Etiqueta: impuesto a la nicotina

¿Dudas sobre el Impuesto de la Nicotina? Aquí van las respuestas

¿Tienes dudas sobre el nuevo Impuesto de la Nicotina? No estás solo. Descubre las respuestas que todos los estanqueros están buscando.

Tras la publicación de la noticia sobre la entrada en vigor del Impuesto de la Nicotina el pasado 1 de abril (puedes leerla aquí), nos han llegado un sinfín de preguntas por todas las vías posibles.

Por eso, hemos decidido reunir las dudas más repetidas y darles respuesta de forma clara y directa.

1. ¿Pero… cuánto tendré que pagar? (Ciudad Real)

Nada. El estanquero no paga este impuesto.
Lo paga el consumidor final y ya está incluido en el nuevo precio de venta.

El estanquero lo recauda y debe ingresarlo a Hacienda en el segundo trimestre, antes del 20 de julio.

2. ¿Tendremos que hacerlo cada trimestre? (Barcelona)

En la mayoría de los casos, no.
Los productos que los estancos compren a partir del 1 de abril a sus mayoristas ya vienen con el impuesto cargado.

El mayorista lo cobra al estanco y lo ingresa.
El estanquero solo debe declarar si vende productos sin el impuesto, por ejemplo, si fueron comprados antes o a proveedores no españoles.

3. ¿Por qué hay que declarar las existencias? (Zaragoza)

Porque nadie sabe cuántos vapers o bolsitas había en cada estanco el 1 de abril.
Y la única forma de saberlo es que lo declares tú.

Esa declaración sirve de base para liquidar el impuesto en julio.
Como ya habrás vendido esos productos al nuevo precio, tendrás el impuesto recaudado y podrás ingresarlo.

No declarar sería como quedarte con un dinero que no es tuyo.

4. ¿Y si solo tengo unos poquitos? ¿También tengo que declarar? (Castellón)

Sí, también.
La norma aplica a todos los productos a la venta, sin importar la cantidad.

Solo se excluyen los productos ya en manos de los consumidores, en cantidades consideradas para consumo propio (menos de 40 ml de líquidos, 400 bolsitas o 500 gramos).

Pero eso nunca aplica a productos expuestos en una tienda o estanco. Si está a la venta, se presume que es para vender.

5. ¿Tengo que declarar las marcas? (Madrid)

No.
El formulario de Hacienda es claro: lo que importa es cuántos mililitros o gramos de nicotina tienes en almacén.
La marca no es relevante.

6. ¿Tengo que declarar el Terea o el Makla? (Tarragona)

No.
El tabaco tiene su propio impuesto especial: el de labores del tabaco.

Este nuevo impuesto solo afecta a productos de nicotina añadida.
Si la nicotina es natural, como en el tabaco, no entra en este marco.

En conclusión…

Hacer el recuento de existencias a 1 de abril, enviarlo, y luego declarar en julio puede ser un engorro.
Pero, como con el tabaco, en adelante los productos de nicotina ya vendrán con el impuesto pagado.

Y lo más importante: este impuesto es, en el fondo, una buena noticia para el sector.

Hasta ahora el Estado solo regulaba por motivos sanitarios.
Ahora hay una motivación económica, una recaudación a proteger.

Esto obligará a vigilar mejor la venta online y a frenar a operadores poco fiables.

Y quizá, solo quizá, la gestión de este impuesto debería quedar en manos expertas: los estancos, que llevan años recaudando impuestos especiales con profesionalidad.


X. Tamareu

Abogado 19118

Europa quiere regular los impuestos de los productos sin combustión

Los productos alternativos al tabaco tradicional escapaban de los impuestos de la UE, pero esto podría cambiar antes de lo previsto.

Algo se mueve en Bruselas

El sector del tabaco está en alerta. La Comisión Europea empieza a debatir la posibilidad de gravar los productos alternativos. ¿Qué significa esto para el futuro del mercado?

Los cigarrillos electrónicos, el tabaco calentado y las bolsas de nicotina han ganado terreno en los últimos años. Hasta ahora, estos productos escapaban del marco impositivo de la UE. Pero esto podría cambiar pronto.

Polonia toma la iniciativa

Aunque la reforma del impuesto al tabaco no estaba en la agenda de 2025, el Consejo de la Presidencia polaca ha decidido acelerar la discusión. Junto con Dinamarca y Chipre, buscan incluir los productos alternativos dentro de la fiscalidad comunitaria.

Un documento filtrado señala que el mercado del tabaco ha cambiado drásticamente. Ante la popularidad creciente de las nuevas opciones, algunos países quieren regular antes de que sea demasiado tarde.

La presión de la industria

Empresas y lobbies del sector intentan influir en las decisiones. Su argumento: es mejor una regulación con impuestos que una prohibición total.

En estos momentos, cada país maneja sus propias normas. Francia ya prohibió los cigarrillos electrónicos desechables y Alemania, Austria, Bélgica y Luxemburgo están tomando medidas similares.

¿Hacia una Europa libre de nicotina?

No solo el tabaco está en la mira. Ministros de Salud, como la estonia Riina Sikkut, quieren ir más allá. «No solo necesitamos una generación sin humo, sino también sin nicotina«, afirmó recientemente.

Los defensores de la salud pública buscan que después de las reformas farmacéuticas, la UE avance con legislación específica sobre el tabaco. Si logran su objetivo, los estanqueros podrían enfrentar un cambio drástico en el negocio.

Conclusión: ¿Qué pueden esperar los estanqueros?

Las decisiones que se toman en Bruselas acaban afectando directamente al sector. Habrá que estar atentos. La regulación está cambiando rápido, y hay que estar encima para que se tengan en cuenta las demandas del sector.

Urgente. Vuelve el impuesto a la nicotina

El lío del impuesto a la nicotina: enero, abril, enero. ¿Qué implica la invalidación de la prórroga para los estanqueros? Te lo aclaramos

Ayer, a las 10 de la mañana, el Congreso de los Diputados se convirtió en el escenario de una sesión extraordinaria que tenía al sector estanquero en vilo. ¿El motivo? La convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, un megadecreto cargado de medidas económicas, sociales y tributarias. Pero las expectativas se desplomaron con la votación. Te lo contamos todo.

¿Qué se votaba hoy en el Congreso?

El «megadecreto ómnibus” reunía una amplia variedad de medidas, desde la revalorización de las pensiones hasta las ayudas a la Dana y, entre ellas, destacaba una que afectaba directamente a los estancos: la prórroga del impuesto a la nicotina a abril de 2025.

Con 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención, el Congreso rechazó el decreto. Esto implica que todas las medidas incluidas en el texto quedan invalidadas. No importa que el Real Decreto se hubiera publicado en el BOE; el «no» del Congreso lo anula y por tanto, vuelve a primar lo que decía la Ley 7/2024.

¿Quién tiene que declarar este impuesto?

Deben declarar este impuesto fabricantes, distribuidores, importadores y, por supuesto, comerciantes minoristas: Estancos, tiendas de vapeo, supermercados, parafarmacias y otros establecimientos que tengan existencias de estos productos con fines comerciales a fecha de 1 de enero de 2025. Además, las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar entre el 1 al 20 de abril de 2025. Y Hacienda se ha puesto las pilas y ya lo ha publicado en su página web.

¿En qué consiste el nuevo impuesto a la nicotina?

Este gravamen afecta a productos relacionados con la nicotina. Los tipos impositivos son:

  • Líquidos con nicotina (hasta 15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (más de 15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina y otros productos similares (chicles, inhaladores, pastillas o parches cutáneos que contengan nicotina y no estén clasificados como medicamentos): 0,10 €/gramo.

Es importante destacar que este impuesto no se aplicará en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En el País Vasco y Navarra, serán las autoridades tributarias forales las encargadas de su gestión.

Un revés para el sector

Confiamos en que la situación pueda revertirse en los próximos días y que el aplazamiento mínimo hasta abril vuelva a ser una opción viable. Estaremos atentos a cualquier novedad que ofrezca un respiro al sector y os mantendremos informados puntualmente.

El bombardeo prohibicionista: Sanidad + Hacienda

Descubre cómo el impuesto a la nicotina te obligará a declarar tus existencias. ¿Sabes cuánto tendrás que pagar?

¡Vaya semanita! Prohibiciones por un lado, impuestos por el otro. ¿Quién da más?

Primero, Sanidad lanza su decreto. Este jueves publicamos y enviamos a todos los registrados, la noticia de la publicación del Real Decreto del Ministerio de Sanidad por el que se pretende, entre otras, introducir el paquete genérico. Esto está decidido. Es un decreto y lo maneja el Gobierno.

De manera casi coordinada el Gobierno conseguía pactar con sus socios en el Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para una reforma de los impuestos que llevará a la creación de un impuesto específico sobre la nicotina y a un cambio (subida) en el cálculo del impuesto sobre el tabaco. Pero aquí hay un respiro: antes de entrar en vigor, esta ley debe pasar por el Senado.

Esto ha generado un poco de confusión. Sanidad y Hacienda atacando a la vez por nuestros flancos. Prohibiciones e impuestos. La diferencia entre ambos es que los impuestos tiene que ser una ley. La tiene que aprobar el Congreso y pasar por el Senado. Y lo de Sanidad, el paquete genérico y los avisos en productos de nicotina, es un decreto y está en las exclusivas manos del Gobierno.

El impuesto de la nicotina: ¿Qué tienes que saber?

Aclarado este bombardeo de normas que sufrimos, nos centramos aquí en el proyecto de ley que aprobó la mayoría del Congreso. Los nuevos impuestos varios.  Al final del artículo os reproducimos el texto con cuáles van a ser las bases, los tipos impositivos y tarifas del impuesto de la nicotina y el nuevo cálculo fiscal del impuesto del tabaco. Para los más estudiosos.

Pero lo que ha llamado más nuestra atención son las disposiciones transitorias que van a obligar a los ESTANQUEROS A DECLARAR los productos de nicotina de sus existencias y A PAGAR EL IMPUESTO de la nicotina de los mismos. Así que los nuevos impuestos no solo subirán los precios sino que también contará lo que tienes almacenado.

¿Cómo funciona?

Desde que entre en vigor el impuesto, tendrás 30 días para presentar una declaración en la sede electrónica de Hacienda. Tendrás que detallar:

  • Tipo de producto.
  • Cantidad almacenada.
  • Clasificación según el nuevo reglamento fiscal.

Y no solo es cuestión de informar. Tendrás que pagar el impuesto por todo lo que declares.

Reproducimos:

Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto. En particular, en dicha declaración se deberá consignar la clasificación de los productos en función de los apartados correspondientes a los tipos impositivos regulados en el artículo 64 sexies de esta Ley.

Tipos impositivos: Echa cuentas

Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto.

A ver cuánto producto tienen los estancos en el almacén cuando entre en vigor la norma…

Aquí tenéis cómo funciona el impuesto de la nicotina por si queréis ir echando cálculos…

  • Líquidos sin nicotina (≤15 mg/ml): 0,15 €/ml.
  • Líquidos con nicotina (>15 mg/ml): 0,20 €/ml.
  • Bolsas de nicotina: 0,10 €/gramo.
  • Otros productos de nicotina: 0,10 €/gramo.

Ojo con lo que tienes en almacén. Cada mililitro y gramo cuenta, y puede pesar más de lo que imaginas en tu balance.

Conclusión

Así que agárrate, que vienen curvas. Haz inventario, ajusta números y asegúrate de estar listo para cumplir con las nuevas obligaciones. Las normativas no dan tregua, pero aquí en Infoestancos seguimos al pie del cañón. Iremos desgranando este embrollo paso a paso para que tengas toda la información clara y no te quedes atrás. Estamos contigo para que juegues con ventaja en este nuevo y desafiante tablero de juego.

Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.

Volver arriba
Suscríbete a nuestras comunicaciones exclusivas para estanqueros
Suscríbete a nuestras comunicaciones exclusivas para estanqueros