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La máquinas expendedoras. Manual básico: 5. La gestión delegada

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la quinta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina. Hoy nos centramos en explicar la gestión delegada y sus diferencias con la gestión directa.

La gestión delegada

  1. ¿Qué es?

Hasta el 2014 sólo existía lo que ahora conocemos como gestión directa. El PVR debía comprar el tabaco y gestionar su venta él mismo. Como mucho se permitía al estanquero llevárselo a su establecimiento con un permiso de transporte específico. El Real Decreto 748 de 2014 cambió la cosa. Se modificó el Real Decreto 1199 (el reglamento) permitiéndose a los PVR delegar en el estanquero la gestión.

¿Y en qué consiste esa delegación? ¿Cuales son las responsabilidades del gestor delegado de un PVR?

  • Llenar la máquina con el tabaco que suministra
  • Recoger y contar la recaudación del cajetín
  • Liquidar las facturas de compra que el PVR delegante tiene pendientes (con él mismo)
  • Abonar el margen de venta al PVR que surge de la diferencia entre sus compras (al estanquero) y sus ventas (al público). Es decir sus 15 céntimos por paquete vendido.

Por estos trabajos, el estanquero-delegado no puede recibir compensación monetaria.

Aunque a algunos pueda parecerlo, estos trabajos no convierten al estanquero en PVR. Los hace como encargado del PVR. La ley nos indica claramente:

“Cuatro. La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado”

  1. La responsabilidad adicional

La ley nos dice que el expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Por lo tanto el estanquero pasa a ser responsable de que los precios en la máquina estén bien. Tendrá que estar al tanto con las subidas (y bajadas).

Y de que estén a la venta las marcas más demandadas, es decir la configuración de la máquina.

El estanquero también podría ser considerado responsable en cuanto a la visibilidad de las marcas. No puede privilegiarse una marca sobre otra. No se puede destacar de ninguna manera. No puede por ejemplo ponerse una etiqueta distinta más llamativa.

  1. La gestión delegada NO es obligatoria

El estanco está obligado a servir a sus puntos de venta con recargo asignados. No puede negarse a tener un punto de venta con recargo asignado. Pero en gestión directa. Ni tan solo está obligado a llevarle el tabaco y mucho menos a hacer gestión delegada que es totalmente voluntaria. Y gratuita.

  1. Alta en gestión delegada en el impreso

La ley explicita que en el correspondiente modelo de declaración-liquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión.

Por lo tanto para hacer gestión delegada debe haberse marcado la casilla correspondiente. En caso contrario, los 12.000.

En 2014 también se introdujo una nueva sanción:

“ Cinco. La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de declaración-liquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e), como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.”

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

Fumar en las terrazas, llénate de argumentos

Libertad individual vs. salud pública: ¿Dónde está el equilibrio? Exploramos los dilemas de esta controvertida medida.

En un debate que sacude los cimientos del mundo de los estancos y la hostelería, surge una pregunta que divide opiniones: ¿se debería prohibir fumar en las terrazas? Mientras algunos argumentan en favor de la salud pública, otros defienden el derecho individual a decidir sobre sus propios actos. Aquí te presentamos algunos de los motivos por los cuales habría que repensar la prohibición de fumar en las terrazas como sugiere el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo:

Colisión de derechos: ¿dónde queda la libertad individual?

Cuando hablamos de prohibir fumar en las terrazas, entramos en un terreno pantanoso donde los derechos individuales colisionan. Es crucial encontrar un equilibrio que respete tanto la salud pública como las libertades personales. Cualquier medida restrictiva debe cumplir con ciertos criterios, teniendo que ser necesaria, adecuada y proporcionada al fin que se persigue.

España, líder en regulación del tabaco

Es importante recordar que España está entre los 5 primeros países con mayor regulación de espacios libre de humo, además de contar con una de las regulaciones europeas más estrictas en cuanto al tabaco se refiere. Según los informes del Tobacco Control Scale, nuestro país se sitúa entre los líderes en la promoción de espacios libres de humo, lo que demuestra un compromiso claro con la salud pública.

Ocio desordenado y falta de civismo

Prohibir fumar en las terrazas podría tener consecuencias no deseadas, como el aumento de la aglomeración de personas en las calles y la proliferación de colillas abandonadas. Esto no solo afectaría al orden público, sino también a la imagen y salubridad de nuestras ciudades. Cosa que ya se ha constatado en Baleares donde esta prohibición temporal fomentó la desaparición de ceniceros que junto con el incivismo y la falta de concienciación ambiental hizo que el número de colillas en las calles aumentara sustancialmente.

Fumadores pasivos

También hay que tener presente que la duración de un encuentro en una terraza es limitado. En una terraza, no te conviertes en fumador pasivo. Para ser fumador pasivo se necesita una exposición larga en el tiempo, algo que no ocurre al aire libre en las terrazas. Varios estudios, entre ellos uno que duró siete años, realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no encontró ningún vínculo estadísticamente significativo sobre el humo que puedan llegar a inhalar los fumadores pasivos.

La hostelería en peligro

La prohibición de fumar en las terrazas también supondría un golpe para el sector de la hostelería, que ya se enfrenta a numerosos desafíos. Muchos negocios dependen en gran medida de sus terrazas para mantenerse a flote, y esta medida solo empeoraría su situación económica. Teniendo en cuenta además, que en el 90% de terrazas según la Asociación de Hostelería de España no hay ni un problema entre clientes y el respeto entre fumadores y no fumadores es máximo.

El sentido común prevalece

Ante este debate, numerosas voces han alzado la voz en defensa del sentido común. Argumentan que la convivencia en las terrazas no supone ningún problema significativo, y que las personas son cada vez más conscientes de la importancia de respetar el espacio de los demás.

Además, que no se pueda fumar en la terraza de un bar pero sí a dos metros de ella, no tendría mucho sentido…

En resumen, prohibir fumar en las terrazas podría no ser la solución más efectiva para reducir el número de fumadores. En lugar de limitar las libertades individuales, deberíamos centrarnos en promover alternativas de riesgo reducido y en educar a la población sobre los riesgos de ciertos hábitos.

Y tu ¿estás a favor o en contra de prohibir fumar en terrazas? Únete al debate y comparte tu opinión con nosotros aquí

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