La adquisición y transporte de labores con destino a los puntos autorizados para la venta con recargo deberá realizarse personalmente por el titular de la autorización o por sus familiares vinculados al negocio, o por sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto.
Excepcionalmente, en los casos en que el abastecimiento de labores de tabaco a los puntos de venta con recargo autorizados no pueda realizarse por las personas citadas, tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, se comunicará al Comisionado la identidad de los mandatarios.
Evidentemente podrá venir el titular de la autorización de PVR y llevárselo con nuestra factura como documento de circulación y tenencia. También podrán hacerlo sus ayudantes familiares y sus empleados (debidamente autorizados por él). Pero como la mayoría se han acostumbrado a que se lo traigan…
En caso de gestión delegada, no sólo llevarán el tabaco si no que cargarán la máquina.
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