Sentencias y recursos: ¿Por qué el CMT se ve obligado a cambiar su criterio?
El Comisionado ha dado marcha atrás con las distancias en los traslados, pero no por iniciativa propia. Descubre qué lo ha forzado a corregir su error.
Como ya explicamos ayer, el Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) ha rectificado su criterio sobre las distancias en los cambios de emplazamiento. Ahora reconoce que la restricción de 150 metros a colegios solo aplica a nuevas adjudicaciones tras subasta, pero no a traslados de estancos ya existentes.
Sin embargo, esta corrección no ha sido fruto de un cambio de criterio voluntario. Ha sido la presión judicial y administrativa la que ha forzado al CMT a dar marcha atrás.
Lo importante ahora no es solo la rectificación, sino entender qué ha pasado y por qué el Comisionado se ha visto obligado a corregir su postura después de más de dos años aplicando una norma errónea.
¿Vuelta al sistema anterior? No tan rápido
El texto del CMT sugiere que se ha vuelto al sistema previo a la subasta, al menos en lo que respecta a las distancias a centros docentes. En teoría, la medición vuelve a ser de 100 metros en lugar de 150.
Pero no especifica si la distancia es lineal o peatonal.
Este matiz no es menor. Recordemos que, desde la subasta, el CMT ha estado aplicando distancias lineales (150 metros a colegios y estancos, y 1.500 metros de desplazamiento máximo). Un cambio que quedó reflejado en la circular 1/2022 del 7 de septiembre, en la que el Comisionado estableció que las reglas de medición de la subasta serían las únicas válidas para cualquier solicitud de cambio de emplazamiento.
Esta interpretación ha condicionado y limitado los traslados de estancos durante más de dos años, llevando a muchas denegaciones que, con el criterio actual, podrían haberse aprobado.
La justicia empieza a dar la razón a los estanqueros
Ante estas denegaciones, varios estanqueros decidieron recurrir primero en alzada ante el Ministerio y, al recibir respuesta negativa, en los Juzgados (centrales de lo contencioso de Madrid).
Los jueces fallaron en contra del CMT, dejando claro que las distancias de la subasta no podían aplicarse a los cambios de emplazamiento de estancos ya existentes.
Evidentemente el Ministerio de Hacienda no estando de acuerdo con esa decisión judicial las recurría en apelación. Si la sentencia se recurre, no es firme y por lo tanto, los abogados que no podían sacar conclusiones de forma irresponsable, decidieron juiciosamente aguardar al resultado de esa apelación para ver cuál era finalmente el régimen de distancias aplicable (el de las subastas o el anterior).
Sin embargo en los últimos meses se habían producido algunos movimientos que podían hacer pensar a algunos que el Ministerio de Hacienda comenzaba a aceptar el criterio de los juzgados.
En primer lugar, sabemos que, al menos una de esas sentencias no fue apelada, lo que generó dudas: ¿se trataba de un descuido o de un cambio de criterio? Porque lo cierto es que el CMT siguió aplicando el régimen de distancias de la subasta con normalidad, denegando traslados a quienes no lo cumplían.
El momento clave: Hacienda empieza a ceder
Pero la prueba definitiva llegó en diciembre de 2024, cuando se filtró en redes sociales una resolución que aceleró este pronunciamiento.
En esencia, no decía nada nuevo. Se limitaba a reiterar la doctrina judicial, aplicando el régimen de distancias anterior a la subasta a un cambio de emplazamiento. Escuela a 100 metros. Mismo razonamiento.
Lo realmente novedoso fue quién lo decía.
Por primera vez, NO eran los tribunales los que corregían al CMT, sino el propio Ministerio de Hacienda el que, en un recurso de alzada, confirmaba lo que ya venían diciendo los jueces.
¿Un caso aislado? No parece probable. Esto no sucede por descuido. Se había producido un cambio de criterio, y la filtración de esa resolución aceleró lo inevitable: el CMT tenía que reconocer su error. Y la consulta 1/2025 lo confirma.
¿Qué sigue sin resolverse?
A pesar de la rectificación, todavía quedan muchas incógnitas sin resolver:
- ¿Se aplicará la distancia lineal o volveremos a la medición peatonal?
- ¿El CMT emitirá una circular oficial para aclarar las reglas, como hizo en 2022 con la medición lineal?
- ¿Qué pasa con los estanqueros a quienes se les denegó injustamente el traslado?
El problema es que, sin una circular clara, la incertidumbre persiste. Y eso, en un sector tan regulado como este, genera inseguridad jurídica.
El tema sigue siendo lo suficientemente relevante como para requerir una explicación más detallada por parte del CMT.
Un análisis profesional es clave
Como ya se puso de manifiesto con los casos de las “multas Instagram” los temas jurídicos de la legislación del monopolio son mucho más complejos de lo que aparentan. En un cambio de emplazamiento, el empresario se juega mucho más dinero que en una multa, por lo que un análisis previo adecuado, caso por caso, por abogados especializados, resulta fundamental.
La situación se está volviendo cada vez más enrevesada, hasta el punto de que ya casi no se entiende.
Esta noticia ha sido elaborada con la asistencia de nuestra compañera letrada Dña. Carmen Montes que como experta en legislación del mundo del tabaco ha sido la abogada principal en muchos de los recursos que se mencionan.
X. Tamareu
Abogado 19118