No es obligatorio disponer de TPV y podemos negarnos al pago con tarjeta.
No se pueden repercutir NUNCA los gastos bancarios a los clientes cuando pagan con tarjetas de crédito o débito (artículo 12 del Real Decreto Ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia).
Pueden establecerse determinadas cantidades minimas para el pago con tarjeta siempre y cuando lo tengais anunciado al público en cartel visible.
El pago en efectivo
No estamos obligados a aceptar que se pague una venta con más de 50 monedas 50 monedas. (artículo 11 del Reglamento (CE) nº 974/98 sobre la introducción del euro)
Los billetes de 100, 200 o 500 euros, son de curso legal, y por lo tanto son válidos y por ello debemos, en principio, aceptarlos. No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que podríamos negarnos a aceptar billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.
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