La ley, la vigente, establece que los estanqueros pueden cerrar la expendeduría cada año «hasta 30 días naturales continuados» o «15 días en dos periodos discontinuos» como periodo vacacional. Las fechas deben comunicarse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que las autorizará siempre y cuando el servicio público no se vea afectado.
El servicio público «no queda afectado» si el consumidor tiene a su alcance otra expendeduría cercana para suministrarse, motivo por el cual el modelo de solicitud de vacaciones obliga a mencionar las tres expendedurías más cercanas que quedan al cargo. En algunas poblaciones, los estancos acuerdan las fechas de sus vacaciones para no perjudicar al servicio.
Pero… ¿Qué pasa con el segundo canal? ¿Qué pasa con la trazabilidad y los vendís?
La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España se lo preguntó al Comisionado que, en otro alarde de escapismo, vino a contestar lo siguiente:
Siguiendo su inveterada costumbre, después de recordarnos el texto de la ley sobre la que se le ha preguntado, no acaba definiéndose del todo, aunque parece claro que existe un cambio de criterio respecto al periodo de vacaciones:
Gracias por confiar en INFOESTANCOS. Siempre al servicio del estanquero.
Tu apoyo nos permite seguir informando con independencia, de las últimas novedades del sector.
No olvides compartir las noticias con tus compañeros estanqueros, seguro que te lo agradecerán 😉
Y como siempre, agradecemos que nos hagas llegar tu opinión sobre los temas que publicamos. Lo puedes hacer a través de nuestro WhatsApp, del correo electrónico o rellenando el formulario de contacto
Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.