El pasado 5 de noviembre nos hacíamos eco de la presentación del cigarrillo electrónico de IMPERIAL ALTADIS a través de su sociedad myblu Spain, el BLU y la forma y requisitos de la promoción que se iba a poner en marcha progresivamente en distintos territorios de España (enlace). Unas semanas después, han empezado a llegarnos vuestros comentarios que se centran en dos cuestiones muy polémicas.
¿Ha mentido IMPERIAL a los estanqueros? Según muchos de los compañeros que asistieron a la presentación del myblu, la compañía aseguró que este producto sólo se iba a vender a través de los estancos. Ni tiendas de vapeo, ni internet, ni nada. Si eso fue lo que se dijo, nosotros no estábamos, es completamente falso. La compañía tiene una página en internet dedicada, blu.com, donde venden el myblu al mismo precio que en los estancos y sin gastos de envió ni de devolución.
En su defensa, myblu, sociedad del grupo Imperial Brands en España insiste en que en sus presentaciones a estanqueros lo que se dijo fue que “la vía preferente de comercialización serían los estancos y que así está siendo”. Imperial recuerda que “pudiendo haber elegido muchas otras vías de venta (en España este producto se puede vender en todo tipo de establecimientos) ha escogido a los estanqueros para el lanzamiento y desarrollo de la categoría del vapeo”. Esto es cierto, aunque también lo es que la empresa utiliza la penetración que ya tiene en una red que además está en todo el territorio, en muchos lugares donde no hay tiendas de vapeo, gracias a la comercialización de producto de Tabaco. El uso de la red de expendedurías por parte de Imperial para la introducción de su cigarrillo electrónico no puede venderse como un acto de generosidad gratuita si no de aprovechamiento de sinergias preexistentes.
¿Se puede vender tranquilamente sin control a menores este producto por la red? Los dispositivos y las cargas de nicotina no podemos ni ponerlas en nuestros escaparates. ¿Altadis puede tener una página Web con detalle de todos los productos, cuyo único control de menores parece ser una pregunta inicial “tienes 18 años?” Nosotros tenemos que pedir el carné, así que todos los menores se van a ir a la WEB y podrán comprar, sí, y todos felices, ¿no? Realmente no parece nada justo.
La empresa por su parte a querido puntualizar que la Web es para que puedan comprar las persona que “por un motivo u otro no tienen facilidad para acceder a un estanco (muchas zonas rurales donde no llega el producto por ejemplo, o simplemente estancos donde no llega el producto o el estanquero no quiere venderlo, que es su derecho)”. Esta afirmación parece indicar que las expendedurías complementarias van a quedar fuera del negocio.
Sobre el tema del fácil acceso de los menores a la compra a través de su web (y otras) la empresa nada nos dice. Es un tema que va a traer cola… ya la está trayendo en Estados Unidos y otros países que se están dando cuenta del problema sanitario que genera permitir este tipo de venta. En este sentido la empresa se remite a la Ley, o a su actual interpretación, recordándonos que “nosotros no hacemos las Leyes, las respetamos y actuamos en el marco que ellas fijan”. En resumen, si esto es la Ley que la cambien. ¿Quiere realmente el estado español proteger a los menores? La solución es clara y fácil: VENTA MANUAL EN ESTANCOS, su red.
¿Se puede anunciar este producto por la red? En este sentido, myblu afirma que “actualmente no hay ningún producto con una mínima calidad que no tenga visibilidad online, en páginas o redes sociales y menos, un producto de gran consumo”. Es cierto, pero en este caso no es tan claro que esto cumpla la Ley. Debe ser según quien la interpreta. La empresa afirma que la regulación de publicidad permite esa visibilidad online y, que “los dispositivos y las cargas de nicotina se puedan poner en los escaparates” ya que “a diferencia del tabaco, no hay ninguna restricción legal para la publicidad de estos dispositivos y las cápsulas con nicotina en la vía pública, salvo en el País Vasco”. Lo cierto no obstante es que la Ley de sanidad en su artículo 19.4 establece claramente que “constituye infracción muy grave la publicidad, promoción y patrocinio de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga” que no estén permitidas. Y la misma ley en su artículo 2 define: f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos un cartucho, un depósito y el dispositivo sin cartucho o depósito, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina pueden ser desechables o recargables mediante un envase de recarga y un depósito, o recargables con cartuchos de un solo uso.
Enlace: (Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco)