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Los estancos pagaran por sus existencias de nicotina, el sector estupefacto

El nuevo impuesto sobre la nicotina entra en vigor el 1 de enero de 2025. Descubre cómo afecta a vapers, líquidos y bolsas de nicotina.

El impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2025

El jueves 19 se aprobó, el sábado ya estaba publicada en el BOE, y el 1 de enero de 2025 entrará en vigor el NUEVO IMPUESTO SOBRE LA NICOTINA. Un impuesto que, para entendernos graba productos como los vapers, líquidos, bolsitas que llevan nicotina y que hasta ahora no tenían ningún impuesto específico.

Obligación de declarar, obligación de pagar

Finalmente, el texto publicado el sábado en el BOE obliga a todos los que tengan productos almacenados con fines comerciales (para su venta) a presentar en el plazo de 30 días (hasta 30 de enero de 2025) UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

En esta declaración se deberá especificar la cantidad y clase de producto (conteniendo nicotina) que se tiene almacenado y clasificarlos en función del tipo impositivo que les sea aplicable. La ley establece 4 tipos distintos:

  • Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
  • Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.

La declaración debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La no presentación o presentación incompleta será considerada una INFRACCIÓN GRAVE

Una vez presentada la declaración, entre el 1 y el 20 de abril de 2025 se pagará el impuesto que corresponda a los productos declarados en un formulario modelo que se creará al efecto.

Esta obligación, no obstante, parece claro que solo la tendrán los estanqueros, y los minoristas en general, una sola vez. Después del 1 de enero de 2025 todos los productos que se les suministren deberán llevar ya liquidado este impuesto.

Ya estábamos avisados

Esta nueva Ley entró en el Congreso a principios de noviembre. Y ya el pasado día 15 de noviembre publicamos la noticia de que el texto surgido del Congreso OBLIGABA A TODOS LOS ESTANQUEROS (en realidad, a todos los que tienen productos almacenados) A DECLARAR que productos de nicotina de sus existencias y A PAGAR sobre ellos EL IMPUESTO de la nicotina.

Podéis leer el artículo de noviembre aquí.

Esperamos que, gracias a este aviso de hará un mes, muchos hayan podido reducir las existencias de estos productos y hayamos ayudado a que la declaración sea menos onerosa. Es una gran satisfacción para nosotros y una prueba irrefutable de la necesidad de estar al día de los cambios en el sector.

La enmienda en el Senado

Al final esta disposición de la ley ha quedado como salió del Congreso, pero por un momento el sector tuvo la esperanza de que el Gobierno rectificara y diera un tiempo para vender los productos almacenados. En este sentido, el pasado 10 de diciembre seguíamos informando sobre el tema recogiendo una enmienda del Senado en este sentido. Podéis releer el articulo aquí.

Efectivamente, entre las 61 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios que se presentaron a la ley destacábamos justamente la presentada por el Grupo Parlamentario Plural en el Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria- Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, que pretendía que se introdujese un periodo de seis meses para liquidar existencias. Lamentablemente todas las gestiones hechas por operadores del sector, han resultado estériles y la enmienda no se aprobó.

El texto final aprobado y publicado en el BOE es solo una parte de una ley de reforma fiscal mucho más amplia, La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

El contenido que os comentamos lo encontrareis en las páginas 94 a 98 de la norma que podéis descargar del BOE pinchando aquí.

A la vista de las reacciones que nos llegan de los estanqueros de toda España, los expendedores están muy “sorprendidos” de que les haya caído esta nueva obligación. Muchos se enteraron el viernes por las comunicaciones recibidas de sus proveedores. Otros habían seguido las informaciones pero esperaban que finalmente el gobierno rectificara. Las aguas bajan revueltas.

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