Las máquinas expendedoras. Manual básico: 10. TPV en máquinas
¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la décima entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre si se puede o no instalar un TPV para pago con tarjeta en una máquina de tabaco que se ha reavivado tras una respuesta del comisionado a esta cuestión.
Retomamos una consulta que nos llegó de un estanquero valenciano hace algún tiempo y que resume el problema:
“Haciendo referencia a las máquinas expendedoras, me gustaría realizarles una consulta sobre la posibilidad de realizar las ventas en la máquina a través de pago con tarjeta.
La actual crisis ha provocado que la gente poco a poco lleve menos dinero en efectivo en su bolsillo y utilice la tarjeta para realizar pagos o compras para cualquier cosa y la posibilidad de incluir en las maquinas el TPV para poder comprar el tabaco, sería una buena manera de que la hostelería intentase levantar un poco más la cabeza.»
Como ya sabréis los que habéis leído los anteriores nueve capítulos, tanto en gestión directa como en delegada quien vende el tabaco al público es el PVR. La idea general es que quien cobra es quien recibe el dinero. Esta visión, en gestión directa, sea de quien sea la máquina, está muy clara. En gestión directa, por lo tanto, que el pago se haga mediante tarjeta de crédito no es ningún problema. El PVR compra el tabaco y paga la factura y luego lo vende al público, con TPV o sin. Y el TPV irá a su nombre.
El debate que se ha reavivado con algunas interpretaciones a las respuestas del Comisionado se centra en la gestión delegada.
Como explicamos en el anterior capítulo 9, la gestión delegada habilita al estanquero a abrir y llenar la máquina, pero en ningún caso convierte la venta en una venta directa del estanquero al público (con el PVR cobrando una comisión sólo los 15 céntimos por paquete).
Pero el tabaco en las máquinas en gestión delegada está facturado, pero aún no pagado. Habitualmente y para saldar esa deuda, se “acuerda” que el estanquero se quedará la recaudación para cobrarse ese saldo pendiente, salvando siempre los 15 céntimos que corresponden al PVR.
Lo que sucede es que cuando el estanquero vacía el cajetín, vuelve a poner tabaco así que, la deuda vuelve a generarse. Una y otra vez. Eso es lo que legalmente sucede.
Esta operativa es difícil de replicar con pago con tarjeta.
Aunque de la contundencia de algunas circulares pudiera entenderse que la posición del Comisionado es claramente contraria a los TPV en máquinas, la realidad es que el Organismo regulador no tiene en realidad ninguna posición fijada al respecto y considera que la forma en que se articula el pago entre estanco y PVR no es de su competencia, siempre y cuando se respete el hecho de que no se puede cobrar por la gestión delegada y que por lo tanto los 15 céntimos enteros del recargo deben ser para el PVR como resultado de la diferencia entre sus compras al estanco y sus ventas al público.
Como decía, replicar el sistema que muchos utilizan en gestión delegada (quedarse la recaudación o parte de ella para cobrarse la factura anterior) con el pago con tarjeta es complicado y necesitaría entre otras cosas que quedara bien documentada la existencia de esa deuda, y la autorización del PVR a cobrarla directamente de sus recaudaciones. Aquí no podemos más que recomendar al estanquero que acuda a un abogado que sepa de esto para asegurarse que queda bien cubierto.
X. Tamareu
Abogado 19118
Las máquinas expendedoras.
MANUAL BÁSICO
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos