Autor: Infoestancos

Cuidado!!! vuelven los robos con fuerza.

Se venía venir. Ya lo íbamos advirtiendo en artículos anteriores. Un súbito incremento del paro, una economía en caída libre, miles de familias sin ningún ingreso, y ahora como novedad, la cara tapada con mascarilla con la consiguiente sensación de impunidad… nos encontramos en la antesala de la tormenta perfecta. Vamos a analizar para que sirven y para que no, cada uno de los sistemas de seguridad y autoprotección que tenemos en nuestros estancos por tipología de delitos: alunizajes, abrelatas y butrones. Vamos a ver cómo podemos hacer frente a todos ellos.

Alunizajes, abrelatas y butrones.

Estos 3 tipos de robos son los grandes enemigos de nuestros estancos. Nuestras instalaciones de seguridad, alarmas, puertas, … deberían tener como finalidad evitar que tengan éxito cualquiera de estas acciones . Cada grupo o banda de delincuentes normalmente está especializada en un sistema de robo y solo trabaja con ese. De los 3 sistemas no están repartidos por igual. El número 1 de las formas de robo es el famoso “abrelatas” o corte de la persiana. Es el clásico sistema de robo que viene dado por la baja calidad del cerramiento metálico ondulado del cual disponen un altísimo número de estancos. Los alunizajes por el contrario, si bien es un viejo conocido sistema universal de asalto, era hasta hace pocos años un forma residual, casi anecdótica de robo en nuestros establecimientos. Por el contrario, en estos últimos tiempos, desde finales del 2014 y todo el año 2015, tuvimos un incremento importantísimo de esta alocada y destructiva forma de robo, y este 2020 ha comenzado de la misma manera. El butrón por el contrario, ha sido hasta ahora un tipo de robo ni tan llamativo ni espectacular, que nunca ha contado con un gran número de robos en relación al global de incidencias. Esto le hace pasar más desapercibido, pero quizá por eso, ahora mismo pude que sea el más dañino. Muchos de los grandes robos en estancos, con un gran botín, tienen origen en un butrón.  Vamos a analizar estos tres sistemas,  vamos a ver cómo prevenirlos, y que sistemas de seguridad son los adecuados para cada tipo de robo con fuerza.

Alunizajes

Es el sistema menos profesional,  el más espectacular y el más aparatoso de todos. Este sistema consiste en empotrar un vehículo contra nuestras puertas, accesos, escaparates, etc.  de nuestros establecimiento, para a continuación colarse por el hueco producido por el desplazamiento de los cierres o cerramientos. Bueno, esa es la intención inicial, que por suerte no siempre consiguen. En ocasiones, son tantos los destrozos ocasionados, que los propios cerramientos, escaparates, mobiliario, etc.  Impiden el acceso a la propia tienda para llevarse la mercancía,  objetivo de esta espectacular maniobra, abandonando el lugar a toda prisa. Eso sí, nos dejan un desolador paisaje y unos cuantiosos desperfectos.  Este tipo de robo nos obliga a actualizar las pólizas de seguro que  tenemos contratadas en la actualidad. Si en las otras dos formas de robo (abrelatas y butrón) los desperfectos suponen una pequeña parte del importe global del delito, en el caso de un alunizaje es todo lo contrario. Tenemos que revisar nuestro seguro y si tenemos un capital asegurado de 900, 1500 ó 3000 € para la partida de desperfectos por robo deberíamos incrementarla como mínimo a 10.000 €. Todas las pólizas de seguro  que se contratan en seguroparaestancos.com tienen un capital de 20.000 € para esta partida.

Los sistemas de seguridad para prevenir un alunizaje son:

  • Pivotes anti alunizaje. Si nuestro estanco se encuentra en una esquina, está frente a una zona de carga o descarga, en un paso de peatones, o en definitiva, donde un vehículo pueda tener acceso directo, aun teniendo que maniobrar, es absolutamente conveniente la instalación de pivotes. También pueden servir como pilonas, unas jardineras de piedra o algún tipo de mobiliario urbano resistente a los impactos. Cuidado con las pilonas que nos instalan en ayuntamientos y que creemos que cumplen esta función. En ocasiones tan solo están pensadas para impedir el estacionamiento de vehículos o para diferenciar el paso de los peatones y no para recibir el impacto de un vehículo.
  • Puerta metálica ondulada + puerta de ballesta. La instalación de una segunda puerta que complemente a la primera, si bien no hará la función de unos pivotes anti alunizaje, pero nos ayudará a aguantar mejor los cerramientos en caso de impacto por un vehículo.

Abrelatas

Este sistema es el más utilizado, sobre todo porque se realiza sobre las puertas metálicas onduladas que disponen la mayoría de establecimientos comerciales y un buen número de estancos.  Se trata de un sistema que se lleva a cabo con un corte horizontal en la puerta metálica ondulada, con una herramienta fabricada a tal efecto que hace las funciones y que parece un abrelatas, de ahí su popular nombre. Se realiza el corte entre las lamas y se abre tirando de ella hacia afuera o enrollándola sobre si misma. La facilidad con que se rompen este tipo de puerta viene dada por el material de la puerta, que es como si fuera latón, como una lata de conservas. Se abre tal cual. Este sistema es el que más daño ha hecho en estos últimos 25 años. Hemos de tener definitivamente claro que una puerta metálica ondulada no es un cerramiento adecuado para un estanco. El motivo es evidente. Si almacenamos y custodiamos una mercancía tan valiosa como el tabaco, y tenemos como cerramiento una puerta tan fácil de cortar, la combinación es muy peligrosa.

Los sistemas de seguridad para prevenir un robo por el sistema de abrelatas son:

  • Puertas de seguridad o autoblocantes. Con la instalación de una persiana exterior de seguridad o autoblocante, no hay posibilidad de realizar el corte con el sistema del abrelatas. Es la mejor solución sin duda, pero también la más cara.
  • Instalación de una segunda puerta de ballesta complementando la metálica ondulada ya existente. Con la instalación de una segunda puerta tipo ballesta, o tijera de cierre horizontal, superpuesta a la que ya disponemos metálica ondulada o de tipo vertical, conseguimos que la suma de ambos cerramientos dificulte mucho la posibilidad del corte en la persiana. El motivo es bien claro. El sistema del abrelatas basa su éxito en la capacidad de deformación por fuerza de la persiana metálica ondulada. Para deformar esta persiana se necesita espacio para poder doblar y acomodar un hueco para colarse. Ese espacio es el que esta segunda puerta no permite, dificultando sobremanera la manipulación de la primera puerta.

Butrones

El butrón es el sistema más profesional de todos y por tanto, uno de los más peligrosos. No tan solo por la profesionalidad de las bandas que lo realizan, que también, sino porque es del que normalmente disponemos menos medios contra él. Es el que nadie imagina ni espera. De hecho, son una minoría de estanqueros que disponen de sistemas anti butrón en sus establecimientos. Por eso es el más peligroso, porque es el que estamos menos preparados. Si queremos mejorar nuestros sistemas frente a este tipo de robo, lo primero que deberíamos hacer es identificar las paredes vulnerables, que son todas aquellas que lindan con nuestro estanco y que tienen:

  • Cuarto de contadores, armarios de limpieza, cuartos de ascensores, etc. En definitiva, pequeños habitáculos donde los amigos de lo ajeno pueden trabajar picando la pared sin ser vistos por vecinos o viandantes.
  • Locales comerciales anexos.
  • Patios interiores escondidos.
  • Casas o edificios abandonados o en construcción.

Una vez identificadas estas paredes vulnerables, deberíamos proceder a la instalación de:

  • Sísmicos. Los sísmicos son unos elementos periféricos que pueden formar parte de una alarma, que detectan los golpes por vibración en las paredes que están instalados. Hay diferentes tipos y son graduables en su intensidad. Es el elemento clave para la prevención de los butrones. Si creemos que tenemos en nuestro establecimiento alguna pared que sea vulnerable, es decir, que linde con los lugares descritos en el párrafo anterior, deberíamos llamar a nuestro proveedor de alarmas para que nos instale estos nuevos elementos. Si disponemos de puerta blindada o de difícil acceso en el almacén, solo sería necesario la instalación de sísmicos en las paredes vulnerables del almacén.
  • Planchas de hierro. Otra posibilidad es la instalación de planchas de hierro en esas mismas paredes. Con planchas de un grosor de 3 mm será suficiente. No tienen mantenimiento y pueden complementar perfectamente con otros elementos como los sísmicos. Si disponemos de puerta blindada en almacén, solo sería necesario su instalación en las paredes vulnerables del almacén.

CUADRO DE UTILIDAD ESPECÍFICA DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

 

¿Cómo hacer los trámites por web sin Certificado Digital? nueva guía PMI

Si aún no tienes certificado digital y te urge hacer algún trámite por vía digital, la solución está en el sistema cl@ve (clave). ¡Fácil y rápido!

Os presentamos la cuarta guía de Philip Morris para facilitar estos trámites complejos al colectivo de estanqueros.

CÓMO DARNOS DE ALTA EN EL Sistema Cl@ve de la Agencia Tributaria

Con el sistema clave podremos realizar todos los trámites de las guías anteriores a pesar de no tener Certificado Digital. Os recordamos las anteriores guías:

En esta nueva guía publicada en la web OPEN de PMI se nos explica la nueva manera de darnos de alta que acaba de implantar Hacienda y que se realiza por medio de videollamada. Un nuevo sistema sin trámites difíciles, ni esperas, ni desplazamientos a la AEAT.

Una excelente herramienta de ayuda al colectivo que a buen seguro sirve para todos los estanqueros que pronto deberán realizar los trámites de manera digital. Podéis seguir este enlace para leer esta nueva guía.

 

¿Sabes qué relación hay entre el número de operador económico del PVR y su permiso?

Seguimos con vuestras preguntas y nuestras respuestas de la sección FAQs que tanto éxito está teniendo entre todos vosotros. ¡A nosotros también nos gusta!

¿Cuando se renueva el permiso del PVR qué pasa con el número de operador económico de este?, aquí tienes nuestra respuesta en la sección FAQs Legal.

¿Sabes qué relación hay entre el número de operador económico del PVR y su permiso?

No os perdáis el resto de preguntas y respuestas de esta fantástica sección.

¿Cómo autorizar la venta de un producto?

Lo explicamos paso a paso, EN OCHO PUNTOS

  1. QUEREMOS VENDER UN PRODUCTO NO AUTORIZADO DIRECTAMENTE EN LA LEY, o sea, un producto que no sea del PACK BÁSICO (papelería, librería, artículos fumadores) En este caso, ES OBLIGATORIO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE ESPECIFICANDO ESE PRODUCTO QUE QUEREMOS VENDER
  2. HAY QUE ENVIAR la declaración responsable POR CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO. ¡Es importantísimo! Cómo el Comisionado no va a RESPONDER tenderemos que poder PROBAR ante una inspección QUE HEMOS ENVIADO UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE con todos los artículos que vendemos más allá del PACK Básico. Necesita tener una COPIA SELLADA DE LA DECLARACIÓN bien guardada siempre.[ads1]
  3. ADMINISTRATIVO ES LA PALABRA CLAVE. Uno se acerca a correos CON ORIGINAL Y COPIA DE LA DECLARACIÓN y cuando le dice al funcionario que el certificado es ADMINISTRATIVO le pone un sello en la copia. Es ADMINISTRATIVO porque va dirigido a una administración pública.
  4. EL COMISIONADO SÓLO RESPONDERÁ PARA DECIR QUE NO o PEDIR ACLARACIONES si no hemos descrito de manera suficientemente clara el nuevo producto que se quiere vender. PUEDE DECIRTE QUE NO EN CUALQUIER MOMENTO.
  5. AL DÍA SIGUIENTE DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN, PODEMOS EMPEZAR A VENDER EL PRODUCTO.
  6. El comisionado no comprueba LA LEGALIDAD DE LOS PRODUCTOS. No es su competencia. Sólo verifica que lo que queremos vender NO afecta a la conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios.
  7. Todo esto no lo decimos nosotros, está regulado en el artículo 31 cuatro de nuestro Reglamento (Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio) que transcribimos íntegramente:

Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.

  1. VENDER UN PRODUCTO NO AMPARADO POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE SON 12.000 EUROS DE MULTA MÍNIMA.

Reproducimos el artículo 57 del citado Real Decreto:

Constituyen infracciones graves:

  1. f) La falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las labores de tabaco.

Y el artículo 59.2:

Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 de euros.

¡Comunica tus vacaciones! son 12 mil

Más de la mitad de los estancos no comunica sus cierres temporales o reducciones de horarios por vacaciones.

No lo entiendo, es un trámite sencillo. Simplemente tenéis que llenar el modelo que os dejamos aquí y enviarlo por correo certificado administrativo. Hacéis una fotocopia y vais con las dos hojas a correos. Una os la sellarán con un sello de fechas y os la quedáis como prueba de que habéis enviado la solicitud. La otra la ponen en un sobre y venga, para el Paseo de la Habana.

Tal como va el Comisionado, seguramente, contestar no te van a contestar. Pero tu ya has hecho lo tuyo y te vas de vacaciones tranquilo.

Somos muchos los que pensamos que este es un trámite obsoleto y sin sentido, pero eso no tiene ninguna importancia. La ley es la ley y a nosotros nos la aplican a rajatabla. De 12 mil en 12 mil. La cosa es que el artículo 47 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio (nuestro reglamento) establece que cualquier cierre de más de cinco días, debe comunicarse al comisionado con 15 días de antelación, y que en el caso de los 30 días de vacaciones, que se pueden partir en dos periodos de 15, el Comisionado siempre lo autorizará excepto si se ve afectado el servicio público.

Así están las cosas… buenas vacaciones a quienes puedan hacerlas, pero siempre  avisando del cierre!

 

Subidas de precio y el pago con tarjeta.

Se avecina una nueva subida en el precio del tabaco y el techo de cristal de los 5 € por cajetilla parece que será ampliamente superado. Ya sabemos que la oferta y la demanda en el tabaco, al igual que la gasolina, no responde a un comportamiento de un producto regido por las reglas del mercado. Y es por este motivo que ambos productos – tabaco y gasolina- son un recurso fácil para cualquier gobierno para incrementar el precio de venta con impuestos aunque la demanda no caiga, o que lo haga en menor medida.

Superar los 5 € por cajetilla es una barrera que tendremos que lidiar con nuestros clientes, ya no valdrá con el billete pequeño, y evidentemente cada vez va a ser más difícil llevar chatarra suficiente en el bolsillo, así que el pago electrónico, no solo por la tendencia que estamos viendo durante la pandemía que estamos pasando, puede que sea una opción ahora más que nunca.

Creemos que los pros de cobrar con tarjeta compensan los contras:

  • Facilidad en el pago.
  • El dinero se ingresa directamente a tus cuentas.
  • Ahorras el tiempo de contar, almacenar y transportar el efectivo.
  • Eliminas el riesgo de billetes falsificados.
  • Evitas posibles hurtos de empleados.
  • Menor capital asegurado de efectivo en nuestras pólizas de seguros, y por tanto, menor prima.

El contra, la pérdida en nuestro margen del precio que nos cobra el TPV. Auqnue puede ser que al final, la subida compense este coste y acabemos ganando lo mismo que antes de la subida.

¿Podemos facturar el tabaco a una empresa no PVR?

Seguimos con vuestras preguntas y nuestras respuestas de la sección FAQs que tanto éxito está teniendo entre todos vosotros. ¡A nosotros también nos gusta!

Muchas veces tenemos buenos clientes que nos compran bastante y nos solicitan factura, pero ¿qué pasa si este cliente nos solicita que le facturemos a nombre de su sociedad? Puedes leer la respuesta en nuestra sección FAQs Legal ¿Podemos facturar el tabaco a una empresa no PVR?

No os perdáis el resto de preguntas y respuestas de esta fantástica sección.

Los Americanos avalan el IQOS

Philip Morris lo ha conseguido finalmente. La FDA, la agencia que se encarga en los Estados Unidos de los temas de salud pública, ha autorizado la comercialización de IQOS, el sistema eléctrico de calentamiento de tabaco de Philip Morris International (PMI), como producto de tabaco de riesgo modificado.

Contra la tendencia que venimos viendo en España de poner a todos en el mismo saco con el engañoso concepto de “las distintas formas de fumar”, la agencia de salud norteamericana considera que Philip Morris ha demostrado científicamente que, debido a que el sistema IQOS calienta el tabaco y no lo quema, reduce significativamente la producción de componentes químicos nocivos y potencialmente nocivos en comparación con el humo del cigarrillo.

En consecuencia, el organismo considera que la modificación de la exposición para IQOS es adecuada con el fin de fomentar la salud pública y que el IQOS es un producto completamente distinto a los cigarrillos, una opción mejor para aquellos adultos que, de otro modo, seguirían fumando

Esta decisión influirá, esperemos, en la anunciada modificación de la regulación en España y tendrá por lo tanto gran trascendencia para el futuro del negocio de los estancos. Recordamos siempre que el IQOS como dispositivo, y en concreto HEETS, al contrario de otros productos novedosos, es tabaco y está sujeto por tanto al monopolio minorista que nos ampara comercialmente. Aunque a muchos se les escape, que los clientes tengan una alternativa menos dañina al tabaco que también sea tabaco y no un producto de venta libre, es clave para la viabilidad de la red.

En fin, que Philip Morris, y los estanqueros, está de enhorabuena. Os adjuntamos la traducción al español de la nota de prensa de la FDA.

¿Y esto quién lo paga?

El tiempo está loco. lo decían nuestros padres, pero lo vivimos nosotros. Solo hace falta poner algo de memoria cortoplacista con las super-tormentas DANA de 2019, o las inundaciones del GLORIA a principios de este año.

Parece que debido al calentamiento global, los fenómenos meteorológicos adversos azotan cada vez más la península, provocando unos daños y unas pérdidas considerables. Son muchos los afectados y no todos cobrarán las indemnizaciones como consecuencia de los fuertes temporales.

Vamos a intentar aclarar algunas cuestiones que creemos pueden ser interesantes para los afectados y cómo proceder a las reclamaciones:

¿Qué debemos hacer cuando nos ha afectado un fenómeno meteorológico?

  • Recopilar todas las pruebas que podamos de los daños que hemos sufrido haciendo fotos o pequeños videos con el móvil, almacenando todos los bienes afectados por el temporal, si es posible.
  • Comunicar el parte a nuestra aseguradora conforme hemos estado víctimas del temporal, detallando, en la medida que podamos, los daños aportando las fotos, videos o cualquier otra prueba gráfica. La aseguradora o nosotros mismos, solicitaremos al servicio de meteorología los datos observados del día del temporal a la estación meteorológica oficial más cercana para conocer la intensidad del mismo, que como veremos, tendrá su relevancia a la hora de la tramitación.

[ads1]¿Quién paga estos daños?

Dependerá si los daños a los bienes tienen como origen fenómenos meteorológicos ordinarios o extraordinarios.

  1. Si los fenómenos son ordinarios, serán las aseguradoras en las cuales tengamos contratados los seguros las que asumirán las indemnizaciones con las coberturas y límites detallados en las pólizas.
  2. Si los fenómenos son de carácter extraordinario, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hará cargo de las indemnizaciones.

¿Cuáles son los fenómenos meteorológicos extraordinarios?

Los daños producidos por los siguientes fenómenos de la naturaleza:

  • Terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, embates de mar,… incluyendo también los producidos por el viento de más de 120 km/h.

¿Todos los afectados tienen derecho a cobrar del Consorcio de Compensación de Seguros?

No. Para cobrar las indemnizaciones del Consorcio, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los daños sean como consecuencias de unos hechos meteorológicos extraordinarios.
  • Tener contratada una póliza de seguro que cubra los bienes que han sufrido los daños.
  • Tener el recibo pagado de la póliza durante ese periodo.

SI NO TENEMOS UN SEGURO SOBRE LOS BIENES AFECTADOS, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS NO SE HARÁ CARGO DE LOS DAÑOS

Por tanto, será la intensidad del fenómeno el que marcará quien será a quien debamos reclamar las pérdidas. Eso sí, sin seguro que cubra los bienes, no hay indemnización.

Finalmente tengamos en cuenta que si estamos afectados por un hecho consorciable debido a un fenómeno meteorológico, serán muchos los afectados y cuantiosos los daños reclamados en un muy corto espacio de tiempo. Los servicios periciales del propio Consorcio serán quienes de forma exclusiva se harán cargo de los informes de valoración y de las propuestas de indemnización, generándose habitualmente cierto colapso. Por lo tanto, si bien nuestra reclamación llegará a buen término si cumplimos los requisitos ya mencionados, lo habitual es que tengamos que esperar más de la cuenta. Tengamos paciencia, mucha paciencia. Con el estado hemos topado.

Os facilitamos el link donde poder realizar la reclamación de daños materiales al Consorcio on line: https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

¿Cómo nos ha afectado la última subida del Salario Mínimo Interprofesional?

El BOE de fecha 5 de febrero de 2020 publicó el Real Decreto 231/2020 por el que el Gobierno aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2020, que supone un incremento del 5,55 % respecto al anterior.

Así pues, el salario mínimo que ha de percibir cualquier empleado a tiempo completo en España durante el 2020 ha quedado establecido en 950 euros brutos mensuales o 13.300 EUROS BRUTOS ANUALES. Para los trabajadores a tiempo parcial, el SMI será proporcional, lógicamente, a su coeficiente de parcialidad.

De este salario mínimo quedan excluidos, caso de que los haya, los conceptos extra-salariales que pueda haber según el convenio colectivo de aplicación.

La evolución del SMI en los últimos 5 años ha sufrido un gran incremento, como puede comprobarse en la siguiente tabla comparativa, en la que pueden apreciarse los incrementos interanuales, siendo el incremento acumulado desde el 2015 del 46,5%. Casi nada.

Vaya, que nuestro coste por trabajador en 5 años se ha incrementado en algo más de 4.200€ más al año. ¡A ver cómo los ganamos!

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