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¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la octava entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre que marcas debemos poner en los canales de la máquina (y en las botoneras, que a veces no es lo mismo)
A la pregunta qué marcas debo poner en la máquina, la respuesta de la ley es:
“Constituyen infracciones graves: La ausencia reiterada, en los puntos de venta con recargo, de existencias de las labores más demandadas…”
Esta infracción es una infracción del Punto de Venta con Recargo excepto en caso de que esté en régimen de gestión delegada en que la responsabilidad es del estanco.
Reproducimos la pregunta que nos llega de Málaga:
Si leemos bien la norma tendremos la respuesta: En las máquinas siempre deben encontrarse las marcas más demandadas y estas tienen que estar representadas de manera no desproporcionada. Una vez cumplido esto, si quedan canales, se podrá poner aquello que uno piense que vale la pena testear un poco o que puede ser atractivo por el tipo de bar. Negar el acceso a la máquina de las marcas menos vendidas, una vez completado el cupo de las más vendidas, iría contra el principio de competencia y libre mercado ya que sería una traba a los pequeños fabricantes e importadores para acceder al mercado en iguales condiciones que los grandes
El criterio legal es que deben ser «las labores más demandadas en ese PVR«, y no a las más vendidas en España o en tu provincia, por ejemplo, en el último ejercicio. Aunque tener las más demandadas a nivel general, normalmente coinciden, es una buena idea. A estos efectos ya os informamos en un anterior artículo de cuales lo fueron en 2023.
Al final, para mirar qué marcas son las más vendidas en un PVR en la inspección se revisan las facturas de compra del último mes y cuántos paquetes quedan en el canal. De ese modo comprueban cuáles se venden y cuáles no.
Las que no se venden siempre son sospechosas. Digamos que si están ahí, y no se venden, algún motivo otro habrá… ¿No será que el estanquero cobra, directa o indirectamente (en gestión delegada), por tenerlas ahí? Y si esas marcas que no se venden son, además, del mismo fabricante… ¿no tendrá el estanquero algún acuerdo con él?
La explicación de “quedaban canales por llenar” no les acaba de convencer, aunque es bien lógica.
La Guardia Civil, que normalmente actúa sobre la base de «piensa mal y acertarás», de vez en cuando levanta acta. No tanto porque no encuentre en la expendedora las labores más demandadas, sino porque las hay de «nada o muy poco demandas» cuya presencia en la máquina no ve justificada. Eso vulnera, por supuesto, el principio de legalidad, ya que la norma establece claramente que hay que tener «las labores más demandadas», lo cual se cumple. Sin embargo, lo que hace la Guardia Civil es invertir el sentido de la frase.
Por el mismo razonamiento, a veces se levantan actas porque la máquina tiene dos botoneras que alimentan un solo canal. Las máquinas son así y están legalizadas no las han construido ni manipulado los estanqueros. Hay máquinas que tienen muchas más botoneras que canales. Eso no voy a juzgar si es correcto o no, pero si que es evidente que el estanquero sobre esto no debe tener responsabilidad alguna.
Lo cierto es que en ninguno de ambos casos, hemos visto que la acta levantada llevara a un acuerdo de inicio de expediente sancionador.
X. Tamareu
Abogado 19118
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
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