¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la sexta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien puede transportar el tabaco y, en gestión delegada, cargar las máquinas.
El artículo 42 del Reglamento nos dice:
Cuatro. La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse
Es decir que la ley dice que el titular del PVR y sus empleados pueden venir a buscar el tabaco y llevarlo a su establecimiento, pero eso no es lo que acostumbra a pasar por lo que la norma sigue…
no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por:
El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.
Es decir, la ley permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para transportar el tabaco al PVR y llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo.
¿Puede mi marido ocuparse de cargar las máquinas? (Toledo)
Depende. La norma habla de familiares vinculados. Entendemos que esto quiere decir vinculados legalmente al negocio. Es decir, si su marido es autónomo colaborador ayudante familiar del negocio podrá hacerlo. Como cualquier otro trabajador del estanco, debe entenderse que el vínculo es jurídico-laboral. Más o menos como para estar autorizado para comprar en Logista.
Aunque es una norma en desuso y la administración está interpretando que los trabajadores por el mero hecho de serlo ya son autorizados, se sigue solicitando permiso expreso para el transporte y tenencia de labores.
Anteriormente a la regulación de la gestión delegada, muchos PVR eran atendidos por empresas de vending que normalmente eran propietarias de las máquinas. Las había de ámbito nacional incluso. Con la introducción de la gestión delegada y la posibilidad de que los estanqueros fueran propietarios de máquinas y las gestionaran, ésta modalidad se ha reducido enormemente pero sigue siendo una opción legal aunque subsidiaria que prevé para cuando ni el PVR ni el estanco puedan hacerlo. La ley nos dice:
Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior…
el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante.
En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
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