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RENTA 2024: fechas, trucos y lo que NO debes hacer este año

¿Cuánto podrías ahorrar en tu declaración si haces bien las deducciones? Lee esto antes de presentar tu declaración de Renta.

¡Agárrate que vienen curvas! Des del pasado miércoles 2 de abril está activa la campaña de la RENTA 2024. Y este año trae novedades que afectan directamente a los autónomos. Si gestionas un estanco, prepárate para sacar brillo a tus cuentas… o para sudar la gota gorda si no haces los deberes.

Novedades fiscales: lo que debes saber

Como cada año, la Agencia Tributaria ha actualizado su manual de la RENTA. Entre los principales cambios:

  • Pago con Bizum y tarjeta: Sí, como lo oyes. Ahora puedes pagar tu declaración usando Bizum, tarjeta de crédito o débito. Todo un guiño al siglo XXI.

  • Amortizaciones verdes: Si invertiste en vehículos eléctricos o energía renovable, podrás amortizar libremente. ¡Premio para los que piensan en verde!

  • Deducciones que bajan: El famoso 7% de gastos de difícil justificación vuelve a ser un humilde 5%.

Ojo con los errores que te pueden costar caro

Cada año, Hacienda se pone más lista. Aquí te dejamos los fallos más comunes que pueden acabar en sanción:

1. Deducir lo que no toca

¿Incluyes el 100% del móvil aunque también lo usas para ver memes? Error. Solo puedes deducir la parte que uses para el negocio. Y ojo con el coche: solo es 100% deducible si lo usas solo para trabajar. Nada de escapadas de finde.

2. Pasarte con los suministros de casa

¿Eres de los que haces la saca des del sofá? Sí, puedes deducir luz, agua e internet si trabajas desde casa. Pero recuerda el cálculo doble: solo el 30% de la parte proporcional del espacio usado para la actividad.

3. Comidas sin pruebas

Puedes deducir hasta 26,67 € diarios por manutención… si pagas electrónicamente y puedes demostrar que fue por trabajo. Los tickets en efectivo del bar Manolo no valen.

4. No guardar las facturas completas

Nada de recibos simples o tickets sin NIF. Pide factura con todos los datos o no podrás deducir nada. Digitalízalas y duerme tranquilo.

5. No revisar tus datos fiscales

Hacienda ya sabe mucho sobre ti. ¿Tus cifras no cuadran con las que tiene? Mal asunto. Usa los datos fiscales como referencia y evita sustos.

Fechas clave que no puedes olvidar

  • Inicio: 2 de abril.

  • Fin: 30 de junio.

  • Domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio.

  • Segundo plazo del pago fraccionado: hasta el 5 de noviembre.

¿Conclusión?

La RENTA no es solo un trámite, es una oportunidad para optimizar tu negocio. Pero también una trampa si te relajas.

Y sobre todo: sé más listo que Hacienda. Porque ellos van con gafas de aumento.

¿Qué pagaré a Hacienda si vendo el estanco?

Vender tu estanco implica impuestos importantes. Descubre cómo calcularlos y evitar sorpresas desagradables.

Esta pregunta la recibimos esta semana de Murcia. Una pregunta sencilla que quizás merecería una respuesta simple… Estamos en periodo de renta y eso es un pago de los fuertes que merece la pena calcular muy bien

Lamentablemente, la respuesta es compleja porque depende de algunas variables. Así que atentos.

La respuesta sería: la venta del estanco tributa en la escala del ahorro por incremento patrimonial.

¿Pero esto que significa?

Incremento patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (y otras inversiones que no hayan sido amortizadas).

¿Perdón?

El precio de venta es el precio que figura en la escritura de compraventa del negocio de estanco, que es el que se ha liquidado de ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) en la Hacienda de la comunidad autónoma.

Esa liquidación de ITP habrá que hacerla, sí o sí, porque el Comisionado la exigirá.

El precio de compra es el precio al que se compró en su día el estanco.

Si no se compró si no que se recibió en herencia será el valor que figure en la escritura de aceptación y, si nos lo dieron en vida, en donación, será cero.

En caso de que exista un valor de adquisición sólo podremos descontar la parte que no estuviera ya amortizada.

Aclaro. El precio de una adquisición se ha tenido que ir amortizando obligatoriamente según los baremos legales. La licencia se amortiza por lo años que le quedaran y el fondo de comercio en un periodo de 20. Estas amortizaciones pueden acelerarse para que aún nos salgan más a cuenta.

Eso supone que cada año nos pondremos como gasto un trocito del precio. Lo grande que sea ese trocito depende, por lo que vamos viendo, de los conocimientos fiscales y contables del gestor de turno.

Vamos a poner un ejemplo…

Si compramos el estanco hace 7 años por 250.000 euros normalmente ya nos habremos amortizado más de la mitad del precio. Pongamos que nos quedaran pendientes de amortizar entre el precio que pagamos y unas inversiones 100.000 euros.

Si lo vendemos por 350.000 €, tenemos una ganancia patrimonial de 250.000 €. Esta cantidad es la que va a ser objeto de tributación en el IRPF.

Todo esto sin entrar en afinar números ya que esta cantidad puede ser minorada por los gastos que tuvimos que pagar en el momento de adquirir o en el momento de vender el estanco, como impuestos, gastos notariales, financieros, comisiones de mediación, etc.

Mucho cuidado que Hacienda suele verificar todos estos números en muchos casos.

  • Primero, porque a veces no se cree el precio de venta. Tiene sus baremos producto de las muchas ventas que ya se han producido. Puede cruzar los datos con por ejemplo las compras en Logista del último ejercicio cerrado.
  • Segundo, porque muchas veces no se ha aplicado bien la amortización en el precio de compra. De hecho, en mi experiencia diría que hay muchos estanqueros que no saben que es eso.
  • Tercero, porque no se han guardado los gastos, impuestos, honorarios y otros pagados en la compra. Demasiados años supongo.

¿Y una vez tenemos esa ganancia, incremento, patrimonial calculado, como tributará?

La ganancia patrimonial es una renta del ahorro y tributa en esa escala:

  • el 19% para los primeros 6.000 €
  • el 21% entre 6.000 € y 50.000 €
  • el 23% entre 50.000 € y 200.000 €
  • el 27% entre 200.000 € y 300.000€
  • el 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía

Esta es la escala actual. Escribo este artículo en junio de 2024. Ha habido otras y se aprobarán de nuevas.

Como es de ver, la pregunta no tiene una respuesta simple. Aquí uno se puede dejar fácilmente mucho dinero. Por no saber, por un error, por un mal asesoramiento. Como siempre aconsejamos acudir a un experto, saldrá baratísimo, pero con esto ya nos hacemos a la idea de por dónde van a ir los tiros.

Finalmente. Cuidado que, por absurdo que parezca, las donaciones también tributan por incremento patrimonial a menos que pueda uno encontrar algún tipo de reducción.

X. Tamareu

Abogado 19118

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