Las máquinas expendedoras. Manual básico: 1. El control de menores

Mar 26, 2024

¿Quieres evitar problemas legales con tus máquinas de tabaco? Encuentra las respuestas en este detallado manual y evita complicaciones.

Aquí tenéis la primera entrega de nuestro manual básico de las máquinas expendedoras de tabaco. Un manual que os hemos preparado agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco. Hoy nos centramos en resolver las dudas referentes al control de menores que todo PVR debe cumplir.

Las máquinas expendedoras de tabaco son máquinas de vending como cualquier otra pero en base al producto estancado que expiden están sujetas a una regulación que las otras no tienen.

Por ejemplo, a día de hoy, una máquina de vending vendiendo vapers no estará sujeta a las limitaciones del tabaco. Por ejemplo: Podrá vender otros productos (no tabaco) de manera mixta. Tendrá precio de venta libre. Podrá ser suministrada por quién quiera aunque esté al otro lado del mundo. No pagará tasa de PVR… etc

Las máquinas de venta de tabaco en cambio, tienen una regulación muy restrictiva que el estanquero debe conocer a pies juntillas.

En los próximos artículos os hemos preparado un manual agrupando todas las preguntas recibidas de todos los rincones de España sobre las obligaciones y limitaciones, de Hacienda y de Sanidad, de las máquinas de tabaco.

El control de menores:

  1. El mando.

No se puede vender tabaco a menores. Tampoco se pueden vender vapers. Pero en el caso de las máquinas de tabaco la ley obliga a que tengan un mando a distancia que permita conectarlas y desconectarlas (en cambio nada se dice de qué sistema debería utilizarse en los vapers)

Preguntas habituales al respecto:

Badajoz: La máquina está en un bingo, hay un control de acceso previo. Donde está la máquina no hay menores.

La lógica nos diría que en esa máquina no haría falta tener el sistema de mando para control de menores. Pero la ley y la lógica se conocen de vista y tienen desencuentros frecuentes. La obligación de mando en las máquinas de tabaco no prevé excepciones en el redactado de la ley. Quizás podría preverse ahora que se va a redactar una nueva. Dejo la sugerencia a los negociadores del colectivo. Esas pequeñas cosas en que nadie repara, excepto quienes las sufren a pie de calle.

Nota: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la existencia y adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores serán exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

  1. Advertencias sanitarias.

La máquina debe tener la advertencia sanitaria sobre el perjuicio que provoca fumar. La ley especifica que esta advertencia debe estar en la SUPERFICIE FRONTAL, no en otros lugares PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE. Si se ha borrado o tachado habrá que sustituirlo.

Cádiz. “Qué responsabilidad tengo yo sobre el estado de la máquina”

Este aviso podría ser ligeramente distinto según la comunidad autónoma donde esté la máquina ya que la propia ley prevé el uso de lenguas cooficiales y que el contenido de la advertencia se adecúe a las normas autonómicas al respecto pero normalmente se utiliza la mínima expresión: «fumar mata y prohibido el uso de la máquina a menores de edad».

Podéis descargar las advertencias aquí.

  1. La Ubicación.

La máquina deberá estar ubicada en un lugar que permita ejercer de manera efectiva el control de la venta a menores antes explicado. Es decir, el titular del PVR o su personal deben poder visualizar bien quién esté comprando. La máquina nunca podrá estar por tanto ubicada en salones, pasillos, u otras zonas fuera de ese posible control. Normalmente en los bares y restaurantes se deberá visualizar desde la barra. Y por supuesto no debería estar en una entrada enfocada hacia la calle. Eso sugeriría que lo que se pretende es publicitar marcas de tabaco a través de las distintas etiquetas a la gente de paso.

Nota 1: Tanto en la gestión directa como en la gestión delegada la responsabilidad de la correcta ubicación de la máquina, será exclusivamente del titular de la autorización de venta con recargo.

Nota 2: El expendedor que asuma voluntariamente la gestión del punto de venta con recargo responderá de la misma personalmente ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Especialmente será responsable de la presencia en las máquinas de las labores de tabaco más demandadas y de la adecuación de los precios de las mismas a los publicados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en cada momento.

Las máquinas expendedoras.

MANUAL BÁSICO

1. El control de menores

2. El vendí

3. El permiso de venta

4. El impreso 598

5. La gestión delegada

6. El transporte del tabaco

7. Las llaves

8. Las marcas más demandadas

9. La “COMISIÓN” de los 15 céntimos

10. TPV en máquinas

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