QUEREMOS VENDER UN PRODUCTO NO AUTORIZADO DIRECTAMENTE EN LA LEY, o sea, un producto que no sea del PACK BÁSICO (papelería, librería, artículos fumadores) En este caso, ES OBLIGATORIO PRESENTAR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE ESPECIFICANDO ESE PRODUCTO QUE QUEREMOS VENDER
HAY QUE ENVIAR la declaración responsable POR CORREO CERTIFICADO ADMINISTRATIVO. ¡Es importantísimo! Cómo el Comisionado no va a RESPONDER tenderemos que poder PROBAR ante una inspección QUE HEMOS ENVIADO UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE con todos los artículos que vendemos más allá del PACK Básico. Necesita tener una COPIA SELLADA DE LA DECLARACIÓN bien guardada siempre.[ads1]
ADMINISTRATIVO ES LA PALABRA CLAVE. Uno se acerca a correos CON ORIGINAL Y COPIA DE LA DECLARACIÓN y cuando le dice al funcionario que el certificado es ADMINISTRATIVO le pone un sello en la copia. Es ADMINISTRATIVO porque va dirigido a una administración pública.
EL COMISIONADO SÓLO RESPONDERÁ PARA DECIR QUE NO o PEDIR ACLARACIONES si no hemos descrito de manera suficientemente clara el nuevo producto que se quiere vender. PUEDE DECIRTE QUE NO EN CUALQUIER MOMENTO.
AL DÍA SIGUIENTE DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN, PODEMOS EMPEZAR A VENDER EL PRODUCTO.
El comisionado no comprueba LA LEGALIDAD DE LOS PRODUCTOS. No es su competencia. Sólo verifica que lo que queremos vender NO afecta a la conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios.
Todo esto no lo decimos nosotros, está regulado en el artículo 31 cuatro de nuestro Reglamento (Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio) que transcribimos íntegramente:
Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.
VENDER UN PRODUCTO NO AMPARADO POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE SON 12.000 EUROS DE MULTA MÍNIMA.
Reproducimos el artículo 57 del citado Real Decreto:
Constituyen infracciones graves:
f) La falta de presentación de la declaración responsable respecto a la venta de otros productos, o la venta de productos cuando la misma haya sido declarada ineficaz, así como el almacenamiento en los mismos locales de productos que pudieran perjudicar la buena conservación de las labores de tabaco.
Y el artículo 59.2:
Las infracciones graves, con suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 de euros.
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