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GUÍA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EL MODELO 347. CAPITULO 4.

Ene 27, 2026

El modelo 347 en los estancos: cuándo hay que presentarlo y qué operaciones declarar.

El modelo 347 es una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre los estanqueros, especialmente cuando existe venta de tabaco a bares y restaurantes mediante máquinas en gestión delegada. La Dirección General de Tributos (DGT), a través de varias resoluciones vinculantes, ha aclarado cómo y cuándo debe presentarse esta declaración anual de operaciones con terceros.

¿Qué es el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se comunican a Hacienda las operaciones realizadas con clientes o proveedores que, en conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros al año con cada uno de ellos.

No sirve para pagar impuestos, sino para que la Agencia Tributaria cruce datos entre empresas y profesionales.

¿Qué operaciones sí obligan a presentar el 347?

Las ventas a Puntos de venta con Recargo, las compras a proveedores y los gastos que superen los 3.005,06 € anuales.

Según la DGT, también en la gestión delegada de máquinas expendedoras:

  • Existe una venta real de tabaco del estanco al bar o punto de venta con recargo (PVR)
  • No se trata de una comisión ni de un reparto de recaudación
  • Son dos ventas distintas:
    1. Del estanco al bar
    2. Del bar al consumidor final

Si el estanquero emite factura al bar por la venta de tabaco y el importe anual supera 3.005,06 €, sí debe incluir a ese bar en el modelo 347, aunque esté en módulos y recargo.

Sí existe obligación de presentar el modelo 347, declarando:

  • Clientes (bares, empresas, etc.)
  • Proveedores (incluida Logista, si se supera el límite)

¿Qué operaciones NO se declaran nunca en el 347?

La normativa excluye expresamente, entre otras, estas operaciones habituales del estanco:

  • Venta de efectos timbrados o estancados y otros servicios ya sujetos a retención (loterías, tarjetas de transporte)
  • Operaciones con particulares
  • Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos obligatorios.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Durante el mes de febrero, informando de las operaciones realizadas en el año natural anterior.

La información se desglosa por trimestres.

X. Tamareu

Abogado 19118

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