Urgente. Vuelve el impuesto a la nicotina
El lío del impuesto a la nicotina: enero, abril, enero. ¿Qué implica la invalidación de la prórroga para los estanqueros? Te lo aclaramos
Ayer, a las 10 de la mañana, el Congreso de los Diputados se convirtió en el escenario de una sesión extraordinaria que tenía al sector estanquero en vilo. ¿El motivo? La convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, un megadecreto cargado de medidas económicas, sociales y tributarias. Pero las expectativas se desplomaron con la votación. Te lo contamos todo.
¿Qué se votaba hoy en el Congreso?
El «megadecreto ómnibus” reunía una amplia variedad de medidas, desde la revalorización de las pensiones hasta las ayudas a la Dana y, entre ellas, destacaba una que afectaba directamente a los estancos: la prórroga del impuesto a la nicotina a abril de 2025.
Con 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención, el Congreso rechazó el decreto. Esto implica que todas las medidas incluidas en el texto quedan invalidadas. No importa que el Real Decreto se hubiera publicado en el BOE; el «no» del Congreso lo anula y por tanto, vuelve a primar lo que decía la Ley 7/2024.
¿Quién tiene que declarar este impuesto?
Deben declarar este impuesto fabricantes, distribuidores, importadores y, por supuesto, comerciantes minoristas: Estancos, tiendas de vapeo, supermercados, parafarmacias y otros establecimientos que tengan existencias de estos productos con fines comerciales a fecha de 1 de enero de 2025. Además, las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar entre el 1 al 20 de abril de 2025. Y Hacienda se ha puesto las pilas y ya lo ha publicado en su página web.
¿En qué consiste el nuevo impuesto a la nicotina?
Este gravamen afecta a productos relacionados con la nicotina. Los tipos impositivos son:
- Líquidos con nicotina (hasta 15 mg/ml): 0,15 €/ml.
- Líquidos con nicotina (más de 15 mg/ml): 0,20 €/ml.
- Bolsas de nicotina y otros productos similares (chicles, inhaladores, pastillas o parches cutáneos que contengan nicotina y no estén clasificados como medicamentos): 0,10 €/gramo.
Es importante destacar que este impuesto no se aplicará en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En el País Vasco y Navarra, serán las autoridades tributarias forales las encargadas de su gestión.