Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (IV): sanciones, el apocalipsis

Jun 22, 2022

[box type=»shadow» align=»alignleft» class=»» width=»»]En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Hoy es el turno de las sanciones.[/box]

El régimen sancionador ocupa más de diez páginas de las cuarenta y cinco que contiene el anteproyecto; es decir, cerca de un 20 % de la futura Ley. Hay multas para todos: para los operadores nuevos y para los de siempre, pero se detecta un especial cariño para con los estancos. Es el único operador al que se cita expresamente.

El artículo 38 establece sanciones para los operadores previstos «en los artículos 14, 15, y 22»; también los de los artículos «16, 17, 18, 19, y 24»; y, finalmente, «para los expendedores de tabaco y timbre del Estado». Curioso. Son los únicos que merecen ser destacados por su nombre, no sea que haya confusiones, siendo como son los que realmente van a recibir la tunda.

Inflación en las sanciones

Las multas de ruina siguen y aumentan. Si alguien contaba que bajaran, que se vaya olvidando de ello. La sanción base de 12.000 euros sube a 15.000 euros (ya se sabe…, la inflación). Y la famosa «proporcionalidad», de la que tanto se ha hablado, no la encontramos por ninguna parte.

Pero empecemos por el principio. Las sanciones muy graves, el premio gordo, son:

  • Pérdida de la concesión, dejando claro que no podrá accederse a otra en un plazo de como mínimo 5 años.
  • Multas de 100.000 a 350.000 euros.

¿¡En serio!? ¿Qué podría ser tan grave? Pues aquí tenéis la lista de pecados mortales.

  1. Las retribuciones y pagos —directos o indirectos— de marquistas y distribuidores.
  2. La cesión de la explotación (subarriendo), el traslado sin permiso, y la creación de extensiones transitorias sin autorización.

Y ahora viene la bomba:

  1. Abastecer de tabaco a un punto de venta con recargo (PVR) sin autorización en vigor.

[ads1]¿Apocalipsis zombi? Primero pensamos que no lo habíamos leído bien. ¿Están sugiriendo que si un estanquero no se percata de que ha caducado un permiso de PVR, la multa mínima será de 100.000 (cien mil) euros? Pues sí. Esta es la multa más común de todas las que tramita el Comisionado, nuestros abogados de cabecera,  www.abogadosestancos.legal, nos lo confirman. En el redactado actual está clarísimo: la infracción pasa de grave a muy grave. Por lo tanto, la sanción mínima pasa de 12.000 euros —9.000 con descuento— a 100.000 euros —75.000 con descuento.

Curiosamente, vender tabaco a un PVR asignado a otro estanco, o falsear datos haciendo constar en el impreso que se es uno de los tres estancos más cercanos (sin serlo) se queda en infracción grave y la multa mínima en solo 15.000 euros.

Parece que alguien ha decidido que el segundo canal es una actividad de alto riesgo que da para mucho. El Comisionado tiene previsto recaudar 3 millones de euros en multas (página 94 de la memoria).

Si nos lee alguien de los que van a presentar alegaciones a este anteproyecto, ¡esta es de cajón!

 

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