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LA FISCALIDAD DE UN BAR EN MÓDULOS CON MÁQUINA DE TABACO

Descubre cómo debe tributar un bar en módulos al instalar una máquina de tabaco: IAE correcto, IVA en recargo de equivalencia y efectos en el IRPF.

Para andar sobre seguro os resumimos la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) que en 2011 resolvió esta consulta tan habitual: un restaurante que tributa en módulos y en el régimen simplificado de IVA quiere instalar una máquina de tabaco ¿cómo tributará?

La resolución aclara tres cosas:

  1. En qué epígrafe del IAE debe darse de alta.
  2. Qué régimen de IVA aplica a la venta de tabaco.
  3. Cómo tributa en el IRPF, si la actividad principal está en módulos.
  1. ¿En qué epígrafe del IAE tiene que darse de alta?

Si un bar o restaurante instala una máquina expendedora de tabaco, la ley considera que está realizando una actividad distinta de la hostelería: la actividad de comercio al por menor de tabaco con recargo.

El epígrafe correcto del IAE es el:

Epígrafe 646.5Comercio al por menor de labores de tabaco a través de máquinas automáticas.

  1. ¿Qué régimen de IVA se aplica a la venta de tabaco?

Aquí está lo importante: la venta de tabaco en máquinas dentro de un bar no tributa igual que la actividad de hostelería.

La venta de tabaco tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.

Es decir como en los estancos que están en recargo de equivalencia:

  • El bar no presenta IVA por esas ventas.
  • Sus proveedores le cobran un recargo adicional junto con el IVA cuando le venden el tabaco (este recargo es el impuesto).
  • El bar solo repercute el IVA normal al consumidor, pero no puede añadir el recargo de equivalencia en el precio al público.

Además, para Hacienda esto es una actividad separada («sector diferenciado») respecto a la hostelería. Es independiente del régimen simplificado de IVA que tienes para el restaurante.

En resumen:
La actividad de hostelería sigue en régimen simplificado de IVA.
La venta de tabaco va obligatoriamente por recargo de equivalencia.

  1. ¿Qué pasa con el IRPF?

Buena noticia:
La venta de tabaco no obliga a salir de módulos.

La normativa de IRPF incluye una nota especial que dice que los módulos de la actividad principal (en este caso, restaurante en módulos) ya incluyen el beneficio obtenido por vender tabaco en máquina automática.

Esto significa:

  • No hay que calcular módulos aparte por la venta de tabaco.
  • El rendimiento de esa actividad ya está incluido en los módulos del restaurante.

Por tanto:

Se puede seguir en estimación objetiva (módulos) sin cambios.

No se deben añadir módulos adicionales ni hacer cálculos extra por la máquina de tabaco.

Por lo tanto, un bar en módulos cuando pone una maquina deberá hacer:

  • IAE: un epígrafe nuevo (646.5).
  • IVA: recargo de equivalencia para el tabaco, aunque el bar esté en régimen simplificado.
  • IRPF: todo sigue igual, continúas en módulos y el beneficio del tabaco ya está incluido

X. Tamareu

Abogado 19118

GUÍA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL ESTANCO. CAPÍTULO 2

Obligaciones fiscales del estanquero: qué declarar, cómo calcular el IRPF y cómo VERIFACTU hará que se declare toda la recaudación real.

Las obligaciones fiscales del ESTANQUERO: Qué hay que declarar y cuándo

Los gestores y gestorías elaboran y presentan la mayoría de los impuestos. Los estanqueros se quejan y pagan. Ahora llega el VERIFACTUM y eso va a suponer que muchos pagarán más, muchos más impuestos que los que pagan actualmente. ¿Por qué? Todos los estanqueros deberían saber cómo se calculan los impuestos. Es mucho dinero, una parte importante de su negocio.

Cuáles son las obligaciones fiscales de un estanco y como se calculan

Para calcular que se tiene que pagar cuando se tiene un negocio existen distintas fórmulas (regímenes) posibles:

  • El cálculo por módulos al que solo pueden acogerse determinadas actividades (por ejemplo, muchos de los bares dados de alta como puntos de venta con recargo)
  • Los estancos están incluidos en el sistema de estimación directa, que puede ser ordinaria o simplificada.

¿Qué es la estimación directa?

La estimación directa es el método más común para calcular el IRPF de los autónomos.
Consiste en:

Declarar los ingresos reales obtenidos por la actividad, las recaudaciones del estanco,

Restarle las compras de mercancía y los gastos deducibles (aquellos necesarios para desarrollar el trabajo, como alquiler del local, suministros, material, gestoría, etc.).

Restarle las amortizaciones, aquellos gastos (como la compra del propio negocio o las reformas) que no se pueden deducir de golpe en el ejercicio en que se hicieron si no que deben periodificarse según marca la ley.

El resultado total de esta operación nos da el beneficio, lo que se llama EL RENDIMIENTO NETO de la actividad.

Existen dos modalidades de estimación directa:

  • Ordinaria: para quienes superan 600.000 euros de facturación anuales.
  • Simplificada: para la mayoría de autónomos, con una facturación inferior a esa cantidad.

Los estancos en estimación directa simplificada no están obligados a llevar contabilidad, basta con contabilizar correctamente ingresos y gastos.

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

El impuesto más importante que pagan la mayoría los estanqueros es el de la renta (IRPF). Lo pagan en función de lo que han ganado en ese año. De lo que han declarado como RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD.

Pero antes de hacer la renta anual deben hacerse cuatro pagos a cuenta de ese IRPF. Los estancos en estimación directa deben declarar trimestralmente (cuatro veces al año) el rendimiento de cómo va yendo su actividad mediante el modelo 130.

  • Modelo 130: Es un pago a cuenta del 20% del RENDIMIENTO NETO.
  • 4 Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Estos pagos son anticipos del IRPF. Al hacer la declaración anual de la renta (modelo 100), entre abril y junio, se echan las cuentas definitivas; si durante el año se pagó de más, Hacienda devuelve la diferencia; si se pagó de menos, hay que ingresar lo que falte.

Concepto Modelo Periodicidad Plazo de presentación
IRPF (pago fraccionado) 130 Trimestral 20/04, 20/07, 20/10, 30/01

Aunque parezca mentira, cuando a veces revisamos las declaraciones de estancos nos encontarmos con gente que paga de más. Estancos que no se deducen algunos gastos porque no saben que son deducibles y ni los envian a las gestorias. Y sobre todo que no amortizan, o no amortizan correctamente. La entrada en vigor del VERIFACTUM supone que todo producto que pasa por el lector óptico es contabilizado como ingreso por Hacienda, antes incluso que lo sepa el estanquero. Se acabó el cálculo por estimaciones o por premios, se declara la caja entera. Los que no lo estén haciendo así tienen todavia seis meses para rectificar… Lo que digo, mejor entender que se está haciendo y no dejarlo únicamente en manos de un gestor que muchas veces no conoce tu negocio.

X. Tamareu

Abogado 19118

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