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¡Ya está disponible el modelo para declarar tu stock de nicotina!

Todo lo que necesitas saber para declarar tu stock de nicotina correctamente: productos incluidos, fechas clave y enlace al modelo oficial.

Hacienda facilita (por fin) el formulario informativo

Ahora sí. La Agencia Tributaria ha activado el modelo para declarar el stock de productos con nicotina. Ese paso previo que todos los comercializadores deben realizar. Si tienes certificado digital puedes acceder a la Declaración aquí. Aunque lo más fácil es que no te líes y le indiques las cantidades a tu gestoría para que ellos que se ocupan de todos tus impuestos, se encarguen también de este.

Productos que deben incluirse en la declaración

Debes presentar la declaración informativa incluyendo TODAS las existencias de productos con nicotina y con finalidad comercial que tengas a fecha 1 de abril de 2025, desglosadas por tipo de producto:

  • a. Líquidos para cigarrillos electrónicos sin nicotina o con ≤15 mg/ml

  • b. Líquidos con más de 15 mg/ml de nicotina

  • c. Bolsas de nicotina para consumo oral

  • d. Otros productos de nicotina (chicles, pastillas, parches cutáneos e inhaladores que no estén clasificado como medicamento)

Qué incluye exactamente el impuesto

Según la Ley 7/2024 el impuesto NO se aplica al dispositivo electrónico como tal (el cigarrillo electrónico o vapeador sin líquido). SÍ se aplica a los líquidos que se consumen con estos dispositivos, estén o no incorporados en ellos. Entonces, ¿qué se grava?

  • E-líquidos sueltos:

    • Botellas con o sin nicotina.

    • Bases con nicotina para mezclar.

  • Vapers desechables:

    • El dispositivo incluye el líquido ya cargado, así que tributa el líquido que contiene, no el hardware.

  • Pods precargados y recargables:

    • Lo que se grava es el contenido líquido con nicotina, no el sistema en sí.

Los dispositivos vendidos vacíos, sin líquido, no están sujetos al impuesto.

Plazo para presentar la declaración informativa

Dispones de 30 días desde el 1 de abril de 2025 para presentar la declaración. Es decir, el plazo máximo es el 30 de abril.

Da igual si la presentas el día 2 o el 28: debes declarar el stock que tenías exactamente el 1 de abril.

¿Por qué? Porque desde hoy, los productos que recibas ya deberían venir gravados con el nuevo impuesto.

Así que lo que se declara es el stock que tenías antes de que el impuesto se aplicara.

Qué ocurre con el impuesto y cuándo se paga

Todavía no hay que pagar nada. Ahora solo se informa, no se liquida.

El pago llegará más adelante: entre el 1 y el 20 de julio de 2025, cuando deberás presentar el modelo 573 e ingresar el impuesto correspondiente al stock que tenías el día 1 de abril.

Y lo bueno: ese será el único modelo 573 que debas presentar. A partir de ahí, el impuesto se aplicará automáticamente en tus compras.

Multas por no declarar el stock

La sanción por no presentar la declaración es clara: 500 euros. No hay margen para despistes.

Cambios legislativos en el horizonte

Lamentablemente las cosas podrían volver a cambiar. Hay sobre la mesa una posible modificación normativa, y lo que ocurra en el Congreso en los próximos días podría mover otra vez los plazos y condiciones.

El compromiso de Infoestancos

Sabemos que el camino hasta aquí ha sido caótico. Pero ahora por lo menos ya hay un modelo.

Desde Infoestancos seguimos aquí para informarte, aclararte dudas y ponerte al día.

Porque si Hacienda te complica la vida… nosotros te la simplificamos 😉

31 de marzo y ni rastro del modelo para declarar el impuesto a la nicotina

Hacienda mantiene en análisis la aplicación del impuesto a la nicotina mientras el sector sigue sin información oficial de su entrada en vigor

El caos del nuevo impuesto

Recapitulemos… El 19 de diciembre de 2024 se aprueba un nuevo impuesto sobre la nicotina.
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
Pero solo cuatro días después, el 23 de diciembre, aparece el Real Decreto 9/2024 y lo retrasa hasta abril.

¿Alivio navideño? Más bien espejismo.

El decreto no logra convalidarse en el Congreso. Así que pasados los 30 días, queda automáticamente derogado.
Y como si fuera un boomerang legal… el impuesto vuelve a aplicarse desde el 1 de enero.
Sí, con efecto retroactivo. Increíble, pero cierto.

Hacienda «analiza» mientras el calendario avanza

El 31 de enero, la web de Hacienda publica un mensaje: “El asunto está pendiente de análisis debido a una posible modificación normativa”.
Traducción: seguimos sin respuestas claras.

Y mientras tanto, el contador avanza… tic, tac.

Y ahora estamos a 31 de marzo.
Mañana, 1 de abril, debería aplicarse oficialmente el impuesto… otra vez.
¿El problema? Aún no hay instrucciones. No hay modelo oficial. No hay canal para declarar existencias.

Una orden ministerial que no resuelve nada

Lo único que se publicó hace 4 días en la web de Aduanas de Hacienda es una nueva orden ministerial.
¿Novedades? Sí, pero no las que esperábamos.
La orden se centra exclusivamente en las importaciones, sin hacer mención alguna a la declaración de existencias. Nada sobre stock. Nada sobre cómo deben actuar los estanqueros.
Y además, deja en el aire otra duda importante: ¿puede una orden ministerial modificar los plazos que impuso una ley?

Estanqueros en vilo… ¿y mientras qué hacemos?

Asociaciones y marquistas avisan: hay que hacer stock a fecha 1 de abril. Parece lo más sensato.
Pero, ¿para qué? Si no hay formulario, ni procedimiento, ni confirmación oficial…

¿Cómo se supone que hay que declarar existencias?

¿No sería más fácil hacer las cosas fáciles?

Muchos ya se lo preguntan: ¿No sería más lógico aplicar el impuesto solo a nuevas compras?
Las existencias ya se han vendido o se han reducido al mínimo.

Y seamos realistas: ¿cómo va Hacienda a comprobar ese stock? No existe forma real de contrastar el stock de cada establecimiento donde se venden estos productos…

Desde Infoestancos, seguimos informando

Parece que el Consejo de Ministros de mañana traerá novedades…

Confiemos en que lo tramiten de otra forma porque mediante Real Decreto, podemos volver a vivir el mismo bucle… Otra vez 30 días de espera para su convalidación. Otra vez la amenaza de que se derogue. Otra vez el limbo legal…

Mientras tanto, desde Infoestancos seguimos atentos.
Consultando, preguntando, analizando.
Porque si Hacienda no da respuestas… alguien tiene que hacerlo.
Y porque sabemos que no puedes planificar si no sabes ni por dónde empezar.

Te informaremos en cuanto se publique algo oficial.
Aunque sea en el último minuto.

El lío del impuesto a la nicotina: la parte contratante de la primera parte

La web de Hacienda dice una cosa, la ley otra… y los estancos, en el limbo. ¿Habrá que pagar un impuesto sin haberlo cobrado?

Lo del impuesto de la nicotina es puro marxismo… pero del estilo de los hermanos Marx. Quien fuera Groucho para explicarlo como es debido: «La parte contratante de la primera parte…»

El Ministerio de Hacienda, después de años mareando la perdiz, se le antoja crear un nuevo impuesto sobre la nicotina. Lo aprueban el 19 de diciembre y, no se les ocurre otra cosa que ponerle fecha de efecto el 1 de enero. ¡Bravo!

Un caos anunciado

Sorprendentemente, a los pocos días, alguien se da cuenta de que esto va a ser un lío monumental. Los estancos y demás comercios van a tener que declarar los líquidos y los vapers… pero no tienen ni los impresos preparados. Así que, antes de irse de Nochebuena, el Gobierno improvisa un real decreto y retrasa la aplicación hasta abril. Problema resuelto… o eso creen.

El real decreto en cuestión es el 9/24, apunten el dato, publicado el 23 de diciembre, viene con aguinaldo. Así que todos tranquilos, ¿no?

El Congreso entra en escena

Aquí llega el detalle que nadie parece haber pensado: los reales decretos deben ser convalidados por el Congreso en 30 días. Si no lo son, quedan derogados.

Tampoco se acuerda nadie, ni quiere acordarse, que mayoría estable, lo que se dice mayoría y lo que se dice estable, este gobierno, mucho no la tiene.

Así que, al cabo de un mes, el 22 de enero, el real decreto 9/24 sufre un revolcón de cuidado. No se convalida y queda automáticamente derogado.

Viaje en el tiempo jurídico

¡Patapam! Ya no hay prórroga. Y por lo tanto el impuesto como por arte de magia vuelve a entrar en vigor desde el 1 de enero, aunque ya estamos a 22 de enero. Es decir, retroactivamente.

Los juristas viajan en el tiempo señoras y señores. Jurídicamente hablando hoy día 30 todos los que tengan almacenados productos de nicotina deberían presentar su declaración de las existencias que tenían (¿el día 1, el día 22, hoy?). Para tributar por ellas el primer trimestre de 2025.

Un sinsentido absoluto

El gran problema: ¿cómo se liquida un impuesto sobre productos que ya se han vendido sin él? Nadie lo ha repercutido en el precio. Nadie lo ha recaudado porque ningún consumidor lo ha pagado. ¿Tendrá que pagarlo el estanquero de su bolsillo?

Parece un sinsentido… porque lo es.

¿Y ahora qué?

Los precios de los vapers siguen sin reflejar el impuesto. La web de Hacienda actúa como si todo empezara en abril. No hay modelos ni impresos. ¿La solución?

Pues todo indica que la gente ha decidido no hacer nada y sentarse a esperar cómo termina esta comedia. Porque, a estas alturas, más vale reír que llorar. Siempre.

Los estancos pagaran por sus existencias de nicotina, el sector estupefacto

El nuevo impuesto sobre la nicotina entra en vigor el 1 de enero de 2025. Descubre cómo afecta a vapers, líquidos y bolsas de nicotina.

El impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2025

El jueves 19 se aprobó, el sábado ya estaba publicada en el BOE, y el 1 de enero de 2025 entrará en vigor el NUEVO IMPUESTO SOBRE LA NICOTINA. Un impuesto que, para entendernos graba productos como los vapers, líquidos, bolsitas que llevan nicotina y que hasta ahora no tenían ningún impuesto específico.

Obligación de declarar, obligación de pagar

Finalmente, el texto publicado el sábado en el BOE obliga a todos los que tengan productos almacenados con fines comerciales (para su venta) a presentar en el plazo de 30 días (hasta 30 de enero de 2025) UNA DECLARACIÓN INFORMATIVA.

En esta declaración se deberá especificar la cantidad y clase de producto (conteniendo nicotina) que se tiene almacenado y clasificarlos en función del tipo impositivo que les sea aplicable. La ley establece 4 tipos distintos:

  • Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
  • Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.

La declaración debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La no presentación o presentación incompleta será considerada una INFRACCIÓN GRAVE

Una vez presentada la declaración, entre el 1 y el 20 de abril de 2025 se pagará el impuesto que corresponda a los productos declarados en un formulario modelo que se creará al efecto.

Esta obligación, no obstante, parece claro que solo la tendrán los estanqueros, y los minoristas en general, una sola vez. Después del 1 de enero de 2025 todos los productos que se les suministren deberán llevar ya liquidado este impuesto.

Ya estábamos avisados

Esta nueva Ley entró en el Congreso a principios de noviembre. Y ya el pasado día 15 de noviembre publicamos la noticia de que el texto surgido del Congreso OBLIGABA A TODOS LOS ESTANQUEROS (en realidad, a todos los que tienen productos almacenados) A DECLARAR que productos de nicotina de sus existencias y A PAGAR sobre ellos EL IMPUESTO de la nicotina.

Podéis leer el artículo de noviembre aquí.

Esperamos que, gracias a este aviso de hará un mes, muchos hayan podido reducir las existencias de estos productos y hayamos ayudado a que la declaración sea menos onerosa. Es una gran satisfacción para nosotros y una prueba irrefutable de la necesidad de estar al día de los cambios en el sector.

La enmienda en el Senado

Al final esta disposición de la ley ha quedado como salió del Congreso, pero por un momento el sector tuvo la esperanza de que el Gobierno rectificara y diera un tiempo para vender los productos almacenados. En este sentido, el pasado 10 de diciembre seguíamos informando sobre el tema recogiendo una enmienda del Senado en este sentido. Podéis releer el articulo aquí.

Efectivamente, entre las 61 enmiendas de los distintos grupos parlamentarios que se presentaron a la ley destacábamos justamente la presentada por el Grupo Parlamentario Plural en el Senado, Junts per Catalunya-Coalición Canaria- Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego, que pretendía que se introdujese un periodo de seis meses para liquidar existencias. Lamentablemente todas las gestiones hechas por operadores del sector, han resultado estériles y la enmienda no se aprobó.

El texto final aprobado y publicado en el BOE es solo una parte de una ley de reforma fiscal mucho más amplia, La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

El contenido que os comentamos lo encontrareis en las páginas 94 a 98 de la norma que podéis descargar del BOE pinchando aquí.

A la vista de las reacciones que nos llegan de los estanqueros de toda España, los expendedores están muy “sorprendidos” de que les haya caído esta nueva obligación. Muchos se enteraron el viernes por las comunicaciones recibidas de sus proveedores. Otros habían seguido las informaciones pero esperaban que finalmente el gobierno rectificara. Las aguas bajan revueltas.

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