Autor: Xavier Tamareu

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (VII): la financiación de las asociaciones

Hoy finalizamos esta saga de artículos con los que hemos desgranado, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos despedimos abriendo una reflexión sobre la futura financiación de las asociaciones de estanqueros.

Desde nuestro nacimiento hemos ido recibiendo comentarios de estanqueros que se quejan de sus asociaciones. Algunas no les defienden lo suficiente por ser, a su parecer, económicamente dependientes de algunas marcas o distribuidores. Y nos hemos acordado de ellos nada más leer el punto 5 del artículo 6, que viene a decir lo siguiente: ningún operador podrá financiar, directa o indirectamente, a organizaciones representativas de las expendedurías de tabaco y timbre.

La pregunta que nos hacemos es si el concepto ‘directa o indirectamente’ comprende financiar una sociedad controlada por dicha organización (asociación o asociaciones de estanqueros) que periódicamente publica una revista en la que se anuncian esos operadores. Parecería que esa es la idea.

Eso lleva aparejada una dura conclusión: las asociaciones de estanqueros deben financiarlas los estanqueros. Lo que implicará una subida de cuotas significativa si se pretende mantener una representación potente capaz de lidiar con los marquistas, Logista, Sanidad y Hacienda . Casi nada.

Si se queda como lo leemos, nos espera una revolución en el mundo asociativo estanquero. Y en el de la publicidad para medios profesionales. Aquí entendemos que el Gobierno lleva la razón. Una revista, una página web, ¡lo que sea! donde se pueda insertar publicidad, nunca podrá ser un medio indirecto de financiación.

Quien defiende los intereses de un colectivo debe financiarse básicamente a través de ese colectivo. Y, sobre todo, no puede financiarse de «operadores económicos» con los que debe negociar y discutir. Esa confusión no puede traer nada bueno. La ley establece un principio de transparencia (artículo 7) que, de aplicarse, va a dejar al descubierto algunas vergüenzas.

 

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Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (V): ¿30 años de licencia? ¿o 14?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos ocupamos en esta ocasión de los años de licencia que nos van a quedar.

A día de hoy, la mayoría de estancos ya está en la cuenta atrás de su licencia —a menos que la última transmisión se hubiera hecho hace más de 16 años. Los que no, ya lo están descontando de sus 30 años. Cada año que pasa es un año menos. Cada año que pasa, la licencia pierde valor. Y más que lo perderá cuando empiecen a subastarse licencias con los 30 años completos.

Si la «primera» transmisión fue en 2010, se mire como se mire, la licencia se extingue en 2040. Si quien la compró en 2010 la vendió en 2020, le quedan 20 años. Así es como funciona. El contador no vuelve a 30, se traspasa por los años restantes.

Dicho esto, hay quien esperaba que la nueva ley les diera algún tipo de salida, alguna posibilidad de continuidad. Pero en cambio, la ley ratifica y se reafirma en su posición: transcurridos 30 años, la licencia sale a subasta al mejor postor.

La memoria que acompaña el anteproyecto lo deja bien claro: «se establece un período de treinta años de concesión, que se considera un periodo razonable […]» (página 42). Y en consecuencia, el artículo 20.5 establece que: «La concesión tendrá una duración de treinta años. Vencido el plazo de vigencia, se deberá convocar nueva subasta en un plazo máximo de un año o declararse la extinción de la concesión».

Nosotros llegamos a interpretar, quizás por las ganas, que todas las licencias volvían a los 30 años. No creo que fuéramos los únicos. Pero preguntamos de nuevo a nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) que nos remitieron a una disposición transitoria, la primera, que deja atado y bien atado que lo descontado, descontado está.

No hace falta ser muy listo para ver lo que Hacienda lleva de cabeza: subastas. No nos engañemos. Se acaba la licencia y se puede subastar. No van a cargarse su propio negocio.

Cumplido el plazo —para los primeros eso será de aquí a 14 años—, Hacienda decidirá si el estanco ya no necesario —porque puede que el servicio ya esté suficientemente cubierto por el resto de estancos que aún siguen «vivos»— o, lo más probable—, montar una subasta antes de un año… ¡y a pasar por caja!

Eso sí, provisionalmente, y hasta que no salga la subasta, el estanquero «extinguido» podrá seguir trabajando. Nada se dice sobre el destino de las existencias de tabaco cuando éste ya no pueda venderlas legalmente. ¿Estará el nuevo concesionario obligado a comprarlas? Nada se dice, tampoco, sobre el destino de los trabajadores que, en puridad, deberían subrogarse al nuevo titular por continuidad empresarial.

Pero, eso sí, todo puede aparecer en el reglamento que desarrollará la susodicha ley.

 

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Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (IV): sanciones, el apocalipsis

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy es el turno de las sanciones.[/box]

El régimen sancionador ocupa más de diez páginas de las cuarenta y cinco que contiene el anteproyecto; es decir, cerca de un 20 % de la futura Ley. Hay multas para todos: para los operadores nuevos y para los de siempre, pero se detecta un especial cariño para con los estancos. Es el único operador al que se cita expresamente.

El artículo 38 establece sanciones para los operadores previstos «en los artículos 14, 15, y 22»; también los de los artículos «16, 17, 18, 19, y 24»; y, finalmente, «para los expendedores de tabaco y timbre del Estado». Curioso. Son los únicos que merecen ser destacados por su nombre, no sea que haya confusiones, siendo como son los que realmente van a recibir la tunda.

Inflación en las sanciones

Las multas de ruina siguen y aumentan. Si alguien contaba que bajaran, que se vaya olvidando de ello. La sanción base de 12.000 euros sube a 15.000 euros (ya se sabe…, la inflación). Y la famosa «proporcionalidad», de la que tanto se ha hablado, no la encontramos por ninguna parte.

Pero empecemos por el principio. Las sanciones muy graves, el premio gordo, son:

  • Pérdida de la concesión, dejando claro que no podrá accederse a otra en un plazo de como mínimo 5 años.
  • Multas de 100.000 a 350.000 euros.

¿¡En serio!? ¿Qué podría ser tan grave? Pues aquí tenéis la lista de pecados mortales.

  1. Las retribuciones y pagos —directos o indirectos— de marquistas y distribuidores.
  2. La cesión de la explotación (subarriendo), el traslado sin permiso, y la creación de extensiones transitorias sin autorización.

Y ahora viene la bomba:

  1. Abastecer de tabaco a un punto de venta con recargo (PVR) sin autorización en vigor.

[ads1]¿Apocalipsis zombi? Primero pensamos que no lo habíamos leído bien. ¿Están sugiriendo que si un estanquero no se percata de que ha caducado un permiso de PVR, la multa mínima será de 100.000 (cien mil) euros? Pues sí. Esta es la multa más común de todas las que tramita el Comisionado, nuestros abogados de cabecera,  www.abogadosestancos.legal, nos lo confirman. En el redactado actual está clarísimo: la infracción pasa de grave a muy grave. Por lo tanto, la sanción mínima pasa de 12.000 euros —9.000 con descuento— a 100.000 euros —75.000 con descuento.

Curiosamente, vender tabaco a un PVR asignado a otro estanco, o falsear datos haciendo constar en el impreso que se es uno de los tres estancos más cercanos (sin serlo) se queda en infracción grave y la multa mínima en solo 15.000 euros.

Parece que alguien ha decidido que el segundo canal es una actividad de alto riesgo que da para mucho. El Comisionado tiene previsto recaudar 3 millones de euros en multas (página 94 de la memoria).

Si nos lee alguien de los que van a presentar alegaciones a este anteproyecto, ¡esta es de cajón!

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Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (III): ¿menos formatos?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy analizamos las medidas que hay sobre la mesa en relación con los diferentes formatos y sus precios.

¿Menos formatos? ¡Para los estanqueros sería una gran noticia! Pero no es tan fácil. Ante todo, hay que entender que el Gobierno no puede, simplemente, prohibir que haya múltiples formatos. Tarde o temprano el asunto llegaría al Tribunal Constitucional con apelaciones a la libertad de mercado y de la competencia.

Por eso, lo que pretende el Gobierno es desincentivar la creación y comercialización de un mismo producto con formatos distintos. ¿Y cómo lo hace? Fácil. El precio siempre será equivalente: si comprar un paquete de 20 unidades de un producto cuesta 4 euros, comprar uno de 40 unidades deberá costar 8 euros. Si la bolsa de 20 gramos vale 4 euros, el precio de la bolsa de 40 gramos será de 8 euros.

Esa es la idea del artículo 9 del Anteproyecto de Ley del mercado de tabacos y otros productos relacionados. El precio de venta al público de cada unidad o gramo contenidos en los envases de un mismo tipo, marca y modalidad de producto de tabaco no podrá variar en función del número de unidades o gramos que contengan los distintos tamaños o tipos de envase.

Parece claro: comprar un paquete de más de 20 unidades o gramos no puede estar incentivado en el precio, al comprador debe costarle proporcionalmente igual. La conclusión buscada es que las marcas acaben con la proliferación de formatos de un mismo producto, ya que no podrán «jugar» con el precio para recortar centésimas de cuota de mercado.

Lo malo sería que, en lugar de múltiples formatos, nos encontráramos que tenemos múltiples «nombres» —o mejor dicho, «apellidos»: ‘red’, ‘extra’, ‘super’, ‘blue’, ‘big’… Que las marcas tienen buenos abogados y buenos publicistas, vaya; nosotros no lo daríamos por cerrado. Toda ley tiene sus grietas.

 

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