Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web.
Estimados/as compañeros/as:
Como ya conocéis, el artículo 9.1.b), último párrafo, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo, prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos en los escaparates de las expendedurías. Asimismo, en base al mismo precepto normativo, no se puede realizar publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco fuera de las expendedurías ni dirigir dicha publicidad hacia el exterior.
Por su parte, el artículo 11.Seis del Real Decreto 1199/99, de 9 de julio, de desarrollo de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, determina que las actividades promocionales de productos de tabaco no podrán realizarse en los escaparates, ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.
En definitiva, y con el fin de que el expendedor cumpla escrupulosamente con lo estipulado en la normativa en relación a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en los escaparates, os recordamos que:
– Está prohibida la exhibición de productos del tabaco en los escaparates de las expendedurías, ya sea en formato cajetilla, cartón o cualquier otro envase autorizado.
– El envase del producto de tabaco lleva impreso el nombre, la marca, el logo o símbolo distintivo del producto, por lo que el mismo envase puede ser considerado en sí mismo un instrumento publicitario.
– Los regalos promocionales, en ningún caso pueden ser expuestos en los escaparates junto con el producto de tabaco al que vayan asociados.
– No se puede realizar publicidad de tabaco fuera de las expendedurías ni dirigir dicha publicidad hacia el exterior, por lo que está prohibido exhibir publicidad de marcas en las fachadas y escaparates.
– Los carteles con nuevos lanzamientos o campañas pueden estar expuestos en el interior de las expendedurías pero en ningún caso figurar en escaparates o en lugares que sean visibles desde el exterior.
– En el exterior de las expendedurías únicamente deberá figurar el rótulo y la banderola institucional, sin ningún tipo de publicidad en los mismos. Está totalmente prohibida la publicidad de marcas de tabaco en los escaparates, fachadas o en los propios carteles institucionales.
Por último, el incumplimiento de las obligaciones mencionadas, puede dar lugar a la comisión de una infracción grave, sancionada con multa entre 12.020,42 hasta 120.202,42 euros. Rogamos trasladéis dicha información a vuestros asociados, con el fin de que la normativa sea aplicada de forma correcta y evitar así posibles sanciones.
Aviso Legal - Política de Cookies © Infoestancos. Todos los derechos reservados. Diseñado por IndianWebs.
Esta web utiliza cookies técnicas, de personalización y de análisis, propias y de terceros, para anónimamente facilitarle la navegación y analizar estadísticas del uso de la web.
La cookie estrictamente necesaria debe estar habilitada en todo momento para que podamos guardar sus preferencias para la configuración de cookies.
Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar nuevamente las cookies.