Con tanto cambio de titularidad, algunos de los nuevos estanqueros no han llegado a conocer las posibilidades que les ofrece la Ley, sólo sus restricciones, pero con los primeros calores muchos estancos situados en municipio costero solicitan al organismo que les conceda una extensión transitoria a la zona marítima del municipio.
Eso supone que de hecho durante ese periodo tengan dos estancos abiertos (obligatoriamente) al público, uno en el pueblo y otro en el puerto. La regulación de las extensiones transitorias, de duración máxima 4 meses, y las habilitaciones temporales, de duración máxima 15 días, están, como no, recogidas en nuestro reglamento, RD 1199/1999. En su articulo 34. Pero para que se entienda, explicamos:
No obstante, en caso de querer tramitar ante el COMISIONADO una extensión transitoria recomendamos informarse previamente en asesores especializados ya que debe estudiarse bien, antes de firmar y pagar otro alquiler, si se cumplen los requisitos legales.
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