Autor: Xavier Tamareu

¿Cómo se valora una licencia de estanco?

¿Quieres saber qué ítems hay que tener en cuenta para la valoración de un estanco? Hoy te los desvelamos todos en este imprescindible artículo

Esta semana, de entre las consultas que hemos recibido, escogemos la de una expendeduría de un municipio de la Comunidad de Madrid. Es curioso que a veces la gente no sabe lo que tiene entre manos. Ni tan solo sospecha que con el asesoramiento correcto y un buen seguimiento, puede cerrar una buena operación y sacarse unos miles de euros. La consulta se inició con tres frases enviadas al whatsapp de INFOESTANCOS.

“Tengo el estanco cerrado desde que murió mi padre. Si me lo quedo ¿puedo venderlo? ¿Cuánto podría sacarle?”

Infoestancos nos remite la consulta… Indagamos un poco…

El estanco lleva cerrado unos meses pero aún no le ha pasado el plazo para informar la defunción al Comisionado. Bien. La licencia puede salvarse.

El consultante es heredero legal junto con su hermano pero como no había testamento designando claramente quien se iba a quedar el estanco, las cosas se complicaron… Falta de previsión, ningún estanquero debería andar por el mundo sin un buen testamento con un buen legado.

¿Merece la pena? Me pregunta.

Un estanco cerrado vale lo que vale esa licencia. Cada licencia tiene un valor distinto. El precio y la valoración de un estanco depende de dos factores esenciales:

1. Cuántos años le quedan. Más años, más precio

2. A qué zona puede ir con los 1500 metros lineales sin salir del municipio y sin acercarse los 150 metros a escuelas u otros estancos. Cuanto mejor sea la zona donde se puede llevar, mejor el precio.

¿Cómo sabemos que una zona es buena y que tiene potencial para montar un buen estanco con esa licencia? Hay que utilizar el mismo razonamiento que en las subastas.

Puede ser una zona nueva sin estanco pero debe tener suficiente población.

Puede que haya otros estancos pero que la concentración de población sea muy alta y otro quepa bien.

Para la valoración de un estanco sacaremos la ratio poblacional. Población de la zona/ Número de estancos de esa zona. Eso solo funciona si la población está mínimamente concentrada, en zonas de urbanizaciones o agregados dispersos la población no es indicativa.

Nuestro consultante está en una población de la periferia con buena densidad de población y con una ratio que nos sale por encima de 5.000 habitantes por estanco. La licencia tiene 30 años. Si consigue ponerlo a su nombre en el Organismo, vendrá de una mortis causa y podrá venderla inmediatamente a un tercero. Por un buen dinero sí. Y si se asesora bien, incluso puede ahorrase el impuesto sobre el incremento patrimonial.

Nos queda el problema de la disponibilidad del local y está claro que deberá ponerse de acuerdo con su hermano que tiene el mismo derecho que él. El dinero ayuda. Veremos.

¿Hay que presentar el modelo 347? Hacienda y los productos estancados

Llega febrero y con él, el 347 y las operaciones con terceros por importe superior a los 3.005,06 euros. Deberes para los estancos y PVRs

Escogemos esta consulta de un estanquero del área metropolitana de Barcelona que nos pregunta, o más bien comenta, lo siguiente:

He leído en las instrucciones del modelo 347 que no se tiene que presentar si se venden productos estancados. No entiendo porque tenemos que presentar ese modelo si somos estanqueros.

Es cierto que en las instrucciones del modelo (y por lo tanto en el reglamento que lo regula (Orden HAP/2194/2013, para la presentación de declaraciones informativas, Orden EHA/3012/2008, del 347) se dice que están excluidas de la declaración “las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección”.

Ahora bien, en primer lugar, esto es una exención objetiva, no subjetiva. Es decir, esto no quiere decir en ningún caso que los estanqueros no deban presentar el modelo 347 (informando de las compras y ventas superiores a 3.000 euros)

Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Lo que viene a decir la norma es que no se tendrían que declarar en ese impreso, es decir, presentar las adquisiciones (compras) de “efectos timbrados y estancados”. Esto como mucho, en una interpretación generosa podría llevar a no declarar las compras en Logista u otros proveedores de tabaco. Pero a eso no le veo ninguna ventaja ya que la declaración debe hacerse igualmente y esa es la cifra más fácil a declarar.

Mucho más complicada es la relación con los puntos de venta. Las ventas de más de 3.000 euros a los PVR. Complicada porque:

Muchos de ellos están en el sistema de estimación por módulos y por lo tanto exentos (ellos sí) de presentar la declaración 347

Están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

Y porque esa declaración puede ser utilizada por Hacienda para comprobar si la suma de todas la ventas a PVRs supera o no el famoso porcentaje del 20% de la facturación. Efectivamente la suma de todas esas ventas no debería superar la cifra total de ventas del negocio que declaramos en la renta si queremos evitar caer en el régimen general de IVA.

Las declaraciones informativas no son de pago, pero permiten cruzar datos con otras declaraciones propias y de terceros que pueden llevar a una revisión.


Los estancos fantasma

Y tu… ¿ya has revisado si tu estanco existe o es también un estanco fantasma? ¡Te recomendamos que lo confirmes cuanto antes!

A raíz de nuestro artículo sobre los 3 estancos más cercanos, el Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos nos responde que si bien «es cierto que la aplicación falló hasta el pasado 12 de diciembre» ya se ha «arreglado el problema».

El Comisionado también nos avisa que ahora se muestran las tres expendedurías más cercanas según fija la norma. Es decir, las tres más cercanas del municipio o las tres en términos absolutos si en ese municipio no hay estanco. (Para recordar cómo funciona la norma en entidades locales inferiores al municipio podéis ver el último artículo del Consultorio Legal pinchando aquí).

Hemos testeado algunas ubicaciones y efectivamente el buscador de estancos se ajusta a la norma de las tres más cercanas en la mayoría de los casos. Persiste no obstante, un gran problema: LOS ESTANCOS FANTASMAS.

Hay muchos estancos que no están en el sistema. Eso supone que el resultado puede ser erróneo. Y si puede ser erróneo, ya no es fiable… En veinte minutos de testeo nos encontramos que faltaban dos estancos. Mal promedio.

Desde Infoestancos consideramos que el buscador de estancos puede llegar a ser una gran herramienta y que posiblemente acabará siendo utilizada para autorizar o denegar los permisos de PVR cuando estos se automaticen a través de la web. Ahora parece increíble pero eso llegará. Consideramos por tanto, que es muy importante que el software funcione bien, que sea fiable, que no induzca a errores. Hay que acabar con los estancos fantasmas. Todos los estancos en activo deben aparecer.

Desde Infoestancos queremos aportar nuestro granito de arena. Os pedimos a tod@s que os toméis 30 segundos para comprobar si vuestro estanco está en la aplicación. Si no os encontráis nos podéis enviar un WhatsApp con el número de expendeduría y la dirección y los remitiremos todos al Comisionado.

Para hacerlo fácil, y ahora mismo que luego se olvida, podéis entrar clicando aquí y ponéis el bar de al lado de vuestro estanco a ver si aparecéis como uno de los tres más cercanos o resulta que no.

¡A ver si entre todos lo arreglamos!


Bat responde: veo es producto de venta libre

Pero sujeto a impuestos especiales como si fuera tabaco calentado

Tras la polémica creada a raíz del artículo del martes sobre «Fumar sin tabaco«, British American Tobacco BAT Iberia ha emitido una nota dirigida a todas las expendedurías aclarando los siguientes aspectos en relación a su nuevo producto VEO:

1. El VEO no se considera legalmente un producto de tabaco. No se le aplica la normativa del tabaco. El precio y con ello los márgenes de este producto son libres, no son precios legales publicados en el BOE como los del tabaco. La razón es que este producto no contiene tabaco ni se produce combustión al consumirlo.

En ese sentido, debemos entender que el producto puede operar comercialmente como los vapers, sin las limitaciones a la venta, puntos de venta, ni a la publicidad y promociones que tiene el tabaco. Nos quedaría saber si los estanqueros deberán formalizar declaración responsable para venderlo

2. No obstante lo anterior, el producto está sujeto a impuestos especiales sobre las labores de tabaco. La compañía ha seguido las recomendaciones de la Dirección General de Tributos y tiene que comunicar ese precio máximo recomendado a Aduanas.

Esto ha hecho que la distribuidora Logista lo referencie como labor de tabaco ya que sigue la misma fiscalidad del tabaco pero como se ha dicho en el punto anterior no lo es, a efectos legales.

Como todo parece un poco liado, os dejamos aquí la nota completa de BAT Iberia para mayor conocimiento. Seguimos.

Las entidades locales menores y los tres estancos más cercanos

¿Tienes clara la diferencia entre pueblo, municipio, aldea o concejo? Descubre en el artículo de hoy porque es importante para tus PVR

A raíz de nuestro último artículo sobre cómo debía interpretarse legalmente el concepto de las “tres expendedurías más cercanas” al punto de venta con recargo, nos llegan, como suele pasar, algunas consultas o aclaraciones entre las que destacamos esta que nos llega de un estanco de Ourense y que por su interés os reproducimos parcialmente:

¿Qué es un MUNICIPIO? 

Según la RAE la definición de Municipio es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes.  Ayuntamiento, cabildo, concejo, consistorio, municipalidad, comuna, termino municipal.

Entonces yo entiendo que una aldea no puede ser un municipio, un conjunto de aldeas si forman un municipio. Al final una aldea son pequeños lugares dentro de un municipio.

Es como en una ciudad, por ejemplo, A Coruña que es el municipio y se divide en barrios, … el Barrio de las flores, el Barrio de la Torre, … 

Esta duda ya la tenía yo también, por un alta hace unos meses, dudaba si podría venderle e hice la consulta por medio de un guardia civil que trabaja en estas inspecciones y su contestación fue en su día que efectivamente si es dentro del término municipal si se puede.

Entonces con su artículo me surgen más dudas aún. ¿Para el comisionado una aldea es un municipio?

Un municipio es un concepto legal. Son municipios aquellos que se encuentran recogidos como tales en el registro de entidades locales del Ministerio. Aquí os dejamos el link para que los consultéis.

Podéis buscar vuestro municipio aquí y también cuales son los limítrofes, en términos legales.

Además de los municipios existen las EATIMES. Son las «Entidades de de Ámbito Territorial Inferior al Municipio”. En España hay, aproximadamente, unas 3.500 EATIM, incluyendo las de la Comunidad Foral de Navarra que en esta Comunidad Autónoma reciben el nombre de Concejos. Podéis encontrarlas consultando aquí el listado.

Así pues, si el artículo 42.2 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio que lo regula, dice literalmente:

“Los titulares de autorización para la venta con recargo deberán abastecerse necesariamente a los precios de tarifa en la expendeduría del término municipal asignada a petición del titular del punto de venta con recargo de entre las tres más próximas al local cuyo servicio se pretende atender.”

Por lo tanto el PVR podrá asignarse y comprar en una de las tres expendedurías más cercanas de su municipio o entidad local menor (EATIME). Cuando existan dos, tendrá sólo dos opciones y si la expendeduría es única, no tendrá ninguna otra opción.

Quien establece lo que es o no municipio a estos efectos, es el Ministerio y quien no está en la lista es un barrio, agregado o cualquier otro nombre que se quiera pero que pertenece legalmente a un municipio.

Cambiar los precios en la máquina expendedora ¿Quién es el responsable?

Con el movimiento que lleva el BOE en las últimas semanas, se han disparado las consultas sobre los precios. Esta es una de las más repetidas.

Tener mal los precios es siempre una sanción grave. El precio del tabaco es sagrado. Se publica en el BOE y hay que seguirlo a rajatabla. Los estanqueros están normalmente al caso de las subidas (y de algunas bajadas -o rectificaciones de subidas-) que se van anunciando en el boletín del Estado, pero ¿y los PVR?

¿Quién es el responsable de que los precios de venta con recargo sean los correctos en la máquina?

Esta pregunta la recibíamos ayer a raíz de un conflicto entre un estanquero sevillano y un PVR asignado que no había cambiado los precios de JTI. Nos preguntaba el expendedor que quién tenía la obligación de hacer esta tarea.

Hay que pensar que es lógico que los estanqueros estén más al caso de las subidas que los titulares de los PVR por lo que también es lógico que sean su fuente de información. No obstante, legalmente, el estanquero solo tendrá responsabilidad legal cuando los precios no están actualizados en caso de gestión delegada. Al aceptar el modelo de gestión delegada que nos solicita un PVR, los estancos asignados pasan a asumir todas las responsabilidades referidas al correcto funcionamiento legal de la máquina. Son responsables de que estén las marcas más demandadas y también de que los precios sean los correctos.

Cuando la gestión es directa, es el PVR quien directamente se encarga de llevar la máquina y el estanco simplemente le vende el tabaco. Otra cosa es que tengamos mucho interés en que el PVR no tenga problemas con la Guardia Civil y le informemos del cambio de precios o se los cambiemos, pero la responsabilidad legal es suya.


¿Los tres estancos más cercanos?

Descubre por qué la aplicación del Comisionado puede llevarte a errores al determinar los tres estancos más cercanos a tu PVR. ¡No te confíes!

Todos los estanqueros saben que para servir a un PVR hay que ser uno de los tres estancos más cercanos. Eso, con las nuevas mediciones lineales y el sistema informatizado de geolocalización, pinta que va a aplicarse a rajatabla pero cuidado con la aplicación que engaña un poco.

Los tres estancos más cercanos, la aplicación informática es sencillita pero la ley es un poquito más compleja..

Os lo comentamos a raíz de esta pregunta que nos llega de un pueblo de Galicia. Un whatsapp cortito que nos pregunta:

“Soy uno de los tres más cercanos a un PVR. El estanco de su aldea no tiene apenas tabaco. Cuando pongo el PVR en el programa del Comisionado salgo como una de las tres más cercanas… ¿Puedo hacerle el permiso?”

La respuesta es que NO.

Es uno de los tres estancos más cercanos pero NO.

Sale en el servicio de geolocalización del Comisionado pero NO.

No puede.

La ley nos dice que debe ser uno de los tres más cercanos DEL MUNICIPIO. Si en el municipio hay un estanco, el PVR sólo puede comprar allí. Puede ser que sea un lugar muy pequeño y la expendeduría sea una complementaria. Una tienda con un mini armario de tabaco. Si es un PVR que gasta mucho, va a tener problemas de suministro. Fijo. El caso clásico es una gasolinera, un hotel o un restaurante ubicados en el tramo de carretera que atraviesa ese municipio. Complicado.

¿Y si el municipio no tuviera estanco?

Aquí sí que aplica la normativa de los tres más cercanos EN TÉRMINOS ABSOLUTOS. Si en la aldea que nos describe el estanquero gallego no hubiera estanco, tanto él como los otros dos más cercanos, independientemente del municipio donde se ubiquen, serán elegibles. Aquí sí que la aplicación no nos engaña.

Parece curioso pero esta normativa el SERVICIO DE GEOLOCALIZACIÓN DE EXPENDEDURÍAS del Comisionado NO LA CONOCE. Lo hemos comprobado y sí, lleva razón el estanquero gallego. Si se escribe la dirección de un PVR de una pequeña población con estanco único, nos sugiere también los otros dos estancos más cercanos de las poblaciones vecinas que, ley en mano, no pueden ser asignadas. Incluso sugiere estancos de provincias limítrofes.

Esto evidentemente genera, y generará mucha confusión. Y muchas denegaciones. Y muchas tasas que no se devolverán. (Y alguna sanción suponemos). La banca juega y gana. A veces pasa que se quieren poner las cosas en claro y aún la lías más. Pero que quede claro que la normativa no ha variado y que esto solo es una aplicación informática.

Os dejamos aquí los links:

 

La subida de reyes. Atención a los stocks.

JTI sorprendió, excepto a algunos privilegiados, con una subida de 25 céntimos el paquete que se publicó en el BOE el mismísimo día de reyes. ¿Es un buen regalo para los estancos?

En términos generales la última subida generalizada del tabaco fue buena para las recaudaciones. Todas las provincias experimentaron subidas en las ventas contabilizadas en euros. Desde hace ya mucho que la venta de paquetes disminuye, pero las recaudaciones aumentan. Eso ya no es noticia. Menos clientes pero que gastan más.

El miedo del estanquero, que siempre está allí, es que se llegue a un punto en que los consumidores, los fumadores que queden, no asuman el precio. Nos comenta un estanquero que en cada subida muchos fumadores cambian de marca a una más barata durante algunas semanas, pero que normalmente vuelven a la de siempre. El temor de sobrepasar los cinco euros ha quedado atrás.

Y las subidas de precio son generales en todos los sectores. Lo han subido todo. La gente se queja del precio de algunos productos y no en cambio de otras subidas. Se fija en el precio de la cena pero se olvida de lo que le están costando las copas de la noche. Creemos que deben asumirse las subidas como algo normal y defender que el tabaco, como muchos otros vicios y placeres, tiene su precio. Además, no hay otra.

Atentos a los stocks

Parece evidente que detrás de JTI van a ir las otras. Cómo siempre. No sabemos en que orden pero todos subirán la cuesta de Enero. Si tenemos en cuenta que el premio medio por paquete rondará los 40-45 céntimos, una subida de 25 céntimos es un factor a considerar. Es más de la mitad del margen. Hay que estar atentos con los stocks. Porque ya sabemos que estas subidas a veces conllevan bajadas, ajustes entre marcas competidoras.

Así debe ser, lamentablemente, porque Competencia prohíbe, y multa fuertemente, pactar los precios. En el pasado todos los marquistas subían a la vez a final de año, actualmente no es tan fácil.

Pero si tenemos «la suerte» de comprar antes de una de las subidas previsibles el margen se puede ir a 65-70 céntimos por paquete, un margen del 12-13%. Estos números suponemos que ya los han hecho todos los estancos, más de una vez.

¿Cuánto puede tardar en subir PMI, Imperial-Altadis, BAT o Landewyck? ¿habrá reajustes? Un pensamiento recurrente que tuvo todo estanquero el día de reyes mientras desenvolvía sus regalos.

Esta es una subida de marca. No una subida forzada por un aumento de los impuestos especiales pero a veces las marcas se adelantan a los acontecimientos. Este año viene cargado de sorpresas. Atentos a la pantalla.

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (VII): la financiación de las asociaciones

Hoy finalizamos esta saga de artículos con los que hemos desgranado, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos despedimos abriendo una reflexión sobre la futura financiación de las asociaciones de estanqueros.

Desde nuestro nacimiento hemos ido recibiendo comentarios de estanqueros que se quejan de sus asociaciones. Algunas no les defienden lo suficiente por ser, a su parecer, económicamente dependientes de algunas marcas o distribuidores. Y nos hemos acordado de ellos nada más leer el punto 5 del artículo 6, que viene a decir lo siguiente: ningún operador podrá financiar, directa o indirectamente, a organizaciones representativas de las expendedurías de tabaco y timbre.

La pregunta que nos hacemos es si el concepto ‘directa o indirectamente’ comprende financiar una sociedad controlada por dicha organización (asociación o asociaciones de estanqueros) que periódicamente publica una revista en la que se anuncian esos operadores. Parecería que esa es la idea.

Eso lleva aparejada una dura conclusión: las asociaciones de estanqueros deben financiarlas los estanqueros. Lo que implicará una subida de cuotas significativa si se pretende mantener una representación potente capaz de lidiar con los marquistas, Logista, Sanidad y Hacienda . Casi nada.

Si se queda como lo leemos, nos espera una revolución en el mundo asociativo estanquero. Y en el de la publicidad para medios profesionales. Aquí entendemos que el Gobierno lleva la razón. Una revista, una página web, ¡lo que sea! donde se pueda insertar publicidad, nunca podrá ser un medio indirecto de financiación.

Quien defiende los intereses de un colectivo debe financiarse básicamente a través de ese colectivo. Y, sobre todo, no puede financiarse de «operadores económicos» con los que debe negociar y discutir. Esa confusión no puede traer nada bueno. La ley establece un principio de transparencia (artículo 7) que, de aplicarse, va a dejar al descubierto algunas vergüenzas.

 

 

Hacienda y la nueva Ley del Tabaco (V): ¿30 años de licencia? ¿o 14?

En esta saga de artículos desgranamos, semana a semana, cómo afectará al negocio estanquero cada uno de los aspectos que pretende modificar la nueva Ley del Tabaco, si prospera. Nos ocupamos en esta ocasión de los años de licencia que nos van a quedar.

A día de hoy, la mayoría de estancos ya está en la cuenta atrás de su licencia —a menos que la última transmisión se hubiera hecho hace más de 16 años. Los que no, ya lo están descontando de sus 30 años. Cada año que pasa es un año menos. Cada año que pasa, la licencia pierde valor. Y más que lo perderá cuando empiecen a subastarse licencias con los 30 años completos.

Si la «primera» transmisión fue en 2010, se mire como se mire, la licencia se extingue en 2040. Si quien la compró en 2010 la vendió en 2020, le quedan 20 años. Así es como funciona. El contador no vuelve a 30, se traspasa por los años restantes.

Dicho esto, hay quien esperaba que la nueva ley les diera algún tipo de salida, alguna posibilidad de continuidad. Pero en cambio, la ley ratifica y se reafirma en su posición: transcurridos 30 años, la licencia sale a subasta al mejor postor.

La memoria que acompaña el anteproyecto lo deja bien claro: «se establece un período de treinta años de concesión, que se considera un periodo razonable […]» (página 42). Y en consecuencia, el artículo 20.5 establece que: «La concesión tendrá una duración de treinta años. Vencido el plazo de vigencia, se deberá convocar nueva subasta en un plazo máximo de un año o declararse la extinción de la concesión».

Nosotros llegamos a interpretar, quizás por las ganas, que todas las licencias volvían a los 30 años. No creo que fuéramos los únicos. Pero preguntamos de nuevo a nuestros abogados de cabecera (www.abogadosestancos.legal) que nos remitieron a una disposición transitoria, la primera, que deja atado y bien atado que lo descontado, descontado está.

No hace falta ser muy listo para ver lo que Hacienda lleva de cabeza: subastas. No nos engañemos. Se acaba la licencia y se puede subastar. No van a cargarse su propio negocio.

Cumplido el plazo —para los primeros eso será de aquí a 14 años—, Hacienda decidirá si el estanco ya no necesario —porque puede que el servicio ya esté suficientemente cubierto por el resto de estancos que aún siguen «vivos»— o, lo más probable—, montar una subasta antes de un año… ¡y a pasar por caja!

Eso sí, provisionalmente, y hasta que no salga la subasta, el estanquero «extinguido» podrá seguir trabajando. Nada se dice sobre el destino de las existencias de tabaco cuando éste ya no pueda venderlas legalmente. ¿Estará el nuevo concesionario obligado a comprarlas? Nada se dice, tampoco, sobre el destino de los trabajadores que, en puridad, deberían subrogarse al nuevo titular por continuidad empresarial.

Pero, eso sí, todo puede aparecer en el reglamento que desarrollará la susodicha ley.

 

 

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