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Hoy lunes 25 de mayo, gran parte de España pasa a Fase 2 de la desescalada. Para los que llegan o se quedan en FASE 1 podéis consultar nuestro articulo de la semana pasada pinchando aquí (Las máquinas en Fase 1)
FASE 2. VENTA DE TABACO EN LAS MÁQUINAS
Todas las inquietudes de la Fase anterior quedan despejadas. En FASE 2 SE PUEDE VENDER TABACO EN MÁQUINA, aunque cada PVR podrá hacer lo que crea conveniente ya que es el titular de la autorización y responsable de la venta. La apertura al público de los bares y restaurantes en aforos de un 40% (que cada comunidad puede incrementar hasta un 50%) supone que se puede usar la máquina, pero también que deben tomarse medidas de precaución para evitar contagios. Primero os recordamos las medidas que debéis tomar al cargar la máquina
PREVENCIÓN DESTINADA A REPONEDORES:
Os recordamos que la norma exige que “en el caso de la venta automática, máquinas de «vending», el titular de la máquina deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas”.
PREVENCIÓN DESTINADA A LOS USUARIOS DE LA MÁQUINA.
En el caso de las medidas de cara a los usuarios, los compradores, debería disponerse de un gel para que la gente pudiera desinfectarse después de usar la máquina. Las botoneras las van a tocar todos los compradores. Debería limpiarse la máquina, las partes exteriores que tocan los compradores, después de cada uso. PODEIS PONER UN AVISO DE SEGURIDAD SANITARIA EN LA MÁQUINA AL RESPECTO. OS DEJAMOS UN MODELO AQUÍ
Protocolo de seguridad COVID-19:
Gracias por extremar todas las precauciones.
Os recordamos que según la última modificación de este sábado, el aforo de las terrazas (lo único abierto en FASE 1) debe ser del 50%, aunque cada Comunidad Autónoma lo puede restringir hasta el 30%, y la del interior de los bares y restaurantes del 40% aunque cada Comunidad lo puede aumentar hasta el 50%. En cuanto a los chiringuitos, se ajustarán a las mismas nomas aplicables al resto de la hostelería. Entendemos que aplica lo regulado respecto a terrazas. El BOE dice lo siguiente respecto de los chiringuitos:
“Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable”.
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