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Vender tu estanco implica impuestos importantes. Descubre cómo calcularlos y evitar sorpresas desagradables.
Esta pregunta la recibimos esta semana de Murcia. Una pregunta sencilla que quizás merecería una respuesta simple… Estamos en periodo de renta y eso es un pago de los fuertes que merece la pena calcular muy bien…
Lamentablemente, la respuesta es compleja porque depende de algunas variables. Así que atentos.
La respuesta sería: la venta del estanco tributa en la escala del ahorro por incremento patrimonial.
Incremento patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (y otras inversiones que no hayan sido amortizadas).
¿Perdón?
El precio de venta es el precio que figura en la escritura de compraventa del negocio de estanco, que es el que se ha liquidado de ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales) en la Hacienda de la comunidad autónoma.
Esa liquidación de ITP habrá que hacerla, sí o sí, porque el Comisionado la exigirá.
El precio de compra es el precio al que se compró en su día el estanco.
Si no se compró si no que se recibió en herencia será el valor que figure en la escritura de aceptación y, si nos lo dieron en vida, en donación, será cero.
En caso de que exista un valor de adquisición sólo podremos descontar la parte que no estuviera ya amortizada.
Aclaro. El precio de una adquisición se ha tenido que ir amortizando obligatoriamente según los baremos legales. La licencia se amortiza por lo años que le quedaran y el fondo de comercio en un periodo de 20. Estas amortizaciones pueden acelerarse para que aún nos salgan más a cuenta.
Eso supone que cada año nos pondremos como gasto un trocito del precio. Lo grande que sea ese trocito depende, por lo que vamos viendo, de los conocimientos fiscales y contables del gestor de turno.
Si compramos el estanco hace 7 años por 250.000 euros normalmente ya nos habremos amortizado más de la mitad del precio. Pongamos que nos quedaran pendientes de amortizar entre el precio que pagamos y unas inversiones 100.000 euros.
Si lo vendemos por 350.000 €, tenemos una ganancia patrimonial de 250.000 €. Esta cantidad es la que va a ser objeto de tributación en el IRPF.
Todo esto sin entrar en afinar números ya que esta cantidad puede ser minorada por los gastos que tuvimos que pagar en el momento de adquirir o en el momento de vender el estanco, como impuestos, gastos notariales, financieros, comisiones de mediación, etc.
Mucho cuidado que Hacienda suele verificar todos estos números en muchos casos.
La ganancia patrimonial es una renta del ahorro y tributa en esa escala:
Esta es la escala actual. Escribo este artículo en junio de 2024. Ha habido otras y se aprobarán de nuevas.
Como es de ver, la pregunta no tiene una respuesta simple. Aquí uno se puede dejar fácilmente mucho dinero. Por no saber, por un error, por un mal asesoramiento. Como siempre aconsejamos acudir a un experto, saldrá baratísimo, pero con esto ya nos hacemos a la idea de por dónde van a ir los tiros.
Finalmente. Cuidado que, por absurdo que parezca, las donaciones también tributan por incremento patrimonial a menos que pueda uno encontrar algún tipo de reducción.
X. Tamareu
Abogado 19118
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