Documentación imprescindible en el PVR

May 22, 2023

En todo el año pasado (2022), el Comisionado incoó cerca de 1.776 expedientes al segundo canal, muchos de los cuales eran fácilmente evitables, como la falta de vendí. Es importante comprobar regularmente que nuestros PVR asignados cumplen con los «imprescindibles», ¡saldremos ganando todos!

  • Autorización de venta con recargo. El documento original de la autorización concedida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por supuesto, debe ser correcta: estar en vigor (ojo con la caducidad) y corresponder a la máquina expendedora en cuestión —y no a otra distinta. Debe fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.
  • Tarifas oficiales de precios con recargo. Exhibir en lugar visible los precios oficiales de venta con recargoes otro  imprescindible en el PVR. Estos precios son fijos y se publican periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como sucede con los estancos.
  • Vendí y factura del tabaco. La factura y el vendí amparan la circulación de las labores de tabaco entre el estanco y el punto de venta con recargo.
    • Vendí. El PVR debe conservar los del último año.
    • Factura. No sustituye al vendí. Las facturas solo avalan la posesión legal de las labores si tienen una antigüedad máxima de 15 días.
  • Contrato de compraventa, depósito, o alquiler de la máquina. Si llega una inspección, debemos estar preparados para acreditar la titularidad de la máquina —aunque es poco probable que lo soliciten, puesto que ya disponen de dicha información. Pero sí que solicitarán que mostremos el contrato de alquiler o las facturas emitidas para cobrar cada alquiler en cuestión.
  • Comunicado de mandatarios. Documentación acreditativa de la persona mandataria, si fuera el caso. Es decir, cuando de forma excepcional las personas autorizadas no puedan llevar a cabo el abastecimiento de las labores a los PVR, tanto el expendedor como el autorizado para la venta con recargo podrán valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito (que se habrá comunicado al Comisionado).
  • Cartelería expuesta imprescindible en el PVR:
    • Cartel de prohibida la venta a menores de 18 años.
    • Cartel de prohibición de fumar.
    • Advertencia sanitaria clara y visible en la superficie frontal de la máquina sobre los perjuicios para la salud derivados de fumar (puede variar entre comunidades).
    • Aviso de zona vídeovigilada si hay cámaras.
    • Que hay hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • Cartelería sectorial y propia de cada comunidad autónoma.
    • Municipal. Licencias y permisos.
  • Sin pegatinas en la máquina. La máquina no puede exhibir ningún elemento de promoción o publicidad. Ni pegatinas, ni carteles de fabricantes, ni lucecitas, ni nada que pueda sugerir ni remotamente que se rompe el principio de neutralidad.
  • Otra documentación imprescindible en el PVR que nos pueden exigir:
    •  Factura de la prevención de riesgos laborales anual e informe de la empresa de prevención.
    • Última factura de la revisión de los extintores.
    • Comercial: hay que tener hojas de reclamación a disposición del cliente.
    • Laboral: contratos de trabajo y hojas de control horario de los trabajadores (o fichaje digital), entre otros.

Esperamos que esta breve guía orientativa os sea de utilidad. Y recordad que hay que tener en cuenta también la normativa de cada comunidad autónoma y municipio, y la normativa sectorial (tributaria, sanidad, medio ambiente, etc.).

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