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Ayer apareció finalmente en el BOE la Orden SND/422/2020, “por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
La Orden establece que se deberá usar mascarilla obligatoriamente en:
Pero a su vez, establece excepciones:
¿Y esto cómo se come? Podéis leer la norma aquí si queréis sacar vuestras propias conclusiones.
La pregunta que os estáis haciendo, ¿Podemos obligar a la gente a llevar mascarilla para acceder al estanco?
Entiendo que no, a menos que nos pongamos a hacer de policía y pedir certificados sanitarios, no vamos a saber quien sufre de asma. Pero la norma nos permite ser, si se tercia, más exigentes. Podemos poner el cartel correspondiente y limitar el derecho de admisión, aunque nos puede costar alguna bronca. Tal como ha ido la cosa hasta ahora esperamos que la gente ya vendrá, en su mayoría, con mascarilla que lo habrá visto en la tele.
¿Podemos prescindir de la norma si tenemos, por ejemplo, un estanco dónde la gente entra de uno en uno y se le atiende a más de 2 metros? Entiendo que sí. La norma dice claramente que, si se mantiene esa distancia, no hace falta. Es posible, no obstante que unificar el criterio y que la gente se acostumbre a usar mascarillas en todas las tiendas fuera bueno para todos.
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