En un estanco, los gastos deducibles son los propios de cualquier actividad económica, sin distinción por razón del monopolio, y que la ley define de forma bastante exigua: son deducibles todos aquellos gastos directamente afectos a la actividad empresarial o profesional. El mensaje es claro, pero no preciso, así que vamos a analizar cómo puede aplicarse al negocio estanquero.
▪ ¿Qué gastos podríamos considerar ‘necesarios’ para la actividad de un estanco? Es la primera pregunta que nos formulamos y que nuestros expertos legales aclaran: «aquellos que no tendríamos si no tuviéramos el estanco». Es la premisa básica, pero no la única, porque hay que cumplir, además, con ciertos requisitos:
▪ ¿Qué entendemos por ‘deducible’? Un gasto contabilizado como deducible significa que restará de los ingresos. Nuestra base imponible disminuirá, porqué habremos ganado menos, y pagaremos, pues, menos impuestos.
▪ Top-10 de gastos deducibles en la declaración de renta
Consumos de explotación. Todas las compras de mercancía para la venta (como el tabaco) y de consumo propio (un cajón de cobro, por ejemplo). Otro motivo más para tener siempre controladas las facturas de Logista.
Sueldos y salarios. Sueldos y pagas extras, y también dietas y asignaciones por gastos de viaje, y retribuciones en especie.
Otros gastos del personal. Lo son las cuotas a la Seguridad Social de nuestros empleados, de un familiar ayudante, y la nuestra como trabajadores autónomos; los gastos de formación del personal, las indemnizaciones por despido, y los finiquitos.
Arrendamientos y cánones. Alquiler de bienes muebles e inmuebles: el local, las máquinas, un almacén… Hay que guardar el recibo.
Reparaciones y conservación. Mantenimiento de las máquinas y el local, pero no las mejoras y ampliaciones, que se amortizan.
Servicios profesionales independientes. Como los satisfechos a economistas o por servicios de abogacía, auditoría, o notariales.
Otros servicios externos. Es un pequeño cajón de sastre que no puede superar el 1 % de la cifra de negocios neta del período impositivo e incluye gastos de transporte, primas de seguros, servicios bancarios y similares, o publicidad y márqueting.
Tributos fiscalmente deducibles. Aquí es donde podemos deducirnos el canon concesional. También la tasa de residuos y el IBI si el local es en propiedad. Además de otros tributos, recargos, tasas y contribuciones.
Gastos financieros. Los intereses abonados para financiar las compras —como la saca— también son deducibles.
Amortizaciones. La depreciación de los elementos del negocio estanquero por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, empezando por la compra del propio negocio como fondo de comercio.
La lista no es exhaustiva, y hay otro tipo de gastos más conflictivos por la dificultad de demostrar su relación con el negocio, que recae —por supuesto— en el declarante: teléfono móvil, gasolina, gastos del vehículo…
La novedad para 2023 se centra en la obligación de separar y detallar mejor los ingresos y los gastos en el formulario de declaración de la renta. Para tenernos más controlados.
Gracias por confiar en INFOESTANCOS. Siempre al servicio del estanquero.
Tu apoyo nos permite seguir informando con independencia, de las últimas novedades del sector.
No olvides compartir las noticias con tus compañeros estanqueros, seguro que te lo agradecerán 😉
Y como siempre, agradecemos que nos hagas llegar tu opinión sobre los temas que publicamos. Lo puedes hacer a través de nuestro WhatsApp, del correo electrónico o rellenando el formulario de contacto
Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.