La nueva Ley de los Autónomos

Nov 17, 2017

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (enlace). Respecto de las expectativas que había levantado la ley se queda muy corta pero introduce algunas mejoras que nos afectan directamente. Os resumimos las que nos han llamado más la atención.

  • Baja el recargo al 10% cuando se te pase un mes pagar el recibo de autonomos.
  • Se reordena la cotización de pluriactividad (doble cotización en autonomos y regimen general) y ahora será la propia TGSS la que volverá el exceso de cotización de oficio, sin haberlo de reclamar.
  • Las modificaciones por NUEVAS ALTAS:
    • Se reduce de 5 a 2 años la carencia para poder disfrutar del derecho a la bonificación.
    • El primer tramo de bonificación de 50 euros se alarga de 6 a 12 meses.
    • La bonificación para el cuidado de hijos menores se amplía hasta que cumpla los 12 años. Se introduce la misma bonificación para el cuidado de familiares con enfermedades muy graves.
    • En la bonificación durante el periodo de descanso por maternidad se elimina que la madre tenga que ser sustituida por nuevo trabajador.
    • ESTANQUERAS. Se reintroduce la bonificación a autónomas que se reincorporen al trabajo tras el descanso por maternidad: cuota de 50 euros durante 12 meses.
    • Se introduce una nueva bonificación para los autónomos que contraten de manera indefinida a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

FISCALIDAD. Se aclaran algunos gastos deducibles. A partir de ahora queda muy claro que son deducibles los siguientes gastos:

  • Las primas de seguros por enfermedad, tanto del autónomo como del cónyuge y los hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros por persona (1.500 si son discapacitados).
  • Los gastos de suministros particulares del autónomo (luz, agua, gas, teléfono, etc.) cuando la actividad económica afecte la vivienda particular del autónomo, pero con el límite del 30% aplicable al porcentaje afectado.
  • Los gastos de manutención (comidas y alojamiento) que el autónomo tenga para su actividad económica siempre y cuando:
    • a) Se paguen con medios electrónicos. No con efectivo.
    • b) De establecimientos de restauración y hostelería
  • También se podran hacer las altas y bajas en el día exacto sin tener que pagar el mes entero sino la parte proporcional.
  • El porcentaje de la pensión de jubilación que se podrá cobrar compatibilizando con el trabajo pasa a ser del 100%.

Para mayor información tenéis aquí la circular de ABOGADOSESTANCOS.es

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