos que valora la necesidad y comprueba los requisitos para la instalación de este (segundo) despacho al público.

Como podéis ver, alguna preguntas que parecen no tener sentido, a veces lo tienen…

El proyecto de la nueva Ley del Tabaco (II)

En la parte I de este post os informamos que el Estado ya tiene aprobado el proyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos. La previsión es que tengamos ley antes de seis meses, aunque —importante— hay que tener en cuenta que durante el trámite parlamentario, las enmiendas de los grupos políticos podrían modificar el contenido del redactado.

La idea principal que impulsa esta ley es ampliar el monopolio del tabaco a los cigarrillos electrónicos y otros productos innovadores que han ido apareciendo estos últimos años, un punto muy controvertido que juega a nuestro favor y en nuestra contra simultáneamente. Encontraréis la explicación en este post [parte I], junto a otra información importante sobre el proyecto.

La ley debería haber aprovechado para abordar y resolver algunos de los problemas actuales que tenemos los estancos, como los siguientes:

  • La transparencia. La ley remarca que uno de sus principios es la transparencia. En cambio, a la hora de la verdad, de transparencia muy poca.
  • No regula la publicidad de las concesiones. Como en cualquier otro registro público, la gente debería poder consultar libremente el estado de una concesión: si está embargada, cuántos años le quedan antes de extinguirse, si ha sido transmitida hace menos de cinco años, etc. Salvaguardando los datos personales de la persona concesionaria, esto sería imprescindible para la seguridad jurídica de los adquirientes.
  • Promociones opacas. Tampoco hay transparencia en las promociones. A nuestro entender, el estanco debería poder consultar fácilmente si una promoción es vigente y de qué se trata.
  • Sin jubilación y a subasta. Se reafirma, eso sí, la extinción de la concesión una vez transcurridos los treinta años de explotación. Se establece que, transcurrido dicho período, la licencia tendrá que ir a subasta antes de un año. El proyecto, por tanto, entierra las esperanzas de todos aquellos que creían que el estado alargaría de alguna forma la explotación —al menos hasta la edad de jubilación. No se prevé sistema alguno de renovación y la explotación provisional —hasta que salga la nueva subasta— no podrá superar los doce meses. La subasta se consolida como el sistema de otorgamiento de licencias, ayudada por el gran éxito recaudador obtenido en la primera.
  • El margen. Los actuales márgenes del tabaco y timbre también se consolidarían en el actual proyecto, que ampliaría el 8,5 % hasta los denominados productos relacionados con el tabaco. A pesar del incremento de los costes de explotación y de las evidentes dificultades de algunos estancos, sobretodo de poblaciones pequeñas, parecería que estos márgenes son intocables.
  • El canon concesional. Se pretende reafirmar y aumentar el canon, que se fijaría en un porcentaje único del 1,85 % sobre premios y comisiones. Un hecho que comporta una reducción de facto del premio del 0,157 %. Todo puede cambiar, pero si se aprueba la ley tal y como está en el proyecto, el premio del tabaco quedaría en un 8,343 %.

 

¿Qué pasa cuando se llega a la fecha final de la concesión?

Lo prometido es deuda, como decíamos en nuestro anterior artículo ¿Cuanto tiempo le queda a mi concesión?, la próxima es una pregunta que hemos recibido muchas veces ¿qué pasa cuando se acaba el plazo? ¿qué pasa cuando se llega a la fecha? ¿Qué pasará en el 2036? ¿Podremos prorrogar?

La respuesta si nos tenemos a la legislación vigente es sencilla:

La concesión se extingue. La credencial saldrá a subasta y se concederá de nuevo a quien más dinero pague. Mientras no sale a subasta el estanquero sigue gestionándola, explotándola, de manera provisional.

La esperanza de muchos es que ese periodo de provisionalidad pueda durar años. Hace unos meses tuvimos la primera subasta, pero hacía veinte años que el Estado no creaba nuevas licencias y 11 que no convocaba la subasta. Con estos tiempos la provisionalidad podía ser un nuevo plazo.

Pero los señores del Ministerio son astutos y en el proyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos que sustituirá a la vigente, se dice que se convocará una subasta para antes de que se cumpla un año desde la extinción de la concesión. Es decir que quieren limitar el plazo, de explotación provisional de la licencia tras su finalización, a un año.

Esta ley no está aprobada y ya veremos cual es el texto final que se aprueba y se publica, pero Hacienda ya sabe que allí tiene un agujero y quiere taparlo.

Más fácil de decir, escribir, que de hacer. Cuando vemos que la subasta convocada en Julio de 2022 está nueve meses después pendiente de adjudicación provisional, parece claro que el Comisionado no tiene, en la actualidad, medios humanos y materiales suficientes para convocar una subasta anual que es lo que requeriría la nueva Ley. A partir de 2036 empezarán a finalizar concesiones cada año.

Faltan trece años. Y en trece años la ley puede cambiar varias veces. En su redactado inicial, la Ley preveía 25 años de licencia y que a su vencimiento se convocara un concurso en el que el actual estanquero tendría ventaja. Pero al cabo de siete años, cambiaron de idea. Sumaron 5 más y regularon que una vez finalizados los 30, el estanco iba a subastarse al mejor postor (sin ninguna ventaja para el actual estanquero). Como aun faltan trece años para llegar a la primera extinción de la concesión, es muy posible que vuelvan a cambiarlo.

El sistema de subasta es complicado. Y los adjudicatarios están teniendo muchos problemas para encontrar locales que cumplan las distancias. Los cambios de emplazamiento se han vuelto muy difíciles. Imposibles en según qué ciudades. Los efectos del cambio de medición están siendo muy importantes, en cuanto a estancos y PVRs. Pero esto lo dejamos para la semana próxima…

 

Xavier Tamareu Badimon

abogado 19118

Estanco de la playa, ¿Por qué mi rótulo está mal?

Hoy elegimos esta consulta que nos llega desde Almería porque, aunque parezca inverosímil, muchos estancos no tienen la rotulación legalmente exigida y no se adecuan a la imagen corporativa de la red de expendedurías.

José tiene un bonito rótulo del que nos envía foto en que pone “ESTANCO DE LA PLAYA” en rojo sobre fondo amarillo. También se puede ver la « que antes era de Tabacalera y se quedó la red, pero no el número de expendeduría. Por lo tanto, el rótulo del estanco no es correcto. ¿Por qué?

Todos los estancos deben tener un rótulo identificativo de los establecimientos de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. En el rótulo del estanco debe aparecer la palabra TABACOS EN AMARILLO CROMO SOBRE EL FONDO ROJO.

¿Qué amarillo? Pantone 136C

¿Qué rojo? Pantone 202 C

¿Qué tipología de letra? EUROSTYLE BOLD

En el rótulo también debe aparecer el número de expendeduría del municipio, o entidad local menor, en el caso de las ordinarias. Las complementarias serán únicas. Generalmente en el rótulo compuesto la palabra tabacos aparece subrayada con el mismo color rojo y en la línea aparece EXP. XX (número de expendeduría del municipio).

También debe incluir el actual distintivo institucional del Monopolio de Tabacos, constituido por una letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tabaco en amarillo cromo, en los mismo pantones indicados.

Además de la indicación «Tabacos» también se acepta la de TABACS y TABAKOAK

En Canarias deberá figurar «Timbre», en iguales colores.

Así pues, a José le falla que en lugar de estanco debe poner TABACOS y que no está el número de expendeduría.

Hasta la fecha la revisión de estos errores se produce cuando uno se dirige al Comisionado y con los planos le piden foto del interior y exterior. Sólo entonces el Organismo te va a obligar a adecuarte a la normativa para hacer el trámite que pides. Es por eso que de tanto en tanto se ven rótulos no ajustados a la ley. Hay que pensar no obstante que la imagen corporativa no es solo una obligación legal si no que es en interés comercial de todos sus miembros. Los estancos, como las modernas franquicias, se benefician de esta imagen única que el ciudadano tiene interiorizada. Imagen única igual a imagen de marca.

¿Qué pasa si el ayuntamiento no nos deja poner este tipo de rotulo porque va contra las normas urbanísticas y normativas municipales del paisaje urbano?

La disposición transitoria primera “Distintivo institucional” del Real Decreto 1199/1999 que es la que regula esto que os explico, también prevé esta posibilidad y el distintivo deberá adecuarse a la normativa municipal. Por ejemplo, en muchos municipios existen zonas históricas donde no se pueden poner rótulos tapando la pared. Nos dejarán poner las letras (rojas) recortadas. Del mismo modo la banderola. Pero deberemos acreditar mediante certificado del Ayuntamiento esta normativa restrictiva lo que complica la burocracia.

Evidentemente lo que sería pecado mortal sería tener logotipos o rótulos de fabricantes. Aquí la Ley 13/1998 es muy clara:

Ocho. Las expendedurías no podrán identificarse externamente con elementos propios, logotipos o rótulos de ningún fabricante, marquista, o distribuidor concreto, o de cualquier otro operador en el mercado distinto de las propias expendedurías.

Es una infracción grave:

  1. b) La discriminación por los expendedores en vitrinas o escaparates de productos, marcas o fabricantes, así como la identificación externa mediante logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos y la publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o productos.

Te dejamos todos los colores y medidas en este pdf por si puede servirte:

rótulo TABACOS estanco expendeduría

¿Cuánto tiempo me queda de concesión?

La consulta que hemos elegido para iniciar esta sección nos llega de Alicante. Juan quiere vender su estanco que compró hace siete años…

La duración legal de la concesión administrativa de un estanco es, actualmente, de 30 años, pero muchas ya llevan gastados más de la mitad.

Los 30 años salen de las siguientes cuentas:

  • 25 años que se regularon en la Ley 24/2005 de 18 de noviembre de reformas para el impulso a la productividad, en la que se liberalizaron las transmisiones.
  • 5 años que se concedieron (añadieron) en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de acompañamiento a los presupuestos de 2013 que reguló entre otras cosas la gestión delegada.

En total 30. Ahora bien, ¿Cómo se cuentan?

Simplificando podemos decir que hay dos clases de estancos:

  1. Aquellos estancos en que el último cambio de titular fue antes del 2005:

Estos no han empezado a contar los 30 años de tiempo de concesión. Por principio de irretroactividad no se les puede aplicar la ley 24/2005 que limita la duración de las concesiones, por lo que las suyas siguen siendo indefinidas. Cuando cambien de titular, el nuevo estanquero empezará el cómputo de 30 años de esa licencia. Es lo que se llama novación concesional. Esta claro que estas licencias en el mercado ya van muy buscadas y cada vez lo van a ir más.

  1. Aquellos estancos que se transmitieron, cambiaron de nombre, en algún momento después de la entrada en vigor de la ley 24/2005 empezaron a contar los 30 años desde la fecha de su resolución (del nombramiento del nuevo titular). Dado que una vez que se permitió el cambio de titular (a no familiares) hubo una avalancha de transmisiones que no habían sido formalizadas, hay muchos estancos a los que quedan menos de la mitad de los 30.

Juan, compró su estanco a un titular que lo había recibido de su madre en 1998, por lo tanto, lo recibió con los 30 años de tiempo de concesión intactos. Si ha gastado siete, la licencia que quiere transmitir es de 23 años. Nada mal para los tiempos que corren

Una vez el reloj se pone en marcha ya no va para atrás, cuenta 30 años desde la primera transmisión. Eso quiere decir que quien adquiere (por compra, donación o herencia) uno de estos estancos, lo comprará siempre con lo que le quede de licencia.  ¿Y qué pasa cuando se acaba el plazo? Esa consulta también la hemos recibido formulada de diversas maneras ¿qué pasa cuando se llega a la fecha? ¿Qué pasará en el 2036? ¿Podremos prorrogar? Esto lo dejamos para la semana próxima…

Xavier Tamareu Badimon

abogado 19118

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El proyecto de la nueva Ley del Tabaco (I)

El Estado ya tiene aprobado su proyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabaco y la previsión es que tengamos ley antes de seis meses. Cuando se publique el texto definitivo en el BOE, habrá que memorizarlo de la A a la Z. Ya sabéis que en este sector los errores salen caros y el desconocimiento de la ley no sirve de excusa. Durante el trámite parlamentario, las enmiendas de los grupos políticos podrían modificar el contenido del proyecto, pero no mucho, nos tememos.

La idea principal que impulsa esta ley es ampliar el monopolio del tabaco a los cigarrillos electrónicos y otros productos innovadores que han ido apareciendo estos últimos años. A priori, esto sería una buena noticia, porque comporta la exclusiva de su venta a los estancos —aunque la propia ley prevé una disposición transitoria que permitiría a las actuales tiendas especializadas venderlos también. Ahora bien, esto comporta venderlos a un precio fijado en el BOE, el Boletín Oficial del Estado, y con un margen fijado por ley, como el tabaco, que en el actual redactado sería del 8,5%. Con una rebaja del margen de tal envergadura, las tiendas especializadas difícilmente podrán subsistir los cinco años previstos. Y los estancos tendremos que vender muchísimos más para ganar lo mismo. No se puede tener todo.

Al analizar la ley, lo primero que observamos es que en el apartado de definiciones, los productos que se pretende incluir en el monopolio no están lo suficientemente definidos. No se mencionan los líquidos que contienen nicotina, ni las bolsas, por ejemplo. Parecería más fácil referirse a la nicotina en general. Estos «nuevos» productos a incluir se agrupan bajo la denominación productos relacionados con el tabaco, lo que también nos parece confuso, ya que su peculiaridad es, precisamente, que no llevan tabaco.

El proyecto conserva buena parte del sistema de venta actual: los tres estancos más cercanos a los PVR —ahora medidos linealmente—, permisos, recargos, neutralidad del estanquero, transmisiones y cambios de emplazamiento —también con medidas lineales—, declaración responsable de terceros productos, los treinta años de licencia desde su otorgamiento, etc.

La ley debería haber aprovechado para resolver algunos de los problemas actuales de los estancos, como la transparencia —publicidad de las concesiones, promociones autorizadas y vigentes— y el canon. Pero se mantiene la opacidad. En la parte II de este post os hablaremos muy pronto de ello.

Estancos multados por las etiquetas de precio. ¿Dónde está el límite de la neutralidad? (I)

Hace apenas dos años se desató una epidemia de inspecciones a estancos de toda España en busca de… ¿de qué? Por aquel entonces aún no lo sabíamos, pero la Guardia Civil se pasó a echar una ojeada por nuestros establecimientos en busca de neutralidad. Requisaron CBD, levantaron actas por las pantallas y por destacar, según parece, marcas y tabaqueras. Son las multas que nos están llegando hoy.

En los estancos jamás falta un roto para un descosido. Para cada circunstancia hay una respuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que suele tomar la forma de multa cuando, a su mejor saber y entender, claro está, no nos portamos bien. Y ese parece ser el caso. Efectivamente, como informamos aquí, se están tramitando centenares de multas por no respetar, a priori, el principio de neutralidad. Así que hemos pensado que este sería un buen momento para recordar cómo funciona todo esto.

Los estanqueros somos concesionarios del Estado y estamos legalmente obligados a mantener una estricta neutralidad por lo que se refiere al tabaco y resto de productos sujetos al monopolio. Esto incluye todos los tipos de tabaco, también el de pipa, para mascar, de shisha…, los pods, y las hierbas para fumar. Dentro del estanco y en las máquinas expendedoras de nuestros PVR en gestión delegada.

Una función básica de los comerciales es conseguir que sus marcas se vendan más, ya sea con publicidad, dándoles más visibilidad, o destacándolas por encima del resto. El problema es que en el estanco y en las máquinas expendedoras de tabaco está prohibido. Tal cual. Hay comerciales que, con gran habilidad y simpatía, poco a poco van situando al estanco en una posición de ilegalidad. Nos vamos desviando de la neutralidad hasta que, un día, llega una ola de inspecciones y nos cae una multa de doce mil euros.

Los estancos tenemos absolutamente prohibido cobrar de las marcas. Es un pecado mortal, y es lógico. La ley piensa que si lo hiciéramos, tenderíamos a favorecer a dicha marca. Por lo tanto, piensa mal y acertarás, esa es la filosofía del Comisionado.

Infoestancos hemos podido acceder al contenido de algunas de esas sanciones y actas levantadas por la Guardia Civil, acompañadas todas ellas de fotografías muy ilustrativas. Demasiado ilustrativas. Por lo general, se trata siempre de lo mismo: marcas o marquistas que están muy o muy poco diferenciados destacando, así, por encima de los demás de una u otra forma. Una de esas formas, empero, recibe una especial atención: en la mayoría de sanciones aparecen las etiquetas de precio como motivo de la infracción.

Os hablaremos más ampliamente de ello en nuestro próximo artículo de la saga. Mientras tanto, queremos agradecer la confianza que tenéis depositada en el equipo de Infoestancos y os animamos a seguir enviando todo aquello que consideréis relevante. Nuestra misión es mantener informados a todos los estanqueros y estanqueras. ¡Muchas gracias!

 

Ya está aquí el Kit Digital para pequeños estancos

Los estancos con menos de tres empelados ya pueden solicitar también su bono digital. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha abierto la convocatoria de ayudas —de hasta 2.000 euros por empresa— para destinar a soluciones de digitalización.

Os hablamos del Kit Digital hace unos días, poco después que el Gobierno pusiera en marcha la primera fase (3 a 50 empleados) de este programa de ayudas, destinadas a pimes, para adaptarse a la industria digital. Ahora es el turno de las empresas más pequeñas, las que no cuentan con ningún empleado o tienen como máximo dos. La convocatoria se publicó en el BOE el pasado 12 de octubre y las solicitudes pueden presentarse directamente o, muy recomendablemente, con la ayuda de un ‘agente digitalizador‘ (empresa colaboradora autorizada). Solo debes contactar con tu proveedor favorito de soluciones digitales y se encargará de todo.

Recuerda que puedes destinar tu ‘kit digital’ a las soluciones que más convengan a tu estanco, como estas (entre muchas otras):

  • Equipos tecnológicos.
  • Factura electrónica.
  • Gestión de clientes.
  • Ciberseguridad.

Las ayudas, de hasta 2.000 euros por empresa, pueden solicitarse a partir del 20 de octubre en la sede electrónica de Red.es y ¡ojo!, como en el caso anterior, se otorgarán por orden de llegada hasta agotar fondos, así que ¡no lo dejéis para última hora! Más información en Acelera Pymes.

 

Ya llegan las multas por publicidad del Comisionado

Muchos recordareis la oleada de inspecciones de la Guardia Civil de finales de 2020. Casi dos años después, cuando parecía que el asunto ya estaba zanjado, los estanqueros hemos empezado a recibir los correspondientes «acuerdo de inicio de expediente sancionador». Por lo visto, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se ha puesto en ello y ha abierto centenares de expedientes sancionadores de 12.000 euritos cada uno que, como todos ya sabemos, se pueden pagar (sin protestar) con una rebajadita de 3.000 euros.

Las multas son por «incumplimiento de las normas de publicidad» recogidas en la Ley 13/1998 que, en su artículo 7.Tres 2.b), tipifica de infracción grave: «La discriminación por los expendedores en vitrinas y escaparates de productos, marcas o fabricantes […]».

[ads1]Las actas levantadas por la Guardia Civil en los distintos estancos se acompañan de anexos con fotos y describen de manera precisa las presuntas irregularidades detectadas. Por ejemplo:

  • «[…] Etiquetas de precios con significativas diferencias en tamaño y formato […]».
  • «[…] La imagen del monitor se divide en dos zonas: una de inferior que normalmente es fija, y una en la parte superior que va rotando con diversos productos comerciales de la marca X […]».
  • «[…] Existencia de labores con precio, que contrastan con otras sin precio […]».
  • «[…] Este expositor presenta mayor luminosidad […]».
  • «[…] Labores de la marca X junto a su expositor […]».
  • «[…] Pantalla luminosa donde se observa publicidad de la marca X […]».

El Comisionado dejó claro que las pantallas de las marcas no contravenían la obligación de neutralidad. Estas actas no contradicen abiertamente esta afirmación, ya que en la mayoría de casos se añaden a las pantallas otros elementos que, conjuntamente con las pantallas, pueden dar pie a interpretar «que se otorga de manera injustificada mayor visibilidad».

Pero lo cierto es que se introduce un factor de incertidumbre, de falta de seguridad jurídica. Los estanqueros merecemos mayor claridad sobre qué puede y qué no puede colocarse en el estanco, hasta dónde está autorizado. Porque al final resultará que somos los únicos que respondemos —que ya estamos respondiendo— con nuestra cartera cuando llega la hora de las sanciones.

Siempre es más fácil con el más débil.

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¿Qué le ha propuesto a Hacienda la Unión de Estanqueros?

Cerramos el capítulo de alegaciones al anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos con las propuestas que la Unión ha remitido al Ministerio. Algunas son buenas, otras no tanto. En Infoestancos nos hemos comprometido a publicar la postura de cada una de las organizaciones, así que, allá vamos.

Empezamos con las alegaciones de Kriterium, seguimos con las de la Plataforma de afectados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y hoy resumimos las diez enmiendas de la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España. Son estas.

  1. Introducir en la ley la definición del término ‘producto a base de hierbas para fumar’ y su obligada comercialización en las expendedurías de tabaco y timbre, quedando regulados, así, todos los productos susceptibles de ser fumados.
  2. Incluir criterios de rentabilidad y población en las subastas de nuevas concesiones.
  3. Posibilidad de que los expendedores accedan a un sistema de prórrogas de vigencia concesional transcurridos los treinta años de licencia.
  4. Incrementar el margen de los expendedores al 9 % para todos los productos del tabaco y relacionados. Puntualizamos que eso incluiría los líquidos y dispositivos de vapeo, que ahora gozan de un margen comercial mucho más alto…
  5. Modificar la consideración de la infracción del artículo 35.3c) para que sea considerada ‘leve’ o, subsidiariamente, ‘grave’, pero en ningún caso ‘muy grave’.
  6. Reducir la tarifa del canon concesional y establecer un porcentaje de cuota de 1,60. Con ello, las cantidades que se aportarían serían similares a las actuales.
  7. Reducir el importe de las sanciones leves, graves y muy graves para los expendedores, que son trabajadores autónomos y responden personalmente con su patrimonio.
  8. Elevar la reducción de la sanción por pronto pago al 40 %, como sucede con la Ley General Tributaria.
  9. En lugar de sancionar por no cumplir con la obligación de exhibir las tarifas oficiales de precios, resulta más razonable que la infracción sea por no ponerlas a disposición de los usuarios.
  10. Extender hasta el 31 de diciembre de 2035 la exención de pago del canon a las expendedurías que tengan dicho régimen, en lugar de 2030.

El Govern recupera su ‘Ley de adicciones’ para vetar fumar en las terrazas

Cataluña rescata una antigua propuesta de «Ley antitabaco» propia que prohibiría fumar en la hostelería.

Ya lo intentaron en 2019. El Govern preparó un restrictivo anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público que tenía que aprobarse con los presupuestos autonómicos, pero no fue así. Se popularizó como la nueva «Ley de adiciones», puesto que el objetivo era actualizar una normativa de 1985 ampliando la prohibición de fumar a más espacios.

Tras el parón de la pandemia, ‘Salut’ ha vuelto a la carga y el ‘conseller’ Argimon ha expresado la voluntad de Cataluña de declarar «espacio sin humo» las terrazas de los establecimientos de hostelería, la entrada de centros escolares y sanitarios, y las marquesinas de las paradas de autobuses.

Tras un primer intento fallido, el actual Govern se propone llevar al parlamento catalán un nuevo texto legal cuyo predecesor ya contemplaba prohibir fumar en espacios privados como un vehículo y en espacios abiertos como las playas. Veremos que nos trae el texto actual, que llegará, eso sí, con su correspondiente régimen de infracciones y sanciones.



España también prevé la prohibición de fumar en la hostelería

Por su lado, hace un año escaso el Ministerio de Sanidad español anunció su intención de actualizar la infame «Ley antitabaco» —Ley 28/2005, de medidas sanitarias— con un agregado de nuevas medidas y restricciones, manifestando su voluntad de ampliar los espacios sin humo. Parece ser que la ciudadanía había «aceptado bien el no-consumo en los espacios de hostelería» durante la pandemia, animando así a los políticos, siempre favorables a ganar votos, a avanzar en esa dirección.

La Ley aún no nos enseñado las orejas, pero se la espera pronto.

 

Las diez propuestas de la Plataforma al anteproyecto de Hacienda

En junio se cerró el periodo de alegaciones al anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos. Durante los pasados meses, hemos explicado a nuestros lectores lo bueno, lo malo y lo peor que propone el Ministerio para una ley que va a gobernar los estancos en los próximos decenios. Las distintas asociaciones de estanqueros nos están haciendo llegar sus enmiendas, cada uno defendiendo —o así parecería— los intereses de sus asociados.

Infoestancos nos hemos comprometido a publicarlas todas. Consideramos que el estanco debe conocer la postura de cada una de las organizaciones en relación a una normativa tan importante. La semana pasada empezamos con las alegaciones de Kriterium. Hoy publicamos un resumen de las alegaciones presentadas por la Plataforma de afectados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que hemos concretado en diez propuestas:

  1. No considerar al operador de máquinas expendedoras un ‘operador del mercado de tabacos’.
  2. Que la trazabilidad llegue hasta el estanco, no hasta el PVR. Los estancos no quedarían, así, obligados a trazar.
  3. Ampliar a diez el límite de los tres estancos más cercanos cuando el servicio así lo requiera.
  4. La distancia entre expendedurías debería situarse en 1 000 metros (para nuevos cambios de emplazamiento y subastas).
  5. Que la duración de la licencia sea de 30 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley —los que ya están contando, volverían a empezar.
  6. Subir el premio a 9,5 %, con una cláusula de revisión bianual del IPC.

  7. Ampliación de los PVR más allá de la hostelería, quioscos y tiendas de conveniencia.
  8. Suprimir el canon concesional.
  9. Control judicial de las medidas cautelares que pueda aplicar el Comisionado.
  10. Rebaja considerable de las sanciones: hasta 1.500 euros las leves, hasta 3.000 las graves, y hasta 6.000 las muy graves. Siempre a partir de la segunda infracción.

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Las enmiendas de Kriterium al anteproyecto de Hacienda

Este verano desgranamos lo bueno, lo malo, y lo peor que propone el Ministerio de Hacienda para la nueva ley que gobernará a los estancos. Es hora de dar voz a los estanqueros. Compartimos con nuestros lectores las enmiendas presentadas por las distintas asociaciones de estanqueros al anteproyecto de la nueva Ley del Tabaco, cada una defendiendo los que considera sus intereses.

Consideramos que el estanco debe conocer la postura de cada una de las organizaciones en relación a una normativa tan importante, así que hoy empezamos con las alegaciones de Kriterium —integrada por la Plataforma del Tabaco, el Gremio de Estanqueros de Catalunya, y la asociación de empresarios y comerciantes del tabaco ECOT. Las resumimos a continuación.

Neutralidad.- Matizar que la publicidad que se prohíbe en el escaparate y en el exterior del estanco se refiere únicamente a la de operadores del mercado de tabacos y no incluye la de otros operadores, como los carteles de alarma, bonos de transporte, o lotería.

Promociones.- Que se consideren también ‘promoción’ los productos de tabaco que ya llevan incorporado algún tipo de incentivo, obsequio, o promoción, como los mecheros.

Límites al ‘deber de colaboración’.- El concepto es demasiado amplio y ambiguo y parece dejar a todos los operadores al servicio del CMT, sin limitación.

Subastas.- Que se reconozca el tiempo al frente de una expendeduría, además de otros criterios de naturaleza objetiva y personal del pujante, y que se valore la posibilidad de ampliar la duración de la licencia hasta la jubilación.

Margen del cigarrillo electrónico.- Estos productos no son objeto de impuestos especiales y la limitación de su margen entraría en conflicto con el principio de libertad de empresa. La nueva regulación permitiría a los mayoristas tener un margen desproporcionado frente al solo 8,5 % del expendedor.

Abastecimiento de PVR.- Aplicar un criterio más flexible en la elección de la expendeduría de suministro que el de las tres más cercanas, en especial para la venta de cigarros puros. Reconsiderar la calificación de ‘muy grave’ que se otorga a la infracción por suministrar tabaco a un PVR sin autorización, puesto que no es lo mismo que nunca haya tenido una que una autorización caducada unos días.

Márgenes.- Se mantiene la petición de actualizar los márgenes por comisiones.

Sanciones.- Adecuar la desproporcionada cuantía de las sanciones a la realidad económica del estanco y eliminar el incremento de los importes mínimos.  Especial ruego a que sea el estanco quien decida qué tipo de sanción se impondrá —cierre temporal o pago de multa— para evitar toda discrecionalidad.

Derecho a reducción de sanción. Presentar alegaciones al acuerdo de inicio de expediente no puede suponer perder el derecho legítimo a una reducción de la sanción.

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Estancos, subastas y recursos ¡la que se avecina!

Nos fuimos anunciando las subastas y volvimos anunciando su impugnación. La una era predecible —así lo anunciamos el primero de julio—, y el recurso, también. Porqué aunque la subasta se publicó el 28 de julio, pocos días antes de entrar en el único mes del año —agosto— en que los juzgados no notifican, siempre vamos a encontrar abogados sacrificados dispuestos a escatimar su mes de vacaciones.

Dicho esto, la mayoría de juristas consultados entiende que el recurso tiene poco recorrido. Básicamente, y resumiendo, porque se ve que la Administración puede hacer aquí lo que le venga en gana. Todos coinciden, además, en que es un poco extraño convocar una subasta una vez iniciado y no culminado un proceso de reforma de la legislación básica.

Los ciudadanos van a invertir su dinero en comprar una licencia, en entrar en un juego — por decirlo así— del que desconocen con exactitud las reglas de funcionamiento para los próximos 25 años. Menciona este hecho, y la respuesta que obtienes es que «tampoco va a cambiar tanto» o que «serán más o menos las mismas». No nos parece muy jurídico, que digamos. Pero no nos pongamos finos. Nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) nos avanzan que probablemente el proceso no vaya a detenerse y tendremos subasta, la primera. Y la intención es que vayan llegando otras.

Las leyes las elaboran las Cortes y nadie sabe cómo acaban hasta que se aprueban. Si ya estás en el ajo, te fastidias; pero si aún no has entrado, ¿qué menos que conocer al detalle los nuevos criterios que van a regir? El sistema parece no tener en cuenta los muchos estancos que existen con poca rentabilidad, situados en zonas que, por población, ya nunca podrán ser rentables. La Red de Expendedurías del Estado debería velar por ellos.

¿Es ético crear nuevas licencias a sabiendas de que un buen número de concesionarios no alcanza la rentabilidad mínima?

Permitir reubicar los actuales estancos más allá de los 1 500 metros para ocupar esas rentables plazas que ahora se subastan era una propuesta justa y lógica. Posiblemente así hubiera sucedido con el sistema de concurso. El Estado reordena su red sin apenas coste. Pero las subastas introducen el factor dinero. A tal punto que se achica, casi desaparece, la voluntad de servicio público, y terminan por doblar los estancos de frontera y así dar servicio al público¡francés!

Las subastas acarrean un cambio de mentalidad. Difícilmente la ley recoja como criterio para nuevas subastas hacer el máximo de caja posible. No queda bien. Pero ya es una realidad, y los estancos son la vaca lechera. De momento han empezado por los más potentes. Veremos hasta donde llegan.

 

Los estancos estamos obligados a aceptar pagos en efectivo

Los consumidores tienen derecho a pagar en efectivo, Negárselo ya es una infracción sancionable con multas de hasta diez mil euros.

Hace escasos tres meses entró en vigor la nueva norma que garantiza el derecho a pagar en efectivo en los comercios. Y es que, a raíz de las insólitas circunstancias de los últimos dos años, la plena instauración del dinero electrónico ha desembocado en situaciones de exclusión financiera.

Efectivamente, algunos establecimientos empezaron a lucir carteles de «no aceptamos dinero en efectivo», una práctica contraria a la legislación comercial y tributaria de nuestro país. Con el Real Decreto Legislativo 24/2021, la negativa a aceptar pagos en efectivo —siempre dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y fiscal, claro está— se reconoce como una infracción en materia de defensa de los consumidores y es, por lo tanto, sancionable. La infracción es leve y las sanciones oscilan entre los 150 y los 10.000 euros, aunque pueden sobrepasarse dichos importes en determinadas situaciones.

En los estancos es habitual el pago en efectivo, así que siempre es bueno tener presente que se trata de un derecho de nuestros clientes, aunque tal vez no sea nuestro método de cobro preferido.

 

¡Impugnada la subasta de estancos!

El sector se rebela y presenta un recurso de alzada ante el Ministerio de Hacienda

Era de esperar. En plena tramitación de la mayor reforma normativa del tabaco en más de veinte años, no se le ocurre al Ministerio de Hacienda otra cosa que convocar una subasta —la primera— para nuevos estancos sin conocer las futuras reglas del juego. No tiene ninguna lógica.

Así las cosas, la Plataforma del Tabaco, que da voz a varios actores del mercado de labores, ha anunciado en las redes sociales que presenta un recurso de alzada ante la convocatoria de estancos con el ánimo de garantizar lo que considera derechos legítimos de los expendedores.

Estamos de acuerdo. La subasta, que podría haber sido una buena noticia hechas las cosas de otra manera, brilla por su opacidad y discrecionalidad. Se desconocen los criterios objetivos para determinar los nuevos polígonos, es decir, la localización de las nuevas concesiones.

En las fronteras, por ejemplo, hay previstas nuevas adjudicaciones en número superlativo. ¿Por qué? —nos preguntamos. Si uno de los objetivos primordiales de la subasta es que el número de estancos guarde una clara relación con la ratio poblacional ¿a qué vienen tantos estancos nuevos en poblaciones de escasos miles de habitantes?

La respuesta está en el hecho —coyuntural— de sabernos fiscalmente aventajados a día de hoy. Efectivamente, en territorio nacional, la carga fiscal sobre el tabaco es mucho menor que en el país vecino, Francia. Pero ¿acaso alguien nos garantiza que esto va a seguir siendo así? ¿Qué pasará si se armonizan los impuestos en toda la Unión Europea? ¿Qué haremos, entonces, con tanto estanco en localidades minúsculas?

Un estanco, más allá de una concesión del Estado, es una actividad económica que debe gozar de unas condiciones mínimas de rentabilidad y de un marco legal que le otorgue seguridad jurídica. No todo vale, y celebramos que nuestro sector haya alzado la voz para reclamar justicia.

 

¡Publicada la subasta de estancos!

Hoy se publica en el BOE la primera subasta de expendedurías. Consulta el listado completo de expendedurías aquí, y averigua si te afecta.

Lo avisamos. La subasta de expendedurías verá la luz este mismo mes de julio y, aunque se ha hecho esperar un poco, en estas cosas el Ministerio no falla. Cuando se trata de recaudar, con Hacienda no hay retrasos. Así que hoy, 28/7/2022, se publica en el BOE la primera subasta de estancos de nuestra historia.

Ahora ya sabemos a quien le ha tocado el gordo, y parece que hay unos cuantos afortunados. Se rumoreaba que caería en la frontera, en la costa, y en Madrid. Y cuando el rumor es tan intenso, acostumbra a ser cierto.

Pero, ¿quién se ha llevado el premio? Torrevieja, en Alicante, se lleva cinco estancos de golpe. Nada mal. Las localidades fronterizas de La Jonquera y Els Límits (provincia de Girona) y de Irún y Dantxarinea, al otro lado del Pirineo, se llevan otros cinco expendedurías cada una. Más de los que había. Donde hay negocio hay negocio.

Y la provincia de Madrid…¡arrasa!, como era de preveer. Más de cincuenta estancos en la comunidad. El resto de expendedurías queda muy repartido —aunque algunos municipios se llevan un disgusto inesperado.

A continuación podéis consultar el listado completo con los pliegos del concurso. Su título: «Resolución de 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado».

Aunque es muy posible que algunos no paséis buen mes, desde Infoestancos os deseamos un feliz verano a todos, nos vemos a la vuelta.

 

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (VII): la financiación de las asociaciones

Hoy finalizamos esta saga de artículos con los que hemos desgranado, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos despedimos abriendo una reflexión sobre la futura financiación de las asociaciones de estanqueros.

Desde nuestro nacimiento hemos ido recibiendo comentarios de estanqueros que se quejan de sus asociaciones. Algunas no les defienden lo suficiente por ser, a su parecer, económicamente dependientes de algunas marcas o distribuidores. Y nos hemos acordado de ellos nada más leer el punto 5 del artículo 6, que viene a decir lo siguiente: ningún operador podrá financiar, directa o indirectamente, a organizaciones representativas de las expendedurías de tabaco y timbre.

La pregunta que nos hacemos es si el concepto ‘directa o indirectamente’ comprende financiar una sociedad controlada por dicha organización (asociación o asociaciones de estanqueros) que periódicamente publica una revista en la que se anuncian esos operadores. Parecería que esa es la idea.

Eso lleva aparejada una dura conclusión: las asociaciones de estanqueros deben financiarlas los estanqueros. Lo que implicará una subida de cuotas significativa si se pretende mantener una representación potente capaz de lidiar con los marquistas, Logista, Sanidad y Hacienda . Casi nada.

Si se queda como lo leemos, nos espera una revolución en el mundo asociativo estanquero. Y en el de la publicidad para medios profesionales. Aquí entendemos que el Gobierno lleva la razón. Una revista, una página web, ¡lo que sea! donde se pueda insertar publicidad, nunca podrá ser un medio indirecto de financiación.

Quien defiende los intereses de un colectivo debe financiarse básicamente a través de ese colectivo. Y, sobre todo, no puede financiarse de «operadores económicos» con los que debe negociar y discutir. Esa confusión no puede traer nada bueno. La ley establece un principio de transparencia (artículo 7) que, de aplicarse, va a dejar al descubierto algunas vergüenzas.

 

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (VI): el nuevo canon

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Es hora de hablar del canon y su nuevo sistema de cálculo.

La inflación está disparada. Las sanciones habituales suben y pasan de 12.000 a 15.000 euros; aumentan las exigencias y las posibles infracciones; y, por supuesto, también lo hace el canon. Lógicamente, si se reduce, se recauda menos, y si se encarece, se recauda más.

La memoria que acompaña y justifica el anteproyecto no deja dudas: con el nuevo sistema de cálculo del canon se recaudará 1 millón de euros más. La idea —su idea— es pasar de 11 MEUR a 12 MEUR recaudados cada año…

Además de más caro, nos dicen que este canon será más justo, y parecería que sí, ya que se elimina del cálculo una variable, la de población, que no está ligada a las ganancias. Desaparecen, así mismo, los tramos «injustos» cuando tienes la mala suerte de caer en el siguiente por muy poco. En definitiva, la cosa será más sencilla. El canon será el 1,8 % del premio.

Si se vende por valor de 1 MEUR en productos monopolizados —labores de tabaco y, ahora también, cigarrillos electrónicos y otros productos incluidos en el monopolio— al 8,5 %, la ganancia es de 85.000 euros brutos. Con el canon al 1,8 % del premio, 1.530 euros vuelven para Hacienda.

De hecho, podría reducirse el premio al 8,34 %, y sería exactamente lo mismo, pero sonaría mucho peor. Hacienda no solo no sube el premio, sino que lo baja casi dos décimas. Feo. Muy feo.

El primer canon que se pagará calculado con este sistema será en 2026. ¿Preparados?

¡Subasta inminente de licencias de estanco!

Hacienda no va a esperar a que se apruebe la nueva Ley del tabaco, tendremos subasta este mismo mes de julio.

Lo normal hubiera sido culminar el proceso legislativo con una subasta. Así se hizo cuando se aprobó la actual ley en el año 1998, seguida de su correspondiente reglamento un año después y, por último, el posterior concurso. Esa parecería ser la secuencia lógica. Porque todas esas nuevas licencias de estanco recién salidas del horno no sabrán a ciencia cierta bajo qué reglas trabajarán. La legislación actual está en pleno cambio y su desenlace final está por ver. Pero sus razones tendrán. No cuestan de imaginar.

La cuestión es que este mes habrá subasta, la primera de todas. Hay quien dice que va a ser «de prueba», a ver cómo sale. Hasta el momento, las nuevas licencias de estanco se creaban por concurso público; ahora manda el dinero: quien más paga, se la lleva. Aunque, claro está, deberán cumplirse los requisitos que la ley exige para ser estanquero ¡faltaría más!

Mientras tanto, crucemos dedos y esperemos que no sean muchas; esperemos que no sean en nuestro municipio… Pero son las reglas del monopolio.

Parecería lógico que, antes de crear nuevas concesiones, se permitiera a las expendedurías con baja rentabilidad trasladarse a otros puntos más allá de su municipio. Una propuesta realmente lógica y razonable que el sector ha venido defendiendo. Una posición que defendimos y compartimos.

No se entiende que se creen (se subasten) nuevas licencias de estanco cuando las hay que no son rentables. O sí que se entiende: les fastidia el negocio (el suyo). Permitir que un estanco se traslade a un lugar donde el negocio será rentable —incluso muy rentable— es eliminar un posible punto de subasta. Y una subasta es para sacar dinero —el máximo posible.

Es el concepto. Seguid atentos a la pantalla y agarraos, que vienen curvas.

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (V): ¿30 años de licencia? ¿o 14?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos ocupamos en esta ocasión de los años de licencia que nos van a quedar.

A día de hoy, la mayoría de estancos ya está en la cuenta atrás de su licencia —a menos que la última transmisión se hubiera hecho hace más de 16 años. Los que no, ya lo están descontando de sus 30 años. Cada año que pasa es un año menos. Cada año que pasa, la licencia pierde valor. Y más que lo perderá cuando empiecen a subastarse licencias con los 30 años completos.

Si la «primera» transmisión fue en 2010, se mire como se mire, la licencia se extingue en 2040. Si quien la compró en 2010 la vendió en 2020, le quedan 20 años. Así es como funciona. El contador no vuelve a 30, se traspasa por los años restantes.

Dicho esto, hay quien esperaba que la nueva ley les diera algún tipo de salida, alguna posibilidad de continuidad. Pero en cambio, la ley ratifica y se reafirma en su posición: transcurridos 30 años, la licencia sale a subasta al mejor postor.

La memoria que acompaña el anteproyecto lo deja bien claro: «se establece un período de treinta años de concesión, que se considera un periodo razonable […]» (página 42). Y en consecuencia, el artículo 20.5 establece que: «La concesión tendrá una duración de treinta años. Vencido el plazo de vigencia, se deberá convocar nueva subasta en un plazo máximo de un año o declararse la extinción de la concesión».

Nosotros llegamos a interpretar, quizás por las ganas, que todas las licencias volvían a los 30 años. No creo que fuéramos los únicos. Pero preguntamos de nuevo a nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) que nos remitieron a una disposición transitoria, la primera, que deja atado y bien atado que lo descontado, descontado está.

No hace falta ser muy listo para ver lo que Hacienda lleva de cabeza: subastas. No nos engañemos. Se acaba la licencia y se puede subastar. No van a cargarse su propio negocio.

Cumplido el plazo —para los primeros eso será de aquí a 14 años—, Hacienda decidirá si el estanco ya no necesario —porque puede que el servicio ya esté suficientemente cubierto por el resto de estancos que aún siguen «vivos»— o, lo más probable—, montar una subasta antes de un año… ¡y a pasar por caja!

Eso sí, provisionalmente, y hasta que no salga la subasta, el estanquero «extinguido» podrá seguir trabajando. Nada se dice sobre el destino de las existencias de tabaco cuando éste ya no pueda venderlas legalmente. ¿Estará el nuevo concesionario obligado a comprarlas? Nada se dice, tampoco, sobre el destino de los trabajadores que, en puridad, deberían subrogarse al nuevo titular por continuidad empresarial.

Pero, eso sí, todo puede aparecer en el reglamento que desarrollará la susodicha ley.

 

 

¿Vacaciones? ¡No más de 15 días!

La ley, la vigente, establece que los estanqueros pueden cerrar la expendeduría cada año «hasta 30 días naturales continuados» o «15 días en dos periodos discontinuos» como periodo vacacional. Las fechas deben comunicarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que las autorizará siempre y cuando el servicio público no se vea afectado.

El servicio público «no queda afectado» si el consumidor tiene a su alcance otra expendeduría cercana para suministrarse, motivo por el cual el modelo de solicitud de vacaciones obliga a mencionar las tres expendedurías más cercanas que quedan al cargo. En algunas poblaciones, los estancos acuerdan las fechas de sus vacaciones para no perjudicar al servicio.

Pero… ¿Qué pasa con el segundo canal? ¿Qué pasa con la trazabilidad y los vendís?

La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España se lo preguntó al Comisionado que, en otro alarde de escapismo, vino a contestar lo siguiente:

  1. Los estancos «gozan de autonomía de gestión» —con ciertos límites legales— […] «y para asegurar el servicio público, pueden ajustar los periodos vacacionales» […].
  2. Recordó que todas las ventas a PVR deben llevar su factura o vendí, que dura 15 días.
  3. Las labores deben cumplir con todas las obligaciones en materia de trazabilidad.

Siguiendo su inveterada costumbre, después de recordarnos el texto de la ley sobre la que se le ha preguntado, no acaba definiéndose del todo, aunque parece claro que existe un cambio de criterio respecto al periodo de vacaciones:

  • Todas las labores deberán estar trazadas desde el estanco asignado, y solo éste podrá emitir los vendís. Esto excluye cualquier venta a un PVR por parte de quien ha permanecido abierto (uno de los designados en el modelo para garantizar el servicio público) cuando el asignado esté legalmente cerrado por vacaciones.
  • Los vendís caducan en 15 días. Si se opta por vender mucho el último día, ese es el periodo máximo de cierre del estanco.

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (IV): sanciones, el apocalipsis

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy es el turno de las sanciones.[/box]

El régimen sancionador ocupa más de diez páginas de las cuarenta y cinco que contiene el anteproyecto; es decir, cerca de un 20 % de la futura Ley. Hay multas para todos: para los operadores nuevos y para los de siempre, pero se detecta un especial cariño para con los estancos. Es el único operador al que se cita expresamente.

El artículo 38 establece sanciones para los operadores previstos «en los artículos 14, 15, y 22»; también los de los artículos «16, 17, 18, 19, y 24»; y, finalmente, «para los expendedores de tabaco y timbre del Estado». Curioso. Son los únicos que merecen ser destacados por su nombre, no sea que haya confusiones, siendo como son los que realmente van a recibir la tunda.

Inflación en las sanciones

Las multas de ruina siguen y aumentan. Si alguien contaba que bajaran, que se vaya olvidando de ello. La sanción base de 12.000 euros sube a 15.000 euros (ya se sabe…, la inflación). Y la famosa «proporcionalidad», de la que tanto se ha hablado, no la encontramos por ninguna parte.

Pero empecemos por el principio. Las sanciones muy graves, el premio gordo, son:

  • Pérdida de la concesión, dejando claro que no podrá accederse a otra en un plazo de como mínimo 5 años.
  • Multas de 100.000 a 350.000 euros.

¿¡En serio!? ¿Qué podría ser tan grave? Pues aquí tenéis la lista de pecados mortales.

  1. Las retribuciones y pagos —directos o indirectos— de marquistas y distribuidores.
  2. La cesión de la explotación (subarriendo), el traslado sin permiso, y la creación de extensiones transitorias sin autorización.

Y ahora viene la bomba:

  1. Abastecer de tabaco a un punto de venta con recargo (PVR) sin autorización en vigor.

[ads1]¿Apocalipsis zombi? Primero pensamos que no lo habíamos leído bien. ¿Están sugiriendo que si un estanquero no se percata de que ha caducado un permiso de PVR, la multa mínima será de 100.000 (cien mil) euros? Pues sí. Esta es la multa más común de todas las que tramita el Comisionado, nuestros abogados de cabecera,  www.abogadosestancos.legal, nos lo confirman. En el redactado actual está clarísimo: la infracción pasa de grave a muy grave. Por lo tanto, la sanción mínima pasa de 12.000 euros —9.000 con descuento— a 100.000 euros —75.000 con descuento.

Curiosamente, vender tabaco a un PVR asignado a otro estanco, o falsear datos haciendo constar en el impreso que se es uno de los tres estancos más cercanos (sin serlo) se queda en infracción grave y la multa mínima en solo 15.000 euros.

Parece que alguien ha decidido que el segundo canal es una actividad de alto riesgo que da para mucho. El Comisionado tiene previsto recaudar 3 millones de euros en multas (página 94 de la memoria).

Si nos lee alguien de los que van a presentar alegaciones a este anteproyecto, ¡esta es de cajón!

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (III): ¿menos formatos?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy analizamos las medidas que hay sobre la mesa en relación con los diferentes formatos y sus precios.

¿Menos formatos? ¡Para los estanqueros sería una gran noticia! Pero no es tan fácil. Ante todo, hay que entender que el Gobierno no puede, simplemente, prohibir que haya múltiples formatos. Tarde o temprano el asunto llegaría al Tribunal Constitucional con apelaciones a la libertad de mercado y de la competencia.

Por eso, lo que pretende el Gobierno es desincentivar la creación y comercialización de un mismo producto con formatos distintos. ¿Y cómo lo hace? Fácil. El precio siempre será equivalente: si comprar un paquete de 20 unidades de un producto cuesta 4 euros, comprar uno de 40 unidades deberá costar 8 euros. Si la bolsa de 20 gramos vale 4 euros, el precio de la bolsa de 40 gramos será de 8 euros.

Esa es la idea del artículo 9 del Anteproyecto de Ley del mercado de tabacos y otros productos relacionados. El precio de venta al público de cada unidad o gramo contenidos en los envases de un mismo tipo, marca y modalidad de producto de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envase.

Parece claro: comprar un paquete de más de 20 unidades o gramos no puede estar incentivado en el precio, al comprador debe costarle proporcionalmente igual. La conclusión buscada es que las marcas acaben con la proliferación de formatos de un mismo producto, ya que no podrán «jugar» con el precio para recortar centésimas de cuota de mercado.

Lo malo sería que, en lugar de múltiples formatos, nos encontráramos que tenemos múltiples «nombres» —o mejor dicho, «apellidos»: ‘red’, ‘extra’, ‘super’, ‘blue’, ‘big’… Que las marcas tienen buenos abogados y buenos publicistas, vaya; nosotros no lo daríamos por cerrado. Toda ley tiene sus grietas.

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (I): el monopolio

¿Qué nos depara Hacienda con la nueva Ley del Tabaco? En esta serie de artículos vamos a desgranar cómo afectaría al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la ley. Empecemos por el más importante de todos: ¡el monopolio!

La semana pasada conocimos, ¡al fin!, el contenido del anteproyecto de la nueva Ley del Mercado de Tabacos. Antes que nada, queremos recordaros que el texto que se analiza es un anteproyecto del Ministerio de Hacienda al que le falta mucho camino por recorrer. Le faltan un montón de trámites y dictámenes: del Comité Consultivo, del Consejo de Estado, de la Secretaría General Técnica…

El texto que finalmente apruebe el Consejo de Ministros puede diferir del actual anteproyecto, por no decir ya del que aprueben, por último, el Congreso y el Senado. Y será ese, y no otro, el que se publique en el BOE y entre en vigor. Dicho esto, también es cierto que el texto que nos propone Hacienda ya nos muestra claramente por dónde van a ir los tiros…, qué les importa e interesa, y qué no.

▪ Éramos pocos…

La ley tiene una enorme trascendencia para todos los operadores del mercado de tabacos —y prevé que pasemos a ser unos cuantos más. A los operadores tradicionales —fabricantes, distribuidores, estancos y PVR—, se les añaden los transformadores de hoja cruda, fabricantes y comerciantes de maquinaria de fabricación, de máquinas expendedoras o vending, y de productos relacionados con el tabaco, especialmente de cigarrillos electrónicos y vapeo.

Todos ellos deberán contar con «autorización» del Comisionado para el Mercado de Tabacos —pagando sus tasas—, y quedarán sujetos a la ley y sus sanciones. ¡Bienvenidos al club!

Y ahora todos estos interesados podemos, hasta el 24 de junio, presentar alegaciones al anteproyecto. Suponemos que las asociaciones de estanqueros —y algunos estanqueros, quizás— se habrán puesto ya a analizar el texto del anteproyecto y la memoria que lo acompaña.

Hemos solicitado a nuestros abogados de cabecera, www.abogadosestancos.legal, un primer análisis centrado especialmente en lo que se mantiene y en lo que cambia para los estancos. Como son muchas cosas, y hay que explicarlas para que se entiendan, lo haremos a través de una serie de artículos más breves.

▪ Empezamos por lo más importante: el monopolio

Lo mejor de todo: no solo se mantiene, sino que el monopolio minorista se amplía a los «productos relacionados con el tabaco». Entendemos que se trata de una extensión hacia todos los productos de la ‘nicotina’: cigarrillos electrónicos, e‑líquidos… etc., e incluiría todos los dispositivos de esa índole.

Lo peor: esto comporta que el precio sea único y regulado, y el margen, del 8,5 %.

Hemos hablado de ello en otras ocasiones, por ejemplo, con el CBD. Cuando un producto se incorpora al monopolio, los estanqueros pasan a tener la exclusiva, pero el negocio se lo queda el Estado.

Lógicamente, será el final de las tiendas de vapeo, así que la disposición transitoria segunda les permite seguir operando algunos años para dar salida a su stock y amortizar inversiones.

▪ Nuevos servicios de obligada prestación

La nueva ley prevé, además, que pueda obligarse a las expendedurías a prestar nuevos servicios o a vender determinados productos que se consideren esenciales, como el timbre. Una previsión que nos podría empujar a realizar algunos negocios de poco margen que ahora son voluntarios pero que, cierto es, consolidan la red de expendedurías como instrumento del Estado.

 

Los estancos podríamos pagar hasta un 5,1 % más en sueldos

Hay dos elementos fundamentales que determinan las cifras que aparecen en las hojas salariales que pagamos en el estanco: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y el convenio colectivo del sector, distinto este último en cada comunidad autónoma.

Sea como fuere, en 2022 ambos han incrementado sus cifras de forma nada desdeñable, una coyuntura que se suma a los costes desproporcionados que acarreamos para cubrir los suministros energéticos básicos del estanco, la fuerte inflación, y el aumento de los gastos de transporte de los terceros productos.

Y todo ello nos pilla en medio de una guerra de precios entre marcas, dos normativas en curso que son cruciales para el mercado de tabacos, la ‘(i)legalización’ del CBD en las expendedurías, y nuestra comisión, inamovible.

La información es poder, y no solo eso, permite prevenir. Así que, como reza el dicho: «cuando en diciembre veas nevar, ensancha el granero y el pajar».

El SMI de 2022 llega a los 1.000 euros

Tras el acuerdo alcanzado con los sindicatos, el Gobierno español ha establecido el SMI de 2022 en 1.000 euros brutos mensuales por 14 pagas, 35 euros mensuales más respecto a 2021, con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Si tenéis personal a tiempo parcial, hay que hacer el prorrateo proporcional.

Como sabéis, el SMI es de obligado cumplimiento, y como el acuerdo se ha anunciado en febrero, recordad que deberéis compensar la nómina de enero antes de que finalice 2022.

La previsión futura es de línea continuista conforme a la Carta Social Europea, firmada por los países miembros, que marca que en 2023 el SMI debe ajustarse al 60 % del salario medio. En España, según esa previsión, la próxima subida podría ser de unos 50 euros mensuales.

El convenio colectivo del tabaco, ¿existe?

En realidad, los convenios colectivos los gestiona cada comunidad y será distinto según la ubicación del estanco, pero en la mayoría de casos, al no existir un convenio específico, los estancos se enmarcan en convenios colectivos más genéricos para subsectores y empresas del sector comercial.

Algunos de los convenios actualizados recientemente acuerdan incrementos fijos de un 1,50 % sobre las tablas salariales del año, para que os hagáis una idea. Ya veis que no mencionamos aquí otro tipo de aumentos de carácter no fijo.

En resumen, y en especial aquellos que tengáis varios trabajadores, echad bien las cuentas que este año llueve por todas partes.

Evolución del SMI

¿En Gestión Delegada facturamos solo el recargo al PVR?

Hoy os traemos otra pregunta clásica que nos hacéis respecto de las facturas a os PVR

¿Quieres saber que hay que hacer?, aquí tienes nuestra respuesta en la sección FAQs Legal.

¿En Gestión Delegada facturamos solo el recargo al PVR?

No os perdáis el resto de preuguntas y respuestas de esta fantástica sección.

Las gasolineras no son PVR!!!

Las estaciones de servicio no pueden vender tabaco.

Es un error común. Cada año el Comisionado deniega permisos de PVR que se denominan ES (Estación Servicio) y en el apartado del IAE ponen el código de gasolineras.

Las que sí pueden vender tabaco son las tiendas de conveniencia. Y en concreto las tiendas de conveniencia situadas en gasolineras. Es lo que se llamó cláusula Repsol… ya que algunos piensan (seguramente sin fundamento) que el cambio legislativo fue obra de esa compañía para sus tiendas, pero en todo caso, detrás de las Tiendas Repsol se colaron todas las otras. Concretamente el CMT exige que cuando se trate de un PVR en tienda de conveniencia situada en estación de servicio se acompañe declaración jurada al efecto (podéis descargarla aquí)

Lo que se jura es que se trata de una tienda de conveniencia, es decir, que se cumplen todos los requisitos de superficie, diversidad de producto y horario. Y en el horario es por donde la Guardia Civil nos pilla. Para ser tienda de conveniencia hay que abrir como mínimo 18 horas. Muchas gasolineras firman declaraciones juradas diciendo que tienen una tienda de conveniencia y abren solo dos turnos, 16 horas en el mejor de los casos. Seguramente tampoco cumplen el requisito de diversidad de productos, pero eso el Comisionado no lo mira. Pero el horario sí. Es más fácil, porque tienen el horario en la puerta y la patrulla fiscal le echa una foto con el móvil y te hace la receta.

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