Nos dicen y repiten que a partir de hoy queda prohibida la venta de “tabaco” mentolado, pero esto no es exactamente así, ¿qué es exactamente lo que queda prohibido y que podemos vender sin riesgo a sanciones?
Unidades de tabaco para calentar con sabor a mentol. Las cargas de tabaco calentado como el Heets para el IQOS o el Neo.
Cigarritos, cigarros puros y tabaco de pipa de agua y otros productos del tabaco sin combustión con sabor a mentol.
¿Y los BLU o los LOGIC mentolados? Por supuesto, todo lo que no es tabaco no queda afectado. Cualquier cigarrillo electrónico puede tener, a día de hoy, el sabor que le plazca.
Nos llegan docenas de preguntas y comentarios haciendo hincapié en el hecho de que algunos filtros parecen preparados para la introducción de elementos que permitirían al usuario mantener una experiencia igual a la que tenía cuando fumaba mentolado mediante la bolita que venía incorporada.
Los fabricantes tienen prohibido vender productos que contengan “aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas, o cualquier otra característica técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo. Los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina”. Esa es la literalidad de la norma que podéis leer por vosotros mismos aquí. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6585
No le deis más vueltas. El producto debe ajustarse a la normativa. Lo que haga posteriormente el consumidor con un producto legal: fumárselo mascando chicles de hierbabuena, o añadirle cualquier cosa para satisfacer sus necesidades, no es responsabilidad del fabricante.
Y recordad, BAT va a canjear su mentolado por producto nuevo. Lo podéis leer en la noticia de última hora de ayer tarde aquí.
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