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Las máquinas expendedoras. Manual básico: 2. El vendí

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la segunda entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os hablamos del famoso vendí que parece que no todo el mundo tiene claro lo que es…

  1. Obligación de emitir vendí de todas las ventas

La expendeduría asignada está obligada a emitir un vendí, que amparará la tenencia (tener las labores en la máquina) y la circulación (transportarlas desde la expendeduría al punto de venta con recargo). Si el PVR (o un particular con más de cuatro cartones) no tiene un documento que acredite de donde ha salido el tabaco, va a tener problemas serios con la Guardia Civil. Esa es la función del vendí, proteger al tenedor (al que tiene el tabaco en su poder).

Artículo 42 RD 1199/1999: Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿En la gestión delegada también se tiene que hacer vendí? (Castellón)

Sí. En gestión delegada seguimos vendiendo tabaco al PVR y el PVR lo sigue vendiendo al público como en la directa. El PVR lo vende 15 céntimos más caro (el recargo) que el precio al que compra que es el que va a figurar en la factura (que actúa como vendí).

Artículo 25.4 RD 1199/1999: En estos supuestos (gestión delegada) el expendedor asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo

¿Qué diferencia hay entre una factura y un vendí? (Asturias)

La norma nos dice que servirá como vendí, será válido, cualquier modelo de vendí siempre que contenga el siguiente contenido mínimo:

  • el número de orden y en su caso serie, que será correlativo
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • el NIF del obligado a expedir la factura (estanco)
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total)

Como ves, estos son también los requisitos legales de cualquier factura por lo que la factura actúa como vendí.

También puede actuar como vendí un albarán si cumple con todos los requisitos mencionados pero en gestión delegada los albaranes complican el funcionamiento ya que se cobra en cada carga. Si cobramos cargas no facturadas, estamos cobrando a cuenta de una factura aún no emitida.

  1. Conservar los vendís.

El estanco está obligado a emitir vendí (albarán o factura) de todas las ventas que hace a su PVR asignado. Este documento de venta se emite por duplicado y debe custodiarse (conservarse) durante 3 años (normalmente en soporte digital en el ordenador con el sistema operativo que sea). Los PVR sólo están obligados a conservarlos durante un año. Y en muchos casos parece que sea demasiado para ellos ya que cuando la Guardia Civil inspecciona una máquina y se los pide, es el estanquero quien acaba generando el duplicado de los que conserva.

Artículo 42 RD 1199/1999: Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

¿Se tienen que dejar las facturas dentro de la máquina? (Mallorca)

La costumbre es dejarle el vendí al PVR dentro de la máquina pero eso no está en ninguna ley. (A veces la costumbre y la practicidad son más fuertes que las leyes). La cuestión es que los tenga a mano para el caso de inspección. La Guardia Civil podrá comprobar si el tabaco viene de donde tienen que venir (el estanco asignado). Ahora podrá también comprobarlo con la trazabilidad ya que la benemérita dispone ya de las máquinas que escaneando el paquete nos explican su vida y milagros des de el campo hasta la máquina.

«Yo les hago albaranes y una factura al mes» (Sevilla)

En gestión delegada lo normal es que el vendí sea ya la factura de venta. Esto sucede porque en gestión delegada el estanquero acostumbra a vaciar el cajetín y cobrarse, ya de paso, lo que se le debe de la carga anterior. Es mejor así porque como hemos explicado, lo que se cobra son las facturas, no los albaranes y porque es fácil que la factura supere los 1.000 euros y se están cobrando en efectivo. El límite del pago en efectivo es de 1.000 euros. Si por un casual, Hacienda nos preguntara como se ha cobrado la factura, nos deberíamos remitir a una buena explicación de qué es y cómo funciona el sistema de gestión delegada y cruzar los dedos…

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

 

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

¿Estás cumpliendo con las regulaciones sobre máquinas de tabaco y control de menores? Encuentra las respuestas en este detallado manual.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

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