Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (V): ¿30 años de licencia? ¿o 14?

Jun 29, 2022

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos ocupamos en esta ocasión de los años de licencia que nos van a quedar.

A día de hoy, la mayoría de estancos ya está en la cuenta atrás de su licencia —a menos que la última transmisión se hubiera hecho hace más de 16 años. Los que no, ya lo están descontando de sus 30 años. Cada año que pasa es un año menos. Cada año que pasa, la licencia pierde valor. Y más que lo perderá cuando empiecen a subastarse licencias con los 30 años completos.

Si la «primera» transmisión fue en 2010, se mire como se mire, la licencia se extingue en 2040. Si quien la compró en 2010 la vendió en 2020, le quedan 20 años. Así es como funciona. El contador no vuelve a 30, se traspasa por los años restantes.

Dicho esto, hay quien esperaba que la nueva ley les diera algún tipo de salida, alguna posibilidad de continuidad. Pero en cambio, la ley ratifica y se reafirma en su posición: transcurridos 30 años, la licencia sale a subasta al mejor postor.

La memoria que acompaña el anteproyecto lo deja bien claro: «se establece un período de treinta años de concesión, que se considera un periodo razonable […]» (página 42). Y en consecuencia, el artículo 20.5 establece que: «La concesión tendrá una duración de treinta años. Vencido el plazo de vigencia, se deberá convocar nueva subasta en un plazo máximo de un año o declararse la extinción de la concesión».

Nosotros llegamos a interpretar, quizás por las ganas, que todas las licencias volvían a los 30 años. No creo que fuéramos los únicos. Pero preguntamos de nuevo a nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) que nos remitieron a una disposición transitoria, la primera, que deja atado y bien atado que lo descontado, descontado está.

No hace falta ser muy listo para ver lo que Hacienda lleva de cabeza: subastas. No nos engañemos. Se acaba la licencia y se puede subastar. No van a cargarse su propio negocio.

Cumplido el plazo —para los primeros eso será de aquí a 14 años—, Hacienda decidirá si el estanco ya no necesario —porque puede que el servicio ya esté suficientemente cubierto por el resto de estancos que aún siguen «vivos»— o, lo más probable—, montar una subasta antes de un año… ¡y a pasar por caja!

Eso sí, provisionalmente, y hasta que no salga la subasta, el estanquero «extinguido» podrá seguir trabajando. Nada se dice sobre el destino de las existencias de tabaco cuando éste ya no pueda venderlas legalmente. ¿Estará el nuevo concesionario obligado a comprarlas? Nada se dice, tampoco, sobre el destino de los trabajadores que, en puridad, deberían subrogarse al nuevo titular por continuidad empresarial.

Pero, eso sí, todo puede aparecer en el reglamento que desarrollará la susodicha ley.

 

 

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