Autor: Xavier Tamareu

¿Qué pasa cuando dejas de ser una de las tres más cercanas?

En el consultorio legal de hoy resolvemos una duda muy repetida cuando aparece un nuevo estanco en tu zona por subasta o cambio de emplazamiento

El pasado mes de Enero recibimos la consulta de una expendeduría de la Comunidad de Madrid que a causa de la reciente apertura de una nueva expendeduría en su zona había dejado de ser una de las tres más cercanas a un punto de venta que tiene asignado.

Se preguntaba el estanquero si estaba obligado a tramitar de manera inmediata un cambio de expendeduría asignada. Temía ser sancionado por estar atendiendo un punto de venta del cual ya no era uno de los tres estancos más cercanos.

Decidimos consultar directamente al Comisionado y en marzo el responsable del área jurídica del Organismo nos remitió su respuesta..

“En relación con las expendedurías de suministro asignadas a un punto de venta con recargo que con la aparición en su zona de una nueva expendeduría, a resultas de la última subasta, dejan de ser una de las tres más cercanas, en base a lo establecido en el artículo 37 del real decreto 1199/1999 que desarrolla la Ley 13/1998 de 4 de mayo…”

Entiende que “el requisito de que la expendeduría de suministro sea una de las tres expendedurías más cercanas al PVR solicitado se exigirá en el momento de la solicitud de autorización para la venta con recargo, siendo responsable el expendedor que sella la solicitud de la realidad de dicha circunstancia. El cumplimiento de este requisito deberá revisarse con ocasión de nuevas solicitudes o renovaciones de autorización, pero solo una vez finalizado el plazo de autorización del PVR, conservando su validez durante el periodo de vigencia de la autorización.”

Entendemos, por lo tanto, que la autorización realizada en su momento (momento en el cual se era una de las tres más cercanas) sigue siendo correcta y que será a su vencimiento y renovación que el estanco sea uno de los tres más cercanos.

En el caso que nos ocupa el estanquero ya no podrá renovar ese permiso (ser el asignado en la nueva alta del Punto de Venta).

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 4. El impreso 598

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la cuarta entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina expendedora. Nos centramos en que es y cómo funciona el permiso de venta con recargo.

En la anterior entrega, La máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso, os explicamos quién (qué tipo de establecimientos) pueden pedir el permiso para vender tabaco con recargo. Hoy os explicamos cómo. Porque en la mayoría de los casos la gestión la va a hacer el estanco… (en nombre del PVR)

El impreso 598

Para solicitar un permiso primero hay que descargar el impreso de la red en el siguiente enlace

Este impreso es a la vez una solicitud y una tasa. Una vez pagada la tasa la devolución del dinero en caso de error es muy improbable. Mucho cuidado porque el Comisionado funciona con la tradición del Santa Rita Rita Rita… La tasa se adecúa (sube) cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.. como el resto de impuestos.

Por ello, debe tenerse mucho cuidado al rellenarlo. Hay que evitar a toda costa que el CMT envíe una subsanatoria. Las subsanatorias (cuando en el permiso hay algo erróneo o falta algo o no se acompaña documentación exigida) se envían al PVR (no al estanco) y muchísimas veces se pierden por allí. Si el PVR pierde la subsanatoria y ni llega a avisar al estanco, pasados unos días, el CMT considera que no se ha subsanado en tiempo y el permiso se deniega. Enviarán una resolución diciendo que no habiéndose subsanado el error en los 10 días hábiles legalmente previstos la solicitud se da por desistida. Y Santa Rita Rita Rita. Uno de los errores o faltas más habituales es el epígrafe del IAE.

Estos son los epígrafes de IAE que se admiten para la venta con recargo:

a) Quioscos de prensa ubicados en vía pública. El epígrafe del IAE es El CMT te pide el permiso de ocupación de la vía pública del ayuntamiento. Cuidado que es sólo para quioscos de prensa, no para quioscos que vendan alimentación, bebidas o helados. Normalmente, éstos van con el epígrafe 6622 (todo tipo de productos). Con ese epígrafe no autorizan.

b) Locales de venta de prensa (actividad principal) con acceso directo a la vía pública (no vale si estan dentro de un centro comercial con una puerta que no da a la calle, en ningún caso, tampoco los bares). El epígrafe del IAE es el mismo 6594 porque es venta de revistas y periódicos también. El CMT va a pedirnos que demostremos que la venta de prensa es la actividad principal (tenemos que aportar facturas, y fotografías del interior que demuestran que la prensa ocupa la mayor parte del espacio y genera la mayor parte de la facturación).

c) Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio (ES). Hay que aportar una declaración jurada del titular diciendo que es una tienda de conveniencia. Muchas veces no se cumple el horario mínimo de 18 horas de apertura. Muchos hacen solo 16. Y lo que es peor, está anunciado públicamente como es preceptivo tener los horarios a la vista incluso con el establecimiento cerrado.

Como antes podían vender las gasolineras, los estanqueros por confusión o economía de lenguaje, se refieren a estos PVR como gasolineras pero en realidad el PVR es la tienda de conveniencia (en la estación de servicio). Algunos en la confusión ponen el PVR de la gasolinera y claro, viene denegado.

d) Tiendas de conveniencia en general (OPENCOR.. etc). El CMT pide una certificación emitida por el departamento de comercio de la Comunidad. Normalmente usan el epígrafe 6622

e) Bares, restaurantes y resto de establecimientos de restauración. Aquí no te van a pedir demostrar nada. Estos son los de siempre. Pero tenemos los problemas de los chiringuitos, los bares dentro de centros comerciales que no salen a la calle y cada vez más, los establecimientos mixtos (panaderia/cafeteria es el más clásico) en que solo una de las actividades permite ser PVR.

Los epígrafes de la hostelería válidos para tener PVR son 6711, 6712, 6713, 6714,6715 (restaurantes), 6721, 6722, 6723 (cafeterías), 6731, 6732 (cafés y bares).

f) Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Los epígrafes del IAE correspondientes son 681, 682, 683, 684 (hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, aparthoteles).

g) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general. Los epígrafes del IAE son 9691, 9692, 9693 (discotecas, casinos, bingos).

Hay que tener en cuenta que el establecimiento debe ser cerrado. No obstante el CMT otorga permisos en chiringuitos que tienen la máquina en la barra (nunca fuera) siempre que quede dentro cuando se cierra. Los bares de centro comercial solo podrán ser PVR si tienen una salida a la vía pública.

Pago por adelantado

Y una vez pagado, puede enviarse por sede o por correo certificado administrativo (asegurándonos que nos quede en la mano al menos una de las copias sellada con sello de fechas)

Duración del permiso

Las autorizaciones tienen una duración de tres años y se renuevan por iguales periodos. En realidad, no se trata de una renovación si no una nueva alta porque que las fechas de esta pretendida renovación no tienen en cuenta la de finalización del anterior permiso. Normalmente los sistemas operativos de los estancos permiten introducir el dato para avisar de los vencimientos e impedir que se emita una factura a alguien cuyo permiso ha vencido.

Una vez concedido el permiso, el titular del PVR se debe dar de alta en el epígrafe del IAE correspondiente para la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras en régimen de autorización para la venta con recargo (Epígrafe 646.5)

¿El permiso tiene que estar pegado al lateral de la máquina?” (Oviedo)

No exactamente, pero esa es la costumbre y lo más fácil. La ley nos dice que tiene que estar en un sitio bien visible la documentación correspondiente a la autorización. La autorización, en formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Tabaco a 12 euros y otras barbaridades

¿Estás listo para conocer la verdad detrás de la subida del precio del tabaco? Averigua todo lo que necesitas saber en este artículo revelador.

Estamos en campaña para la subida del precio de (los impuestos) del tabaco. Una medida que venía escondida detrás de la prohibición de fumar en algunos espacios públicos. Son medidas que como gusta decir, están sobre la mesa. El gobierno ha empezado a lanzar globos sonda. Tantos que parece un festival aerostático. El primero, como siempre, el del oportuno informe de “expertos” que consigue una gran difusión. “Los expertos aconsejan que el precio de las cajetillas de tabaco suba hasta los 12 euros para reducir su consumo”.

No es que no respete a los expertos. Puede que lo sean de medicina pero de derecho ni idea. Porqué, resulta que España lleva unos cuantos años en la Unión Europea, en eso que se llamaba antes el mercado común y las medidas unilaterales de un Estado miembro en estas materias son la receta perfecta para el desastre.

No podremos alegar que no lo sabíamos. Cuando Francia subió unilateralmente su precio del tabaco a esos niveles que algún experto les aconsejaba, la venta de tabaco en frontera, se disparó de tal forma que los estancos no daban abasto. Hoy Girona es la tercera provincia de más venta de España detrás de Madrid y Barcelona. Entre estos y los de zonas turísticas, los estancos españoles aprovisionan a gran parte de la población francesa (y más allá).

No podremos alegar que no lo sabíamos. La reacción del gobierno español ante esta realidad no fue otra que la de crear 30 nuevas  licencias en las localidades fronterizas como La Junquera (Girona), Les (Lleida), Urdax, Bera de Bidasoa y Luzaide-Valcarlos (Navarra) o Irún (Gipuzkoa) más que duplicando las existentes.

Como las nuevas licencias ahora se crean por subasta, Hacienda recaudó por estos nuevos estancos casi 60 millones de euros.

Pero no nos engañemos, el negocio de verdad lo tiene en las ventas en frontera. Casi el 80% de una cajetilla son impuestos y allí se venden millones y millones. Negocio redondo.

Los franceses llevan mucho más tiempo que nosotros en esto de la Unión Europea pero les sigue costando. En París algunos piensan que el mundo se acaba al final de la linea del metro. Me temo que es un mal contagioso. La burbujita de Madrid también puede autoalimentarse prescindiendo de la realidad. Con sus expertos, sus comités y sus consejos.

Lo que queda claro es que las consecuencias de una subida descontrolada del tabaco son conocidas por el propio gobierno (que actualmente disfruta y aprovecha sin vergüenza la de sus vecinos).

Las buenas noticias son por lo tanto, para Portugal que tiene una larga frontera con España. No es difícil de imaginar lo que pasará si el precio medio de nuestros vecinos se queda por debajo de 5 y el de España sube a los 10 de Francia. De hecho no hace falta imaginarlo, ya lo hemos visto. Como “experto” recomendaría subastar nuevos estancos en Valença AP-9 justo antes de Tui, Vila Verde da Raia en la A-24, Elvas en la A-5 camino de Badajoz y en Vilaformoso en l’A62. A ver que cara se nos queda…

Tampoco hace falta ser un experto muy experto.


Las máquinas expendedoras. Manual básico: 3. El permiso

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la tercera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os resolvemos dudas sobre los permisos de venta con recargo que debe tener todo PVR para poder vender tabaco en su establecimiento a través de la máquina.

El permiso de venta con recargo

El permiso lo pide el titular del punto de venta con recargo. El hecho de que el estanco se lo haga todo, se lo prepare, se lo gestione, no le convierte a él en titular del permiso. De hecho, un estanquero tiene prohibido por ley ser titular de un permiso de PVR. El estanco es la expendeduría asignada para el suministro. El estanco es el proveedor legal del PVR.

El permiso lo pide una empresa (persona física o jurídica) titular de un establecimiento mercantil abierto al público, que tiene que tener una de las actividades previstas en la Ley y que son:

  • Bares y hostelería en general
  • Quioscos en vía pública y tiendas dedicadas a la venta de prensa y revistas
  • Tiendas de conveniencia dentro o fuera de estaciones de servicio

Si el establecimiento no realiza (de manera principal) una de esas actividades, no podrá vender tabaco. En el impreso 598 se nos pide el código de IAE (actividad económica) del solicitante. Ese código indica la actividad que se realiza y debe encajar en una de las anteriores.

Rellenar bien el impreso es clave. Muchas subsanaciones acaban en denegaciones por no atenderlas a tiempo.

Me han denegado el permiso de una gasolinera” (Almería)

Las gasolineras no pueden vender tabaco con recargo. Si identificamos al solicitante como una estación de servicio, con su epígrafe, nos denegarán el permiso. Quien puede vender es la tienda de conveniencia o la cafetería que está en la estación de servicio. La tienda y la cafetería tendrán un epígrafe de actividad distinto que la venta de carburante.

¿Si un supermercado vende revistas, puedo ponerle una máquina?” (Madrid)

La Ley nos dice que el establecimiento puede ser una tienda de venta de periódicos y revistas ubicada en un local. No es necesario que sea un quiosco en vía pública. El comisionado, no obstante, exige que la actividad de venta de periódicos y revistas sea la principal, no una mera actividad complementaria. Esto genera muchos problemas ya que la actividad de venta de periódicos es actualmente muy marginal y difícilmente se puede realizar como actividad principal. Estamos hablando de una ley de los años 90 cuando aún la mayoría de la gente compraba periódicos en papel. En muchas grandes ciudades ya tenemos quioscos en vía pública que venden más café que periódicos, pero hasta ahora el Organismo no está denegando estos permisos.

¿Un paki puede tener permiso como tienda de conveniencia?” (Tarragona)

Las tiendas de conveniencia lo son si cumplen una serie de requisitos legales independientemente de la nacionalidad del tendero. Para ser tienda de conveniencia deberá:

  • Tener una superficie de venta igual o inferior a 500 metros cuadrados
  • Estar abierto al público al menos durante dieciocho horas al día
  • Tener una oferta de productos que exponga de manera similar los artículos siguientes: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios.

En el caso que nos consultan, habitualmente no se cumple con la variedad de productos. Las tiendas que cita se centran en alimentación y bebidas y normalmente no ofrecen  “productos de música, vídeo y multimedia, y juguetes, regalos y artículos varios”.

Esta Ley también ha envejecido mal ya que del mismo modo que pocos periódicos se venden hoy en día, los CD de música y video también vieron sus mejores días tiempo atrás. Lo cierto es, no obstante, que se exige una “diversidad” de producto más allá de la alimentación.

Y, ¿quien lo comprueba?

En los permisos de venta con recargo en tiendas de conveniencia el Comisionado exigirá que se acompañe al impreso de solicitud y tasa un certificado acreditativo emitido por la Dirección General de Comercio de la Comunidad Autónoma.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Buenas noticias en frontera (para los estanqueros españoles)

Descubre las repercusiones para los estanqueros españoles tras la retirada del límite de 1 cartón para entrar en Francia

Después de subir (descomunalmente) los impuestos y con ello el precio del tabaco como si el resto del mundo no existiera, el gobierno francés no tuvo otra que limitar por ley a UN SOLO CARTÓN lo que se podía ADQUIRIR EN EL EXTRANJERO (y cruzar la frontera y entrar a Francia).

Como la suma de dos errores no da un acierto, la Unión Europea le recordó que debía cumplir la normativa comunitaria y que el límite no podía ser superior a los 4 CARTONES.

En septiembre del pasado año, Francia fue requerida a adaptar su legislación a los límites comunitarios y finalmente el viernes 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado galo la eliminación de la norma que restringía las entradas a un solo cartón.

Una derrota y un ridículo en toda regla ya que se supone que los ministros franceses deben saber que están en la Unión Europea y que ya no pueden tomar medidas unilaterales así como así. Ya les pasó con el CBD dónde el Tribunal (otra vez europeo) les recordó que no podían prohibir un producto de venta legal en otros estados miembros.

Evidentemente el ministro responsable del fracaso ha escurrido el bulto con unas declaraciones entre divertidas y preocupantes. Citamos literalmente: “Hemos cambiado la lógica, ya no nos basaremos en la lógica del volumen y el número de cartones. Los agentes aduaneros tienen la posibilidad de apoyarse en otros indicios de comercio ilegal para requisar y sancionar

Lo que sucede es que el indicio de que el tabaco es para “comercio ilegal” y no para consumo propio se fija en un número de cartones que se presume son para propio consumo.

En todo caso, este es el lío en que uno se mete cuando triplica el precio del tabaco sin tener en cuenta que ya está en el siglo XXI y que ha firmado unos cuantos tratados que garantizan la libre circulación de personas y mercancías. La frontera ya no es lo que era.

Buena noticia para los estanqueros de frontera. Especialmente los que se dejaron una millonada en la última subasta. Evidentemente, los franceses han criticado la retirada del decreto, nadie quisiera estar en su piel. El tabaco español se vende en los departamentos del sur de Francia a mitad de precio que en los estancos galos. Y el mismo problema tienen los cercanos a Alemania y Bélgica.

Cuidado que ahora los vecinos franceses podrían empezar a presionar a España para que reduzca el diferencial de precios que a día de hoy es enorme. Los globos sonda de subida de impuestos ya se han lanzado…

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 2. El vendí

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la segunda entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os hablamos del famoso vendí que parece que no todo el mundo tiene claro lo que es…

  1. Obligación de emitir vendí de todas las ventas

La expendeduría asignada está obligada a emitir un vendí, que amparará la tenencia (tener las labores en la máquina) y la circulación (transportarlas desde la expendeduría al punto de venta con recargo). Si el PVR (o un particular con más de cuatro cartones) no tiene un documento que acredite de donde ha salido el tabaco, va a tener problemas serios con la Guardia Civil. Esa es la función del vendí, proteger al tenedor (al que tiene el tabaco en su poder).

Artículo 42 RD 1199/1999: Tres. La venta y circulación de labores de tabaco deberán ir acompañadas de su correspondiente factura o vendí. Se exceptúa de este requisito la venta realizada directamente al consumidor por establecimientos de la red minorista en cantidades inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades si se trata de cigarros puros, 400 unidades en el caso de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿En la gestión delegada también se tiene que hacer vendí? (Castellón)

Sí. En gestión delegada seguimos vendiendo tabaco al PVR y el PVR lo sigue vendiendo al público como en la directa. El PVR lo vende 15 céntimos más caro (el recargo) que el precio al que compra que es el que va a figurar en la factura (que actúa como vendí).

Artículo 25.4 RD 1199/1999: En estos supuestos (gestión delegada) el expendedor asignado seguirá estando obligado a emitir la correspondiente factura o vendí, que amparará la circulación de las labores de tabaco entre su expendeduría y el punto de venta con recargo

¿Qué diferencia hay entre una factura y un vendí? (Asturias)

La norma nos dice que servirá como vendí, será válido, cualquier modelo de vendí siempre que contenga el siguiente contenido mínimo:

  • el número de orden y en su caso serie, que será correlativo
  • la fecha de expedición
  • el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • el NIF del obligado a expedir la factura (estanco)
  • el domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  • la descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, el precio unitario, el número de unidades, y la contraprestación total)

Como ves, estos son también los requisitos legales de cualquier factura por lo que la factura actúa como vendí.

También puede actuar como vendí un albarán si cumple con todos los requisitos mencionados pero en gestión delegada los albaranes complican el funcionamiento ya que se cobra en cada carga. Si cobramos cargas no facturadas, estamos cobrando a cuenta de una factura aún no emitida.

  1. Conservar los vendís.

El estanco está obligado a emitir vendí (albarán o factura) de todas las ventas que hace a su PVR asignado. Este documento de venta se emite por duplicado y debe custodiarse (conservarse) durante 3 años (normalmente en soporte digital en el ordenador con el sistema operativo que sea). Los PVR sólo están obligados a conservarlos durante un año. Y en muchos casos parece que sea demasiado para ellos ya que cuando la Guardia Civil inspecciona una máquina y se los pide, es el estanquero quien acaba generando el duplicado de los que conserva.

Artículo 42 RD 1199/1999: Los vendís o facturas, que habrán de extenderse por duplicado, se conservarán por el autorizado para la venta con recargo y la expendeduría de suministro durante un período de uno y tres años, respectivamente

¿Se tienen que dejar las facturas dentro de la máquina? (Mallorca)

La costumbre es dejarle el vendí al PVR dentro de la máquina pero eso no está en ninguna ley. (A veces la costumbre y la practicidad son más fuertes que las leyes). La cuestión es que los tenga a mano para el caso de inspección. La Guardia Civil podrá comprobar si el tabaco viene de donde tienen que venir (el estanco asignado). Ahora podrá también comprobarlo con la trazabilidad ya que la benemérita dispone ya de las máquinas que escaneando el paquete nos explican su vida y milagros des de el campo hasta la máquina.

«Yo les hago albaranes y una factura al mes» (Sevilla)

En gestión delegada lo normal es que el vendí sea ya la factura de venta. Esto sucede porque en gestión delegada el estanquero acostumbra a vaciar el cajetín y cobrarse, ya de paso, lo que se le debe de la carga anterior. Es mejor así porque como hemos explicado, lo que se cobra son las facturas, no los albaranes y porque es fácil que la factura supere los 1.000 euros y se están cobrando en efectivo. El límite del pago en efectivo es de 1.000 euros. Si por un casual, Hacienda nos preguntara como se ha cobrado la factura, nos deberíamos remitir a una buena explicación de qué es y cómo funciona el sistema de gestión delegada y cruzar los dedos…

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la primera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy nos centramos en resolver las dudas referentes al control de menores que todo PVR debe cumplir.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

Conoce las implicaciones legales de alterar el plano original de tu estanco. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos para evitar problemas con el Comisionado

Esta pregunta nos llega de Valencia. Por email y con un cierto nivel de detalle. La provechamos para explicar cómo funciona el permiso de obras, el cierre temporal y las distancias lineales. Todo esto está implicado en esta consulta. Las preguntas son sencillas, como debe ser, y las respuestas normalmente complejas, que es como es, aunque a la gente no nos guste demasiado.

¿Puedo abrir otra puerta en el estanco?

  • La primera cosa a decir es que abrir otra puerta, como derribar un tabique, altera el plano que le enviamos en su día al Comisionado para abrir. Cuando hicimos el último cambio de nombre, cuando movimos la ubicación, cuando abrimos tras ganar el concurso o la subasta, enviamos un plano escala 1/50 explicando donde estaba la puerta y las paredes que dividían la zona de atención al público, el almacén y el servicio. Un plano firmado por técnico colegiado.

Por lo tanto, si vamos a alterar alguna de esas cosas del plano, hay que pedir permiso al Comisionado. No hay que pedirlo para pintar o cambiar los muebles pero sí para abrir puertas o tirar paredes.

Ese permiso se llama permiso de obras y tiene su procedimiento y su tasa.

  • La segunda cosa. Si las obras suponen un cierre del establecimiento también hay que dirigirse al Comisionado. Para comunicarlo con una antelación de dos días en caso de cerrar menos de cinco días laborables. Para solicitarlo en caso de que sean más de cinco.

Las obras y el cierre normalmente se pedirán conjuntamente.

Pero aún hay más.

  • Tercero y último. Si queremos abrir una nueva puerta estaremos alterando las distancias de separación con escuelas y otras expendedurías. Habrá que acreditar que se cumple la distancia, ahora lineal desde la subasta, de los 150 metros.

Si no están los 150 metros, nos denegarán el permiso de obras y no podremos abrir esa puerta.

Sería, lógicamente, bueno conocer todo esto antes de poner un euro encima de la mesa. Como siempre decimos, en esto y en todo, tener un asesoramiento profesional es como saltar con red. Preguntas sencillas, respuestas complejas.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

El segundo canal siempre provoca muchas dudas. Hoy nos adentramos en los 15 céntimos que gana el PVR por cada paquete de tabaco

Esta semana seleccionamos esta pregunta que nos llega de Murcia, por whatsapp, así de simple y directa.

La seleccionamos porque es una de esas consultas que nos resituan en la realidad. Nos pasamos los días puntualizando aspectos legales muy específicos y de golpe te llega esta pregunta y te das cuenta de que una parte del colectivo no entiende demasiado lo que está haciendo.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

Esta pregunta nos obliga a empezar por el principio. Y el principio es:

Los estancos venden el tabaco a sus PVR (puntos de venta con recargo) autorizados.

Se lo venden y se lo facturan a precio tarifa. A todos. Estén en gestión directa o delegada. Todas las ventas se facturan y se cobran.

Los PVR venden tabaco al público. Todos. En delegada o directa. Quien vende el tabaco al público (con su máquina propia o alquilada) es el punto de venta con recargo y lo vende con un recargo de 15 céntimos que es su margen.

Por ejemplo, el estanquero le vende un Chester blando al PVR por 5,35 euros

El PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, es decir a 5,50 euros

Cuando el gestor delegado, encargado de gestionar la máquina (como delegado del PVR) recoge del cajetín esos 5,50 euros, lo que acostumbra a hacer es lo siguiente:

1. Se cobra los 5,35 euros que le debe el PVR y que ya están facturados y

2. Por lo tanto, en lugar de entregarle al PVR los 5,50 euros, le entrega solo la diferencia es decir los 15 céntimos.

Atención, los 15 céntimos son suyos. Del PVR. Nunca fueron del estanquero. Cuando a alguien le das algo que ya es suyo no hay facturas de por medio.

En este gesto continuado, semanal, del estanco de restar de la recaudación lo que se le debe, entregando solo los 15 céntimos, hay estanqueros que se pierden y acaban creyendo que el tabaco que se vende en el PVR lo venden ellos y que los 15 céntimos son una comisión que pagan. El mundo al revés.

Esta confusión pasa a los puntos de venta que normalmente no entienden nada de nada excepto lo que les conviene y, de éstos, a sus gestores. Y allí viene donde se monta un lío fiscal porque los gestores que normalmente del mundo del tabaco no saben ni papa, son capaces de declararle a Hacienda la “comisión” y quedarse tan anchos. Y cuando se monte el lío porque las cosas no cuadran, será culpa del estanquero. Eso seguro.

Hay que tener las cosas muy claras para poder explicarlas bien. Espero haber ayudado.

Ni juguetes ni golosinas. El Comisionado revisa las declaraciones responsables

El silencio administrativo en estas comunicaciones informativas y las últimas respuestas del CMT con los productos más denegados

Esta semana escogemos una consulta que recibimos por email de un estanco de la provincia de Barcelona. Nos envía la resolución del Comisionado en relación a su Declaración Responsable de otros productos. Una declaración responsable que el estanquero presentó hace poco menos de un año.

En esta resolución se acuerda la ineficacia de la declaración responsable presentada en relación a dos productos:

  • JUGUETES: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida la venta de los mencionados productos o cualquier otro, si la comercialización de los mismos está ORIENTADA AL PÚBLICO INFANTIL O JUVENIL»

 

  • CHOCOLATES Y GOLOSINAS EN GENERAL A GRANEL: «en las expendedurías de tabaco y timbre no está permitida  la venta de comestibles “A GRANEL” debiendo los mismos estar herméticamente ENVASADOS/EMPAQUETADOS DE ORIGEN sin que sea posible la manipulación por parte del titular de la expendeduría o persona encargada, y cuya venta no esté DESTINADA AL PÚBLICO INFANTIL».

La pregunta que acompaña esta resolución es la siguiente:

“¿No quedan aprobada la venta de estos productos por silencio positivo si el Comisionado tarda más de seis meses en contestar?”

Existen varias confusiones en cuanto a las declaraciones responsables y su funcionamiento. La mayor es posiblemente que funcionan con el sistema del silencio administrativo. La declaración responsable funciona en los términos establecidos en la propia ley que la establece para vender otros productos. No hay que esperar ningún tiempo para vender. Se puede vender a partir de que se ha comunicado (se ha enviado la declaración). En cualquier momento el Comisionado puede comunicar la “ineficacia” de la declaración respecto de algún producto. A partir de que la declaración ya no es eficaz sobre ese producto, ya no nos ampara y por lo tanto, si la seguimos vendiendo nos pueden multar.

En resumen, aquí no hay esperas. Se puede vender desde el día 1. La falta de respuesta no genera más derecho que el de poder vender hasta ese momento.

Además de la importancia de enviarla de lo que os venimos insistiendo hace días, tomen nota de la tendencia. Qué es lo que NO se autoriza. ¿Cómo se sabe si una cosa está orientada o aún peor, destinada, al público infantil? Difícil. Parece un poco subjetivo. Aunque, cierto es que hay juegos y golosinas que claramente están destinados a los niños.  Entiendo que se podrían vender juguetes destinados a público adulto o a todo tipo de público (un balón, un puzzle) pero entramos en terrenos resbaladizos.

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