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Sanciones a la vista: Declaración responsable para TODOS los productos con nicotina

Todo lo que debes saber sobre la importancia de meter en la declaración responsable todos los nuevos productos de nicotina, ¡evita riesgos y multas!

La UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA realizó una serie de consultas durante el mes de enero de este año preguntándole al Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la necesidad de cumplimentar Declaración Responsable para la comercialización de productos con nicotina o relacionados con el hábito de fumar, tales como:

  • Cigarrillos o barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco.
  • Sales de nicotina, líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina.
  • Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (DSLN o cigarrillos electrónicos)

El Comisionado les respondió que la comercialización de este tipo de productos está sujeta a la presentación previa de declaración responsable.

Por lo tanto, todos aquellos, que son la mayoría, me temo, que no tengan estos productos en sus declaraciones responsables ya pueden correr a rellenarla y enviarla porque vender los vende todo el mundo. Os dejamos aquí un ejemplo con estos nuevos productos.

Extraña un poco que los cigarrillos electrónicos estén sujetos a declaración responsable ya que en 2013 el Organismo dictó una resolución en que de manera expresa se autorizaba su venta en las expendedurías asimilándolo a los productos de fumador y esa resolución general debería valer.  Así lo entendía la mayoría del colectivo.

Pero se ve que el Organismo regulador lo entiende distinto. Es obligatoria la cumplimentación y envío de declaración responsable para la comercialización de cigarrillos electrónicos (DSLN), líquidos, sales de nicotina, barritas térmicas a base de hierbas sin tabaco y otros productos novedosos similares.

Recuerden que vender productos que requieren declaración responsable sin tenerla, son 12.000 euros…

X. Tamareu

Abogado 19118

Desvelamos los misterios de los productos para fumar sin tabaco

Descubre el revolucionario mundo de los productos para fumar compuestos de té rooibos y sin tabaco y su repercusión fiscal en tu estanco

Como ya os informamos aquí, la industria del tabaco no deja de innovar en cuanto a productos para fumar menos dañinos, y ahora, ha llegado a España un producto que promete cambiar el juego: una mezcla de té rooibos y sales de nicotina.

Lo que ha disparado todas las consultas es que se factura como si fuera tabaco, cuando en principio, éste, no está entre sus componentes.

Vamos a sumergirnos en esta nueva tendencia y entender las razones detrás de esta clasificación.

¿Tabaco o no tabaco? La clave está en el artículo 59.6

Para entender de dónde viene la interpretación de Hacienda, hay que irse al artículo 59.6 de la ley de impuestos especiales sobre las labores de tabaco. Este artículo establece que ciertos productos, aunque no contengan tabaco, pueden considerarse cigarrillos y tabaco para fumar si cumplen con ciertos criterios. ¿Cuál es la justificación para gravar con impuestos especiales un producto sin tabaco?

Artículo 59.6: La excepción que define la regla

Según este artículo, los productos que no contienen tabaco pueden ser gravados si están destinados a ser fumados, a menos que se demuestre que tienen una función exclusivamente medicinal. Y es aquí, donde entendemos que es donde se abre una vía excepcional para imponer impuestos a productos fumables sin tabaco.

Gravando con impuestos especiales

La administración, en este caso, Hacienda, ya ha aplicado esta normativa con anterioridad para gravar con el impuesto sobre las labores de tabaco a productos como hierbas para fumar o la melaza, aunque no contengan tabaco en su composición. La «novedad» entendemos que es que el criterio era la combustión, aquello que provoca el humo (fumus) y por lo tanto el fumar y ahora se está aplicando a un producto de «calentado».

Cigarrillos electrónicos: ¿Hasta cuándo?

Si la Dirección General de Tributos cambia su criterio sobre la exigencia de combustión para los productos que no llevan tabaco, se nos hace difícil pensar porque los cigarrillos electrónicos no están también sujetos. De hecho esta era la idea de sanidad la pasada legislatura, la equiparación. En este contexto, los cigarrillos electrónicos han encontrado un respiro, ya que de momento no están sujetos al impuesto.

¿Productos sujetos a Impuestos especiales de labores de tabaco pero no al Monopolio? Malas noticias para los estanqueros

Estos nuevos productos pese a estar sujetos al Impuesto Especial (con las consecuencias que esto tiene para el precio y el margen comercial) no está sujetos al monopolio, a la ley 13/98. Son productos de venta libre. Para entendernos, en lo que respecta a su comercialización funcionan como un vaper. No es exclusivo para estancos, se pueden hacer ofertas y descuentos, no tiene la misma limitación de publicidad. El problema para los estanqueros es que parece que se está creando una nueva estructura legal. Antes todos los productos sujetos al impuesto de labores de tabaco eran productos del monopolio que podían vender en exclusiva, ahora surgen nuevos productos sujetos al impuesto pero fuera del monopolio.

¿Cómo se adaptará a esta evolución el mercado?

En conclusión, el artículo 59.6 de la ley de impuestos especiales sobre las labores de tabaco plantea retos importantes sobre la clasificación y gravamen de nuevos productos para fumar sin tabaco. Mientras la industria avanza hacia nuevas alternativas menos dañinas, el debate sobre la regulación y los impuestos sigue vivo. Por lo que en Infoestancos seguiremos al pie del cañón para traerte la actualidad más relevante a tu móvil.

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