Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos
¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.
Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada
Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:
“¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?”
No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.
Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.
Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.
Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.
Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017
La reproducimos literalmente para que no haya dudas:
“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.
Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.
Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.
Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.
X. Tamareu
Abogado 19118
Las máquinas expendedoras.
MANUAL BÁSICO
9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos