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Las máquinas expendedoras. Manual básico: 10. TPV en máquinas

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la décima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre si se puede o no instalar un TPV para pago con tarjeta en una máquina de tabaco que se ha reavivado tras una respuesta del comisionado a esta cuestión.

Retomamos una consulta que nos llegó de un estanquero valenciano hace algún tiempo y que resume el problema:

“Haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la máquina a través de pago con tarjeta.

La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.»

Como ya sabréis los que habéis leído los anteriores nueve capítulos, tanto en gestión directa como en delegada quien vende el tabaco al público es el PVR. La idea general es que quien cobra es quien recibe el dinero. Esta visión, en gestión directa, sea de quien sea la máquina, está muy clara. En gestión directa, por lo tanto, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El PVR compra el tabaco y paga la factura y luego lo vende al público, con TPV o sin. Y el TPV irá a su nombre.

El debate que se ha reavivado con algunas interpretaciones a las respuestas del Comisionado se centra en la gestión delegada.

Como explicamos en el anterior capítulo 9, la gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público (con el PVR cobrando una comisión sólo los 15 céntimos por paquete).

Pero el tabaco en las máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado. Habitualmente y para saldar esa deuda, se “acuerda” que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse ese saldo pendiente, salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.

Lo que sucede es que cuando el estanquero vacía el cajetín, vuelve a poner tabaco así que, la deuda vuelve a generarse. Una y otra vez. Eso es lo que legalmente sucede.

Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.

Aunque de la contundencia de algunas circulares pudiera entenderse que la posición del Comisionado es claramente contraria a los TPV en máquinas, la realidad es que el Organismo regulador no tiene en realidad ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.

Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría entre otras cosas que quedara bien documentada la existencia de esa deuda, y la autorización del PVR a cobrarla directamente de sus recaudaciones. Aquí no podemos más que recomendar al estanquero que acuda a un abogado que sepa de esto para asegurarse que queda bien cubierto.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada

Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:

¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?

No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.

Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.

Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.

Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.

Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017

La reproducimos literalmente para que no haya dudas:

“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.

 Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.

Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.

Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 6. El transporte del tabaco

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la sexta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar quien puede transportar el tabaco y, en gestión delegada, cargar las máquinas.

¿Quién puede transportar el tabaco?

El artículo 42 del Reglamento nos dice:

Cuatro. La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberán realizarse

  1. personalmente por el titular de la autorización
  2. o por sus familiares vinculados al negocio,
  3. o por sus dependientes, autorizados al efecto

Es decir que la ley dice que el titular del PVR y sus empleados pueden venir a buscar el tabaco y llevarlo a su establecimiento, pero eso no es lo que acostumbra a pasar por lo que la norma sigue…

no obstante, el transporte de las labores podrá ser realizado por:

  1. el titular de la expendeduría,
  2. por sus familiares vinculados al negocio
  3. o por sus dependientes,también autorizados expresamente al efecto.

El autorizado para la venta con recargo responderá directamente de la gestión de las personas autorizadas para la adquisición y transporte del tabaco.

Es decir, la ley permite que el expendedor pueda valerse además de familiares vinculados al negocio o de sus dependientes para transportar el tabaco al PVR y llevar a cabo la gestión delegada de los puntos de venta con recargo.

¿Puede mi marido ocuparse de cargar las máquinas? (Toledo)

Depende. La norma habla de familiares vinculados. Entendemos que esto quiere decir vinculados legalmente al negocio. Es decir, si su marido es autónomo colaborador ayudante familiar del negocio podrá hacerlo. Como cualquier otro trabajador del estanco, debe entenderse que el vínculo es jurídico-laboral. Más o menos como para estar autorizado para comprar en Logista.

Aunque es una norma en desuso y la administración está interpretando que los trabajadores por el mero hecho de serlo ya son autorizados, se sigue solicitando permiso expreso para el transporte y tenencia de labores.

¿Pueden existir empresas dedicadas al transporte del tabaco a los PVR?

Anteriormente a la regulación de la gestión delegada, muchos PVR eran atendidos por empresas de vending que normalmente eran propietarias de las máquinas. Las había de ámbito nacional incluso. Con la introducción de la gestión delegada y la posibilidad de que los estanqueros fueran propietarios de máquinas y las gestionaran, ésta modalidad se ha reducido enormemente pero sigue siendo una opción legal aunque subsidiaria que prevé para cuando ni el PVR ni el estanco puedan hacerlo. La ley nos dice:

 Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas en el párrafo anterior…

el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante.

En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

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