Autor: Infoestancos

Convocatoria de elecciones: Salvados por la campana

Hoy analizamos cómo puede afectar la convocatoria de elecciones generales previstas para julio al mundo del tabaco y sus normativas pendientes

El Gobierno ha convocado elecciones para el 23 de Julio. Se acabó la legislatura. Se acabó el tiempo. Venía la nueva ley del Mercado de Tabacos, se anunciaba una y otra vez la prohibición de fumar en terrazas y determinadas zonas al aire libre, ya amenazaba el paquete genérico y la prohibición de sabores en los vapers, se estudiaba y estudiaba esto del CBD… ¡CAMPANA Y SE ACABÓ!

Todo lo dicho, anunciado y estudiado, los calendarios y previsiones legislativas, las advertencias, las buenas, y malas, intenciones legislativas… todo ha quedado finalmente en nada.

No es que nos sorprenda. Los anuncios de prensa siempre han sido mucho más rápidos, contundentes y sencillitos que currarse una ley. Sale un ministro, suelta la frase que le han escrito, se hace la foto, consigue portada y ya estuvo. Eso no conoce, ni conocerá, colores políticos…

No es que lo lamentemos. El sector puede estar contento. Por lo que respecta a los operadores y a la comercialización del tabaco existe una plegaria única: Virgencita… virgencita… que me quede como estoy…

La mayoría de lo que venía eran mayores restricciones a la venta, al consumo, a la publicidad e imagen. Lógicamente. Otra vuelta de tuerca. Se perdieron por el camino pero ya llegarán.

La lástima es que vemos pasar otra legislatura sin regular el CBD, que si no se pone orden al actual desmadre del vapeo la cosa acabará mal, que la shisha seguirá en terreno incierto y pantanoso. En resumen, que la venta descontrolada de productos sensibles, afectando a la salud pública, no es buena para los operadores serios del mercado. No lo es.

Elecciones a finales de julio. Como la convocatoria de las subastas. Creamos tendencia. Pactos, conversaciones, consultas con el Rey, formación del nuevo gobierno, jura de cargos, toma de posesión ministros… toda la película. Va a pasar bastante tiempo antes de que en Sanidad y Hacienda abran de nuevo esas carpetas. Y según cómo, ya no serán de la misma opinión. Quizá no serán los mismos. Quizá deciden estudiarlo de nuevo. Aquí estudiamos mucho y por mucho tiempo…

Si se trata de ir ganando meses, es una gran noticia. Porque la cosa ya se nos venía encima…

¡Y virgencita! Otra vez… Salvados por la campana

 

Daniel Cuevas asume la dirección general de PMI en España

En su nuevo cargo, efectivo a partir del 1 de junio, Cuevas toma el relevo a Enrique Jiménez, quien tras cinco años liderando el clúster en el mercado español y portugués asume la dirección general en Kazajistán y Asia Central. El objetivo encomendado al nuevo director de PMI en España es impulsar la transformación de la compañía hacia productos con menor riesgo de daño.

PMI ha designado Daniel Cuevas para que asuma la dirección general del clúster de la compañía en España, Portugal y Andorra, con la misión de ‘acelerar la transición’ de la compañía hacia un modelo de negocio centrado en alternativas innovadoras y generar, así, ‘un impacto altamente positivo para toda la cadena de valor del tabaco’.

Daniel Cuevas viene avalado por los resultados que ha cosechado durante los últimos años en Italia y Rumanía contribuyendo al cambio de modelo, un currículum imprescindible para dar continuidad al legado de Enrique Jiménez, quien ha conseguido en estos cinco años consolidar la expansión de IQOS en España y Portugal. Cuevas acusa una vasta trayectoria en la compañía que se inició en el año 2000. Desde 2014, su contribución se ha centrado en la transformación hacia productos libres de humo.

En Infoestancos aprovechamos esta ocasión para felicitar al nuevo director general de PMI España, Daniel Cuevas, y trasmitirle nuestra más cordial bienvenida. Y también para desear a Enrique Jiménez, el mejor de los éxitos en su nuevo cargo.

** PMI ha invertido, desde 2008, la friolera de 10.500 millones de dólares en el desarrollo, la fundamentación científica y la comercialización de productos innovadores sin humo para adultos. Desarrolla una cartera a largo plazo que incluya productos más allá del sector del tabaco y la nicotina.**

Aviso del Comisionado: publicidad en redes sociales

Es de agradecer que antes de empezar a sancionar, emitan este recordatorio. Todo el mundo a revisar sus rrss, ¡cualquiera te puede denunciar!

Es pública y conocida la prohibición total de publicidad del tabaco. En prensa, en televisión, en radio, en pancartas en la calle, en revistas, en internet, en webs, en las redes sociales… en todos lados.

No creo que pueda alegarse desconocimiento al respecto. La única excepción a la publicidad de productos y marcas del tabaco son los medios, como INFOESTANCOS, que van dirigidos a los profesionales del sector.

Pero por lo que se ve,  con esto de internet hay gente a la que le parece que es un mundo alternativo no sujeto a la leyes del de verdad. Pasaría que algunos estanqueros en su afán de promocionar el estanco a través de las redes sociales, están incumpliendo la norma y publicitando o promocionando productos y marcas de tabaco. Tanto es así que el Comisonado para el Mercado de Tabacos se ha visto obligado a recordar en una nota informativa (que podéis ver pinchando aquí) que:

.. está expresamente prohibida por la ley cualquier tipo de publicidad o patrocinio de productos o marcas de tabaco en cualquier medio o soporte, incluyendo internet, redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter… etc) o medios de la sociedad de la información..”   

Qué dice la normativa

Consultados nuestros abogados de cabecera abogadosestancos.legal nos advierten que esto no es ninguna broma. Se trata de una infracción muy grave. La ley de medidas sanitarias contra el tabaquismo regula esta infracción en el articulo 19.4.

Son infracciones muy graves la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información

Y el articulo 20.1 nos explicita que las sanciones muy graves se sancionan con multas desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

Cuidado.

Porque además, en la nota informativa emitida por el CMT, facilitan las vías para denunciar. No hará falta ni que ellos inviertan tiempo en revisar vuestras redes, cualquiera les puede enviar un pantallazo de la cuenta de vuestro estanco y ya tienen el trabajo hecho…

Comprobad vuestras publicaciones, para no tener que lamentar sanciones evitables…


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Horario de apertura de los estancos en España: ¿Cuál es el límite?

Esta pregunta que nos llega desde Barcelona no tiene la misma respuesta para todos los estancos. El Comisionado para el Mercado de Tabacos solo establece un horario mínimo de apertura. En 2014 se liberalizó el horario de apertura de los estancos. Antes se fijaba un horario mínimo, ahora basta con abrir 8 horas de lunes a viernes y 4 el sábado.

Esta generalización provoca algunos problemas porque no todos los lugares ni todos los estancos funcionan igual y existen pequeñas poblaciones para las que este horario MÍNIMO es demasiado extenso. En estos casos se puede solicitar al Comisionado una reducción, pero el Organismo es muy reticente a darla.

Esto es, repetimos, solo un horario mínimo, el MÁXIMO lo fija el Departamento, Consejería, de Comercio de la Comunidad Autónoma. Dependerá pues, de dónde está ubicado cada estanco.

Hay comunidades que permiten abrir en domingos y festivos y otras que lo permiten solo en determinados domingos señalados (domingos de fiestas o rebajas…) o para algunas actividades como venta de revistas y periódicos, panaderías, platos preparados, flores o para algunas zonas y municipios considerados turísticos..

Es el caso de nuestro consultante de la semana que estando ubicado en Barcelona que debería seguir la normativa local al respecto y si no puede acogerse a alguna de las muchas excepciones ya citadas que la misma contiene deberá respetar el horario máximo (usualmente de 6h-7h a 21h-22h) de Lunes a Sábado.

Distinto sería si estuviere ubicado en otra Comunidad en que existe libertad horaria total, la más conocida es la uniprovincial de Madrid, y podría llegar a abrir las 24 horas si quisiera.

Son dos modelos distintos que podríamos denominar Madrid-Barcelona. El de Madrid opta por dar total libertad a cada establecimiento. El de Barcelona pretende proteger al pequeño comercio autónomo que no opera con dependencia para garantizar el descanso del titular.

Eso sí, en todos sitios el horario deberá estar a la vista del público, incluso cuando el establecimiento está cerrado. Una obligación que muchos establecimientos minoristas no cumplen…

Libre albedrío para chuches y golosinas de nicotina

Las ‘golosinas de nicotina’ son productos en forma de caramelos, dulces, o chucherías diseñadas para liberar nicotina a dosis controladas. Son —o deberían ser— para consumidores adultos, pero su formato llamativo y sabor agradable pueden resultar atractivos para los jóvenes. Algunos, además, pueden adquirirse en cualquier parte aprovechándose de los vacíos legales a su alcance.

Las chucherías de nicotina surgieron inicialmente para ser utilizadas como una alternativa a fumar cigarrillos o como un método de reducción de la dependencia a la nicotina. Proporcionan una forma de administrar nicotina sin la inhalación de humo o la combustión asociada con el tabaco convencional. Pero contienen nicotina. Y la nicotina, como el tabaco, es para adultos, independientemente de su aspecto o forma de consumo.

Existen varios tipos de chucherías de nicotina disponibles en el mercado. Algunos ejemplos comunes incluyen:

Chicles. Se mastican para liberar gradualmente la nicotina en el organismo.

Gominolas de sabores en forma de ositos, tiras, cuadraditos, azucaradas por fuera…, la gama es infinita.

Caramelos que se disuelven lentamente en la boca y liberan nicotina.

Piruletas y chupachups. Funcionan como los caramelos.

Pastillas y pastillas sublinguales. Son pastillas pequeñas que se colocan debajo de la lengua y se disuelven lentamente liberando la nicotina, que se absorbe a través de la mucosa oral.

▪ Vapers —con o sin nicotina— que tienen formas infantiles. Por ejemplo, imitan a un superhéroe o superheroína.

Estos son solo algunos ejemplos de las muchas golosinas de nicotina disponibles en el mercado. La variedad de estos productos puede variar según el país y las regulaciones locales.

En este país, nuestro deber como estancos es —como ha sido siempre— proteger a los menores ante todo lo relacionado con el mundo del tabaco, la nicotina, y el acto de fumar. Desde Infoestancos pedimos al Comisionado para el Mercado de Tabacos que deje ya de mirar hacia otro lado y tome cartas en el asunto. Sin demora.

Madrid, a la cabeza del consumo de tabaco en España

Durante las últimas dos décadas, el consumo de tabaco global ha disminuido. En 2020 había 1.300 millones de consumidores de tabaco en todo el planeta. Un 22,3% de la población mundial según datos publicados la Organización Mundial de la Salud en su cuarto informe sobre tendencias mundiales en el consumo de tabaco (noviembre de 2021).

En España, según cifras recientes del Ministerio de Sanidad, el 22 % de la población —8,6 millones de personas— fuma a diario, y otro 2 % es fumadora ocasional. La prevalencia sigue siendo mayor en hombres que en mujeres, cuya franja de edad predominante se sitúa en 35-44 años y 45-54 respectivamente.

consumo de tabaco españa
Fuente: AECC, epdata

Por regiones, Madrid es la provincia española donde más se fuma. Seguida muy de cerca por Barcelona— y en Lugo, La Rioja y Álava, donde menos. Nos ha llamado la atención que el ranquin de consumo no siempre vaya a la par con el de las ventas oficiales que publica el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Un sesgo que, obviamente, no debería darse y cuyo origen hay que buscarlo en el contrabando y las fronteras.

Y tu provincia ¿en qué punto está? Aquí os dejamos este ranquin elaborado por organizaciones españolas a partir de datos de la Encuesta Europea de Salud y la Encuesta Nacional de Salud sobre el consumo de tabaco.

Ranquin provincial de consumo de tabaco

consumo de tabaco españa
Fuente: AECC, epdata

Llegan las sanciones por tráfico de tabaco crudo ¡al fin!

España quiere poner freno al mercado negro de hoja de tabaco con un sistema de control sobre los operadores de tabaco crudo y un régimen de infracciones y sancionador. El objetivo es frenar la fabricación clandestina y el comercio irregular de picaduras.

La ley antifraude fue la primera en dar una definición legal al ‘tabaco crudo’, poniendo fin, de esa manera, a un vacío legal que toleraba impunemente el contrabando de picadura. Prohibió su venta minorista y por internet, y dispuso futuras sanciones y la ampliación del sistema de control. Es lo que, al fin, ya tenemos aquí.

Los estancos, que hemos visto cómo las ventas de picadura se nos iban por la puerta de atrás, somos uno de los grandes beneficiados de la ley y el nuevo reglamento, en vigor desde el mes de abril. El objetivo es regular la posesión y circulación de tabaco crudo, desarrollar normas de control, y el régimen sancionador.


Las infracciones son sancionables únicamente por la vía administrativa —de momento. Para que puedan constituir delito y acceder a la vía penal es necesario modificar previamente la ley del contrabando, que debería recogerlas en su articulado.

Ya están en marcha, eso sí, algunas de las medidas. El Registro de Operadores de Tabaco Crudo —que controla el Comisionado para el Mercado de Tabacos— y la obtención del correspondiente número de operador. Las obligaciones contables que deben cumplir, y otras obligaciones de comunicación aplicables a operadores y transportistas de tabaco crudo. Y finalmente, los documentos de circulación que deben amparar los movimientos de tabaco crudo en territorio español.


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¿Por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

La semana pasada los estanqueros andaban preocupados por el canon. Mediados de mayo y aún no lo habían recibido. Este año se ha hecho esperar.

El canon concesional de expendedurías es un impuesto que pagan cada año los estanqueros por el «privilegio» de explotar una concesión administrativa del Estado. ¿Todos los estanqueros? No. Todos no.

¿Por qué yo pago el canon y el estanquero vecino no?

El canon lo pagan todos los estancos creados (por concurso público o ahora subasta) transmitidos (intervivos o mortis causa) o que simplemente hayan cambiado de emplazamiento después de la entrada en vigor de la Ley 13/1998.

Por lo tanto, todas las licencias que de un modo u otro se han creado o «movido» o han solicitado modificación de superficie después del 25 de mayo de 1998 están obligadas a pagar un canon concesional.

De esto hace 25 años por lo que la mayoría de los estancos ya han entrado en el canon. Pero cierto es que aun los hay que no.

Evidentemente y a la inversa, serán todos aquellos que siendo estancos creados antes de 1998 no han cambiado de nombre ni de emplazamiento ni solicitado variación de superficie en ninguno momento desde entonces. Tiene su mérito. Esos estancos no se han traspasado, ni vendido ni cedido a hijos, ni se han movido en absoluto. Aquí la inmovilidad tiene premio.

No se les aplica el canon porque su concesión no se ha novado, tampoco cuentan aun los 30 años.

El comisionado entiende que cuando la expendeduría cambia por ejemplo de emplazamiento o se nombra un nuevo titular, hay una novación de la concesión y la nueva concesión entra en la nueva normativa.

Sin novación, hasta ahora, se entiende que se mantiene la antigua norma y no se le aplica la nueva por principio de irretroactividad. Digo hasta ahora, porque el famoso anteproyecto de la nueva ley del mercado de tabaco pretende, de aprobarse algún día con el actual texto, empezar a aplicar canon a todas las expendedurías sin excepción. Cambiaría el criterio de manera legalmente discutible. Pero lo cierto es que después de hacer mucho ruido a finales de 2022, el anteproyecto parece haberse quedado dormido en algún rincón del Ministerio de Hacienda. Dulces sueños.

Técnicamente, el canon se devenga el día 1 de enero de cada año. A nombre de quien sea el titular en esa fecha, aunque se calcula, evidentemente, en base a los premios del ejercicio anterior. Por eso tarda siempre un poco ya que el Comisionado debe recibir los premios de los distribuidores. Normalmente se envía sobre marzo o abril, pero no tienen fecha. Aquí no hay calendario del contribuyente.

El problema estriba en que del mismo modo que no hay calendario, tampoco está previsto que se pueda domiciliar, ni fraccionar, una cosa a la que todos estamos ya acostumbrados para todos los impuestos. Pero ya saben, el comisionado es… diferente.

Documentación imprescindible en el PVR

En todo el año pasado (2022), el Comisionado incoó cerca de 1.776 expedientes al segundo canal, muchos de los cuales eran fácilmente evitables, como la falta de vendí. Es importante comprobar regularmente que nuestros PVR asignados cumplen con los «imprescindibles», ¡saldremos ganando todos!

  • Autorización de venta con recargo. El documento original de la autorización concedida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por supuesto, debe ser correcta: estar en vigor (ojo con la caducidad) y corresponder a la máquina expendedora en cuestión —y no a otra distinta. Debe fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.
  • Tarifas oficiales de precios con recargo. Exhibir en lugar visible los precios oficiales de venta con recargoes otro  imprescindible en el PVR. Estos precios son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como sucede con los estancos.
  • Vendí y factura del tabaco. La factura y el vendí amparan la circulación de las labores de tabaco entre el estanco y el punto de venta con recargo.
    • Vendí. El PVR debe conservar los del último año.
    • Factura. No sustituye al vendí. Las facturas solo avalan la posesión legal de las labores si tienen una antigüedad máxima de 15 días.
  • Contrato de compraventa, depósito, o alquiler de la máquina. Si llega una inspección, debemos estar preparados para acreditar la titularidad de la máquina —aunque es poco probable que lo soliciten, puesto que ya disponen de dicha información. Pero sí que solicitarán que mostremos el contrato de alquiler o las facturas emitidas para cobrar cada alquiler en cuestión.
  • Comunicado de mandatarios. Documentación acreditativa de la persona mandataria, si fuera el caso. Es decir, cuando de forma excepcional las personas autorizadas no puedan llevar a cabo el abastecimiento de las labores a los PVR, tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito (que se habrá comunicado al Comisionado).
  • Cartelería expuesta imprescindible en el PVR:
    • Cartel de prohibida la venta a menores de 18 años.
    • Cartel de prohibición de fumar.
    • Advertencia sanitaria clara y visible en la superficie frontal de la máquina sobre los perjuicios para la salud derivados de fumar (puede variar entre comunidades).
    • Aviso de zona vídeovigilada si hay cámaras.
    • Que hay hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • Cartelería sectorial y propia de cada comunidad autónoma.
    • Municipal. Licencias y permisos.
  • Sin pegatinas en la máquina. La máquina no puede exhibir ningún elemento de promoción o publicidad. Ni pegatinas, ni carteles de fabricantes, ni lucecitas, ni nada que pueda sugerir ni remotamente que se rompe el principio de neutralidad.
  • Otra documentación imprescindible en el PVR que nos pueden exigir:
    •  Factura de la prevención de riesgos laborales anual e informe de la empresa de prevención.
    • Última factura de la revisión de los extintores.
    • Comercial: hay que tener hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • Laboral: contratos de trabajo y hojas de control horario de los trabajadores (o fichaje digital), entre otros.

Esperamos que esta breve guía orientativa os sea de utilidad. Y recordad que hay que tener en cuenta también la normativa de cada comunidad autónoma y municipio, y la normativa sectorial (tributaria, sanidad, medio ambiente, etc.).

Canon disponible el próximo martes 23

El Comisionado para el Mercado de Tabacos acaba de anunciar que ya es hora de pagar el canon 2023 y nos cuenta cómo y cuándo hacerlo. La gran novedad es que no hay novedad.

Si lo llegamos a saber, lo publicamos antes..  El pasado día 16 publicábamos la queja de algunos expendedores… y parece que la cosa ha causado efecto.. ¿o será mera coincidencia? Bromas aparte. El Comisionado ha anunciado que a partir del día 23 de mayo de 2023 colgarán el canon en la Carpeta Ciudadana.

Hay que empezar a acostumbrarse a descargar los documentos. Es la forma más segura de que no se nos pase. Los que no se lo descarguen, lo recibirán por correo postal pasado un mes, pero aquí es donde se pierden las cosas y se nos acaba pasando el plazo. Para descargarlo necesitaréis el certificado digital. Esta va a ser una herramienta imprescindible muy pronto. La cosa va a ir por aquí. No hay otra. La comunicación digital con el Organismo va a imponerse como forma única más pronto que tarde. Hay que ponerse las pilas.

Podéis acceder a la carpeta ciudadana pinchando aquí y a partir del martes 23 encontraréis vuestro canon 2023

Y ¿qué plazo tengo para pagarlo?

Aquí hay que andar listos porque se aplica la regla general. Si la notificación se recibe entre los días 16 y el día último del mes, podemos pagarlo hasta el día cinco del segundo mes posterior. Eso quiere decir que si lo descargamos el primer día 23 de mayo, tendremos para pagar hasta el 5 de julio. Pero si la notificación se recibe entre los días 1-15 se puede pagar hasta el día 20 del mes posterior; por lo que si por ejemplo lo descargamos el 10 de junio, tendremos hasta el 20 de julio… hay que hacer cuentas porque como siempre, sigue si poder fraccionarse.

Formas de pago

En cuanto a las formas de pago, la gran novedad es que no hay novedad. El pago telemático quedó aprobado y publicado en el BOE del pasado 16 de febrero. Se detallaba todo el procedimiento que permitiría realizar el pago del canon —y de otras tasas del estanco— mediante la plataforma de pagos de Hacienda. Pero la plataforma aún no está lista para el trámite.

Así que el pago se podrá efectuar presencialmente a través de las sucursales bancarias de las entidades colaboradoras que podéis consultar aquí.

Canon

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