Autor: Infoestancos

¿Qué gastos del estanco son deducibles en la renta?

En un estanco, los gastos deducibles son los propios de cualquier actividad económica, sin distinción por razón del monopolio, y que la ley define de forma bastante exigua: son deducibles todos aquellos gastos directamente afectos a la actividad empresarial o profesional. El mensaje es claro, pero no preciso, así que vamos a analizar cómo puede aplicarse al negocio estanquero.

▪ ¿Qué gastos podríamos considerar ‘necesarios’ para la actividad de un estanco? Es la primera pregunta que nos formulamos y que nuestros expertos legales aclaran: «aquellos que no tendríamos si no tuviéramos el estanco». Es la premisa básica, pero no la única, porque hay que cumplir, además, con ciertos requisitos:

  1. Estar vinculado a la actividad económica [del estanco], como hemos indicado.
  2. Estar convenientemente justificados con sus correspondientes facturas o soporte documental. En ocasiones pueden valer recibos o facturas simplificadas, siempre que aparezcan todos los datos fiscales. Pero en general, los tickets o facturas simplificadas no son deducibles. Es importante pedir factura en restaurantes, gasolineras, o supermercados si el gasto guarda relación con el estanco.
  3. Debe estar debidamente registrado en los libros de gastos e inversiones.

¿Qué entendemos por ‘deducible’? Un gasto contabilizado como deducible significa que restará de los ingresos. Nuestra base imponible disminuirá, porqué habremos ganado menos, y pagaremos, pues, menos impuestos.

▪ Top-10 de gastos deducibles en la declaración de renta

Consumos de explotación. Todas las compras de mercancía para la venta (como el tabaco) y de consumo propio (un cajón de cobro, por ejemplo). Otro motivo más para tener siempre controladas las facturas de Logista.

Sueldos y salarios. Sueldos y pagas extras, y también dietas y asignaciones por gastos de viaje, y retribuciones en especie.

Otros gastos del personal. Lo son las cuotas a la Seguridad Social de nuestros empleados, de un familiar ayudante, y la nuestra como trabajadores autónomos; los gastos de formación del personal, las indemnizaciones por despido, y los finiquitos.

Arrendamientos y cánones. Alquiler de bienes muebles e inmuebles: el local, las máquinas, un almacén… Hay que guardar el recibo.

Reparaciones y conservación. Mantenimiento de las máquinas y el local, pero no las mejoras y ampliaciones, que se amortizan.

Servicios profesionales independientes. Como los satisfechos a economistas o por servicios de abogacía, auditoría, o notariales.

Otros servicios externos. Es un pequeño cajón de sastre que no puede superar el 1 % de la cifra de negocios neta del período impositivo e incluye gastos de transporte, primas de seguros, servicios bancarios y similares, o publicidad y márqueting.

Tributos fiscalmente deducibles. Aquí es donde podemos deducirnos el canon concesional. También la tasa de residuos y el IBI si el local es en propiedad. Además de otros tributos, recargos, tasas y contribuciones.

Gastos financieros. Los intereses abonados para financiar las compras —como la saca— también son deducibles.

Amortizaciones. La depreciación de los elementos del negocio estanquero por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, empezando por la compra del propio negocio como fondo de comercio.

La lista no es exhaustiva, y hay otro tipo de gastos más conflictivos por la dificultad de demostrar su relación con el negocio, que recae —por supuesto— en el declarante: teléfono móvil, gasolina, gastos del vehículo…

La novedad para 2023 se centra en la obligación de separar y detallar mejor los ingresos y los gastos en el formulario de declaración de la renta. Para tenernos más controlados.

El canon que no llega

Esta semana una pregunta muy repetida que nos llega de Barcelona, Oviedo, Alicante y Guadalajara entre otros lugares… Los estanqueros andan preocupados porque aún no han recibido el canon concesional que pagan cada año por el «privilegio» de explotar una concesión administrativa del Estado. La respuesta es sencilla; no lo han recibido porque el Comisionado aún no lo ha enviado.

Atención, recordamos que el Comisionado actualmente «envía» el canon a la carpeta ciudadana es decir, que hay que descargárselo digitalmente. En teoría, a todos aquellos que no se lo descargan, se les envía luego en papel pero este envío, en carta certificada, siempre genera problemas de recepción y más de uno acaba pagándolo con recargo. El canon impagado se envía a Hacienda que lo pone en vía ejecutiva así que, con la capacidad de embargo de la AEAT, nadie se escapa.

Pero ¿por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

El canon lo pagan todos los estancos creados (por concurso público o ahora subasta) transmitidos (intervivos o mortis causa) o que simplemente hayan cambiado de emplazamiento o hecho obras, después de la entrada en vigor de la Ley 13/1998.

Por lo tanto, todas las licencias que de un modo u otro se han creado o «movido» después del 25 de mayo de 1998 están obligadas a pagar un canon concesional. De esto hace 25 años por lo que la mayoría de los estancos ya han entrado en el canon.

Pero aun los hay que no. Los que no han cambiado de nombre ni de emplazamiento desde 1998. Su concesión no se ha novado, tampoco cuentan aun los 30 años, y no pagan por principio de irretroactividad.

El canon se devenga el día 1 de enero de cada año. A nombre de quien sea el titular en esa fecha. Aunque se calcula, evidentemente, en base a los premios del ejercicio anterior. Por eso tarda siempre un poco ya que el Comisionado debe recibir los premios de los distribuidores. Normalmente se envía sobre marzo o abril pero no tienen fecha. En eso estamos.

El problema estriba en que del mismo modo que no hay calendario, tampoco está previsto que se pueda domiciliar, ni fraccionar, una cosa a la todos estamos ya acostumbrados para todos los impuestos. Pero ya saben, el comisionado es… diferente.

Documentación que no puede faltar en el estanco

¿Sabes qué documentos te pueden pedir en una inspección? ¿Los tienes todos a mano, actualizados, y visibles? Hemos elaborado una relación orientativa de la documentación que siempre hay que tener a mano en el estanco… ¡Y que no te pillen desprevenido!

  • Título de la concesión. El documento de la concesión original, expuesto en un lugar visible en el interior del estanco.
  • Precios de las labores. Actualizados y consultables en lugar visible. Se pueden utilizar sistemas de código QR para simplificar esta tarea, cada vez más laboriosa debido al creciente número de referencias, podéis descargarlo aquí.
  • Las declaraciones responsables. Las de todos los otros productos que se comercialicen en el estanco. No es necesario si la expendeduría es complementaria.
  • Autorizaciones de nuestros PVR. Localizables y en vigor. Ojo con la caducidad.
  • Facturas al segundo canal, otra documentación en el estanco imprescindible
  • Cartelería propia del estanco:
    • Cartel de prohibida la venta a menores de 18 años.
    • Cartel de prohibición de fumar en el estanco.
  • Cartelería comercial, sectorial, y propia de la comunidad autónoma:
    • Cartel de:
      • Que hay hojas de reclamación a disposición del cliente.
      • Medidas de ahorro energético obligatorias (hasta octubre de 2023).
      • Horario comercial bien visible.
      • Aviso de zona vídeovigilada si hay cámaras.

  • Rotulación exterior. Rótulo identificativo reglamentario y sin ningún elemento de promoción o publicidad. Ni pegatinas, ni rótulos de fabricantes, ni lucecitas, ni nada que pueda sugerir ni remotamente que se rompe el principio de neutralidad.
  • Otra documentación en el estanco que nos pueden exigir:
    • Comercial: hay que tener hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • De índole laboral: contratos de trabajo, etc.
    • Municipal. Licencias y permisos, particularmente si el estanco está ubicado en un lugar histórico, protegido, o con normativa especial.
  • Exponer en lugar visible cualquier otro comunicado, rótulo o cartel que establezca el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Esperamos que esta recopilación os sea de utilidad. Y no olvidéis que hay que tener en cuenta, asimismo, las particularidades de cada comunidad autónoma y municipio, y la normativa sectorial.

El CBD. ¿De dónde venimos y a dónde vamos?

El CBD o cannabidiol es un compuesto presente en la planta del cannabis. Aunque muchos periodistas lo usan como sinónimo —no sabemos si por ignorancia o por mala fe— no estamos hablando de marihuana. Justamente la gracia del CBD está en que no tiene componente psicoactivo, el THC, o tiene tan poquito que no sirve para drogarse. Pero la regulación del CBD y la legalización de la marihuana parecen seguir caminos paralelos, y como todo sale de la misma planta, es normal confundirse.

El CBD ha ganado popularidad en los últimos años por sus posibles beneficios sobre la salud. De hecho, ya es habitual encontrar en las farmacias españolas pomadas y pastillas que lo contienen. Pero en la Unión Europea —que como veremos es nuestro marco real de referencia, legalmente hablando— el estatus legal del CBD es complejo y varía según el país y la región. En general, la mayoría de países de la UE autorizan su uso, con ciertas restricciones. Algunos exigen receta médica, mientras que otros permiten la venta de productos de CBD siempre y cuando contengan menos del 0,2 % de THC, el componente psicoactivo.

En España, el estatus legal del CBD continua siendo objeto de controversia. Las autoridades han intensificado sus esfuerzos para controlar su venta y uso. En 2018, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) intentó prohibir la venta de productos de CBD como suplemento alimenticio, pero los tribunales revocaron su resolución. La Agencia apeló, y la situación sigue siendo incierta.

La base legal para comercializar CBD tiene fundamento europeo

Prohibir la venta de productos de CBD derivados del cáñamo viola el principio de libre circulación de mercancías en la UE, y los productos de CBD no están sujetos a la regulación comunitaria sobre medicamentos. Así lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE en 2020, una sentencia que acució la presión sobre los estados para regular explícitamente su comercialización.

Francia, en 2021, anunció que comenzaría a permitir su venta con una concentración de THC inferior al 0,2 %, pero la nueva regulación no ha sido bien recibida. En Italia, la venta de productos de CBD como alimento ha sido prohibida recientemente.

La regulación del CBD en la UE está en constante evolución. Es fundamental que consumidores y fabricantes sigan de cerca los cambios en cada país para garantizar que se cumplen los requisitos legales.

El CBD no es marihuana ni un narcótico

Otra sentencia internacional trascendente dictaminó que el CBD no es un narcótico y no está, por tanto, sujeto a la Convención de las Naciones Unidas sobre drogas. Esta es la doctrina que aplican reiteradamente todos los tribunales españoles. El CBD no es marihuana. Por debajo de los límites del 0,2-0,3 %, no puede ser considerado una droga.

Lo que quisieran los estanqueros es una regulación clara y diáfana, pero el Gobierno actual no está por la labor, ni a instancias del Congreso. Se han rechazado dos propuestas de ley y la proposición de ley aprobada sigue perdida en alguna comisión de estudio.

Como todo, llegará. Tarde y mal, pero llegará. Todavía queda mucho por hacer para garantizar que los productos de CBD se regulen de manera justa y segura en todo el continente. A mi entender, cualquier hierba para fumar debidamente legalizada está sujeta a monopolio y sólo podría venderse en estancos. Con control y con impuestos. Como debe ser.

¡Últimos días para opinar sobre la Directiva del Tabaco!

El último sondeo lanzado por la Comisión Europea finaliza el 16 de mayo. ¡Qué no se te escape! Puedes dejar tus comentarios sobre cómo debería ser el nuevo marco legal del tabaco en Europa aquí. La consulta es pública y pueden participar las partes interesadas y también la ciudadanía. Los resultados se utilizarán para revisar la Directiva europea sobre productos de tabaco.

La Comisión Europea tiene abierta una consulta pública para evaluar el marco legislativo de la UE sobre el tabaco y productos relacionados, incluyendo los cigarrillos electrónicos y el tabaco sin combustión. Las aportaciones recibidas hasta el 16 de mayo de 2023 se tendrán en cuenta en el desarrollo y la mejora de la normativa actual.

Se trata de una consulta abierta a todas las partes interesadas, lo que incluye a toda la ciudadanía, a organizaciones de la sociedad civil, empresas, y autoridades públicas. El objetivo es recopilar opiniones y comentarios sobre la efectividad y adecuación de la legislación de la UE sobre el tabaco y sus productos relacionados.

En el cuestionario se cubre un amplio abanico de temas de sumo interés para los estancos, entre ellos: la publicidad y el marketing de los productos de tabaco y relacionados, la regulación de los productos de tabaco sin combustión, la venta y el etiquetado, los espacios sin humo, y el abordaje de los nuevos desafíos que llegan con los productos emergentes.

Se tendrán muy en cuenta las aportaciones y comentarios recibidos, por lo que no hace ni falta decir lo importante que es vuestra participación, ¡imprescindible! Los resultados se publicarán en un informe en la misma web de la consulta que servirá de base para una futura revisión de la Directiva.

 

Cómo mover tu estanco ¿las guarderías cuentan?

Hoy escogemos una consulta que nos llega desde Girona. Jordi quiere hacer un cambio de emplazamiento y nos pregunta diversas cuestiones. Esta consulta me parece muy interesante para todos ya que la normativa aplicable ha cambiado. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que todo lo dicho y escrito antes ya no sirve. La gente tiende a pensar que las respuestas son para siempre, pero en derecho no es así. A los estanqueros que me comentan “pero vd. me dijo que eso era así” tengo que responderles “¿en qué año?”

Las respuestas cambian. Las preguntas son las mismas. ¿Cómo se cambia de emplazamiento? ¿Cómo se cuenta? ¿Qué se consideran centros de enseñanza?

Empiezo…

Los estancos pueden hacer un cambio de ubicación siempre que respeten las limitaciones previstas en el Real Decreto 1199/99, solicitando y obteniendo la debida previa autorización del Comisionado.

¿Y que revisa el Comisionado?

Que se cumplan los requisitos legales.

El requisito más importante es el de cumplir con las distancias mínimas y máximas.

En el cambio de ubicación el nuevo local en que se ubique la expendeduría tendrá que:

  1. Estar a menos a 150 metros del estanco más cercano.
  2. A 150 metros de la escuela más próxima.
  3. La nueva ubicación no podrá alejarse más de 1500 metros respecto de la ubicación original.

Siempre dentro del mismo municipio o en su caso, entidad local menor.

Todas las distancias se miden en distancia lineal desde la publicación de la subasta de estancos.

Todas las mediciones pasaron a ser lineales. También la de los tres más cercanos al PVR.

Excepcionalmente pueden ser autorizados, previo informe del Comité Consultivo, cambios de emplazamiento que, aunque no cumplan los requisitos establecidos, mejoren sus instalaciones y aumenten distancias con respecto a la expendeduría más cercana.

Pero ¿qué son los centros de enseñanza? ¿las guarderías cuentan?

Un estanco no puede ubicarse a menos de 150 metros de un centro de enseñanza. En la actual interpretación del Organismo, a estos efectos únicamente se entiende como tal un centro oficial de enseñanza. De P3 a bachillerato/grados medios. No cuentan guarderías, ni escuelas de macramé, academias de inglés ni universidades o centros para mayores.

“Ser Punto Nickel es una nueva vía de ingresos muy rentable”

Hablamos con Mikel Sáenz, titular del Estanco Mendizabal, en Donosti.

 

  • ¿Qué le llevó a convertir su estanco en un Punto Nickel?

Hace un año, vi en televisión un reportaje sobre todas las oficinas que los bancos están cerrando. Contaban que una de las alternativas que estaba surgiendo era que negocios de barrio, como bares, estancos o establecimientos de lotería, hiciesen de cajero, ofreciendo servicios a modo banco. Es decir, la gente podía ingresar y sacar dinero en las tiendas y establecimientos de toda la vida.

Me llamó mucho la atención, porque, desde hace varios años, el número de fumadores está bajando. Los estancos lo estamos notando mucho porque, aunque no solo vendemos tabaco, es nuestra principal fuente de ingresos. Llevaba tiempo dándole vueltas a cómo podía encontrar otra forma de sacarle partido a mi negocio y hacerlo crecer otra vez. En conclusión, volver a darle vida.

  • ¿Fue muy difícil el proceso de adaptación de su estanco para convertirse en Punto Nickel?

En absoluto, llamé directamente a Nickel por teléfono y el proceso fue muy fácil. No hace falta dedicarle mucho tiempo, tampoco comprar nada ni invertir dinero en adaptar el espacio. Fue totalmente gratis y muy rápido, ellos mismos se encargaron de proporcionar e instalar todo el equipo necesario. Además, me dieron toda la formación necesaria a mí y a mi empleado.

  •  ¿Y qué tal el manejo de la “famosa” Cuenta PRO y la gestión del efectivo?

La verdad es que no es difícil. Hay momentos en que manejamos más efectivo y otros menos, ya que los clientes hacen ingresos y retiradas pero, por lo general, son importes similares.
Respecto a la Cuenta PRO, tardé un poco en pillar su funcionamiento, pero el delegado de Euskadi, Manu, me lo explicó muy bien y, una vez ves la lógica, es muy sencillo. Realmente, el dinero que meto en esa cuenta me sale muy rentable. Desde luego, obtengo mucha más rentabilidad teniendo el dinero en la cuenta PRO que teniéndolo en mi cuenta del banco, que no me da nada.

 

  • ¿Ha cambiado mucho el funcionamiento de su negocio?

El único cambio, que es justo lo que buscaba, es que ahora vienen más clientes y tenemos más ingresos. Normalmente no son clientes habituales que vienen a mi estanco atraídos por este nuevo servicio que ofrezco. Por ejemplo, gente que a lo mejor no fuma (o sí) pero quiere retirar e ingresar dinero, y es muy rentable porque vamos a comisión por operación.

Por lo demás, el negocio sigue siendo el mismo de siempre, los clientes habituales siguen viniendo y, en ese sentido, todo sigue funcionando como siempre. Al final, ser Punto Nickel no me consume mucho tiempo porque el proceso de ingresar y retirar efectivo es muy rápido, no lleva ni un minuto, y eso siempre es interesante.

  • Después de un año, ¿qué diría que es lo mejor y lo peor de convertir su establecimiento en un Punto Nickel?

Lo bueno, como te decía, es que vienen más clientes y esto hace que se ingrese más y mi negocio crezca, y así puedo ofrecer más servicios y ampliar mi oferta. Incluso hay clientes que ya tenían la cuenta Nickel y ahora pueden aprovechar que vienen al estanco para sacar dinero.

Ser Punto Nickel es una nueva vía de ingresos muy rentable. Primero, no he invertido nada y el dinero que pongo en la Cuenta PRO me da una rentabilidad del 0,75% por cada operación de ingreso. Eso sin contar la comisión por retirada de efectivo ni la activación de la cuenta Nickel, que también suman. Te puedo decir que, de un año a otro, mis ingresos han aumentado.

Otra cosa buena es la tranquilidad. La gente puede dejar de fumar o de comprar el periódico, pero siempre va a necesitar sacar dinero en algún momento, o ingresarlo. Eso me da mucha estabilidad para el futuro de mi negocio.

En cuanto a lo malo, no sabría decirte por lo que te comentaba, no quita casi tiempo y no ha cambiado el funcionamiento del negocio. Tampoco te exigen ningún compromiso ni permanencia: si algún día quiero dejar de ser Punto Nickel, lo dejaré de ser sin problemas.

  • ¿Crees que es una alternativa necesaria para los pequeños establecimientos?

No sé si es necesaria, pero ayudar, ayuda sin duda. No sólo a nosotros, como negocios, también a los clientes. Cada vez hay menos cajeros, la gente está harta de tener que trasladarse para hacer algo tan básico como tener dinero en efectivo. Tener un Punto Nickel a la vuelta de la esquina les ayuda mucho. Además, les da tranquilidad que sea yo, que hace muchos años que me conocen, quien les ingrese el dinero y me encargue personalmente, porque saben que les voy a cuidar.

Desgraciadamente, hoy en día lo que se ve es que las ciudades siguen creciendo, las grandes empresas lo controlan casi todo y los negocios del barrio de toda la vida, como el mío, se quedan desamparados. Por ejemplo, en el barrio lo notamos muchísimo con los supermercados, ya no queda casi ninguna tienda de ultramarinos, ni pescaderías. Me da mucha intranquilidad pensar qué puede pasar con mi estanco. Más allá de que sea mi principal fuente de ingresos, es también una cuestión sentimental, llevo muchos años con este negocio. Me alegra ver que hay empresas que nos dan una oportunidad y apuestan por los negocios del barrio.

  • En definitiva, ¿lo recomendarías a otros negocios de barrio?

Claro que sí, y si luego no les funciona por lo que sea y lo quieren dejar, pues ya está. Pero si quieren darle una vuelta a su negocio, yo sí que les recomiendo que lo prueben, seguro que les va a ir bien y no les va a costar nada intentarlo.

Para más información sobre Nickel, escribe a puntodeventa@nickel.eu o llama al teléfono 917 877 118

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La revolución de los vapers de un solo uso

Los vapers o ‘pods’ de un solo uso se han convertido en poco tiempo en un fenómeno de alcance mundial. Su aceptación ha crecido tanto, y tan rápido, que han desbancado a rivales tan afianzados como las populares shishas y los ‘mods’. Los hay de mil formas, colores y sabores, con o sin nicotina, infinidad de caladas, ecológicos, y hasta con lucecitas RGB. Pero todo eso ¿es legal?

Dicen que todas las modas vuelven, pero esta ha pillado a muchos de imprevisto. Desde 2021, cada vez más personas usan vapers desechables o de un solo uso. Han crecido en popularidad tan rápido que no atrapamos a nuestros consumidores, que gustan del cambio, y los fabricantes, que lo saben bien, nos inundan con novedades: un nuevo diseño, color, sabor, o característica, como lucecitas, pantallas, o más caladas.

Los vapers o ‘pods’ desechables no son, en realidad, nada nuevo, sino la evolución acelerada de los primeros cigarrillos electrónicos. Aquellos que se disputaban estancos, farmacias, y tiendas de vapeo hace más de una década. Ahora, eso sí, mucho más baratos.

Separando el grano de la paja

La confusión reina alrededor de estos dispositivos. ¿Cómo es posible que los vendan en los pubs y discotecas? ¿Cómo puede ser que tengan 6.000 caladas, si la ley no lo permite? ¿Y los límites de mg/ml de nicotina? Vayamos por pasos. Un vaper — desechable o no— es un ‘dispositivo electrónico de liberación de nicotina’, tal como lo define nuestro RD 579/2017: «un producto, o cualquiera de sus componentes […] que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina […] Pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso». Para estos productos:

  • El máximo de e-líquido permitido es de 2 ml.
  • El máximo de nicotina permitida es 20 mg/ml (2 %).
  • Las botellas de líquidos de recarga no pueden tener volúmenes superiores a 10 ml.

Entonces: ¿un vaper de 6.000 caladas es legal?

Pues depende. Seguro que alguna vez habréis oído hablar de las supuestas 800-850 caladas máximas por dispositivo o recarga. Pero se trata solo de una leyenda urbana. La ley nada nos dice de caladas, algo muy subjetivo. Otra cosa es que, al ser dispositivos de un solo uso, los 2 ml de e-líquido limitan la cantidad de caladas que nuestro vaper pueda proporcionar, que rondará las 500-600. Si ofrece 6.000, no vamos bien. O puede que sí. Porque si el líquido no contiene nicotina, no queda sujeto a la ley. Y por eso los venden en el súper y en la disco.

¡Nueva regulación a la vista!

Este mes de abril, el Ministerio de Sanidad inició el proceso para actualizar el Real Decreto 579/2017, que regula muchos de los aspectos del vapeo. Aún habrá que esperar un tiempo para ver el primer borrador del nuevo texto legal, pero se avecinan cambios. No nos perdáis la pista.

¿Se pueden vender bolsas de nicotina en el estanco?

Las bolsas o ‘pouches’ de nicotina son la última moda en productos sin humo. De fibras naturales, con sabores, o aromatizadas, se inspiran en el concepto nórdico del tabaco húmedo para inhalar —el rapé—, pero con una gran diferencia: no contienen tabaco.

Los productos de tabaco de uso oral están prohibidos en España, pero no los de uso nasal. En principio. Porque la ley española no considera ‘tabaco oral’ el tabaco de mascar, ni ‘tabaco de uso nasal’ el tabaco para inhalar. Existen, además, sus correspondientes versiones con y sin nicotina, y aún más: las que tienen nicotina, pero no tabaco. Y ahí sí que han dado en el clavo.

¿Qué son las bolsas de nicotina?

Las ‘pouches’ o bolsas de nicotina son, como indica su nombre, unas bolsitas con nicotina fabricadas a partir de fibras naturales —a diferencia del rapé tradicional, que se elabora a partir de tabaco. Se usan de la misma forma: se colocan debajo del labio o de la mejilla, en contacto con la encía, y se va liberando la nicotina, que se absorbe por medio de los tejidos de la boca. Se comercializan en cajas que llevan generalmente entre 15 y 24 pouches o bolsitas, pero cada fabricante es libre de escoger el formato. Como también lo es de establecer sus propios niveles de nicotina.

¿Se pueden vender en el estanco?

La gran diferencia de las bolsas de nicotina con su hermano mayor es que no llevan tabaco y no son, por tanto, «tabaco de uso oral» ni «tabaco de uso nasal» según los define nuestra legislación. Así pues, no pueden considerarse ilegales, pero sí ‘alegales’, porque el RD 579/2017 tampoco dice nada sobre estos productos de nicotina y sin tabaco. Como sucedió con la hoja de tabaco en su momento, se encuentran en tierra de nadie.

El Gobierno decide actuar

Finalmente, ha sido el Ministerio de Sanidad quien ha tomado cartas en el asunto dando inicio al proceso para modificar el Real Decreto 579/2017, que regula varios aspectos de los «productos relacionados» con el tabaco. Uno de los objetivos es actualizar la norma para que las nuevas formas de consumir tabaco y nicotina, como las populares bolsitas, no queden al margen de la ley.

Mientras tanto, lo mejor es ser prudente. Si optáis por vender las bolsitas, no olvidéis enviar vuestro comunicado de comercialización de terceros productos al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Raramente recibiréis respuesta, pero en este caso, será bueno. Como dicen los anglosajones: «que no haya noticias es buena señal».


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Un estanco, ¿dos tiendas?

La consulta que hemos elegido esta semana nos llega de Málaga. Julio nos pregunta: Si con una licencia se pueden tener dos tiendas. Parece una pregunta extraña ¿no? Le hemos dado la vuelta…

Un concesionario de una expendeduría de tabaco y timbre puede montar un estanco, una tienda que deberá vender tabaco y timbre al público y al segundo canal que se le asigne, y otros productos y servicios que el Comisionado autorice.

¿Pero puede montar dos tiendas con una sola licencia?

Evidentemente la respuesta es NO pero en toda regla hay una excepción:

Los estancos pueden pedir una extensión transitoria de su expendeduría, es decir, abrir un segundo punto de venta al público (otra tienda) durante un periodo máximo de 4 meses al año para dar servicio a una afluencia temporal de personas en una zona de su propio municipio que no está abastecida por ningún estanco.

La afluencia de público debe ser temporal, si fuera durante todo el año lo que tocaría seria poner un estanco (mediante subasta)

Así el Artículo 34 del Real Decreto 1199/1999 establece:

Uno. Con objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo, en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizar a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, la instalación de un despacho al público por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural.

¿Y que pasa si hay dos estancos en el mismo municipio que piden una extensión temporal?

El Comisionado decidirá a cuál de las dos se lo concede, basándose en cuál de las extensiones queda mejor situada.

Dos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos decidirá, para el caso de petición múltiple de extensión transitoria para una misma zona, el lugar concreto de ubicación que sea más adecuado a los efectos de cobertura del servicio público.

Es tradicional que lo soliciten los estancos en municipios turísticos para la zona de la playa, pero se utiliza también para dar servicio a otros lugares con una afluencia de público puntual por ejemplo un festival o una feria o un evento deportivo que tiene una duración de días. En estos casos se denomina habilitación temporal pero es la misma idea.

Cuatro. En el supuesto de que la cobertura provisional del servicio lo sea por un plazo inferior a quince días no será precisa la solicitud de extensión transitoria, pudiéndose conceder por el Comisionado para el Mercado de Tabacos una simple habilitación temporal en las condiciones establecidas en los apartados uno y dos del presente artículo.

La extensión transitoria o habilitación temporal se solicita al Comisionado para el Mercado de Tabacos que valora la necesidad y comprueba los requisitos para la instalación de este (segundo) despacho al público.

Como podéis ver, alguna preguntas que parecen no tener sentido, a veces lo tienen…

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