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Descubre cómo debe tributar un bar en módulos al instalar una máquina de tabaco: IAE correcto, IVA en recargo de equivalencia y efectos en el IRPF.
Para andar sobre seguro os resumimos la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que en 2011 resolvió esta consulta tan habitual: un restaurante que tributa en módulos y en el régimen simplificado de IVA quiere instalar una máquina de tabaco ¿cómo tributará?
La resolución aclara tres cosas:
Si un bar o restaurante instala una máquina expendedora de tabaco, la ley considera que está realizando una actividad distinta de la hostelería: la actividad de comercio al por menor de tabaco con recargo.
El epígrafe correcto del IAE es el:
Epígrafe 646.5 – Comercio al por menor de labores de tabaco a través de máquinas automáticas.
Aquí está lo importante: la venta de tabaco en máquinas dentro de un bar no tributa igual que la actividad de hostelería.
La venta de tabaco tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Es decir como en los estancos que están en recargo de equivalencia:
Además, para Hacienda esto es una actividad separada («sector diferenciado») respecto a la hostelería. Es independiente del régimen simplificado de IVA que tienes para el restaurante.
En resumen:
La actividad de hostelería sigue en régimen simplificado de IVA.
La venta de tabaco va obligatoriamente por recargo de equivalencia.
Buena noticia:
La venta de tabaco no obliga a salir de módulos.
La normativa de IRPF incluye una nota especial que dice que los módulos de la actividad principal (en este caso, restaurante en módulos) ya incluyen el beneficio obtenido por vender tabaco en máquina automática.
Esto significa:
Por tanto:
Se puede seguir en estimación objetiva (módulos) sin cambios.
No se deben añadir módulos adicionales ni hacer cálculos extra por la máquina de tabaco.
Por lo tanto, un bar en módulos cuando pone una maquina deberá hacer:
X. Tamareu
Abogado 19118
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