¿De qué va esto de las máquinas? Contrato de alquiler!

Nov 9, 2018

Dicen los que saben que la seguridad jurídica es imprescindible para que la economía progrese.

Será que los que saben, no saben de estancos. En el mundo del tabaco te cambian las cosas cada seis meses. Una nueva prohibición o una nueva interpretación salida de alguna mente pensante en algún despacho madrileño y todo el mundo a temblar. En el fascinante mundo del segundo canal las ideas brillantes se acumulan. El comisionado, después de “descubrir” la existencia de los contratos de “información de ventas”, ha tenido una nueva revelación: la cesión gratuita de máquinas expendedoras podría entenderse como una forma de descuento, de conseguir una ventaja competitiva, por parte de los estancos que la “ponen”. ¿Y QUÉ HACEMOS AHORA?

Lo primero, recordar que la ley presume que el propietario de la máquina es el PVR. El propietario de un bien mueble, una máquina, es en principio quien la posee, excepto que alguien (su propietario real) pueda demostrar que no es así (con la factura por ejemplo).

Lo segundo, recordar que el PVR (no nosotros) en el modelo 598 ha manifestado quién es el PROPIETARIO DE LA MÁQUINA. Estaría bien recordar que se puso allí. Aunque aconsejo tomar precauciones, no sea que el chino se lo acabe creyendo.

Tercero, si somos los propietarios, lo mejor es tener un contrato de alquiler. ¿A precio de mercado?. El precio de mercado variará en función del tamaño y sobretodo antiguedad de la maquina. Circulan algunos modelos de contratos de alquiler bastante bien pensados (aquí podéis descargaros el CONTRATO) pero un modelo es siempre un modelo, y a veces no se adecua a lo que hacemos. ¿El PVR es una sociedad? ¿la máquina la tenemos alquilada y por tanto es un subarriendo? ¿el arrendador es una sociedad? Cada cosa lleva sus peculiaridades, pero siempre habrá que dejar claro: quién es el propietario, quién gestiona los canales, quién se ocupa del mantenimiento y reparación, cual es la renta, cuando se devenga, por cuanto tiempo es el alquiler (se aconsejan los tres años y aprovechar para penalizar el incumplimiento del plazo).

Bienvenidos al nuevo lio. Estreno en estas navidades.

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