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¡Ya está disponible el modelo para declarar tu stock de nicotina!

Abr 1, 2025

Todo lo que necesitas saber para declarar tu stock de nicotina correctamente: productos incluidos, fechas clave y enlace al modelo oficial.

Hacienda activa un modelo informativo

Sí, es cierto: la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un modelo para declarar el stock de productos con nicotina  que tenías a 1 de abril de 2025. Si tienes certificado digital puedes acceder a la Declaración aquí. Aunque lo más fácil es que no te líes y le indiques las cantidades a tu gestoría para que ellos que se ocupan de todos tus impuestos, se encarguen también de este.

Productos que deben incluirse en la declaración

Deberás presentar la declaración informativa incluyendo TODAS las existencias de productos con nicotina y con finalidad comercial que tengas a fecha 1 de abril de 2025, desglosadas por tipo de producto:

  • a. Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o con ≤15 mg/ml

  • b. Líquidos con más de 15 mg/ml de nicotina

  • c. Bolsas de nicotina para consumo oral

  • d. Otros productos de nicotina (chicles, pastillas, parches cutáneos e inhaladores que no estén clasificado como medicamento)

Qué incluye exactamente el impuesto

Según la Ley 7/2024 el impuesto NO se aplica al dispositivo electrónico como tal (el cigarrillo electrónico o vapeador sin líquido). SÍ se aplica a los líquidos que se consumen con estos dispositivos, estén o no incorporados en ellos. Entonces, ¿qué se grava?

  • E-líquidos sueltos:

    • Botellas con o sin nicotina.

    • Bases con nicotina para mezclar.

  • Vapers desechables:

    • El dispositivo incluye el líquido ya cargado, así que tributa el líquido que contiene, no el hardware.

  • Pods precargados y recargables:

    • Lo que se grava es el contenido líquido con nicotina, no el sistema en sí.

Los dispositivos vendidos vacíos, sin líquido, no están sujetos al impuesto.

¿Y el modelo 573? ¿Cuándo se presenta?

En principio y según ha confirmado Hacienda, por ahora, no es obligatorio presentarlo.

El modelo 573 solo será obligatorio cuando el Parlamento apruebe la normativa definitiva.

De momento, no hay orden publicada, ni BOE, ni nada que obligue a presentar ni declarar ni liquidar.

Cuando llegue el momento —si llega—, se abrirá un plazo oficial para hacerlo. Y entonces sí, tocará regularizar las existencias que tenías el 1 de abril.

Y lo bueno: ese será el único modelo 573 que debas presentar. A partir de ahí, el impuesto se aplicará automáticamente en tus compras.

Multas por no declarar el stock

Aunque todavía no se ha publicado ningún plazo oficial ni norma definitiva que obligue a presentar la declaración informativa, la propia Agencia Tributaria ya ha advertido que el incumplimiento de esta obligación —cuando entre en vigor— se considerará infracción tributaria grave, con una sanción de 500 euros.

Pero insistimos: hoy por hoy no hay ninguna obligación vigente, por lo que no puede aplicarse esa sanción hasta que exista un marco legal claro y en vigor.

Cambios legislativos en el horizonte

Este limbo legal se debe a que el Real Decreto Ley 9/2024 no se convalidó en el Congreso.

La AEAT ha intentado facilitar el proceso con un modelo voluntario, pero no puede imponer plazos sin una norma válida.

Seguimos esperando una ley que lo regule todo: productos, calendario, trámites y pagos. Y en cuanto se publique, en Infoestancos te lo contaremos el mismo día.

El compromiso de Infoestancos

Aquí no venimos a confundirte. Venimos a ayudarte.

Por eso, mientras algunos meten miedo con fechas inventadas, nosotros contrastamos directamente con Hacienda para darte la información real.

Y la realidad, hoy, es muy clara: No hay obligación de declarar ni de pagar. Solo mantenerte informado y estar preparado.

Porque si Hacienda te complica la vida… nosotros te la simplificamos 😉

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