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Las máquinas expendedoras. Manual básico: 9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la novena entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy os seguimos resolviendo dudas sobre como se factura a los PVR y como se informa de sus ganacias en caso de gestión delegada

Recibimos una y otra vez preguntas de todos los rincones de España del tipo:

¿Cómo facturo los 15 céntimos al Bar?

No. No los facturas. Los PVR, Puntos de Venta con Recargo NO nos cobran ninguna comisión de las ventas que ha hecho nuestra máquina.

Los PVR nos compran el tabaco y son los que lo venden al público.

Eso no nos cansaremos nunca de repetirlo, por mucho que no entre, pero hoy lo explicaremos con detalle y bases jurídicas.

Quizás la confusión se generó a causa de la respuesta que dió la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante nº V1700-17 de fecha 30/06/2017 en que parecía abrir la puerta a que los bares fueran comisionistas y que los vendedores fueran los estancos directamente al público.

Pero cualquier malentendido sobre la cuestión quedó zanjado posteriormente por la Consulta Vinculante nº V2706-17 de 23/10/2017

La reproducimos literalmente para que no haya dudas:

“debe existir en todo caso una venta efectiva de las labores de tabaco, no siendo admisible el mero pago a posteriori de comisiones por número de labores efectivamente vendidas en la máquina expendedora de tabaco”.

 Esto supone que tanto en gestión delegada como en gestión directa , la única factura que hay que hacerle al PVR es la de la venta del tabaco.

Podemos hacerles un documento informativo del gestor delegado explicando cuánto ha ganado, cuántos paquetes lleva vendidos, pero no es un documento fiscal.

Esto supone que el Punto de Venta con Recargo debe declarar en el modelo 347 las compras de tabaco al estanco (a menos que tenga algún tipo de exención subjetiva) y las ventas de tabaco entre sus ingresos. Las compras son la suma de las facturas del estanco. Las ventas son las compras más los 15 céntimos recibidos durante el mismo periodo. Sí, sale igual. Pero no es lo mismo.

X. Tamareu

Abogado 19118

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

El segundo canal siempre provoca muchas dudas. Hoy nos adentramos en los 15 céntimos que gana el PVR por cada paquete de tabaco

Esta semana seleccionamos esta pregunta que nos llega de Murcia, por whatsapp, así de simple y directa.

La seleccionamos porque es una de esas consultas que nos resituan en la realidad. Nos pasamos los días puntualizando aspectos legales muy específicos y de golpe te llega esta pregunta y te das cuenta de que una parte del colectivo no entiende demasiado lo que está haciendo.

¿Cómo facturo los 15 céntimos al PVR?

Esta pregunta nos obliga a empezar por el principio. Y el principio es:

Los estancos venden el tabaco a sus PVR (puntos de venta con recargo) autorizados.

Se lo venden y se lo facturan a precio tarifa. A todos. Estén en gestión directa o delegada. Todas las ventas se facturan y se cobran.

Los PVR venden tabaco al público. Todos. En delegada o directa. Quien vende el tabaco al público (con su máquina propia o alquilada) es el punto de venta con recargo y lo vende con un recargo de 15 céntimos que es su margen.

Por ejemplo, el estanquero le vende un Chester blando al PVR por 5,35 euros

El PVR lo vende al público 15 céntimos más caro, es decir a 5,50 euros

Cuando el gestor delegado, encargado de gestionar la máquina (como delegado del PVR) recoge del cajetín esos 5,50 euros, lo que acostumbra a hacer es lo siguiente:

1. Se cobra los 5,35 euros que le debe el PVR y que ya están facturados y

2. Por lo tanto, en lugar de entregarle al PVR los 5,50 euros, le entrega solo la diferencia es decir los 15 céntimos.

Atención, los 15 céntimos son suyos. Del PVR. Nunca fueron del estanquero. Cuando a alguien le das algo que ya es suyo no hay facturas de por medio.

En este gesto continuado, semanal, del estanco de restar de la recaudación lo que se le debe, entregando solo los 15 céntimos, hay estanqueros que se pierden y acaban creyendo que el tabaco que se vende en el PVR lo venden ellos y que los 15 céntimos son una comisión que pagan. El mundo al revés.

Esta confusión pasa a los puntos de venta que normalmente no entienden nada de nada excepto lo que les conviene y, de éstos, a sus gestores. Y allí viene donde se monta un lío fiscal porque los gestores que normalmente del mundo del tabaco no saben ni papa, son capaces de declararle a Hacienda la “comisión” y quedarse tan anchos. Y cuando se monte el lío porque las cosas no cuadran, será culpa del estanquero. Eso seguro.

Hay que tener las cosas muy claras para poder explicarlas bien. Espero haber ayudado.

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