Autor: Alba

Miles de ceniceros portátiles en las ciudades españolas

‘Depende de todos’. La nueva campaña de la Mesa del Tabaco pone a disposición de la ciudadanía miles de ceniceros portátiles reutilizables distribuidos en ciudades de todo el país. Para 2023, el objetivo se ha centrado en la basura dispersa en el entorno urbano.

«Depende de todos» es una muestra más del compromiso de nuestro sector para con el planeta y la sociedad.  Siempre hemos defendido que somos parte de la solución, como ha demostrado —de nuevo— la Mesa del Tabaco, que aúna a toda la industria tabaquera incluyendo, por supuesto, a los estancos.

▪ «No tires la colilla al suelo»

El objetivo de la campaña es, como en ocasiones anteriores, concienciar a la ciudadanía de la importancia de un comportamiento responsable. «Es una de las medidas más efectivas para acabar con el problema de la basura dispersa y de las colillas en el suelo».

El entorno urbano es el campo de acción de este 2023. Se han distribuido más de 80.000 ceniceros portátiles reutilizables en zonas de elevado tránsito de personas adultas de diferentes ciudades españolas, entre ellas: Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Mérida, Santiago de Compostela, y Cuenca. Se ha contado siempre con el apoyo de los correspondientes ayuntamientos.

Bajo el lema «Depende de todos», la Mesa del Tabaco ha llevado a cabo otras campañas específicas. En verano de 2021, por ejemplo, se distribuyeron 30.000 bolsas de papel para residuos y 30.000 ceniceros portátiles reutilizables en zonas de playa para sensibilizar sobre el problema de las basuras marinas.

En Infoestancos nos sentimos orgullosos de que nuestro colectivo se mueva en sintonía con la sociedad y sus necesidades. Si queréis saber más, pinchad aquí.


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¿Qué es un vendí y para qué sirve?

¿Te has preguntado alguna vez qué es ese ‘vendí’ mencionado en la normativa del mercado de tabacos? Hoy te lo explicamos con detalle

La pregunta de esta semana nos llega desde Asturias por WhatsApp de alguien que se ha tomado la molestia de leerse el Manual del Comisionado. En la normativa siempre te encuentras palabrejas que no conocías…

La normativa del mercado de tabacos hace siempre mención a un documento llamado “vendí”. Por ejemplo, el articulo 42.3 del reglamento (RD1199/1999 de Ordenación del mercado de tabacos nos dice:

Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí…..

Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente.

El vendí o la factura amparará la circulación del producto y su tenencia en el punto de venta con recargo, durante el plazo de quince días a contar desde la fecha de su expedición.

¿Pero que es un vendí?

Un vendí, como su nombre indica es un documento que emite el vendedor (el estanquero) acreditando que él ha vendido el producto. La norma nos dice que debe contener:

  • el número de orden y en su caso serie, que debe ser correlativo (para que se puedan controlar por la administración las ventas, que no haya saltos ni discrepancias cronológicas)
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • el NIF del obligado a expedir la factura
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del que la recibe
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor)
  • el precio unitario
  • el número de unidades
  • la contraprestación total

Es decir, un vendí es un documento que contiene todas las características de una factura (excepto el desglose del IVA) por lo que el reglamento utiliza la expresión “vendí o factura” asumiendo que ambos son correctos a los efectos que nos ocupan. Si un albarán sigue los requisitos indicados, también podrá hacer las veces de vendí.

¿Para qué sirve un vendí?

El tabaco es un producto estancado. En España, uno no puede pasearse con tabaco que supere los ya conocidos 800 cigarrillos, 200 cigarros puros, 400 cigarritos, o 1 kilo de las demás labores de tabaco.

Cuando se supera ese límite, para circular o simplemente tener legalmente ese tabaco, es necesario un documento de circulación y tenencia que le explique a la autoridad de donde y cuando ha salido. Esa es la función tradicional del vendí en el sistema de monopolio de tabaco.

“Los productos contenidos en las máquinas expendedoras o expuestos para la venta en el punto de venta con recargo, unida a la posesión del correspondiente vendí o factura con antigüedad no superior a quince días, acreditará la procedencia del producto de la expendeduría oficialmente asignada para el suministro y su no procedencia en el caso contrario.”

Quince días parecen actualmente un tiempo demasiado corto teniendo en cuenta el movimiento de las máquinas en el segundo canal y los actuales hábitos de suministro y de consumo. Las labores que llevan en la máquina más de 15 días, con la ley en la mano, ya no estarían amparadas por el vendí pero nadie parece preocuparse demasiado por ello.

Finalmente, en relación con el vendí se nos indica que el Comisionado para el Mercado de Tabacos establecerá los modelos oficiales de vendís cosa que no ha hecho ni parece que llegue a hacer.

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El 80 % de estancos cree que el paquete neutro impactará en las ventas

Descubre por qué el paquete neutro tiene en alerta al 80 % de los estancos después de que el Gobierno quiera implantarlo de forma urgente

El Gobierno español acaba de soltar que su intención es implantar el paquete neutro —o genérico— así, sin más. «Sin más» significa aquí que será de forma urgente y por decreto, es decir, sin diálogo ni debate parlamentario, sino «porque yo lo digo».

El paquete neutro —esto también hay que saberlo— no es una obligación impuesta por la Directiva europea, no. Eso lo deja en manos de cada estado, que tiene libertad para decidir si lo implanta o no. En la UE, la mayoría no lo ha hecho. ¿Por qué? Porque el alcance de una medida así requiere saber muy bien lo que puede desencadenar. El mercado negro florece, y los viajes a fronteras, también.

Luego está la fuga a otros tipos de consumo, porque resulta que ahora el enemigo es el vapeo. Menos fumadores, más vapers.

Hemos preguntado la opinión a los estanqueros españoles y estas han sido las respuestas. La encuesta ha estado disponible durante el mes de abril de 2023 en nuestro portal de Infoestancos.

▪ Encuesta: «¿Crees que con la llegada del paquete genérico tus ventas lo van a notar?»

Así lo cree la gran mayoría de estancos de España —casi el 80 %—, pero no porque la gente vaya a dejar de fumar. Perciben que la medida tendrá un gran impacto sobre el negocio estanquero —«Me vendo el estanco» (8,64 %)  y «Sí, seguro. Otra vuelta de tuerca» (70,95 %). Pocas veces hemos observado tanta unidad de criterio en una encuesta de Infoestancos.

Cabe destacar, también, el 20 % de estancos que lo afronta con más optimismo y opina que «no, el fumador no dejará de fumar» (17,66 %) o que aprecia que las ventas van a disminuir, pero que se puede remediar con otros recursos —«Sí, pero lo compensaremos con la venta de otros productos» (2,75 %).

Nuestro mensaje para el Estado es, ya que no habrá diálogo con la industria, que tenga muy en cuenta estas opiniones. Al fin y al cabo, ¿quiénes son los expertos?


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Convocatoria de elecciones: Salvados por la campana

Hoy analizamos cómo puede afectar la convocatoria de elecciones generales previstas para julio al mundo del tabaco y sus normativas pendientes

El Gobierno ha convocado elecciones para el 23 de Julio. Se acabó la legislatura. Se acabó el tiempo. Venía la nueva ley del Mercado de Tabacos, se anunciaba una y otra vez la prohibición de fumar en terrazas y determinadas zonas al aire libre, ya amenazaba el paquete genérico y la prohibición de sabores en los vapers, se estudiaba y estudiaba esto del CBD… ¡CAMPANA Y SE ACABÓ!

Todo lo dicho, anunciado y estudiado, los calendarios y previsiones legislativas, las advertencias, las buenas, y malas, intenciones legislativas… todo ha quedado finalmente en nada.

No es que nos sorprenda. Los anuncios de prensa siempre han sido mucho más rápidos, contundentes y sencillitos que currarse una ley. Sale un ministro, suelta la frase que le han escrito, se hace la foto, consigue portada y ya estuvo. Eso no conoce, ni conocerá, colores políticos…

No es que lo lamentemos. El sector puede estar contento. Por lo que respecta a los operadores y a la comercialización del tabaco existe una plegaria única: Virgencita… virgencita… que me quede como estoy…

La mayoría de lo que venía eran mayores restricciones a la venta, al consumo, a la publicidad e imagen. Lógicamente. Otra vuelta de tuerca. Se perdieron por el camino pero ya llegarán.

La lástima es que vemos pasar otra legislatura sin regular el CBD, que si no se pone orden al actual desmadre del vapeo la cosa acabará mal, que la shisha seguirá en terreno incierto y pantanoso. En resumen, que la venta descontrolada de productos sensibles, afectando a la salud pública, no es buena para los operadores serios del mercado. No lo es.

Elecciones a finales de julio. Como la convocatoria de las subastas. Creamos tendencia. Pactos, conversaciones, consultas con el Rey, formación del nuevo gobierno, jura de cargos, toma de posesión ministros… toda la película. Va a pasar bastante tiempo antes de que en Sanidad y Hacienda abran de nuevo esas carpetas. Y según cómo, ya no serán de la misma opinión. Quizá no serán los mismos. Quizá deciden estudiarlo de nuevo. Aquí estudiamos mucho y por mucho tiempo…

Si se trata de ir ganando meses, es una gran noticia. Porque la cosa ya se nos venía encima…

¡Y virgencita! Otra vez… Salvados por la campana


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Daniel Cuevas asume la dirección general de PMI en España

En su nuevo cargo, efectivo a partir del 1 de junio, Cuevas toma el relevo a Enrique Jiménez, quien tras cinco años liderando el clúster en el mercado español y portugués asume la dirección general en Kazajistán y Asia Central. El objetivo encomendado al nuevo director de PMI en España es impulsar la transformación de la compañía hacia productos con menor riesgo de daño.

PMI ha designado Daniel Cuevas para que asuma la dirección general del clúster de la compañía en España, Portugal y Andorra, con la misión de ‘acelerar la transición’ de la compañía hacia un modelo de negocio centrado en alternativas innovadoras y generar, así, ‘un impacto altamente positivo para toda la cadena de valor del tabaco’.

Daniel Cuevas viene avalado por los resultados que ha cosechado durante los últimos años en Italia y Rumanía contribuyendo al cambio de modelo, un currículum imprescindible para dar continuidad al legado de Enrique Jiménez, quien ha conseguido en estos cinco años consolidar la expansión de IQOS en España y Portugal. Cuevas acusa una vasta trayectoria en la compañía que se inició en el año 2000. Desde 2014, su contribución se ha centrado en la transformación hacia productos libres de humo.

En Infoestancos aprovechamos esta ocasión para felicitar al nuevo director general de PMI España, Daniel Cuevas, y trasmitirle nuestra más cordial bienvenida. Y también para desear a Enrique Jiménez, el mejor de los éxitos en su nuevo cargo.

** PMI ha invertido, desde 2008, la friolera de 10.500 millones de dólares en el desarrollo, la fundamentación científica y la comercialización de productos innovadores sin humo para adultos. Desarrolla una cartera a largo plazo que incluya productos más allá del sector del tabaco y la nicotina.**


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Aviso del Comisionado: publicidad en redes sociales

Es de agradecer que antes de empezar a sancionar, emitan este recordatorio. Todo el mundo a revisar sus rrss, ¡cualquiera te puede denunciar!

Es pública y conocida la prohibición total de publicidad del tabaco. En prensa, en televisión, en radio, en pancartas en la calle, en revistas, en internet, en webs, en las redes sociales… en todos lados.

No creo que pueda alegarse desconocimiento al respecto. La única excepción a la publicidad de productos y marcas del tabaco son los medios, como INFOESTANCOS, que van dirigidos a los profesionales del sector.

Pero por lo que se ve,  con esto de internet hay gente a la que le parece que es un mundo alternativo no sujeto a la leyes del de verdad. Pasaría que algunos estanqueros en su afán de promocionar el estanco a través de las redes sociales, están incumpliendo la norma y publicitando o promocionando productos y marcas de tabaco. Tanto es así que el Comisonado para el Mercado de Tabacos se ha visto obligado a recordar en una nota informativa (que podéis ver pinchando aquí) que:

.. está expresamente prohibida por la ley cualquier tipo de publicidad o patrocinio de productos o marcas de tabaco en cualquier medio o soporte, incluyendo internet, redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter… etc) o medios de la sociedad de la información..”   

Qué dice la normativa

Consultados nuestros abogados de cabecera abogadosestancos.legal nos advierten que esto no es ninguna broma. Se trata de una infracción muy grave. La ley de medidas sanitarias contra el tabaquismo regula esta infracción en el articulo 19.4.

Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información

Y el articulo 20.1 nos explicita que las sanciones muy graves se sancionan con multas desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

Cuidado.

Porque además, en la nota informativa emitida por el CMT, facilitan las vías para denunciar. No hará falta ni que ellos inviertan tiempo en revisar vuestras redes, cualquiera les puede enviar un pantallazo de la cuenta de vuestro estanco y ya tienen el trabajo hecho…

Comprobad vuestras publicaciones, para no tener que lamentar sanciones evitables…


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Horario de apertura de los estancos en España: ¿Cuál es el límite?

Esta pregunta que nos llega desde Barcelona no tiene la misma respuesta para todos los estancos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos solo establece un horario mínimo de apertura. En 2014 se liberalizó el horario de apertura de los estancos. Antes se fijaba un horario mínimo, ahora basta con abrir 8 horas de lunes a viernes y 4 el sábado.

Esta generalización provoca algunos problemas porque no todos los lugares ni todos los estancos funcionan igual y existen pequeñas poblaciones para las que este horario MÍNIMO es demasiado extenso. En estos casos se puede solicitar al Comisionado una reducción, pero el Organismo es muy reticente a darla.

Esto es, repetimos, solo un horario mínimo, el MÁXIMO lo fija el Departamento, Consejería, de Comercio de la Comunidad Autónoma. Dependerá pues, de dónde está ubicado cada estanco.

Hay comunidades que permiten abrir en domingos y festivos y otras que lo permiten solo en determinados domingos señalados (domingos de fiestas o rebajas…) o para algunas actividades como venta de revistas y periódicos, panaderías, platos preparados, flores o para algunas zonas y municipios considerados turísticos..

Es el caso de nuestro consultante de la semana que estando ubicado en Barcelona que debería seguir la normativa local al respecto y si no puede acogerse a alguna de las muchas excepciones ya citadas que la misma contiene deberá respetar el horario máximo (usualmente de 6h-7h a 21h-22h) de Lunes a Sábado.

Distinto sería si estuviere ubicado en otra Comunidad en que existe libertad horaria total, la más conocida es la uniprovincial de Madrid, y podría llegar a abrir las 24 horas si quisiera.

Son dos modelos distintos que podríamos denominar Madrid-Barcelona. El de Madrid opta por dar total libertad a cada establecimiento. El de Barcelona pretende proteger al pequeño comercio autónomo que no opera con dependencia para garantizar el descanso del titular.

Eso sí, en todos sitios el horario deberá estar a la vista del público, incluso cuando el establecimiento está cerrado. Una obligación que muchos establecimientos minoristas no cumplen…

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Libre albedrío para chuches y golosinas de nicotina

Las ‘golosinas de nicotina’ son productos en forma de caramelos, dulces, o chucherías diseñadas para liberar nicotina a dosis controladas. Son —o deberían ser— para consumidores adultos, pero su formato llamativo y sabor agradable pueden resultar atractivos para los jóvenes. Algunos, además, pueden adquirirse en cualquier parte aprovechándose de los vacíos legales a su alcance.

Las chucherías de nicotina surgieron inicialmente para ser utilizadas como una alternativa a fumar cigarrillos o como un método de reducción de la dependencia a la nicotina. Proporcionan una forma de administrar nicotina sin la inhalación de humo o la combustión asociada con el tabaco convencional. Pero contienen nicotina. Y la nicotina, como el tabaco, es para adultos, independientemente de su aspecto o forma de consumo.

Existen varios tipos de chucherías de nicotina disponibles en el mercado. Algunos ejemplos comunes incluyen:

Chicles. Se mastican para liberar gradualmente la nicotina en el organismo.

Gominolas de sabores en forma de ositos, tiras, cuadraditos, azucaradas por fuera…, la gama es infinita.

Caramelos que se disuelven lentamente en la boca y liberan nicotina.

Piruletas y chupachups. Funcionan como los caramelos.

Pastillas y pastillas sublinguales. Son pastillas pequeñas que se colocan debajo de la lengua y se disuelven lentamente liberando la nicotina, que se absorbe a través de la mucosa oral.

▪ Vapers —con o sin nicotina— que tienen formas infantiles. Por ejemplo, imitan a un superhéroe o superheroína.

Estos son solo algunos ejemplos de las muchas golosinas de nicotina disponibles en el mercado. La variedad de estos productos puede variar según el país y las regulaciones locales.

En este país, nuestro deber como estancos es —como ha sido siempre— proteger a los menores ante todo lo relacionado con el mundo del tabaco, la nicotina, y el acto de fumar. Desde Infoestancos pedimos al Comisionado para el Mercado de Tabacos que deje ya de mirar hacia otro lado y tome cartas en el asunto. Sin demora.


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Madrid, a la cabeza del consumo de tabaco en España

Durante las últimas dos décadas, el consumo de tabaco global ha disminuido. En 2020 había 1.300 millones de consumidores de tabaco en todo el planeta. Un 22,3% de la población mundial según datos publicados la Organización Mundial de la Salud en su cuarto informe sobre tendencias mundiales en el consumo de tabaco (noviembre de 2021).

En España, según cifras recientes del Ministerio de Sanidad, el 22 % de la población —8,6 millones de personas— fuma a diario, y otro 2 % es fumadora ocasional. La prevalencia sigue siendo mayor en hombres que en mujeres, cuya franja de edad predominante se sitúa en 35-44 años y 45-54 respectivamente.

consumo de tabaco españa
Fuente: AECC, epdata

Por regiones, Madrid es la provincia española donde más se fuma. Seguida muy de cerca por Barcelona— y en Lugo, La Rioja y Álava, donde menos. Nos ha llamado la atención que el ranquin de consumo no siempre vaya a la par con el de las ventas oficiales que publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Un sesgo que, obviamente, no debería darse y cuyo origen hay que buscarlo en el contrabando y las fronteras.

Y tu provincia ¿en qué punto está? Aquí os dejamos este ranquin elaborado por organizaciones españolas a partir de datos de la Encuesta Europea de Salud y la Encuesta Nacional de Salud sobre el consumo de tabaco.

Ranquin provincial de consumo de tabaco

consumo de tabaco españa
Fuente: AECC, epdata

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Llegan las sanciones por tráfico de tabaco crudo ¡al fin!

España quiere poner freno al mercado negro de hoja de tabaco con un sistema de control sobre los operadores de tabaco crudo y un régimen de infracciones y sancionador. El objetivo es frenar la fabricación clandestina y el comercio irregular de picaduras.

La ley antifraude fue la primera en dar una definición legal al ‘tabaco crudo’, poniendo fin, de esa manera, a un vacío legal que toleraba impunemente el contrabando de picadura. Prohibió su venta minorista y por internet, y dispuso futuras sanciones y la ampliación del sistema de control. Es lo que, al fin, ya tenemos aquí.

Los estancos, que hemos visto cómo las ventas de picadura se nos iban por la puerta de atrás, somos uno de los grandes beneficiados de la ley y el nuevo reglamento, en vigor desde el mes de abril. El objetivo es regular la posesión y circulación de tabaco crudo, desarrollar normas de control, y el régimen sancionador.


Las infracciones son sancionables únicamente por la vía administrativa —de momento. Para que puedan constituir delito y acceder a la vía penal es necesario modificar previamente la ley del contrabando, que debería recogerlas en su articulado.

Ya están en marcha, eso sí, algunas de las medidas. El Registro de Operadores de Tabaco Crudo —que controla el Comisionado para el Mercado de Tabacos— y la obtención del correspondiente número de operador. Las obligaciones contables que deben cumplir, y otras obligaciones de comunicación aplicables a operadores y transportistas de tabaco crudo. Y finalmente, los documentos de circulación que deben amparar los movimientos de tabaco crudo en territorio español.


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