Autor: Infoestancos

La shisha en el vacío legal

En respuesta a la consulta de un estanquero de Sevilla (link) referido a la legalidad de la venta de shisha en establecimientos de segundo canal lo primero que debe decirse es que no hay ley reguladora alguna. La realidad va siempre por delante de la Ley, es obvio, pero la moda de la shisha ya tiene unos meses y el Comisionado no parece tener ningún interés en establecer un marco regulatorio que permita su venta legal a aquellos establecimiento que ofrecen este nuevo servicio. Todas las marcas de este producto han ido entrando en el mercado español con el permiso debido del regulador pero de legalizar la realidad ni se ha hablado.

Evidentemente podemos venderle tabaco de shisha a cualquier consumidor final (con o sin factura dependiendo si nos compran más de un kilo) pero no podemos vendérsela a un PVR del mismo modo que no le vendemos tabaco de liar (que no pueda meterse en maquina). Aunque el consumo de shisha sea más bien un servicio en el que van incluidas muchas otras cosas (carbón, preparación, uso de la pipa..) al final el establecimiento le está cobrando también al consumidor el tabaco de shisha que se utiliza en cada pipa. Esta claro que no es una venta al uso; el producto no se vende tal y como lo vendimos nosotros si no que se utiliza en el propio establecimiento pero al final podria ser considerada una venta manual. Una venta manual prohibida para todo aquello que no són cigarros y cigarritos que es lo que permite la ley.

Consideramos urgente que el regulador entre a llenar este vacio legal ya que es evidente que el tabaco de shisha que se consume en estos establecimientos sale de los estancos y que en su conscuencia, estos estancos están caminando por la cuerda floja.

Redada a los maquineros de Zaragoza

Parecía que tras el fiasco de las multas de 120.000 euros y la gradual imposición del sistema de gestión delegada, los llamados maquineros habían dejado de estar en el punto de mira de la inspección del Comisionado. Nada más lejos de la realidad. La patrulla fiscal de Casetas (Zaragoza) llevo a cabo este mes de noviembre la operación SOL donde interpuso 286 DENUNCIAS contra estancos y PVR. La administración retoma así el razonamiento del Comisionado de que algunos estanqueros consiguen ventajas comerciales mediante, y a través, del uso de empresas de vending propias o de terceros.

Este argumento ya le sirvió para acabar sancionando con 12.000 euros por competencia desleal a los estancos a los que inicialmente se habia abierto procedimientos de 120.000 euros por recibir “retribuciones no autorizadas” en base a los “contratos de información de ventas de las maquinas”. No obstante de las 286 denuncias se formularon 3 por infracción muy grave. Veremos en que queda.

Philip Morris iguala los 5 céntimos de JTI

Finalmente Philip Morris se decidió a igualar la subida de 5 céntimos iniciada por JTI. Lineal en ambas marcas excepto para el Philip Morris Red que lo subieron 10 céntimos.

Parecería que la nueva pauta sería de pequeñas subidas (subiditas) con reacciones no demasiado inmediatas de las otras marcas. Las subidas inmediatas que se han producido en los últimos tiempos han dado a pensar al Tribunal de la Competencia que la subida estaba previamente acordada. Recordemos que las cuatro grandes tienen abierto expediente por posible acuerdo sobre precios que podría cerrarse con multas millonarias (link). Tiene por tanto cierto sentido que ahora las subidas se realicen de modo distinto con menos apariencia de concertación.

Si finalmente esta es la nueva pauta, tendremos de nuevo que acostumbrarnos a seguirla para aprovechar los centimitos. Muchos añoran cuando el tabaco subía siempre el 31 de diciembre. Bueno, eso pasó y no volverá.  Pero si en unos 15 días subre BAT sus cinco céntimos …

¿Sanidad se olvida el IQOS?

La reciente modificación de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo está generando cierta confusión en el sector. Esta reforma, planteada como una simple transposición de la directiva, se ha limitado finalmente a tres puntos:

1. La prohibición total y absoluta de la venta de tabaco a distancia (por Internet), tanto nacional como internacional.
2. La prohibición del uso del tabaco oral.
3. La equiparación legal (en publicidad, promoción y venta) de los dispositivos que permiten la liberación de nicotina a través de vapor. Es decir los cigarrillos electrónicos y sus recargas.

Asi pues, deberemos empezar a quitar de los escaparates, y páginas web para aquellos que las tengan, una de las pocas cosas que quedaban, los cigarrillos electrónicos y sus recargas que contengan nicotina, cuya exhibición ha quedado tan prohibida como la del tabaco. El tabaco no puede exhibirse ni promocionarse, ni publicitarse en ninguna de sus formas, ello incluye evidentemente el HEETS. Pero la Ley de Sanidad se olvida el IQOS. Porque el IQOS no es tabaco, es un dispositivo, y como dispositivo no queda prohibido ya que la Ley se limita a los que permiten la liberación de nicotina con vapor. De hecho existirían más dudas sobre las cachimbas que podrían ser considerados dispositivos y usan el vapor que sobre el IQOS que simplemente calienta el tabaco. Curioso olvido en todo caso. El IQOS sigue pudiendo ser exhibido en vitrinas y escaparates  y en webs sin restricción segun la letra de la Ley.

La prohibición del tabaco oral ha provocado también cierta polemica. El tabaco oral no incluye por lo que se ve el tabaco de mascar aunque todos masquemos por la boca. Parece pues que podremos seguir vendiendo MAKLA. Pero entonces, ¿que vendría a ser el tabaco oral?  Parece que se referiria solo al SNUB. Esa costumbre nórdica de chupar el tabaco. Nada que decir al respecto excepto que el SNUB ya estaba prohibido. Y si ya estaba prohibido ¿porqué prohibirlo de nuevo?

Finalmente la prohibición de venta por Internet es una de esas cosas que habrá que ver. Esto de Internet es ponerle puertas al campo. Esta claro que los españoles no podremos vender pero esta ley española no afecta a millones de web ubicadas fuera que venden los mismos productos.
 
Aquí os dejamos la publicación del BOE para vuestra consulta y análisis BOE-A-2017-13277

Vídeo – ¡Sigue la ola de hurtos!

!Vaya manos más largas!

Vemos en el video que nos envía un estanquero de Barcelona un hurto de manual, a pesar de las protecciones del establecimiento y del oficio del estanquero. Entra un supuesto cliente y le pide dos cartones de tabaco. El experimentado estanquero que intuye algo extraño -muchos años de mostrador desarrollan el instinto- actúa con recelo y los deposita, con muy buen criterio, lejos de la ventana de obertura del blindaje y a priori, fuera del alcance de las manos de nuestro supuesto comprador. A continuación vemos la típica maniobra de despiste apartando al estanquero de la mercancía, mientras aparece un segundo individuo que aprovechando el momento de despiste provocado por su compinche, mete por la ventanilla del blindaje la mano hasta la cocina… OJO

Integra2 certifica la calidad de su Sistema de Gestión Ambiental según ISO 14001

Integra2, la red de transporte capilar a temperatura controlada del Grupo Logista, ha certificado su sistema de Gestión Ambiental según la Norma UNE-EN ISO 14001-2015, tras ser auditado de forma independiente y encontrado conforme con los requisitos de la norma a través de Bureau Veritas. El certificado es extensivo tanto a los Servicios Centrales de Integra2 como a sus dos principales centros operativos (Madrid y Barcelona).

Esta nueva certificación refuerza el compromiso de Integra2 y el Grupo Logista con el medio ambiente y asegura la completa integración de la gestión ambiental con las estrategias de negocio.

El Sistema de Gestión Ambiental de Integra2, permite sistematizar y asegurar el cumplimiento de las operaciones y servicios en base a requisitos ambientales y a criterios de economía circular, de reducción de emisiones y reducción de riesgos ambientales.

La certificación ISO 14001 es la herramienta de gestión ambiental más extendida en el mundo, y supone el reconocimiento externo de que el trabajo realizado en los últimos años contribuye de manera proactiva a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la Política de Sostenibilidad Ambiental de Integra2.

Gracias a esta certificación, Integra2 incrementa su competitividad y afianza su posicionamiento líder en el sector como empresa comprometida con la sociedad y el entorno que le rodea. Se demuestra así que Integra2 trabaja día a día para cumplir con las más altas expectativas de los clientes, las administraciones públicas y la sociedad.

Esta certificación se incorpora al listado de certificaciones que Integra2 posee: Calidad con ISO 9001, Huella de Carbono con ISO 14064, y Prevención de Riesgos Laborales con OHSAS18001, además de tener certificado su cumplimiento en Buenas Prácticas para la Distribución de Medicamentos (GDP). Estos estándares internacionales ayudan en el control de los procesos y su mejora continua acorde a los valores de excelencia de la compañía, y dan un valor añadido a los clientes de Integra2.

Integra2 incluye un reporte individualizado de la huella de carbono de cada envío de acuerdo a la Norma UNE-EN 16258:2013 y participa activamente en el Plan Estratégico de Calidad y Medioambiente del Grupo Logista, recientemente incluida en la “A List” de CDP como una de las 193 compañías líderes globales en la lucha contra el cambio climático.

Integra2 es pionera en la implantación de altos estándares de calidad en toda su cadena de suministro y en la apuesta necesaria por la sostenibilidad y el medio ambiente.

Integra2 forma parte del Grupo Logista, el distribuidor líder de productos y servicios a comercios de proximidad en el sur de Europa.

¿El permiso autoriza al bar a vender tabaco de shisha?

Los bares pueden vender cigarrillos en maquina y cigarros de forma manual, eso es lo que dice la Ley a que les da derecho el permiso de venta con recargo. No pueden por tanto vender tabaco de liar manualmente por ejemplo. Y yo les pregunto: ¿Pueden vender tabaco de shisha? O mejor, ¿podemos venderles tabaco de shisha para que lo revendan a los clientes? ¿Porque el tabaco de shisha es tabaco, no?.

A mi me vienen comprando tabaco de Shisha bares que luego lo usan para cachimbas de los clientes y me piden factura. ¿Es eso una venta con recargo o simplemente lo utilizan para dar su “servicio”? ¿Podrían darme alguna pista de cómo está esto legalmente? Voy perdido y aquí el comisionado te la mete en nada.

Opinión recogida de un estanquero de Sevilla.

Altadis baja el de liar

Mientras los estanqueros estabamos en los cinco centimos de subida de JTI, Altadis se marcaba una bajada de 45 centimos, nada menos, en tabaco de liar.

Ducados Rubio bote de 70 gr, Golden Virginia 30g y Nobel lata 70g.

El fuego no acabo de prender con la guerra de largos pero este ya es un segmento de mas venta. Veremos que pasa pero de momento algunos esta semana venderan a pérdidas.

 

El Comisionado a favor de los estancos en Aeropuertos

El culebron parace haber llegado finalmente a su fin.

Después de muchas dudas, interesadas o no, por parte de los Servicios Comerciales de AENA, y muchas incertidumbres y noches en vela de los estanqueros ubicados en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Alicante y Málaga, (ver noticias anteriores) la Subsecretaria de estado de Hacienda se ha pronunciado de manera rotunda e inequivoca sobre la plena legalidad de los estancos de los aeropuertos.

La administración en su contestación afirma que la normativa reguladora permite mantener y transmitir en su caso, las expendedurías existentes en los aeropuertos antes de diciembre de 2005, durante todo su periodo de vigencia (hasta la extinción por tiempo de la credencial)

Parece que AENA se ha quedado sin excusas para no renovar sus contratos con los estancos que por fin podrán respirar tranquilos. Enhorabuena!

La nueva Ley de los Autónomos

El pasado 25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (enlace). Respecto de las expectativas que había levantado la ley se queda muy corta pero introduce algunas mejoras que nos afectan directamente. Os resumimos las que nos han llamado más la atención.

  • Baja el recargo al 10% cuando se te pase un mes pagar el recibo de autonomos.
  • Se reordena la cotización de pluriactividad (doble cotización en autonomos y regimen general) y ahora será la propia TGSS la que volverá el exceso de cotización de oficio, sin haberlo de reclamar.
  • Las modificaciones por NUEVAS ALTAS:
    • Se reduce de 5 a 2 años la carencia para poder disfrutar del derecho a la bonificación.
    • El primer tramo de bonificación de 50 euros se alarga de 6 a 12 meses.
    • La bonificación para el cuidado de hijos menores se amplía hasta que cumpla los 12 años. Se introduce la misma bonificación para el cuidado de familiares con enfermedades muy graves.
    • En la bonificación durante el periodo de descanso por maternidad se elimina que la madre tenga que ser sustituida por nuevo trabajador.
    • ESTANQUERAS. Se reintroduce la bonificación a autónomas que se reincorporen al trabajo tras el descanso por maternidad: cuota de 50 euros durante 12 meses.
    • Se introduce una nueva bonificación para los autónomos que contraten de manera indefinida a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

FISCALIDAD. Se aclaran algunos gastos deducibles. A partir de ahora queda muy claro que son deducibles los siguientes gastos:

  • Las primas de seguros por enfermedad, tanto del autónomo como del cónyuge y los hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros por persona (1.500 si son discapacitados).
  • Los gastos de suministros particulares del autónomo (luz, agua, gas, teléfono, etc.) cuando la actividad económica afecte la vivienda particular del autónomo, pero con el límite del 30% aplicable al porcentaje afectado.
  • Los gastos de manutención (comidas y alojamiento) que el autónomo tenga para su actividad económica siempre y cuando:
    • a) Se paguen con medios electrónicos. No con efectivo.
    • b) De establecimientos de restauración y hostelería
  • También se podran hacer las altas y bajas en el día exacto sin tener que pagar el mes entero sino la parte proporcional.
  • El porcentaje de la pensión de jubilación que se podrá cobrar compatibilizando con el trabajo pasa a ser del 100%.

Para mayor información tenéis aquí la circular de ABOGADOSESTANCOS.es

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