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LA FISCALIDAD DE UN BAR EN MODULOS CON MÁQUINA DE TABACO (CAPITULO SEGUNDO. EL IVA)

Dic 16, 2025

Cómo afecta el IVA a un bar en módulos con máquina de tabaco: prorrata, gastos comunes y criterios de la DGT explicados de forma clara.

Como explicamos en el articulo anterior, la fiscalidad de un punto de venta con recargo que tribute por módulos supone que el IRPF de la venta de tabaco a través de la máquina está incluido en los módulos de la actividad principal del bar, sin necesidad de un módulo separado por la venta de tabaco, porque el rendimiento neto del tabaco se incluye en el módulo general.

El problema es que NO está incluida en el módulo del IVA. La venta de tabaco tributa por recargo de equivalencia y se considera sector diferenciado a efectos del IVA, por lo que hay trato fiscal distinto en ese impuesto.

La regla de prorrata del IVA cuando se ejercen actividades en distintos regímenes

Cuando un empresario (en este caso el bar) desarrolla dos o más actividades económicas sujetas a regímenes distintos hay que aplicar la prorrata en el IVA de los gastos comunes.

La Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT) han fijado una doctrina bastante clara sobre cuándo procede aplicar la prorrata y cuándo no. Pasamos a analizarla

Actividades en distintos regímenes:

Según la doctrina reiterada de la DGT (Dirección General de Tributos), el hecho de desarrollar dos actividades en distintos regímenes de IVA (por ejemplo, en nuestro caso régimen de tributación por modulos (bar) y recargo de equivalencia, (máquina) obliga a aplicar una prorrata si existen bienes y servicios comunes utilizados simultáneamente en ambas actividades.

  • Si no hay gastos comunes, no procede la prorrata. Cada actividad se gestiona de forma separada.
  • Si existen gastos comunes, entonces sí entra en juego la prorrata, pero solo respecto de esos gastos compartidos de ambas actividades.

Este es el caso de algunas revisiones que están sufriendo algunos puntos de venta con recargo. Por ejemplo, la Agencia Tributaria tiende considerar que el IVA soportado en el recibo de la luz debe prorratearse entre ambas actividades. Aquí no obstante la clave es que prorrata se va a aplicar (que porcentaje se imputa a cada actividad y como se explica y justifica) Evidente aquí hay un trabajo de explicar que es la venta de tabaco con recargo, que pese al volumen, el recargo va a ser sólo de 15 céntimos por paquete, que el consumo eléctrico de la máquina es muy pequeño. En definitiva acreditar que el porcentaje correspondiente a la máquina de tabaco es insignificante (lo cual es lo cierto).

En estos casos, la DGT establece que debe aplicarse la prorrata general, salvo que el contribuyente opte o esté obligado a aplicar la prorrata especial, cuando la diferencia de deducción sea significativa.

Posición administrativa consolidada

En definitiva, la DGT ha insistido en numerosas consultas vinculantes que:

  • La prorrata no se aplica por el mero hecho de tener actividades en distintos regímenes.
  • Es esencial una correcta afectación de los gastos.
  • La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe justificar qué gastos están vinculados a cada actividad.
  • En caso de existir un gasto común, el IVA soportado se prorratea entre las actividades.
  • La regla de prorrata, el porcentaje que aplicamos, debe tener una base interpretativa aceptable.

X. Tamareu

Abogado 19118

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